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El Pistolero de Tarragona: La incómoda verdad de la Seguridad Privada en España
Jue 18 Abr 2024, 07:35
‘EL PISTOLERO DE TARRAGONA’
La incómoda verdad de la Seguridad Privada en España
1. Antecedentes
En la mañana del 14 de diciembre de 2021, un trabajador de la empresa Securitas irrumpió en la cotidianeidad de las oficinas de la delegación en Tarragona y abrió fuego con una pistola contra las tres únicas personas que encontró. A saber; el gerente, una inspectora de servicios y la responsable de recursos humanos. Dejándolos heridos de consideración, especialmente al gerente y a la responsable de rrhh. Huyó del lugar para acabar atrincherado en una masía abandonada en las proximidades, donde horas más tarde sería neutralizado por agentes del GEI-CME.
El autor fue identificado como Marin Eugen Sabau, de 45 años y natural de Rumanía, pero afincado en Alcover durante más de veinte años. Estuvo trabajando como Vigilante de Seguridad habilitado durante la pandemia del coronavirus para la multinacional belga (según los medios), contra la que atentaría, supuestamente, como represalia por una serie de injusticias cometidas por la empresa tras su despido.
El caso de Eugen saltó rápidamente a los medios de comunicación, quienes atraídos por el amarillismo y la audiencia que genera qué un individuo armado se atrinchere y abra fuego contra todo lo que se mueve (policía incluida), siguieron el acontecimiento casi en tiempo real hasta la detención del sujeto y su posterior desenlace meses después. Rápidamente, al efecto de crear una mayor expectación, le apodaron “el pistolero de Tarragona”, sin descuidar el tono despectivo con el que le atribuyeron dicho título. Y como era de esperar la prensa dio especial repercusión a “quién era” Eugen Sabau, mencionando de forma incorrecta su profesión como “guardia” de seguridad y que poseía una amplia experiencia en el manejo de armas de fuego. Claramente con el objeto, un vez más, de despreciar e infravalorar la profesión de la seguridad privada, hicieron especial hincapié en que los controles psicológicos y de las administraciones sobre la tenencia y uso de armas por parte de éstos profesionales no fueron lo suficientemente rigurosos para evitar que un perturbado cometiera una masacre.
Ahora bien, el hecho de que su ataque fuere dirigido específicamente hacia los directivos de la empresa para la que trabajaba; es decir, sus jefes más inmediatos; podría sugerir que estamos ante algo más que la respuesta de alguien con una personalidad anómala o, lo que es lo mismo, un “perturbado” ; no al menos, desde la acepción del término que la prensa pretende atribuirle (la de loco), Pero, ¿Estaba Eugene loco? ¿Fue su ataque fruto de un cuadro psico patológico? Podría haberse evitado? ¿Qué necesitamos para prevenir otro escenario como el de Tarragona?
Analicemoslo desde el punto de vista del profesional de la seguridad privada; es decir, el nuestro.
2. La relación laboral
A pesar de lo que apuntaban los medios inicialmente, a día de hoy, sabemos que Eugen no era un trabajador eventual en la empresa, si no que llevaba quince años prestando servicio en la misma y qué, desde un tiempo atrás, antes del incidente, la relación entre ambas partes no era especialmente favorable. Según declaraciones de su abogado, el trabajador había desarrollado una fuerte obsesión hacia la compañía (sic).
Otro dato importante a tener en cuenta es qué el día del asalto, el trabajador se encontraba de baja por incapacidad transitoria (cuya causa y duración no trascendieron por razones obvias).
Sin la pretensión de realizar valoraciones sesgadas al respecto, para aquellos que llevamos un tiempo trabajando en éste sector no sólo nos resulta fácil aventurarnos a decir, casi con absoluta certeza y sin titubeos, que la maltrecha relación con la empresa tuvo algo que ver, si no qué, además, a muchos de nosotros no nos sorprendió lo ocurrido.
3. Condicionantes externos en el caso Sabau
El Diccionario de la Real Academia Española define la perturbación (mental) como el trastorno transitorio cuyo desencadenamiento se produce por la acción de una causa externa física, o más comúnmente psíquica, de gran intensidad. Sin embargo, la acepción de trastorno mental puede entenderse desde una visión clínica global, pues el término se estaría refiriendo a un extenso número de patologías psíquicas, según el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales de la American Psychiatric Association o la guía de Clasificación Internacional de Enfermedades de la OMS. También según la OMS, un trastorno mental se caracteriza por una alteración clínicamente significativa de la cognición, la regulación de las emociones o el comportamiento de un individuo. Por lo general, va asociado a angustia o a discapacidad funcional en otras áreas importantes.
El asalto de Eugen fue una acción premeditada y bien planeada en el tiempo; por lo que era perfectamente consciente de lo que iba a hacer y de cómo iba a hacerlo. Así, podemos pensar que las acciones de Eugen Sabau en la delegación de Securitas de Tarragona no parecían ser fruto de una enfermedad mental que desembocó en un acto espontáneo sangriento y de gran violencia, pues no trascendió que sufriera de ningún trastorno psiquiátrico; como sí lo fue, por ejemplo, en el caso del vigilante de seguridad del metro de Barcelona que intentó estrangular a su compañero durante un brote psicótico en septiembre del 2020, o incluso el del vigilante que mató a dos de sus compañeros durante un servicio en Madrid para luego quitarse la vida (presumiblemente al recobrar la cordura y ver lo que había hecho) en el año 2006; pero sí en los términos descritos más arriba, pudiendo ser que Eugen desarrollara algún cuadro psicopatológico transitorio debido a sus mala relación con la empresa.
Esto se extrae de las declaraciones de una de las víctimas a los medios de comunicación y de las imágenes de las cámaras de seguridad de las oficinas. A partir de los datos extraídos de ambas fuentes se sabe que Eugen acudió ése día a la oficina disfrazado con una peluca de mujer, una gorra y con la cara cubierta con una mascarilla. Además, portaba una carpeta y un maletín, con la clara intención de confundir al personal y poder acceder a las oficinas sin especial dificultad. También se sabe que Eugen había protagonizado enfrentamientos con el personal administrativo de la empresa en ocasiones anteriores, pues al acceder a las oficinas y ser reconocido por los allí presentes, fue abordado por el gerente, quien tratando de impedirle el paso le conminó a salir del lugar bajo la expresión <¡Aquí no, fuera!> (sic).
