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Cuando hay subrogacion y reducción del servicio, y sobran varios vigilantes, con quiénes se quedan? Con los más antiguos en nómina o del servicio? - Página 2 Empty Re: Cuando hay subrogacion y reducción del servicio, y sobran varios vigilantes, con quiénes se quedan? Con los más antiguos en nómina o del servicio?

Jue 05 Mayo 2022, 10:02
RafaVs escribió:
Unisex escribió:....solo va a quedar dos vigilantes en turno de mañana, que uno lleva 4 años y el otro 3 meses y están ellos dos cubriendo las mañanas,...Yo llevo allí 16 años en ese servicio y ellos solo 4 años uno y el otro 3 meses ....

Unisex escribió:Porque yo entré en ese servicio y no he salido en 16 años , el entró 2 años después y lleva 14 años en el servicio.

La cuestión es que, hay otro en la mañana que solo lleva 4 años pero es ojito derecho del cliente. Frente a una denuncia .. a ver de los 3 quien coño nos quedamos , solo puede haber 2.

Empieza a ser  curioso esto de las antiguedades.

Saludos.

Pues en resumen , soy la más antigua en el servicio y otro en la nómina. Es fácil. Yo llevo 16 años y el otro vigilante 14, en el 3 año mi compañero tiene un iptus y se jubila por incapacidad tuvieron que meter otro vigilante en su lugar que tenía en nómina con esa empresa determinada que entró a subrogarnos ese año al tío éste. Y ahora quiere quitarme el turno de mañana que va a quedar porque es el más antiguo en nómina que eso no tiene nada que ver con la antigüedad en el servicio y se mofa de mi diciendo que va a ser suyo el puesto porque sabe que no tengo ni partes ni cuadrantes de hace 16 años. Por eso preguntaba cómo lo podía demostrar, ya que sin partes de servicios ni cuadrantes no puedo. Ahora ya sé cómo. Ya decía yo. Lo siento, pero no sé si me explico bien. Es lo que pasa en sucesion de empresas en un servicio, que después de tantos años y tropecientas subrogaciones...alguno nos damos de baja y la empresa que está en ese momento en el servicio ( cada 2 años hay una nueva porque sale a concurso ) pues mete a un trabajador de su empresa y por eso tiene más antiguedad en nómina porque en esa empresa lleva 20 años, lo que no significa para nada que los tenga en el servicio,  para la próxima subrogacion que de 4 solo podemos quedar 2 , y tiene que ser los más antiguos en el servicio, no en la empresa. Y este tío va de chulo encima. Pues en toda la boca le voy a dar , por listo. Gracias
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Cuando hay subrogacion y reducción del servicio, y sobran varios vigilantes, con quiénes se quedan? Con los más antiguos en nómina o del servicio? - Página 2 Empty Re: Cuando hay subrogacion y reducción del servicio, y sobran varios vigilantes, con quiénes se quedan? Con los más antiguos en nómina o del servicio?

Mar 14 Jun 2022, 12:14
Karliño pero los más antiguos de dónde????..... Especifica: de nómina o del servicio? Un saludo y gracias x adelantado.
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Cuando hay subrogacion y reducción del servicio, y sobran varios vigilantes, con quiénes se quedan? Con los más antiguos en nómina o del servicio? - Página 2 Empty Re: Cuando hay subrogacion y reducción del servicio, y sobran varios vigilantes, con quiénes se quedan? Con los más antiguos en nómina o del servicio?

