- javierpaxPrincipiante Nivel 2Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Revisión/registro vehículos en Plataforma Logística.
Lun 01 Feb 2021, 13:11
Buenos días;
Quería realizar una consulta para ver si me puedo iluminar un poco.
Mi servicio es una Plataforma Logística. El cliente pretende ahora que revisemos las cabinas de los camiones cuando salgan, lo que implica "entrar dentro de la cabina". Ya he dejado claro que lo quieto por escrito. Imaginad la respuesta, que por escrito nada, y mi empresa es como todas, lo que diga el cliente sin importar que sea a no legal siempre y cuando se llenen la "buchaca".
Una cosa es revisar un maletero desde fuera y que te mueven el contenido el propietario y otra muy distinta es "meterse dentro de un vehículo".
Alguien sabe aclararme hasta que punto es legal?
Y en el caso de que lo fuera, En plena pandemia, no es una locura entrar en el vehículo de otras personas?
Muchas gracias!
Buen servicio a tod@s!
Quería realizar una consulta para ver si me puedo iluminar un poco.
Mi servicio es una Plataforma Logística. El cliente pretende ahora que revisemos las cabinas de los camiones cuando salgan, lo que implica "entrar dentro de la cabina". Ya he dejado claro que lo quieto por escrito. Imaginad la respuesta, que por escrito nada, y mi empresa es como todas, lo que diga el cliente sin importar que sea a no legal siempre y cuando se llenen la "buchaca".
Una cosa es revisar un maletero desde fuera y que te mueven el contenido el propietario y otra muy distinta es "meterse dentro de un vehículo".
Alguien sabe aclararme hasta que punto es legal?
Y en el caso de que lo fuera, En plena pandemia, no es una locura entrar en el vehículo de otras personas?
Muchas gracias!
Buen servicio a tod@s!
- RafaVsMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
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Re: Revisión/registro vehículos en Plataforma Logística.
Lun 01 Feb 2021, 17:39
Ley 5/2014, de Seguridad Privada.
Artículo 32. Vigilantes de seguridad y su especialidad.
1. Los vigilantes de seguridad desempeñarán las siguientes funciones:
a) Ejercer la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto privados como públicos, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos, llevando a cabo las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.
b) Efectuar controles de identidad, de objetos personales, paquetería, mercancías o vehículos, incluido el interior de éstos, en el acceso o en el interior de inmuebles o propiedades donde presten servicio, sin que, en ningún caso, puedan retener la documentación personal, pero sí impedir el acceso a dichos inmuebles o propiedades. La negativa a exhibir la identificación o a permitir el control de los objetos personales, de paquetería, mercancía o del vehículo facultará para impedir a los particulares el acceso o para ordenarles el abandono del inmueble o propiedad
objeto de su protección.
...
Artículo 35. Jefes de seguridad.
1. En el ámbito de la empresa de seguridad en cuya plantilla están integrados, corresponde a los jefes de seguridad el ejercicio de las siguientes funciones:
a) El análisis de situaciones de riesgo y la planificación y programación de las actuaciones precisas para la implantación y realización de los servicios de seguridad privada.
Artículo 8. Principios rectores.
1. Los servicios y funciones de seguridad privada se prestarán con respeto a la Constitución, a lo dispuesto en esta ley, especialmente en lo referente a los principios de actuación establecidos en el artículo 30, y al resto del ordenamiento jurídico.
Informe UCSP 2014/086:
"Dentro de la función preventiva exigida al vigilante de seguridad por las leyes y conforme a los Principios de Actuación, ya indicados, éste debe llevar a cabo las comprobaciones que sean necesarias, atendiendo a las instrucciones que le sean impartidas por el Jefe de Seguridad o el Director de Seguridad del establecimiento, con el fin de evitar que a las instalaciones se acceda con útiles u objetos que puedan causar daños o desperfectos, o bien, que puedan servir para facilitar la sustracción de los bienes objeto de protección. Las personas que pretendan acceder al interior del establecimiento, quedarán informadas de los requisitos de acceso, y por tanto es optativo de la persona acceder al local, cumpliendo los requisitos, o por el contrario optar por no acceder, al no estar de acuerdo con someterse a los mismos."