Así, y sin pretender profundizar en materia médica o en conductas patológicas, en lo que no somos expertos, podemos reafirmarnos en la idea de qué Marine Eugen Sabau sí era un perturbado mental desde la definición clínica del término, en cuanto a qué su respuesta, claramente violenta y desmedida, pudo ser fruto de un trastorno transitorio (es decir, pasajero) y anormal desencadenada por una causa externa (su relación con la empresa) y de gran intensidad (por la frustración o la impotencia que le generaría la sensación de ser engañado constantemente por la compañía).
Esto, sin lugar a dudas, nos lleva a plantearnos la necesidad de analizar las relaciones entre las empresas de seguridad y sus trabajadores y cualesquiera otros factores externos a los que se exponen los profesionales de la seguridad privada y que pudieran generar en ellos una respuesta de análoga naturaleza.
4. El sector de la seguridad: visión global como condicionante externo
Desde la constitución de las empresas de seguridad privada hasta los distintos procesos formativos, los numerosos cambios de la legislación en materia de seguridad privada y las condiciones laborales de los profesionales, pueden conjuntarse en una serie de aciagas circunstancias que podrían ofrecernos una perspectiva del sector como un condicionante externo global en un proceso mental transitorio que desencadenaría una respuesta como la de Sabau. Es por ello qué, al objeto de comprender mejor esta idea, trataremos de desmenuzar cada uno de éstos factores y desarrollar un análisis sobre los mismos desde una perspectiva lo más objetiva y realista posible.
4.1. Las empresas de seguridad como factor condicionante
No cabe duda de qué la constitución de una empresa de seguridad supone un proyecto de emprendeduría de lo más ambicioso. No sólo por el coste que supone hacerlo, sino también por la idea de llevarse un pedazo del lucrativo pastel que representa la prestación de servicios de seguridad privada. Ésta circunstancia lleva indiscutiblemente a las empresas a buscar la fórmula más acertada (para ellas) de generar importantes ganancias en virtud de un menor gasto.
En España existen cerca de 1.400 compañías inscritas en el Registro Nacional de Seguridad Privada. Salvo un puñado de ellas con reconocimiento internacional, el resto son pequeñas empresas constituidas, muchas veces, por empresarios que ni conocen ni tienen interés en conocer ya no sólo el desempeño de la seguridad privada, sino que tampoco la normativa que la regula. En este sentido, la gran mayoría de estas empresas delegan en gestorías externas su constitución y posterior labor administrativa.
El desconocimiento de la normativa reguladora y del propio convenio colectivo sectorial acaba dando lugar a frecuentes irregularidades en el seno de las empresas del sector, incurriendo muchas veces en infracciones en materia de seguridad privada y vulnerando los derechos de los trabajadores qué, tarde o temprano, se ven expuestos a todo tipo de conflictos. Esta circunstancia tiene la peculiaridad de que afecta no sólo a las pequeñas y más desconocidas empresas sino que también, en ocasiones, lo hace en algunas de las más grandes. Y esta es una realidad que prácticamente la totalidad de los que a ésta profesión nos dedicamos conocemos bien.
Pero cuando hablamos de recortes en gasto dentro de las empresas de seguridad, no nos referimos exclusivamente a la burocracia; en el ámbito humano, técnico y operativo es donde más incidencia tienen tanto en la calidad del material (uniformes, dotación, EPIs, comunicaciones, equipos varios, etc) como en la organización y prestación de los servicios en sí (contratación de personal, operativa de los servicios, formación, etc).
Los salarios del personal habilitado y el intrusismo laboral ocupan una gran relevancia también. Independientemente del tamaño de la empresa, muchas de ellas ofrecen salarios por debajo del convenio colectivo (o directamente operan fuera de él) o restan cantidades salariales de las nóminas de manera gratuita y absolutamente arbitraria en concepto de penalizaciones injustificadas y para sorpresa del vigilante de seguridad, quien ve aún más mermada su capacidad económica. Además, en gran número de servicios, las empresas complementan al personal de seguridad con otros trabajadores no habilitados al objeto ya no sólo de ahorrarse el coste de uno que sí lo esté, si no de abaratar el servicio al cliente, fomentando de esta forma el intrusismo laboral y dificultando y comprometiendo aún más la labor de los vigilantes de seguridad. Y todo ello sin mencionar otros tantos abusos y prácticas a todas luces ilegales a las que son expuestos los profesionales de la seguridad privada.
Sin embargo, y muy a pesar de todo ello, no debemos olvidar que las empresas de seguridad son eso, empresas; negocios enfocados a generar ingresos para ofrecer unos beneficios y unas rentabilidades que resulten atractivas para sus dueños o sus inversores. El problema es qué, dada la naturaleza y el carácter auxiliar y colaborador que desempeña la seguridad privada respecto de la pública y, por tanto, su relevancia en la sociedad, las empresas que operan en éste ámbito deberían estar sometidas a un mayor control de las autoridades.
4.2. Control y supervisión de la actividad de seguridad privada por la Administración Pública como factor condicionante
Si partimos de la teoría de Maslow, como necesidad básica, la seguridad constituye uno de los fundamentos de la libertad y la igualdad, contribuyendo al desarrollo pleno de los individuos; lo que le otorga la condición de bien o valor social. Debido a ello,en las sociedades occidentales modernas la seguridad se recoge como un derecho fundamental en los textos constitucionales, a tal grado que se atribuye el deber de garantizar ése derecho (de manera exclusiva) a los Estados por medio de sus Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y sus agentes, sobre quienes recae la misión constitucional de proteger los derechos fundamentales de todos los ciudadanos y garantizar su seguridad.
