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Cuando hay subrogacion y reducción del servicio, y sobran varios vigilantes, con quiénes se quedan? Con los más antiguos en nómina o del servicio? Empty Cuando hay subrogacion y reducción del servicio, y sobran varios vigilantes, con quiénes se quedan? Con los más antiguos en nómina o del servicio?

Miér 16 Mar 2022, 06:48


En una subrogacion, cuando hay reducción de horas en el mismo porque el cliente ha eliminado un turno y sobran vigilantes.. quien se queda en en ese servicio en el resto de turno que quedan y quien no? Los más antiguos de nómina o del servicio? siendo el caso de sucesión de empresas por ejemplo. Un saludo, muchas gracias.

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Cuando hay subrogacion y reducción del servicio, y sobran varios vigilantes, con quiénes se quedan? Con los más antiguos en nómina o del servicio? Empty Re: Cuando hay subrogacion y reducción del servicio, y sobran varios vigilantes, con quiénes se quedan? Con los más antiguos en nómina o del servicio?

Miér 16 Mar 2022, 18:52
Legalmente, tenemos lo siguiente:

Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para el año 2022.
Artículo 18. Subrogación de los representantes de los trabajadores.

Los miembros del Comité de Empresa, los Delegados de Personal y los Delegados Sindicales que cumplan los requisitos para ser considerados personal a subrogar establecidos en los artículos precedentes y pudieran ser incluidos en la relación de trabajadores a subrogar por la empresa cesante, podrán optar entre permanecer en su empresa o subrogarse a la empresa adjudicataria, en el plazo de 48 horas tras recibir la comunicación, salvo en los supuestos siguientes:

a) Que hubiera sido contratado expresamente por obra o servicio determinado para el centro afectado por la subrogación habiendo mantenido dicha naturaleza la relación laboral.

b) Que haya sido elegido específicamente para representar a los trabajadores del Centro de Trabajo objeto de subrogación, siempre que afecte a toda la plantilla del Centro.

c) Que la subrogación afecte a la totalidad de los trabajadores del artículo 28 Grupo IV de la unidad productiva, siempre que el representante de los trabajadores no haya sido elegido en una unidad electoral que supere el colectivo objeto de subrogación, en cuyo caso tendrá el derecho de opción.

En estos supuestos, los Delegados de Personal, miembros del Comité de Empresa y Delegados Sindicales, pasarán también subrogados a la nueva Empresa adjudicataria de los servicios.
/
Artículo 20. Facultad de Organización del Trabajo: Principios y Normas.
La organización práctica del trabajo, con sujeción a este Convenio Colectivo Estatal y a la legislación vigente, es facultad de la Dirección de la Empresa.
....
/


A partir de esto, y una vez subrogados o no los representantes de los trabajadores, quien tiene la potestad para organizar el trabajo es la dirección de la empresa, en este caso sería la entrante, y como no hay una norma establecida para saber previamente quien se queda o no en el servicio,  habitualmente va a depender del criterio que quiera aplicar la empresa entrante y ocasionalmente el cliente también sugiere.

Saludos.


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Cuando hay subrogacion y reducción del servicio, y sobran varios vigilantes, con quiénes se quedan? Con los más antiguos en nómina o del servicio? Empty Re: Cuando hay subrogacion y reducción del servicio, y sobran varios vigilantes, con quiénes se quedan? Con los más antiguos en nómina o del servicio?

Miér 16 Mar 2022, 21:25
Pues la gran mayoría de casos que yo conozco y vigilantes compañeros míos ,se han quedado por antigüedad en la nómina y otros por antigüedad en el servicio, y otros casos se han denunciado y han ganado y los han tenido que traer al puesto denuevo, las empresas no se complican ante una denuncia y se quedan con los antiguos. Y más si tiene 9 subrogaciónes a las espaldas de ese servicio, más que cualquier otro que este, y además que ya me ha pasado en anteriores servicios a mi personalmente, y si no que lo diga un juez con una denuncia , las empresas nuevas no quieren problemas y mayoritariamente se quedan con los antiguos del servicio y nómina del servicio en cuestión. Un saludo
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Cuando hay subrogacion y reducción del servicio, y sobran varios vigilantes, con quiénes se quedan? Con los más antiguos en nómina o del servicio? Empty Re: Cuando hay subrogacion y reducción del servicio, y sobran varios vigilantes, con quiénes se quedan? Con los más antiguos en nómina o del servicio?