Resumiendo, que con un protocolo / operativa por escrito y firmado por quien corresponda si este se ajusta a la legalidad vigente, no debería haber mayor incoveniente para hacerlo.
Pero como suele suceder con relativa frecuencia, cuando una instrucción de servicio no se quiere dar por escrito, por algo será, y al final quien se pilla las manos es quien la lleva a cabo sin antes tener sus espaldas cubiertas.
A mayores habría que tener en cuenta la situación actual e implementar los protocolos sanitarios oportunos.
Saludos.
Artículo 32. Vigilantes de seguridad y su especialidad.
1. Los vigilantes de seguridad desempeñarán las siguientes funciones:
a) Ejercer la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto privados como públicos, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos, llevando a cabo las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.
b) Efectuar controles de identidad, de objetos personales, paquetería, mercancías o vehículos, incluido el interior de éstos, en el acceso o en el interior de inmuebles o propiedades donde presten servicio, sin que, en ningún caso, puedan retener la documentación personal, pero sí impedir el acceso a dichos inmuebles o propiedades. La negativa a exhibir la identificación o a permitir el control de los objetos personales, de paquetería, mercancía o del vehículo facultará para impedir a los particulares el acceso o para ordenarles el abandono del inmueble o propiedad
objeto de su protección.
...
Artículo 35. Jefes de seguridad.
1. En el ámbito de la empresa de seguridad en cuya plantilla están integrados, corresponde a los jefes de seguridad el ejercicio de las siguientes funciones:
a) El análisis de situaciones de riesgo y la planificación y programación de las actuaciones precisas para la implantación y realización de los servicios de seguridad privada.
Artículo 8. Principios rectores.
1. Los servicios y funciones de seguridad privada se prestarán con respeto a la Constitución, a lo dispuesto en esta ley, especialmente en lo referente a los principios de actuación establecidos en el artículo 30, y al resto del ordenamiento jurídico.
Informe UCSP 2014/086:
"Dentro de la función preventiva exigida al vigilante de seguridad por las leyes y conforme a los Principios de Actuación, ya indicados, éste debe llevar a cabo las comprobaciones que sean necesarias, atendiendo a las instrucciones que le sean impartidas por el Jefe de Seguridad o el Director de Seguridad del establecimiento, con el fin de evitar que a las instalaciones se acceda con útiles u objetos que puedan causar daños o desperfectos, o bien, que puedan servir para facilitar la sustracción de los bienes objeto de protección. Las personas que pretendan acceder al interior del establecimiento, quedarán informadas de los requisitos de acceso, y por tanto es optativo de la persona acceder al local, cumpliendo los requisitos, o por el contrario optar por no acceder, al no estar de acuerdo con someterse a los mismos."
Resumiendo, que con un protocolo / operativa por escrito y firmado por quien corresponda si este se ajusta a la legalidad vigente, no debería haber mayor incoveniente para hacerlo.
Pero como suele suceder con relativa frecuencia, cuando una instrucción de servicio no se quiere dar por escrito, por algo será, y al final quien se pilla las manos es quien la lleva a cabo sin antes tener sus espaldas cubiertas.
A mayores habría que tener en cuenta la situación actual e implementar los protocolos sanitarios oportunos.
Saludos.
- javierpaxPrincipiante Nivel 2Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Revisión/registro vehículos en Plataforma Logística.
Lun 01 Feb 2021, 18:48
Muchas gracias RafaVs. Ha quedado cristalino.
Intentaré que se ponga por escrito. O al menos que se tenga en cuenta la pandemia actual.
Intentaré que se ponga por escrito. O al menos que se tenga en cuenta la pandemia actual.
- VS76ColaboradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Revisión/registro vehículos en Plataforma Logística.
Lun 01 Feb 2021, 19:02
Aparte de ponerlo por escrito, que os proporcionen los Epis necesarios , incluyendo un termómetro digital y si el camionero tiene fiebre no se realiza el registro.
- J. J.Moderador globalPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
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Re: Revisión/registro vehículos en Plataforma Logística.
Mar 02 Feb 2021, 04:53
Mira primero por ti que como tú nadie lo va hacer , epis y mucho cuidado con el bicho .
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