En éste contexto, en las últimas décadas la seguridad privada ha ido tomando una gran relevancia para la sociedad, hasta el punto de ocupar un lugar prominente en las políticas globales de seguridad. Su cada vez mayor aceptación y reconocimiento por la ciudadanía en relación a la capacidad resolutiva ante las continuas, y a su vez, cambiantes problemáticas de seguridad han generado una mayor demanda en la prestación de sus servicios. La urgente necesidad de dar respuesta a las crecientes amenazas actuales han obligado a los gobiernos a considerar la seguridad privada como parte indubitable del conjunto de medidas destinadas a la protección de la sociedad y a la defensa de los derechos y legítimos intereses de los ciudadanos; razón qué, de manera indispensable, ha forzado también a establecer una alianza público-privada en el ámbito de la seguridad.
Desde ésta perspectiva, cabría esperar que la implicación de la Administración Pública fuera mayor de lo que realmente es. La tarea de los CCFFSE respecto del sector privado de la seguridad se centra en el control y la supervisión estando presentes permanentemente en el desarrollo de sus actividades. Tiene lógica pensar que el funcionamiento interno de las empresas recaiga también en esa labor pública, y así lo dispone la ley de seguridad privada, por lo menos en cuanto a lo que en éste sentido se refiere estrictamente. Sabemos que la seguridad privada, que depende administrativamente del Ministerio del Interior y de la Dirección General de la Policía (a través de la UCSP) sí llevan un control de las empresas y del personal habilitado, previniendo el incumplimiento de la normativa reguladora y aplicando el régimen sancionador correspondiente, pero sabemos también que por alguna razón (sobre la que no voy a especular) estos controles a veces resultan insuficientes. Por ejemplo, en los casos de intrusismo laboral o en el incumplimiento de la prestación de servicios de seguridad. Por otra parte, imagino que como en la mayoría de ámbitos afectados por la jurisdicción social, al tratarse de un sector privado, compete a la autoridad laboral garantizar el correcto desempeño de las obligaciones laborales tanto de las empresas como de sus trabajadores, y mediar en los conflictos que pudieran surgir de la relación entre ambas partes, cuando no sea preceptivo sancionar; pero tampoco en este caso la Administración parece estar demasiado implicada. Buena fe de ello, una vez más, son los numerosos abusos y malas prácticas que cientos de profesionales se ven obligados a denunciar ante la autoridad laboral con la única pretensión de defender sus derechos o de reclamar sus salarios.
Una situación especialmente llamativa en éste sentido es que pareciera qué el sector de la Seguridad Privada ofrece una facilidad asombrosa para perpetrar fraudes y estafas. Muchas empresas (sobretodo las que alcanzan a gozar de una mayor relevancia en el sector) al poco tiempo de haberse constituido y de estar operando en el mercado, acaban llevando a cabo un mismo ‘modus operandi’ que consiste en (presuntamente) vaciar las cuentas de la mercantil, iniciar la suspensión de pagos a proveedores y empleados (situación que se prolonga durante varios meses), continuar por declarar la quiebra y entrar en concurso de acreedores para, finalmente, desaparecer sin dejar rastro (con el capital sustraído previamente), tal como viene ocurriendo con Seguriberica (2015), Ombuds (2019), EME (2020), GFS Security (2023) y más recientemente Norvik Security Systems (2024). Por no hablar de otras que ya vienen levantando sospechas desde hace un tiempo atrás como Sureste Seguridad.
Evidentemente es lógico caer en la idea de que estamos ante una práctica habitual dentro del sector y que, como siempre, los grandes damnificados son los propios vigilantes de seguridad que, lejos de poder defenderse ante estas situaciones, se ven obligados a permanecer en sus puestos de trabajo sin cobrar y sin un futuro alentador.
Los contratos públicos y sus precarios precios son otro de los handicaps de este sector y que implica directamente a las Administraciones (por sus licitaciones públicas), pues además, son el tipo de servicio preferente que precede en las situaciones anteriormente descritas.
4.3. Legislación en materia de seguridad privada como factor condicionante
La seguridad privada en España se encuentra regulada principalmente por la Ley Orgánica 4/2015, de 4 de abril, de seguridad privada y su reglamento, el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada; además de otras leyes y normas complementarias. Como se muestra en el punto anterior, los nuevos retos sociológicos del siglo XXI han hecho necesario un cambio en la percepción que el Estado venía proyectando sobre el sector; a cuenta de ello se modificó la anterior ley 23/1992 de seguridad privada por la actual. Sin embargo, y en detrimento una vez más de sus profesionales, la seguridad privada continúa enfrentando una falta de legislación adecuada que capacite al sector y a quienes lo ocupan para un correcto desempeño de sus deberes y los reconozca como lo que realmente son.
Si bien es cierto que la modificación de la ley busca otorgar una mayor notoriedad a la seguridad privada y su amplio ejercicio, el dilema lo encontramos en su inusitada ambigüedad incluso en los aspectos más esenciales, lo que no hace más que dificultar su interpretación por parte de los profesionales de la seguridad, quienes, en el ejercicio de sus funciones, se encuentran en la tesitura de actuar sin tener muy claro qué hacer o no hacer, cómo hacerlo ni porqué; lo que les lleva a la necesidad de dirigir consultas relacionadas a estamentos
superiores, quienes, muchas veces, tampoco saben ofrecer una respuesta objetiva. Lo mismo ocurre con el reglamento que desarrolla la ley orgánica, pero en su caso con el añadido de que éste no se encuentra actualizado y como consecuencia genera, ya no sólo las mismas dudas en cuanto a su interpretación, sino qué, además, plantea numerosas contradicciones e incongruencias respecto a lo dispuesto en la ley.
Algunos de esos aspectos, como decimos, tan esenciales son la detención, las limitaciones en determinadas funciones, procedimientos u operativas, las dotaciones o la ausencia de carácter de agente de la autoridad, la falta de regulación sobre EPIs, etc; que plantean o bien un notable desinterés por regular debidamente el sector por parte del legislador, o bien un incomprensible temor a que la seguridad privada merme el ejercicio exclusivo de la seguridad a manos del Estado.
Lo que sí está claro es que la seguridad privada requiere de una profunda y concienzuda reforma legislativa que la adapte y la dote de los atributos necesarios para desempeñar el ejercicio de sus funciones como entidad complementaria de la seguridad pública, en cuanto que es (y así lo reconoce la ley) una entidad auxiliar de los CCFFS. Mientras tanto esto no ocurra, los profesionales de la seguridad privada, en especial, los vigilantes de seguridad, continuarán prestando sus servicios a la sociedad carentes de los medios y la formación necesaria para cumplir con su deber.