Jue 17 Mar 2022, 19:40
Normalmente la empresa hará tres cosas ( o es lo que se suele hacer :
1° Solicitará una reunión con el grupo y expondrá un recorte en el contrato , bajado el contrato de todos para no tener que echar a nadie .
2° Echara a la calle a los que menos le cueste la indemnización .
3° Recolocar a los que sobren y si no hay voluntarios , sacará primero del servicio los que el cliente diga o lleven menos tiempo en el servicio .


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Cuando hay subrogacion y reducción del servicio, y sobran varios vigilantes, con quiénes se quedan? Con los más antiguos en nómina o del servicio? Empty Re: Cuando hay subrogacion y reducción del servicio, y sobran varios vigilantes, con quiénes se quedan? Con los más antiguos en nómina o del servicio?

Sáb 19 Mar 2022, 08:00
Artículo 12. Contratos de trabajo.
Los contratos de trabajo serán de carácter indefinido, salvo las modalidades contractuales temporales establecidas en la ley, con las siguientes previsiones:

1. Contrato por obra o servicio determinado. Será personal contratado para obra o servicio determinado aquél cuya misión consista en atender la realización de una obra o servicio determinado, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. Los contratos celebrados por obra o servicio determinado suscritos a partir del 18 de junio de 2010, no podrán tener una duración superior a cuatro años.

Este tipo de contrato quedará resuelto por las siguientes causas:

a) Cuando se finalice la obra o el servicio.

b) Cuando el cliente resuelva el contrato de arrendamiento de servicios, cualquiera que sea la causa, sin perjuicio de la figura de subrogación establecida en el artículo anterior, en el caso de que exista otra Empresa de Seguridad adjudicataria.

c) Cuando el contrato de arrendamiento de servicios se resuelva parcialmente por el cliente, se producirá automáticamente una extinción parcial equivalente de los contratos de trabajo adscritos al servicio.
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Cuando hay subrogacion y reducción del servicio, y sobran varios vigilantes, con quiénes se quedan? Con los más antiguos en nómina o del servicio? Empty Re: Cuando hay subrogacion y reducción del servicio, y sobran varios vigilantes, con quiénes se quedan? Con los más antiguos en nómina o del servicio?

Sáb 19 Mar 2022, 08:02
c) Cuando el contrato de arrendamiento de servicios se resuelva parcialmente por el cliente, se producirá automáticamente una extinción parcial equivalente de los contratos de trabajo adscritos al servicio.

A efectos de la determinación de los trabajadores afectados por esta situación, se elegirán primero los de menor antigüedad, y en caso de tener la misma, se valorarán las cargas familiares, y, en todo caso, será oída la Representación de los Trabajadores.

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Sáb 19 Mar 2022, 08:13
A partir de cuatro años eres indefinido y la empresa tiene que recolocarte. La antiguedad debera ser en el servicio. Puede que haya un indefinido pero que lleve poco tiempo en el servicio y otro con fin de obra que lleve mas. Habria que mirar si los contratos estan actualizados a efectos de despido. No es lo mismo un indefinido que un fin de obra. Si la empresa no puede complementar el servicio con otros al final lo que dice el convenio es que se despide al de menor antiguedad. Y en el caso de igual antiguedad ver las cargas familiares de cada uno y oir a la representacion de los trabajadores.

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Cuando hay subrogacion y reducción del servicio, y sobran varios vigilantes, con quiénes se quedan? Con los más antiguos en nómina o del servicio? Empty Re: Cuando hay subrogacion y reducción del servicio, y sobran varios vigilantes, con quiénes se quedan? Con los más antiguos en nómina o del servicio?

Lun 21 Mar 2022, 12:24
En caso de resolución del contrato con el cliente hay que ver los tipos de contrato y si hay reducción de horas en el servicio hay que ir al art 12 del convenio para saber que como se resuelven esos contratos.

