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Absueltos dos delegados de Alcor acusados por el director de la empresa de seguridad de delito contra los trabajadores.
Lun 06 Jun 2022, 09:16
La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a dos delegados de la empresa Alcor Seguridad S. L., acusados por la propia dirección de la compañía de un delito contra los derechos de los trabajadores.
Así consta en una sentencia, fechada el pasado 19 de mayo y a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL-Invertia. En su apartado de hechos probados, la resolución reconoce que "no ha resultado acreditado" que J. J. B., delegado del Jefe de Seguridad de Madrid, y S. D., otra responsable de la misma delegación, "en el ejercicio de dichas funciones, se apropiaran del dinero de los trabajadores" o "falsearan los partes de servicios".
Tampoco hay constancia de que "exigieran a los trabajadores permanecer de forma continuada prestando sus servicios sin respetar los periodos de descanso" ni de que "les obligaran a firmar partes en blanco" o "cobraran por horas extras o servicios no trabajados".
La propia empresa Alcor Seguridad S. L. ejercía la acusación particular contra ellos, llegando a solicitar tres años de prisión para cada uno de los acusados por un delito contra los derechos de los trabajadores, tras rebajar su petición inicial, de cinco años de cárcel. El Ministerio Fiscal solicitó la absolución de ambos.
La sentencia, ponencia del magistrado Carlos Águeda, expone que no hay pruebas que apuntalen el relato de la acusación. Como testigos, intervinieron en el juicio, entre otros, Carlos Somoza —director general de Alcor S. L.— y Belén González, otra de sus responsables.
En la vista, celebrada entre los días 3 y 13 del pasado mayo, ésta última aseguró que se trasladó desde la sede de la empresa, ubicada en Monforte de Lemos (Lugo), hasta la capital. Y que allí escuchó el relato de algunos trabajadores, quienes se quejaron de turnos interminables que habrían alcanzado las 60 horas seguidas. Según manifestó González, los empleados le comentaron que eran obligados a pagar una suma a los dos acusados para no perder su puesto.
Por contra, la sentencia repone que no hay evidencias de ello. "No hemos contado con una prueba que acredite de manera inequívoca que las ambiguas, si no exculpatorias, declaraciones de los testigos, están refrendadas por constancia documental mediante los partes de trabajo", indica la resolución de la Audiencia Provincial de Madrid.
"No constan las descritas irregularidades documentales detectadas, la constatación de las mismas y la conclusión (que debería ser inequívoca para llevar para conllevar un pronunciamiento condenatorio) de que los acusados se comportaron en los términos escritos en el relato acusatorio", subraya la sentencia que absuelve a J. J. B. y S. D.; ambos defendidos por el letrado Ismael Franco.
La resolución añade que tampoco queda probado que uno de los trabajadores sufriera un infarto a causa de "interminables turnos de trabajo" o de "la presión de la amenaza de despido en caso de no plegarse a las imposiciones de los acusados".
No obstante, los jueces de la Sección Decimosexta reprochan que los vigilantes de seguridad que testificaron en el caso describen una situación "alejada de lo que debería ser una idónea prestación de servicios en el ámbito laboral".
Otro procedimiento.
Tal y como avanzó EL ESPAÑOL el pasado enero, Carlos Somoza, el director general de Alcor y testigo en este procedimiento, se sentará en el banquillo de los acusados por otro asunto con ciertas similitudes con éste. Y con la principal diferencia de que, en aquel, Somoza figura como acusado.
A inicios de 2022, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Monforte de Lemos decretó la apertura de juicio oral contra él, como supuesto autor de un delito contra los derechos de los trabajadores.
La Fiscalía sostiene que, de 2011 a 2015, Somoza y otros responsables de la mercantil vulneraron los "derechos mínimos" de sus empleados. Por ello, solicita tres años y tres meses de prisión, junto a una multa de unos 3.600 euros. El Ministerio Público considera, además, que el empresario ostentaba en esos años "la dirección y administración de facto" de la empresa.
Desde su creación en julio de 2008, Alcor Seguridad S. L. ha gozado de decenas de contratos con la Administración Pública. Entre otros, la mercantil fue la responsable de vigilar las obras del AVE Madrid-Galicia o la denominada Y vasca.
De acuerdo con el escrito del fiscal, varios trabajadores relataron que fueron obligados a firmar documentos en blanco sin saber qué finalidad iban a tener.
Fiscalía asegura que esta circunstancia habría sido "posteriormente empleada por los acusados", entre los que se encuentra Somoza, para "doblegar" la voluntad de los trabajadores y proferir a los empleados "expresiones tales como: 'Recuerda que el finiquito ya está firmado' o 'Si tienes pensado denunciar a la empresa, recuerda que has firmado hojas en blanco'". Otras causas contra Somoza han sido archivadas en los últimos años.
Durante la declaración de J. J. B. y S. D. en la Audiencia Provincial de Madrid, ambos apuntaron hacia la sede central de Alcor, la ubicada en Monforte de Lemos, a donde enviaban informes periódicamente. En la sentencia absolutoria, los magistrados destacan la "debilidad del testimonio de cargo" prestado por Somoza.
Los dos acusados sostuvieron que el pago de las nóminas, los contratos y las bajas se gestionaba desde el municipio lucense. Al inicio del juicio, el letrado defensor recordó al tribunal el procedimiento que se sigue en Lugo —en el que también es abogado; en ese caso, acusador— y manifestó que "esta trama es justo al contrario".