4.4 La formación en seguridad privada como factor condicionante
Ante una regulación poco definida, otro de los aspectos más influyentes en el sector de la seguridad privada, es una formación claramente insuficiente. Es verdad que con cada evolución en la figura de los distintos profesionales de la seguridad, también lo ha hecho la manera en que estos adquieren los conocimientos y las aptitudes necesarias para ejercer su rol correspondiente. Las nuevas normativas europeas y las reformas del régimen educativo en nuestro país jan contribuido, en cierto modo, a una ligera mejoría. Cursos más extensos, mejores temarios, y profesorado más cualificado, además de otras exigencias, han contribuido a una mayor profesionalización. Pero lamentablemente, con esto no basta.
A pesar de haberse dilatado la duración de los respectivos cursos formativos, los tiempos para impartirlos continúan siendo excesivamente insuficientes, reduciendo los contenidos a procesos superfluos sin oportunidad de profundizar debidamente en ellos o, directamente, omitiéndolos.
Esta circunstancia puede parecer de poca importancia, sin embargo reviste de mucha, ya que la falta de una formación debida, reconocida y de calidad se traduce indiscutiblemente en una herramienta harto poderosa que convierte a quien hace uso de ella en un profesional altamente capacitado para hacer frente a cualquier situación que se le presente. La realidad, no obstante, es que los vigilantes de seguridad en nuestro país, una vez reciben su habilitación e inician su trayectoria profesional, salen ahí afuera dando palos de ciego; sin saber prácticamente nada y con más dudas que antes de empezar; lo que les genera una gravísima indefensión jurídica y les deja a merced de agresiones de todo tipo.
4.5. Perfil socioeconómico del profesional de la seguridad privada como factor condicionante
El trabajo del vigilante de seguridad se caracteriza generalmente por una remuneración precaria y largas jornadas laborales en condiciones, muchas veces, cuestionables. Esta situación conlleva limitaciones en su vida social y dificultades para mantener un equilibrio entre el trabajo y la vida personal.
Además, la percepción negativa por parte de la ciudadanía hacia estos profesionales, a menudo influenciada por estereotipos y prejuicios algunas veces, ypor un absoluto desconocimiento del oficio muchas otras, agrava su situación. La imagen del vigilante de seguridad se ve eclipsada por la asociación con la imposición de normas de manera ilegítima y abusiva, lo que puede generar desconfianza y hostilidad por parte de algunos ciudadanos y sectores de la sociedad, dejándoles a merced de agresiones y denuncias falsas la mayoría de veces.
A pesar de su papel fundamental en la protección de bienes y personas, su labor no siempre es reconocida ni valorada adecuadamente, lo que contribuye a su marginalización dentro del ámbito laboral y social.
Como cabe de esperar, este sometimiento y entrega, en ocasiones forzados, sumado a su continua exposición a todo tipo de inclemencias e injerencias personales y laborales, y privados de gozar de cualquier atisbo de reconocimiento, mantienen al vigilante en un perfil normalmente bajo que, no quepa duda, casi siempre acaba traducido en expresiones psicofísicas o en trastornos depresivos que, irremediablemente, acaban por hundir más aún a estos profesionales.
Éste último, por cierto, podría considerarse, quizás, como condicionante principal para detonar una respuesta como la que se vió en Sabau.
5. Otros condicionantes
Vistos lo que nos hace pensar que podrían ser los factores condicionantes en relación con la seguridad, se puede sospechar qué, casi con toda seguridad, pudiera haber muchos más. Sin embargo, y con el propósito de no extender mucho más éste análisis, me limitaré a citarlos brevemente.
A mi parecer, y seguro muchos coincidimos, factores como el compañerismo, la vocación, la presión económica o familiar, al final acaban siendo parte de la triste rutina de muchos vigilantes de seguridad.
6. Conclusiones
El caso del "Pistolero de Tarragona" ofrece una ventana a las complejidades y desafíos inherentes al ámbito de la seguridad privada en nuestro país. Este incidente arroja luz sobre la intricada dinámica laboral que prevalece entre las empresas de seguridad y sus empleados, caracterizada por una remuneración precaria y condiciones laborales adversas.
La percepción social negativa hacia los vigilantes de seguridad refleja la falta de valoración y reconocimiento de su importante función en la protección de bienes y personas allí donde la seguridad pública no llega, acentuando excepcionalmente el desánimo y la frustración en un sector ya de por sí auto flagelado.
El análisis detallado del caso también subraya la influencia de diversos factores externos, incluida la regulación deficiente del sector y la supervisión limitada por parte de las autoridades pertinentes. Además, la falta de formación especializada para los profesionales de la seguridad privada contribuye a la vulnerabilidad del sector ante situaciones de riesgo, lo cual expone seriamente su integridad física y moral y dando lugar a escenarios como el que se vivió aquel
fatídico diciembre en Tarragona; u otros menos mediáticos, que no menos dramáticos, como los suicidios que enturbian la historia oculta de esta denostada profesión.
Como fuere, y para prevenir futuros incidentes similares, se requiere una reforma integral que aborde estas problemáticas de manera holística. Esto implica una revisión exhaustiva de la legislación vigente para garantizar condiciones laborales justas y una regulación clara y efectiva del sector. Asimismo, es crucial invertir en programas de formación y capacitación que mejoren la competencia y profesionalismo de los vigilantes de seguridad y sus especialidades, promoviendo así una cultura de seguridad más sólida y resiliente, porque, recuerden que la sangre no factura.
"A todos nuestros profesionales de la seguridad privada”
La incómoda verdad de la Seguridad Privada en España
1. Antecedentes
En la mañana del 14 de diciembre de 2021, un trabajador de la empresa Securitas irrumpió en la cotidianeidad de las oficinas de la delegación en Tarragona y abrió fuego con una pistola contra las tres únicas personas que encontró. A saber; el gerente, una inspectora de servicios y la responsable de recursos humanos. Dejándolos heridos de consideración, especialmente al gerente y a la responsable de rrhh. Huyó del lugar para acabar atrincherado en una masía abandonada en las proximidades, donde horas más tarde sería neutralizado por agentes del GEI-CME.