Lo debería poner en los artículos de subrogación por eso de ahí el pensar que el convenio no dice nada al respecto pero si nos vamos al art 12 lo aclara muy bien. En caso de reducción del servicio permanecerán siempre los más antiguos y en caso de igual antiguedad ver las cargas familiares y que dicen los representantes de los trabajadores.
Ni la empresa entrante y mucho menos el cliente puede decidir quien se queda y quien no.
Conozco algún caso por decisión de la empresa entrante y el cliente el vigilante fué despedido por reducción del servicio porque era alguien que reclamaba derechos y condiciones. Finalmente fué un Despido NULO por discriminación. La empresa le tuvo que pagar los meses que estuvo en el paro y cuando volvíó lo primero que hizo fué reclamar las vacaciones generadas durante los meses que estuvo en paro. El problema es que las empresas se aprovechan de los que no reclaman.

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Cuando hay subrogacion y reducción del servicio, y sobran varios vigilantes, con quiénes se quedan? Con los más antiguos en nómina o del servicio? Empty Re: Cuando hay subrogacion y reducción del servicio, y sobran varios vigilantes, con quiénes se quedan? Con los más antiguos en nómina o del servicio?

Miér 20 Abr 2022, 15:39
karliño escribió:En caso de resolución del contrato con el cliente hay que ver los tipos de contrato y si hay reducción de horas en el servicio hay que ir al art 12 del convenio para saber que como se resuelven esos contratos.

Lo debería poner en los artículos de subrogación por eso de ahí el pensar que el convenio no dice nada al respecto pero si nos vamos al art 12 lo aclara muy bien. En caso de reducción del servicio permanecerán siempre los más antiguos y en caso de igual antiguedad ver las cargas familiares y   que dicen los representantes de los trabajadores.
Ni la empresa entrante y mucho menos el cliente puede decidir quien se queda y quien no.....

NECESITO UN BUEN ABOGADO, SABEIS DE ALGUNO BUENO PORFAVOR? DA IGUAL QUE SEA O NO DE UN SINDICATO, NECESITO UNO BUENO LABORALISTA QUE SEPA DE SEGURIDAD PRIVADA. LO AGRADECERÍA.SALUDOS
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Miér 20 Abr 2022, 15:47
"karliño" eres abogado?? Gracias por tu información.  Necesito contratar uno bueno en Madrid!! sabes de alguno que sepa en condiciones porfavor??? Porque escasean!! Por desgracia.
Dónde está el artículo ese que dices 12 del convenio que específica en subrogaciones con reducción de horas y vigilantes, quien se quedan y quiénes se van? Me urge mucho, gracias!! Saludos
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Miér 20 Abr 2022, 17:33
Buenas.

Aquí, como en muchos otros ámbitos de la seguridad privada, "hay mucho trigo que cortar": lo que quiere el cliente, la empresa saliente, los VS, los sindicatos (comité), la Ley...

Unisex; en mi opinión vas a hacer lo mejor: consultar a un abogado laboralista, y si conoce la seguridad privada mejor.
Yo en Madrid no conozco a ninguno. Lo que puedes hacer es preguntar en el Colegio de Abogados respecto a alguno.

Suerte.

Un saludo.

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Miér 20 Abr 2022, 17:58
Artículo 12. Contratos de trabajo.
Los contratos de trabajo serán de carácter indefinido, salvo las modalidades contractuales temporales establecidas en la ley, con las siguientes previsiones:

1. Contrato por obra o servicio determinado. Será personal contratado para obra o servicio determinado aquél cuya misión consista en atender la realización de una obra o servicio determinado, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. Los contratos celebrados por obra o servicio determinado suscritos a partir del 18 de junio de 2010, no podrán tener una duración superior a cuatro años.

Este tipo de contrato quedará resuelto por las siguientes causas:

a) Cuando se finalice la obra o el servicio.

b) Cuando el cliente resuelva el contrato de arrendamiento de servicios, cualquiera que sea la causa, sin perjuicio de la figura de subrogación establecida en el artículo anterior, en el caso de que exista otra Empresa de Seguridad adjudicataria.

c) Cuando el contrato de arrendamiento de servicios se resuelva parcialmente por el cliente, se producirá automáticamente una extinción parcial equivalente de los contratos de trabajo adscritos al servicio.