La sentencia de la Audiencia Provincial es recurrible en apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
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Saludos.
Grano a grano, se levanta la montaña.
Así consta en una sentencia, fechada el pasado 19 de mayo y a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL-Invertia. En su apartado de hechos probados, la resolución reconoce que "no ha resultado acreditado" que J. J. B., delegado del Jefe de Seguridad de Madrid, y S. D., otra responsable de la misma delegación, "en el ejercicio de dichas funciones, se apropiaran del dinero de los trabajadores" o "falsearan los partes de servicios".
Tampoco hay constancia de que "exigieran a los trabajadores permanecer de forma continuada prestando sus servicios sin respetar los periodos de descanso" ni de que "les obligaran a firmar partes en blanco" o "cobraran por horas extras o servicios no trabajados".
La propia empresa Alcor Seguridad S. L. ejercía la acusación particular contra ellos, llegando a solicitar tres años de prisión para cada uno de los acusados por un delito contra los derechos de los trabajadores, tras rebajar su petición inicial, de cinco años de cárcel. El Ministerio Fiscal solicitó la absolución de ambos.
La sentencia, ponencia del magistrado Carlos Águeda, expone que no hay pruebas que apuntalen el relato de la acusación. Como testigos, intervinieron en el juicio, entre otros, Carlos Somoza —director general de Alcor S. L.— y Belén González, otra de sus responsables.
En la vista, celebrada entre los días 3 y 13 del pasado mayo, ésta última aseguró que se trasladó desde la sede de la empresa, ubicada en Monforte de Lemos (Lugo), hasta la capital. Y que allí escuchó el relato de algunos trabajadores, quienes se quejaron de turnos interminables que habrían alcanzado las 60 horas seguidas. Según manifestó González, los empleados le comentaron que eran obligados a pagar una suma a los dos acusados para no perder su puesto.
Por contra, la sentencia repone que no hay evidencias de ello. "No hemos contado con una prueba que acredite de manera inequívoca que las ambiguas, si no exculpatorias, declaraciones de los testigos, están refrendadas por constancia documental mediante los partes de trabajo", indica la resolución de la Audiencia Provincial de Madrid.
"No constan las descritas irregularidades documentales detectadas, la constatación de las mismas y la conclusión (que debería ser inequívoca para llevar para conllevar un pronunciamiento condenatorio) de que los acusados se comportaron en los términos escritos en el relato acusatorio", subraya la sentencia que absuelve a J. J. B. y S. D.; ambos defendidos por el letrado Ismael Franco.
La resolución añade que tampoco queda probado que uno de los trabajadores sufriera un infarto a causa de "interminables turnos de trabajo" o de "la presión de la amenaza de despido en caso de no plegarse a las imposiciones de los acusados".
No obstante, los jueces de la Sección Decimosexta reprochan que los vigilantes de seguridad que testificaron en el caso describen una situación "alejada de lo que debería ser una idónea prestación de servicios en el ámbito laboral".
Otro procedimiento.
Tal y como avanzó EL ESPAÑOL el pasado enero, Carlos Somoza, el director general de Alcor y testigo en este procedimiento, se sentará en el banquillo de los acusados por otro asunto con ciertas similitudes con éste. Y con la principal diferencia de que, en aquel, Somoza figura como acusado.
A inicios de 2022, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Monforte de Lemos decretó la apertura de juicio oral contra él, como supuesto autor de un delito contra los derechos de los trabajadores.
La Fiscalía sostiene que, de 2011 a 2015, Somoza y otros responsables de la mercantil vulneraron los "derechos mínimos" de sus empleados. Por ello, solicita tres años y tres meses de prisión, junto a una multa de unos 3.600 euros. El Ministerio Público considera, además, que el empresario ostentaba en esos años "la dirección y administración de facto" de la empresa.
Desde su creación en julio de 2008, Alcor Seguridad S. L. ha gozado de decenas de contratos con la Administración Pública. Entre otros, la mercantil fue la responsable de vigilar las obras del AVE Madrid-Galicia o la denominada Y vasca.
De acuerdo con el escrito del fiscal, varios trabajadores relataron que fueron obligados a firmar documentos en blanco sin saber qué finalidad iban a tener.
Fiscalía asegura que esta circunstancia habría sido "posteriormente empleada por los acusados", entre los que se encuentra Somoza, para "doblegar" la voluntad de los trabajadores y proferir a los empleados "expresiones tales como: 'Recuerda que el finiquito ya está firmado' o 'Si tienes pensado denunciar a la empresa, recuerda que has firmado hojas en blanco'". Otras causas contra Somoza han sido archivadas en los últimos años.
Durante la declaración de J. J. B. y S. D. en la Audiencia Provincial de Madrid, ambos apuntaron hacia la sede central de Alcor, la ubicada en Monforte de Lemos, a donde enviaban informes periódicamente. En la sentencia absolutoria, los magistrados destacan la "debilidad del testimonio de cargo" prestado por Somoza.
Los dos acusados sostuvieron que el pago de las nóminas, los contratos y las bajas se gestionaba desde el municipio lucense. Al inicio del juicio, el letrado defensor recordó al tribunal el procedimiento que se sigue en Lugo —en el que también es abogado; en ese caso, acusador— y manifestó que "esta trama es justo al contrario".
La sentencia de la Audiencia Provincial es recurrible en apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
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