El autor fue identificado como Marin Eugen Sabau, de 45 años y natural de Rumanía, pero afincado en Alcover durante más de veinte años. Estuvo trabajando como Vigilante de Seguridad habilitado durante la pandemia del coronavirus para la multinacional belga (según los medios), contra la que atentaría, supuestamente, como represalia por una serie de injusticias cometidas por la empresa tras su despido.
El caso de Eugen saltó rápidamente a los medios de comunicación, quienes atraídos por el amarillismo y la audiencia que genera qué un individuo armado se atrinchere y abra fuego contra todo lo que se mueve (policía incluida), siguieron el acontecimiento casi en tiempo real hasta la detención del sujeto y su posterior desenlace meses después. Rápidamente, al efecto de crear una mayor expectación, le apodaron “el pistolero de Tarragona”, sin descuidar el tono despectivo con el que le atribuyeron dicho título. Y como era de esperar la prensa dio especial repercusión a “quién era” Eugen Sabau, mencionando de forma incorrecta su profesión como “guardia” de seguridad y que poseía una amplia experiencia en el manejo de armas de fuego. Claramente con el objeto, un vez más, de despreciar e infravalorar la profesión de la seguridad privada, hicieron especial hincapié en que los controles psicológicos y de las administraciones sobre la tenencia y uso de armas por parte de éstos profesionales no fueron lo suficientemente rigurosos para evitar que un perturbado cometiera una masacre.
Ahora bien, el hecho de que su ataque fuere dirigido específicamente hacia los directivos de la empresa para la que trabajaba; es decir, sus jefes más inmediatos; podría sugerir que estamos ante algo más que la respuesta de alguien con una personalidad anómala o, lo que es lo mismo, un “perturbado” ; no al menos, desde la acepción del término que la prensa pretende atribuirle (la de loco), Pero, ¿Estaba Eugene loco? ¿Fue su ataque fruto de un cuadro psico patológico? Podría haberse evitado? ¿Qué necesitamos para prevenir otro escenario como el de Tarragona?
Analicemoslo desde el punto de vista del profesional de la seguridad privada; es decir, el nuestro.
2. La relación laboral
A pesar de lo que apuntaban los medios inicialmente, a día de hoy, sabemos que Eugen no era un trabajador eventual en la empresa, si no que llevaba quince años prestando servicio en la misma y qué, desde un tiempo atrás, antes del incidente, la relación entre ambas partes no era especialmente favorable. Según declaraciones de su abogado, el trabajador había desarrollado una fuerte obsesión hacia la compañía (sic).
Otro dato importante a tener en cuenta es qué el día del asalto, el trabajador se encontraba de baja por incapacidad transitoria (cuya causa y duración no trascendieron por razones obvias).
Sin la pretensión de realizar valoraciones sesgadas al respecto, para aquellos que llevamos un tiempo trabajando en éste sector no sólo nos resulta fácil aventurarnos a decir, casi con absoluta certeza y sin titubeos, que la maltrecha relación con la empresa tuvo algo que ver, si no qué, además, a muchos de nosotros no nos sorprendió lo ocurrido.
3. Condicionantes externos en el caso Sabau
El Diccionario de la Real Academia Española define la perturbación (mental) como el trastorno transitorio cuyo desencadenamiento se produce por la acción de una causa externa física, o más comúnmente psíquica, de gran intensidad. Sin embargo, la acepción de trastorno mental puede entenderse desde una visión clínica global, pues el término se estaría refiriendo a un extenso número de patologías psíquicas, según el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales de la American Psychiatric Association o la guía de Clasificación Internacional de Enfermedades de la OMS. También según la OMS, un trastorno mental se caracteriza por una alteración clínicamente significativa de la cognición, la regulación de las emociones o el comportamiento de un individuo. Por lo general, va asociado a angustia o a discapacidad funcional en otras áreas importantes.
El asalto de Eugen fue una acción premeditada y bien planeada en el tiempo; por lo que era perfectamente consciente de lo que iba a hacer y de cómo iba a hacerlo. Así, podemos pensar que las acciones de Eugen Sabau en la delegación de Securitas de Tarragona no parecían ser fruto de una enfermedad mental que desembocó en un acto espontáneo sangriento y de gran violencia, pues no trascendió que sufriera de ningún trastorno psiquiátrico; como sí lo fue, por ejemplo, en el caso del vigilante de seguridad del metro de Barcelona que intentó estrangular a su compañero durante un brote psicótico en septiembre del 2020, o incluso el del vigilante que mató a dos de sus compañeros durante un servicio en Madrid para luego quitarse la vida (presumiblemente al recobrar la cordura y ver lo que había hecho) en el año 2006; pero sí en los términos descritos más arriba, pudiendo ser que Eugen desarrollara algún cuadro psicopatológico transitorio debido a sus mala relación con la empresa.
Esto se extrae de las declaraciones de una de las víctimas a los medios de comunicación y de las imágenes de las cámaras de seguridad de las oficinas. A partir de los datos extraídos de ambas fuentes se sabe que Eugen acudió ése día a la oficina disfrazado con una peluca de mujer, una gorra y con la cara cubierta con una mascarilla. Además, portaba una carpeta y un maletín, con la clara intención de confundir al personal y poder acceder a las oficinas sin especial dificultad. También se sabe que Eugen había protagonizado enfrentamientos con el personal administrativo de la empresa en ocasiones anteriores, pues al acceder a las oficinas y ser reconocido por los allí presentes, fue abordado por el gerente, quien tratando de impedirle el paso le conminó a salir del lugar bajo la expresión <¡Aquí no, fuera!> (sic).
Así, y sin pretender profundizar en materia médica o en conductas patológicas, en lo que no somos expertos, podemos reafirmarnos en la idea de qué Marine Eugen Sabau sí era un perturbado mental desde la definición clínica del término, en cuanto a qué su respuesta, claramente violenta y desmedida, pudo ser fruto de un trastorno transitorio (es decir, pasajero) y anormal desencadenada por una causa externa (su relación con la empresa) y de gran intensidad (por la frustración o la impotencia que le generaría la sensación de ser engañado constantemente por la compañía).