A efectos de la determinación de los trabajadores afectados por esta situación, se elegirán primero los de menor antigüedad, y en caso de tener la misma, se valorarán las cargas familiares, y, en todo caso, será oída la Representación de los Trabajadores.

Art.12 Convenio Seguridad Privada. Lo pone claro. Por donde trabajo no conozco a ninguno. Pero esto te lo lleva cualquiera.

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Miér 20 Abr 2022, 18:09
La empresa entrante debe respetar estas condiciones sino yo alegaria despido Nulo si quieres continuar. Si tienes derecho a subrogarte ni el Cliente ni la Empresa pueden decidir saltandose estas normas.

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Jue 21 Abr 2022, 13:43
La antigüedad es la que viene en nómina.

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Sáb 23 Abr 2022, 22:09
Resulta que yo soy la más antigua en nómina y en el servicio, hago noches y fines de semana y eso lo quitan, solo va a quedar dos vigilantes en turno de mañana, que uno lleva 4 años y el otro 3 meses y están ellos dos cubriendo las mañanas, por eso , que al quitar ahora mis turnos y quedando solo ya el de mañana, por bemoles yo tengo que pedir un puesto de mañana que soy más antigua que esos dos. Yo llevo allí 16 años en ese servicio y ellos solo 4 años uno y el otro 3 meses .... obvio que me dejen siendo la más antigua en nómina también antes que estos dos de mañana y a mi me saquen de mi servicio a otro. Por lógica y si no denunció a la empresa entrante que es la que va a tomar las riendas y que lo diga un juez .... El que lleva 4 años es el favorito del cliente, se que ese no lo mueven, pero el otro que acaba de llegar , aunque sea su turno de mañana yo soy la más antigua del servicio y de nómina igual, quiero ese puesto y me lo merezco , no es que vaya de lista , esque es lo que se hace. Porque aquí todos van de listos , son los últimos y se quieren quedar los dos cuando son menos antiguos que yo. He consultado un abogado y si no me dejan en el turno que queda de mañana ( son 2 puestos de vigilantes de 9 horas cada uno ) lo tengo que denunciar, denunciar a la empresa que me haya subrogado. Es lo que me ha dicho este abogado que he consultado de Madrid.. quiero consultar a otro más. Necesito saber el tiempo que hay que esperar hasta el juicio . Antes de la pandemia eran 4 meses normalmente, ahora ni idea. Alguien sabe? Gracias por darme vuestras opiniones e información, la necesito. Abrazos compañeros. En mi curro se han vuelto pirañas y enemigos los compis ha Ia mi.. normal, si quieren me voy , no te jode. ... Otra cosa... Alguien conoce la empresa VISEGUR por cierto? Que pensáis de ella? Saludos a todos, estoy encantada de esta en este foro.
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Sáb 23 Abr 2022, 22:53
Esta la empresa entrante dispuesta a pagar esa antiguedad con un despido improcedente?. Creo que estan tirando de la cuerda para ver hasta donde llegas. En cuanto les llegue la demanda en mi opinion te reincorporan al puesto. Si te genera mucha ansiedad la situacion te recomendaria que antes de acceder a otro servicio fueras a tu medico de cabecera y esperes la resolucion. Es mi sugerencia.

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Sáb 23 Abr 2022, 22:58
Mas que nada porque con la cabeza caliente y en estado de ansiedad puede que tomes soluciones equivocadas o reacciones mal en el nuevo servicio y es darles motivos para un posible despido.

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Lun 25 Abr 2022, 03:16
No entendí muy bien lo del.medico de cabecera,. Que me dé de baja hasta que resolución?....
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Lun 02 Mayo 2022, 01:21
Cuando un vigilante lleva 16 años en un servicio, y infinidad de subrogaciones, resulta que reducen el servicio de 5 a 2... Se quedan los más antiguos.....ya.. pero como se demuestra eso, la antigüedad en el servicio? Sin que el vigilante posea físicamente ni cuadrantes ni pares de trabajo de hace 16 años? En mi caso no tengo ninguno , a saber dónde andan después de 16 años y 3 mudanzas de piso y localidad. Pero en un organismo oficial y público ( ayuntamiento ) tienen que tener constancia de los vigilantes que están allí , y la policía Nacional que me lleva haciendo desde el primer año las inspecciones famosas sorpresa , allí está mi firma y el servicio puesto y la fecha . Mi pregunta es ? Como se justifica la antigüedad del servicio? Puesto que soy yo misma pero no tengo nada ya de los dos años 2006 ni 2007.. porque otra cosa es la antigüedad en la nómina " empresa" no tiene nada que ver, porque otro vigilante entro en mi servicio 2 años después que yo, porque mi compañero cayó enfermo y se jubiló y la empresa en ese momento que estaba tuvo que cubrir mi servicio con un vigilante suyo. Que por eso refleja que es el más antiguo en NÓMINA de todos ,pero no es el más antiguo DEL SERVICIO sino YO.