Miér 15 Jun 2022, 11:32
Lo consulto y me dicen que la que pone en nomina.
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Miér 15 Jun 2022, 11:35
Llevando 7 meses en el servicio.
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Miér 15 Jun 2022, 11:36
Tu trabajas para la empresa de seguridad no para el cliente.
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Miér 15 Jun 2022, 11:38
Otro tema es que el cliente quiera a su pelota pero eso tiene un coste alto para la empresa.
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Miér 15 Jun 2022, 17:34
karliño escribió:Lo consulto y me dicen que la que pone en nomina.
. . Pues no es así compañero. . Ya que yo por ejemplo soy la más antigua del servicio y otro vino 2 años después que yo a mi servicio porque mi compañero se dio de baja en la empresa por enfernedad y trajeron a uno nuevo . Lo que dices no es así. Otro vino a los 6 años después que yo también porque se jubiló y trajeron a otro de la empresa, PORQUE EN MI CASO ES DIFERENTE. ES SUCESION DE EMPRESAS , es distinto,SON CONCURSOS PUBLICOS QUE CADA 2 AÑOS ENTRA UNA NUEVA. Es como tú dices , pero en una empresa normal , dónde no hay sucesión de empresas, ni concursos públicos cada 2 años al ser un organismo oficial y público.
Por eso en sucesion de empresas se quedan los más antiguos del servicio. Vuélvelo a consultar con un abogado. A ver qué te dicen. Gracias igualmente, un saludo.
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Miér 15 Jun 2022, 17:42
Cuando el contrato de arrendamiento de servicios se resuelva parcialmente por el cliente, se producirá automáticamente una extinción parcial equivalente de los contratos de trabajo adscritos al servicio.

A efectos de la determinación de los trabajadores afectados por esta situación, se elegirán primero los de menor antigüedad, y en caso de tener la misma, se valorarán las cargas familiares, y, en todo caso, será oída la Representación de los Trabajadores.

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Miér 15 Jun 2022, 17:48
Es lo que pone el convenio. Se quedan los de mas antiguedad. De todas formas no entiendo la pregunta si no hay duda.

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Miér 15 Jun 2022, 18:09
karliño escribió:Cuando el contrato de arrendamiento de servicios se resuelva parcialmente por el cliente, se producirá automáticamente una extinción parcial equivalente de los contratos de trabajo adscritos al servicio.

A efectos de la determinación de los trabajadores afectados por esta situación, se elegirán primero los de menor antigüedad, y en caso de tener la misma, se valorarán las cargas familiares, y, en todo caso, será oída la Representación de los Trabajadores.

Esto según el artículo 12 del Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para el año 2022,
1. Contrato por obra o servicio determinado.
.....
Este tipo de contrato
quedará resuelto por las siguientes causas:

a) Cuando se finalice la obra o el servicio.

b) Cuando el cliente resuelva el contrato de arrendamiento de servicios, cualquiera que sea la causa, sin perjuicio de la figura de subrogación establecida en el artículo anterior, en el caso de que exista otra Empresa de Seguridad adjudicataria.

c) Cuando el contrato de arrendamiento de servicios se resuelva parcialmente por el cliente, se producirá automáticamente una extinción parcial equivalente de los contratos de trabajo adscritos al servicio.

A efectos de la determinación de los trabajadores afectados por esta situación, se elegirán primero los de menor antigüedad, y en caso de tener la misma, se valorarán las cargas familiares, y, en todo caso, será oída la Representación de los Trabajadores.

Solo es de aplicación a los Contratos por obra o servicio determinado.

Para el resto de contratos, incluidos en el actual convenio:
Indefinidos.
Contrato eventual.
Contrato de interinidad.
No hay especificacion alguna sobre la cuestión planteada.

Saludos.


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Miér 15 Jun 2022, 18:51
Son contratos adscritos por sebrogacion al servicio, asi que a la hora de mover a alguien habra que tener en cuenta unos requisitos. La empresa no puede cambiarte a otro servicio modificandote las condiciones de un servicio al que has sido subrogado. Asi que la duda que se plantea es quien se queda y quien se va en caso de reduccion del servicio. Segun la consulta es que se quedan los mas antiguos en nomina. Otro tema es que la empresa haga lo que quiera y se le demande por modificacion de condiciones de trabajo. O sea, por criterio del cliente diga que me gusta mas este que me hace de todo y el otro fuera. Asi que el que va fuera tendria derecho a solicitar la rescision del contrato.