Esto, sin lugar a dudas, nos lleva a plantearnos la necesidad de analizar las relaciones entre las empresas de seguridad y sus trabajadores y cualesquiera otros factores externos a los que se exponen los profesionales de la seguridad privada y que pudieran generar en ellos una respuesta de análoga naturaleza.
4. El sector de la seguridad: visión global como condicionante externo
Desde la constitución de las empresas de seguridad privada hasta los distintos procesos formativos, los numerosos cambios de la legislación en materia de seguridad privada y las condiciones laborales de los profesionales, pueden conjuntarse en una serie de aciagas circunstancias que podrían ofrecernos una perspectiva del sector como un condicionante externo global en un proceso mental transitorio que desencadenaría una respuesta como la de Sabau. Es por ello qué, al objeto de comprender mejor esta idea, trataremos de desmenuzar cada uno de éstos factores y desarrollar un análisis sobre los mismos desde una perspectiva lo más objetiva y realista posible.
4.1. Las empresas de seguridad como factor condicionante
No cabe duda de qué la constitución de una empresa de seguridad supone un proyecto de emprendeduría de lo más ambicioso. No sólo por el coste que supone hacerlo, sino también por la idea de llevarse un pedazo del lucrativo pastel que representa la prestación de servicios de seguridad privada. Ésta circunstancia lleva indiscutiblemente a las empresas a buscar la fórmula más acertada (para ellas) de generar importantes ganancias en virtud de un menor gasto.
En España existen cerca de 1.400 compañías inscritas en el Registro Nacional de Seguridad Privada. Salvo un puñado de ellas con reconocimiento internacional, el resto son pequeñas empresas constituidas, muchas veces, por empresarios que ni conocen ni tienen interés en conocer ya no sólo el desempeño de la seguridad privada, sino que tampoco la normativa que la regula. En este sentido, la gran mayoría de estas empresas delegan en gestorías externas su constitución y posterior labor administrativa.
El desconocimiento de la normativa reguladora y del propio convenio colectivo sectorial acaba dando lugar a frecuentes irregularidades en el seno de las empresas del sector, incurriendo muchas veces en infracciones en materia de seguridad privada y vulnerando los derechos de los trabajadores qué, tarde o temprano, se ven expuestos a todo tipo de conflictos. Esta circunstancia tiene la peculiaridad de que afecta no sólo a las pequeñas y más desconocidas empresas sino que también, en ocasiones, lo hace en algunas de las más grandes. Y esta es una realidad que prácticamente la totalidad de los que a ésta profesión nos dedicamos conocemos bien.
Pero cuando hablamos de recortes en gasto dentro de las empresas de seguridad, no nos referimos exclusivamente a la burocracia; en el ámbito humano, técnico y operativo es donde más incidencia tienen tanto en la calidad del material (uniformes, dotación, EPIs, comunicaciones, equipos varios, etc) como en la organización y prestación de los servicios en sí (contratación de personal, operativa de los servicios, formación, etc).
Los salarios del personal habilitado y el intrusismo laboral ocupan una gran relevancia también. Independientemente del tamaño de la empresa, muchas de ellas ofrecen salarios por debajo del convenio colectivo (o directamente operan fuera de él) o restan cantidades salariales de las nóminas de manera gratuita y absolutamente arbitraria en concepto de penalizaciones injustificadas y para sorpresa del vigilante de seguridad, quien ve aún más mermada su capacidad económica. Además, en gran número de servicios, las empresas complementan al personal de seguridad con otros trabajadores no habilitados al objeto ya no sólo de ahorrarse el coste de uno que sí lo esté, si no de abaratar el servicio al cliente, fomentando de esta forma el intrusismo laboral y dificultando y comprometiendo aún más la labor de los vigilantes de seguridad. Y todo ello sin mencionar otros tantos abusos y prácticas a todas luces ilegales a las que son expuestos los profesionales de la seguridad privada.
Sin embargo, y muy a pesar de todo ello, no debemos olvidar que las empresas de seguridad son eso, empresas; negocios enfocados a generar ingresos para ofrecer unos beneficios y unas rentabilidades que resulten atractivas para sus dueños o sus inversores. El problema es qué, dada la naturaleza y el carácter auxiliar y colaborador que desempeña la seguridad privada respecto de la pública y, por tanto, su relevancia en la sociedad, las empresas que operan en éste ámbito deberían estar sometidas a un mayor control de las autoridades.
4.2. Control y supervisión de la actividad de seguridad privada por la Administración Pública como factor condicionante
Si partimos de la teoría de Maslow, como necesidad básica, la seguridad constituye uno de los fundamentos de la libertad y la igualdad, contribuyendo al desarrollo pleno de los individuos; lo que le otorga la condición de bien o valor social. Debido a ello,en las sociedades occidentales modernas la seguridad se recoge como un derecho fundamental en los textos constitucionales, a tal grado que se atribuye el deber de garantizar ése derecho (de manera exclusiva) a los Estados por medio de sus Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y sus agentes, sobre quienes recae la misión constitucional de proteger los derechos fundamentales de todos los ciudadanos y garantizar su seguridad.
En éste contexto, en las últimas décadas la seguridad privada ha ido tomando una gran relevancia para la sociedad, hasta el punto de ocupar un lugar prominente en las políticas globales de seguridad. Su cada vez mayor aceptación y reconocimiento por la ciudadanía en relación a la capacidad resolutiva ante las continuas, y a su vez, cambiantes problemáticas de seguridad han generado una mayor demanda en la prestación de sus servicios. La urgente necesidad de dar respuesta a las crecientes amenazas actuales han obligado a los gobiernos a considerar la seguridad privada como parte indubitable del conjunto de medidas destinadas a la protección de la sociedad y a la defensa de los derechos y legítimos intereses de los ciudadanos; razón qué, de manera indispensable, ha forzado también a establecer una alianza público-privada en el ámbito de la seguridad.