Alguien sabe esto? ...

El servicio es un ayuntamiento y cada 2 años se cambia de empresas, ( sucesion de empresas)

El vigilante va pavoneándose que él es el más antiguo de todos en la nómina y al haber una subrogacion en breve y solo podemos quedar 2. El ya se adjudica su puesto. A mi no me cuadra nada y tiene que haber otro método que demuestre que yo estoy allí antes que el. Porque yo entré en ese servicio y no he salido en 16 años , el entró 2 años después y lleva 14 años en el servicio.

La cuestión es que, hay otro en la mañana que solo lleva 4 años pero es ojito derecho del cliente. Frente a una denuncia .. a ver de los 3 quien coño nos quedamos , solo puede haber 2. Alguien sabe algo al respecto? .. porfavor, gracias de antemano y saludos compañeros.
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Lun 02 Mayo 2022, 14:17
Unisex escribió:...como se demuestra eso, la antigüedad en el servicio? ... Pero en un organismo oficial y público ( ayuntamiento ) tienen que tener constancia de los vigilantes que están allí , y la policía Nacional que me lleva haciendo desde el primer año las inspecciones famosas sorpresa , allí está mi firma y el servicio puesto y la fecha .  Mi pregunta es ? Como se justifica la antigüedad del servicio?

Vamos por partes, y con las diversas opciones para poder documentarlo.
-Empresa de seguridad, con la cual empezó en el servicio.
-Cliente, solicitando un certificado de servicios prestados en el Ayuntamiento o consultando en el Registro de personal laboral externo contratado, ha de constar en alguna parte con las fechas correspondientes.
-Inspección de Trabajo, en el registro de contratos.
-En el SEPE del Ministerio de Trabajo y Economía Social,  "Datos de los contratos de Trabajo de un trabajador determinado ".
-En la UTSP, de la provincia del ayuntamiento donde ha de constar el contrato del servicio y el personal de seguridad privada asociado al mismo.

No obstante, bajo la supervisión de un abogado laboralista, suele ser aconsejable para estas situaciones.

Saludos.


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Cuando hay subrogacion y reducción del servicio, y sobran varios vigilantes, con quiénes se quedan? Con los más antiguos en nómina o del servicio? Empty Re: Cuando hay subrogacion y reducción del servicio, y sobran varios vigilantes, con quiénes se quedan? Con los más antiguos en nómina o del servicio?

Lun 02 Mayo 2022, 16:28
Muchas gracias por contestar tan rápido. Veo que mis opciones solo me quedan 2... En el ayuntamiento donde trabajo( cliente ) y la policía Nacional que me imagino que es lo que pones de UTSP. Unidad central de seguridad privada no? . Yo soy de Madrid. A ver, esque la empresa ya no existe la de hace 16 años, que me entró aquí al servicio y se llevó todos los partes y cuadrantes ( fue integral canaria) y mi contrato es como la mayoría , no pone nada del servicio, solo, prestar servicio de lunes a domingo y 40 horas semanales.

Mi abogado no sabe esto , estoy con uno que yo le tengo que explicar cosas incluso, aquí no se ni conozco ninguno bueno ni de confianza, solo este más o menos con el que estoy , y no me fío , por eso lo pregunto por aquí, porque sois muchos y varios si entendéis bastante gracias a Dios. Muchas gracias !!
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Lun 02 Mayo 2022, 16:40
RafaVs escribió:
Unisex escribió:...como se demuestra eso, la antigüedad en el servicio? ... Pero en un organismo oficial y público ( ayuntamiento ) tienen que tener constancia de los vigilantes que están allí , y la policía Nacional que me lleva haciendo desde el primer año las inspecciones famosas sorpresa , allí está mi firma y el servicio puesto y la fecha .  Mi pregunta es ? Como se justifica la antigüedad del servicio?