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Miér 15 Jun 2022, 19:29
Aunque no es vinculante, puede ser una referencia lo que el Reglamento de Seguridad Privada, en su
Artículo 71. Funciones y ejercicio de las mismas.
1. Los vigilantes de seguridad sólo podrán desempeñar las siguientes funciones:
....
4. En ausencia del jefe de seguridad, cuando concurran dos o más vigilantes y no estuviese previsto un orden de prelación entre ellos, asumirá la iniciativa en la prestación de los servicios el vigilante más antiguo en el establecimiento o inmueble en el que se desempeñen las funciones.
/  


Si operativamente hablando, se establece esta iniciativa, bien podría considerarse para otras circunstancias si algo previo no lo especifica,  la utilización de esta medida.

Saludos.


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Jue 16 Jun 2022, 15:18
karliño escribió:Es lo que pone el convenio. Se quedan los de mas antiguedad. De todas formas no entiendo la pregunta si no hay duda.
Pues, se están quedando por todos los casos de compañeros que conozco, que se quedan siempre los más antiguos del puesto de trabajo ( del servicio ) no de nómina. Al menos en sucesion de empresas. Saludos
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Cuando hay subrogacion y reducción del servicio, y sobran varios vigilantes, con quiénes se quedan? Con los más antiguos en nómina o del servicio? - Página 2 Empty Re: Cuando hay subrogacion y reducción del servicio, y sobran varios vigilantes, con quiénes se quedan? Con los más antiguos en nómina o del servicio?

Jue 16 Jun 2022, 17:14
El problema viene a la hora de decidir cuando hay una reduccion en el.servicio quien se va. Si no hay donde recolocar entonces la empresa tiene que pagar un despido objetivo y ahi no es lo mismo alguien con 35
años de antiguedad que uno con 4. El primero seran 80 dias y el segundo 360 dias. Puede que el de 4 lleve mas tiempo en el servicio pero ahi entra en juego la decision de la empresa. Generalmente se mira la antiguedad por el coste. Luego, no se puede trasladar a alguien sin una justificacion tecnica, organizativa....esta persona podria solicitar la rescision de contrato por modificacion sustancial y ahi la empresa puede perder. El cliente puede decir lo que quiera pero el vigilante puede reclamar sus derechos y ahi pierde la empresa. Otra cosa es que el cliente asuma ese coste de despido objetivo pero esto no es asi. Al final la empresa
De seguridad hace lo que dice el cliente y espera que el vigilante pase por su imposicion.

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Jue 16 Jun 2022, 23:33
karliño escribió:El problema viene a la hora de decidir cuando hay una reduccion en el.servicio quien se va. Si no hay donde recolocar entonces la empresa tiene que pagar un despido objetivo y ahi no es lo mismo alguien con 35
años de antiguedad que uno con 4. El primero seran 80 dias y el segundo 360 dias. Puede que el de 4 lleve mas tiempo en el servicio pero ahi entra en juego la decision de la empresa. Generalmente se mira la antiguedad por el coste. Luego, no se puede trasladar a alguien sin una justificacion tecnica, organizativa....esta persona podria solicitar la rescision de contrato por modificacion sustancial y ahi la empresa puede perder. El cliente puede decir lo que quiera pero el vigilante puede reclamar sus derechos y ahi pierde la empresa. Otra cosa es que el cliente asuma ese coste de despido objetivo pero esto no es asi. Al final la empresa
De seguridad hace lo que dice el cliente y espera que el vigilante pase por su imposicion.
En mi servicio yo soy la más antigua, de 5 solo pueden quedar 2... Todos somos indefinidos, un vigilante nuevo que solo lleva 4 años , es el preferido del cliente y este va todo prepotente y ni saluda , tanto yo como los otros llevamos 16 años en el servicio, otro 14, etc.... Se lo cree y lo va diciendo, que en la subrogación el se va a quedar porque es el preferido del cliente. Y eso no es así, porque tanto en nomina como en el servicio todos le ganamos ... Entonces? Este año no han modificado la ley de subrogación? Y en qué?... La ley de subrogación se llama así por algo no? no lo que quiera el cliente, sino se denuncia y que lo diga un juez... Que nuestros derechos también existen, si no entonces que quiten la ley de subrogación . Gracias karliño,un saludo.
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Cuando hay subrogacion y reducción del servicio, y sobran varios vigilantes, con quiénes se quedan? Con los más antiguos en nómina o del servicio? - Página 2 Empty Re: Cuando hay subrogacion y reducción del servicio, y sobran varios vigilantes, con quiénes se quedan? Con los más antiguos en nómina o del servicio?