Desde ésta perspectiva, cabría esperar que la implicación de la Administración Pública fuera mayor de lo que realmente es. La tarea de los CCFFSE respecto del sector privado de la seguridad se centra en el control y la supervisión estando presentes permanentemente en el desarrollo de sus actividades. Tiene lógica pensar que el funcionamiento interno de las empresas recaiga también en esa labor pública, y así lo dispone la ley de seguridad privada, por lo menos en cuanto a lo que en éste sentido se refiere estrictamente. Sabemos que la seguridad privada, que depende administrativamente del Ministerio del Interior y de la Dirección General de la Policía (a través de la UCSP) sí llevan un control de las empresas y del personal habilitado, previniendo el incumplimiento de la normativa reguladora y aplicando el régimen sancionador correspondiente, pero sabemos también que por alguna razón (sobre la que no voy a especular) estos controles a veces resultan insuficientes. Por ejemplo, en los casos de intrusismo laboral o en el incumplimiento de la prestación de servicios de seguridad. Por otra parte, imagino que como en la mayoría de ámbitos afectados por la jurisdicción social, al tratarse de un sector privado, compete a la autoridad laboral garantizar el correcto desempeño de las obligaciones laborales tanto de las empresas como de sus trabajadores, y mediar en los conflictos que pudieran surgir de la relación entre ambas partes, cuando no sea preceptivo sancionar; pero tampoco en este caso la Administración parece estar demasiado implicada. Buena fe de ello, una vez más, son los numerosos abusos y malas prácticas que cientos de profesionales se ven obligados a denunciar ante la autoridad laboral con la única pretensión de defender sus derechos o de reclamar sus salarios.
Una situación especialmente llamativa en éste sentido es que pareciera qué el sector de la Seguridad Privada ofrece una facilidad asombrosa para perpetrar fraudes y estafas. Muchas empresas (sobretodo las que alcanzan a gozar de una mayor relevancia en el sector) al poco tiempo de haberse constituido y de estar operando en el mercado, acaban llevando a cabo un mismo ‘modus operandi’ que consiste en (presuntamente) vaciar las cuentas de la mercantil, iniciar la suspensión de pagos a proveedores y empleados (situación que se prolonga durante varios meses), continuar por declarar la quiebra y entrar en concurso de acreedores para, finalmente, desaparecer sin dejar rastro (con el capital sustraído previamente), tal como viene ocurriendo con Seguriberica (2015), Ombuds (2019), EME (2020), GFS Security (2023) y más recientemente Norvik Security Systems (2024). Por no hablar de otras que ya vienen levantando sospechas desde hace un tiempo atrás como Sureste Seguridad.
Evidentemente es lógico caer en la idea de que estamos ante una práctica habitual dentro del sector y que, como siempre, los grandes damnificados son los propios vigilantes de seguridad que, lejos de poder defenderse ante estas situaciones, se ven obligados a permanecer en sus puestos de trabajo sin cobrar y sin un futuro alentador.
Los contratos públicos y sus precarios precios son otro de los handicaps de este sector y que implica directamente a las Administraciones (por sus licitaciones públicas), pues además, son el tipo de servicio preferente que precede en las situaciones anteriormente descritas.
4.3. Legislación en materia de seguridad privada como factor condicionante
La seguridad privada en España se encuentra regulada principalmente por la Ley Orgánica 4/2015, de 4 de abril, de seguridad privada y su reglamento, el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada; además de otras leyes y normas complementarias. Como se muestra en el punto anterior, los nuevos retos sociológicos del siglo XXI han hecho necesario un cambio en la percepción que el Estado venía proyectando sobre el sector; a cuenta de ello se modificó la anterior ley 23/1992 de seguridad privada por la actual. Sin embargo, y en detrimento una vez más de sus profesionales, la seguridad privada continúa enfrentando una falta de legislación adecuada que capacite al sector y a quienes lo ocupan para un correcto desempeño de sus deberes y los reconozca como lo que realmente son.
Si bien es cierto que la modificación de la ley busca otorgar una mayor notoriedad a la seguridad privada y su amplio ejercicio, el dilema lo encontramos en su inusitada ambigüedad incluso en los aspectos más esenciales, lo que no hace más que dificultar su interpretación por parte de los profesionales de la seguridad, quienes, en el ejercicio de sus funciones, se encuentran en la tesitura de actuar sin tener muy claro qué hacer o no hacer, cómo hacerlo ni porqué; lo que les lleva a la necesidad de dirigir consultas relacionadas a estamentos
superiores, quienes, muchas veces, tampoco saben ofrecer una respuesta objetiva. Lo mismo ocurre con el reglamento que desarrolla la ley orgánica, pero en su caso con el añadido de que éste no se encuentra actualizado y como consecuencia genera, ya no sólo las mismas dudas en cuanto a su interpretación, sino qué, además, plantea numerosas contradicciones e incongruencias respecto a lo dispuesto en la ley.
Algunos de esos aspectos, como decimos, tan esenciales son la detención, las limitaciones en determinadas funciones, procedimientos u operativas, las dotaciones o la ausencia de carácter de agente de la autoridad, la falta de regulación sobre EPIs, etc; que plantean o bien un notable desinterés por regular debidamente el sector por parte del legislador, o bien un incomprensible temor a que la seguridad privada merme el ejercicio exclusivo de la seguridad a manos del Estado.
Lo que sí está claro es que la seguridad privada requiere de una profunda y concienzuda reforma legislativa que la adapte y la dote de los atributos necesarios para desempeñar el ejercicio de sus funciones como entidad complementaria de la seguridad pública, en cuanto que es (y así lo reconoce la ley) una entidad auxiliar de los CCFFS. Mientras tanto esto no ocurra, los profesionales de la seguridad privada, en especial, los vigilantes de seguridad, continuarán prestando sus servicios a la sociedad carentes de los medios y la formación necesaria para cumplir con su deber.
4.4 La formación en seguridad privada como factor condicionante
Ante una regulación poco definida, otro de los aspectos más influyentes en el sector de la seguridad privada, es una formación claramente insuficiente. Es verdad que con cada evolución en la figura de los distintos profesionales de la seguridad, también lo ha hecho la manera en que estos adquieren los conocimientos y las aptitudes necesarias para ejercer su rol correspondiente. Las nuevas normativas europeas y las reformas del régimen educativo en nuestro país jan contribuido, en cierto modo, a una ligera mejoría. Cursos más extensos, mejores temarios, y profesorado más cualificado, además de otras exigencias, han contribuido a una mayor profesionalización. Pero lamentablemente, con esto no basta.