Vamos por partes, y con las diversas opciones para poder documentarlo.
-Empresa de seguridad, con la cual empezó en el servicio.
-Cliente, solicitando un certificado de servicios prestados en el Ayuntamiento o consultando en el Registro de personal laboral externo contratado, ha de constar en alguna parte con las fechas correspondientes.

-En la UTSP, de la provincia del ayuntamiento donde ha de constar el contrato del servicio y el personal de seguridad privada asociado al mismo...

Entonces esas siglas de UTSP que es?.. unidad central de seguridad privada? ...yo soy de Madrid y mi servicio es una junta de distrito de Madrid capital .. quieres decir que es la Unidad central de seguridad privada? Dónde dan las cartillas y los tip también es allí?

Por otro lado en  la Junta municipal donde trabajo desde hace 16 años ( es el cliente ) pertenece al ayuntamiento de Madrid capital ( Cibeles )

Y tendrán mis datos en la junta municipal míos desde hace 16 años atrás? ... Ese es mi miedo es ese,  que no los tengan.. gracias infinitas por contestarme y ayudarme.
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Cuando hay subrogacion y reducción del servicio, y sobran varios vigilantes, con quiénes se quedan? Con los más antiguos en nómina o del servicio? Empty Re: Cuando hay subrogacion y reducción del servicio, y sobran varios vigilantes, con quiénes se quedan? Con los más antiguos en nómina o del servicio?

Lun 02 Mayo 2022, 18:35
Puedes ir haciendo gestiones y preguntando por el tema en el cliente donde trabajas, o bien puedes consultar en la Unidad Central de Seguridad Privada  en Madrid, en ambos lugares deberían tener la fecha en la que empezaste a desarrollar tu trabajo en ese servicio, y poder certificartelo.
Podría hacértelo la empresa de seguridad pero al haber tantas subrogaciones anteriores,  es algo más  complicado. Aunque si tienes acceso a la primera con la que empezaste en el servicio,  también te valdría.

Saludos y ánimo.


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Miér 04 Mayo 2022, 16:32
RafaVs escribió:Puedes ir haciendo gestiones y preguntando por el tema en el cliente donde trabajas, o bien puedes consultar en la Unidad Central de Seguridad Privada  en Madrid, en ambos lugares deberían tener la fecha en la que empezaste a desarrollar tu trabajo en ese servicio, y poder certificartelo.
Podría hacértelo la empresa de seguridad pero al haber tantas subrogaciones anteriores,  es algo más  complicado. Aunque si tienes acceso a la primera con la que empezaste en el servicio,  también te valdría.

Saludos y ánimo.

Gracias Rafa, pero en el ayuntamiento donde estoy a mi no me hacen ni uto caso, y ahora todos son nuevos al venir el PP a coger el distrito han cambiado de jefes , personal, secretarios , gerente , concejal.... A quien se lo tengo que ir a preguntar y pedir? Yo no sé a quién? Creía que era de un abogado eso, a mi me ignoran  y como no sé a quién preguntar exactamente,yo no puedo ir al concejal o al gerente...no sé a quién ir a pedir esto. Me puedes ayudar porfavor estoy perdida y con mucha ansiedad 🤔😔
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Miér 04 Mayo 2022, 19:52
Unisex escribió:....solo va a quedar dos vigilantes en turno de mañana, que uno lleva 4 años y el otro 3 meses y están ellos dos cubriendo las mañanas,...Yo llevo allí 16 años en ese servicio y ellos solo 4 años uno y el otro 3 meses ....

Unisex escribió:Porque yo entré en ese servicio y no he salido en 16 años , el entró 2 años después y lleva 14 años en el servicio.

La cuestión es que, hay otro en la mañana que solo lleva 4 años pero es ojito derecho del cliente. Frente a una denuncia .. a ver de los 3 quien coño nos quedamos , solo puede haber 2.

Empieza a ser  curioso esto de las antiguedades.

Saludos.


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