Vie 17 Jun 2022, 05:35
Hola compañeros
Yo os cuento mi experiencia por si os sirve .En el año 2014 hubo una reducción en mi servicio de personal aprovechando la famosa reforma laboral del “honorable “Rajoy; de 11 quedaron 5.

Todos teniamos bastante antigüedad, yo concretamente casi 13 años.
Era un servicio donde cada año o cada 2 años las subrogaciones eran constante.En la última entró un VS de mas antigüedad que yo en NOMINA y cuando se produjo la reducción ya llevaba los 7 meses que necesitaba para subrogarse.

Lo que se tuvo en cuenta fue la antigüedad en nómina y no en el servicio.La antigüedad en este solo prevalece si el contrato inicial que te hace la primera empresa ,está especificado que estas contratado para ese servicio y no para la dirección de la empresa que es la que suele figurar.

De todos los que fuimos despedidos con 20 dias/año solo yo denuncié y fui a juicio con la empresa y lo perdí, reclamé al supremo de la comunidad y también.
No porque no tuviese pruebas y alegaciones lógicas, sino porque se tuvo en cuenta la antigüedad en nómina y no en el servicio en la reducción como marca el convenio ,sin especificar.
Un saludo

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Vie 17 Jun 2022, 10:48
Al final  el criterio es la nomina. La antiguedad que se tiene en cuenta es la nomina porque tu trabajas para la empresa de seguridad no el cliente. Mucha gente no se da cuenta de esto. Creen que su empresa es el cliente. A no ser que se especifique en el contrato. Pero en este caso si que la compañera tiene mas derecho a quedarse que el de 4 años.

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Vie 17 Jun 2022, 11:01
Al cliente ni pu...caso.
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Vie 17 Jun 2022, 20:39
Pues yo llevo 16 años allí currando .. que me echen , son 20 días allí currado....por mi bien... Al que lleva solo 4 años en mi servicio y es el.pelota chupa pollas del cliente y el que dice que él no se va .. veremos si no sale zumbando el primero porque es más barato de echar , por mucho que el cliente le guste como trabaja, no se puede quedar, ya que ni el tiempo del servicio ni el de antigüedad de empresa tiene más que el resto, eso para empezar. Pero insisto, hay una modificación de este año o del pasado, que han modificado la ley de subrogación, alguien sabe en qué??? 🤔 Saludos a todos.
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Vie 17 Jun 2022, 20:47
karliño escribió:Al cliente ni pu...caso.
que de todos modos , es discriminación, si el cliente quiere el vigilante más nuevo, pero si no ha visto ni comprobado como trabajo yo ni mis otros compañeros más antiguos??? Jajajaja.. es que lo pienso y eso se denuncia también, no sigue ningún rigor, no se puede por guapo, alto, feo o con peluca,... Jajajaja porfavor.. eso es denunciable , el cliente no puede elegir , eso es decisión de la empresa y si no denuncia al canto, yo conozco vigilantes que han vuelto al servicio, por este tema . Se pone una denuncia a la empresa por " nose cómo se llama" es porque no se rige por un criterio de peso y lógica o algo así, que el cliente elija a dedo , si aún ni siquiera sabe ni como trabajamos ni yo ni mis compañeros de allí que llevamos más antiguedad en todo antes que ese. No se , me parece esto subrrealista ya y todo.
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Sáb 18 Jun 2022, 14:36
También se puede demandar por discriminación laboral. Toda la razón. En caso de que intenten moverte yo tiraría por ahí. Te tienen que reponer a tu puesto o despido improcedente. Y luego nos reímos del chupapollas.

