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Si no llego al Computo 162 horas
Dom 12 Sep 2021, 19:05
Hola, si un mes no llego al computo ha las 162horas. Me tienen que pagar el sueldo entero. Como hay que devolver las horas que me faltan. Me las pueden descontar de horas extras. O al siguiente mes me ponen las 162horas más las que me faltan.
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Re: Si no llego al Computo 162 horas
Dom 12 Sep 2021, 19:42
Puedes ver el, Artículo 52 del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad 2021.
Saludos.
Grano a grano, se levanta la montaña.
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- Mr. DBKColaboradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Si no llego al Computo 162 horas
Miér 15 Sep 2021, 12:37
Tal como dice RafaVs mírate el art. 52 del convenio y además ten en cuenta esto que a continuación te detallo.
Si no llegas al cómputo mensual porque la empresa no te da la jornada (no te pone tus 162 horas en el cuadrante) tú no les debes nada y ellos te tienen que pagar como si las hubieras realizado. Si además en tu empresa algún vigilante ha realizado horas extras más motivos a tu favor tienes, pues no es de recibo que mientras unos hacen horas extras, otros no cubran la jornada mensual (algo completamente lógico). Acuérdate que además la empresa además de incumplir el convenio también estarían incumpliendo con el contrato de trabajo que tengas con ellos.
Ahora bien, si no has cubierto jornada porque has fallado tu (por el motivo que sea) ahí tienes que acordar con la empresa como devolverlo, puedes hacerlo en los 2 meses siguientes.
Si no llegas al cómputo mensual porque la empresa no te da la jornada (no te pone tus 162 horas en el cuadrante) tú no les debes nada y ellos te tienen que pagar como si las hubieras realizado. Si además en tu empresa algún vigilante ha realizado horas extras más motivos a tu favor tienes, pues no es de recibo que mientras unos hacen horas extras, otros no cubran la jornada mensual (algo completamente lógico). Acuérdate que además la empresa además de incumplir el convenio también estarían incumpliendo con el contrato de trabajo que tengas con ellos.
Ahora bien, si no has cubierto jornada porque has fallado tu (por el motivo que sea) ahí tienes que acordar con la empresa como devolverlo, puedes hacerlo en los 2 meses siguientes.
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