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Vie 24 Nov 2023, 21:04
karliño escribió:Es lo que pone el convenio. Se quedan los de mas antiguedad. De todas formas no entiendo la pregunta si no hay duda.
Karliño en que artículo lo pone por que yo estoy en una situación parecida y no lo veo, me podrías facilitar esa info porfavor
En mi caso no hay subrogación han reducido de 5 a 2 y yo soy el 2 más viejo y quieren quitarme a mi
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Cuando hay subrogacion y reducción del servicio, y sobran varios vigilantes, con quiénes se quedan? Con los más antiguos en nómina o del servicio? - Página 2 Empty Re: Cuando hay subrogacion y reducción del servicio, y sobran varios vigilantes, con quiénes se quedan? Con los más antiguos en nómina o del servicio?

Lun 22 Ene 2024, 14:29
Por partes:
Según el Tribunal Supremo.

La reducción de la contrata no es causa que excuse al nuevo contratista del deber de subrogarse en los contratos de los trabajadores del anterior y que en caso de dificultades para cumplir ese deber no permiten la rescisión del contrato por fin del mismo, o por terminación de la obra, sino que sólo cabe acudir a la vía de un despido por causas objetivas o a la reducción de jornada por la vía del art. 41 del ET. LA NUEVA EMPRESA ADJUDICATARIA PUEDE MINORAR LA PLANTILLA, ACUDIENDO A UN DESPIDO OBJETIVO O, EN SU CASO, COLECTIVO CON BASE EN ESA CAUSA PARA REDUCIR LA PLANTILLA.

Ahora, habrá que ver si la nueva empresa puede aplicar un despido objetivo o por el contrario es una empresa en la que se realizan horas extras, tiene serviciios a 12 horas u otras circunstancias donde puede colocar a estos trabajadores. Esto es, tiene que asumir a todos los trabajadores.
Bien, una vez asumidos debe justificar el cambio de puesto o en su caso el despido objetivo. Así que deberá justificar porque cambia a uno más antiguo y permanece otro.
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Lun 22 Ene 2024, 14:52
Esto ponía en el anterior convenio en el contrato por obra o servicio determinado.


Contrato por obra o servicio determinado.
Será personal contratado para obra o servicio determinado aquél cuya misión consista en atender la realización de una obra o servicio determinado dentro de la actividad normal de la Empresa. Los contratos celebrados por obra o servicio determinado suscritos a partir del 18 de junio de 2010, no podrán tener una duración superior a cuatro años.

Este tipo de contrato quedará resuelto por las siguientes causas:

Cuando se finalice la obra o el servicio.
Cuando el cliente resuelva el contrato de arrendamiento de servicios, cualquiera que sea la causa, sin perjuicio de la figura de subrogación establecida en el artículo anterior, en el caso de que exista otra Empresa de Seguridad adjudicataria.
Cuando el contrato de arrendamiento de servicios se resuelva parcialmente por el cliente, se producirá automáticamente una extinción parcial equivalente de los contratos de trabajo adscritos al servicio.
A efectos de la determinación de los trabajadores afectados por esta situación, se elegirán primero los de menor antigüedad, y en caso de tener la misma, se valorarán las cargas familiares, y, en todo caso, será oída la Representación de los T
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Lun 22 Ene 2024, 15:03
Ahora no lo pone porque han desaparecido los contrato de obra y servicio. Pero a la hora de determinar las reglas deberían ser las mismas. Y la empresa siempre deberá justificar ese cambio de servicio. Podría alegarse una vulneracion de derechos o discriminación. Porque así lo quiera el cliente no es un motivo. Ten en cuenta que te están modificando tus condiciones de trabajo....etc.
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