A pesar de haberse dilatado la duración de los respectivos cursos formativos, los tiempos para impartirlos continúan siendo excesivamente insuficientes, reduciendo los contenidos a procesos superfluos sin oportunidad de profundizar debidamente en ellos o, directamente, omitiéndolos.
Esta circunstancia puede parecer de poca importancia, sin embargo reviste de mucha, ya que la falta de una formación debida, reconocida y de calidad se traduce indiscutiblemente en una herramienta harto poderosa que convierte a quien hace uso de ella en un profesional altamente capacitado para hacer frente a cualquier situación que se le presente. La realidad, no obstante, es que los vigilantes de seguridad en nuestro país, una vez reciben su habilitación e inician su trayectoria profesional, salen ahí afuera dando palos de ciego; sin saber prácticamente nada y con más dudas que antes de empezar; lo que les genera una gravísima indefensión jurídica y les deja a merced de agresiones de todo tipo.
4.5. Perfil socioeconómico del profesional de la seguridad privada como factor condicionante
El trabajo del vigilante de seguridad se caracteriza generalmente por una remuneración precaria y largas jornadas laborales en condiciones, muchas veces, cuestionables. Esta situación conlleva limitaciones en su vida social y dificultades para mantener un equilibrio entre el trabajo y la vida personal.
Además, la percepción negativa por parte de la ciudadanía hacia estos profesionales, a menudo influenciada por estereotipos y prejuicios algunas veces, ypor un absoluto desconocimiento del oficio muchas otras, agrava su situación. La imagen del vigilante de seguridad se ve eclipsada por la asociación con la imposición de normas de manera ilegítima y abusiva, lo que puede generar desconfianza y hostilidad por parte de algunos ciudadanos y sectores de la sociedad, dejándoles a merced de agresiones y denuncias falsas la mayoría de veces.
A pesar de su papel fundamental en la protección de bienes y personas, su labor no siempre es reconocida ni valorada adecuadamente, lo que contribuye a su marginalización dentro del ámbito laboral y social.
Como cabe de esperar, este sometimiento y entrega, en ocasiones forzados, sumado a su continua exposición a todo tipo de inclemencias e injerencias personales y laborales, y privados de gozar de cualquier atisbo de reconocimiento, mantienen al vigilante en un perfil normalmente bajo que, no quepa duda, casi siempre acaba traducido en expresiones psicofísicas o en trastornos depresivos que, irremediablemente, acaban por hundir más aún a estos profesionales.
Éste último, por cierto, podría considerarse, quizás, como condicionante principal para detonar una respuesta como la que se vió en Sabau.
5. Otros condicionantes
Vistos lo que nos hace pensar que podrían ser los factores condicionantes en relación con la seguridad, se puede sospechar qué, casi con toda seguridad, pudiera haber muchos más. Sin embargo, y con el propósito de no extender mucho más éste análisis, me limitaré a citarlos brevemente.
A mi parecer, y seguro muchos coincidimos, factores como el compañerismo, la vocación, la presión económica o familiar, al final acaban siendo parte de la triste rutina de muchos vigilantes de seguridad.
6. Conclusiones
El caso del "Pistolero de Tarragona" ofrece una ventana a las complejidades y desafíos inherentes al ámbito de la seguridad privada en nuestro país. Este incidente arroja luz sobre la intricada dinámica laboral que prevalece entre las empresas de seguridad y sus empleados, caracterizada por una remuneración precaria y condiciones laborales adversas.
La percepción social negativa hacia los vigilantes de seguridad refleja la falta de valoración y reconocimiento de su importante función en la protección de bienes y personas allí donde la seguridad pública no llega, acentuando excepcionalmente el desánimo y la frustración en un sector ya de por sí auto flagelado.
El análisis detallado del caso también subraya la influencia de diversos factores externos, incluida la regulación deficiente del sector y la supervisión limitada por parte de las autoridades pertinentes. Además, la falta de formación especializada para los profesionales de la seguridad privada contribuye a la vulnerabilidad del sector ante situaciones de riesgo, lo cual expone seriamente su integridad física y moral y dando lugar a escenarios como el que se vivió aquel
fatídico diciembre en Tarragona; u otros menos mediáticos, que no menos dramáticos, como los suicidios que enturbian la historia oculta de esta denostada profesión.
Como fuere, y para prevenir futuros incidentes similares, se requiere una reforma integral que aborde estas problemáticas de manera holística. Esto implica una revisión exhaustiva de la legislación vigente para garantizar condiciones laborales justas y una regulación clara y efectiva del sector. Asimismo, es crucial invertir en programas de formación y capacitación que mejoren la competencia y profesionalismo de los vigilantes de seguridad y sus especialidades, promoviendo así una cultura de seguridad más sólida y resiliente, porque, recuerden que la sangre no factura.
"A todos nuestros profesionales de la seguridad privada”
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Re: El Pistolero de Tarragona: La incómoda verdad de la Seguridad Privada en España
Jue 18 Abr 2024, 13:23
Yo tenia mucha amistad con Eugen , trabaje con el casi 2 años y jamas , ni yo ni nadie , ni la propia empresa , jamas hubieramos pensado que haria algo asi con las consecuencias peores para el que ya no esta entre nosotros debido a la eutanasia que el mismo pidio al quedar incapacitado de por vida.
Es efectivamente un episodio muy triste pero da para reflexionar y pensar que la prepotencia de algunos dirigentes que antes fueron como nosotros simples vigilantes puede acarrear consecuencias muy negativas y no deseables, la presiona la que someten a muchos profesionales compañeros del sector no se justifica por ningun medio, ademas de que vas perdiendo vida familiar cada vez mas y si encima tienes que aguantar a clientes pijoteros a los que la empresa siempre da la razon porque esto es un negocio y nada mas del que chupa todo dios, el ministerio incluido pues ya te lo dice todo.
Soluciones, que quien debe estar mas preparado sobre todo sicologicamente y pisar tierra deben ser los directivos y no crearse esa prepotencia que hace que al final se te tuerza algo en tu interior y pueda acarrear consecuencias impensables.
Muchas gracias , gran articulo si señor, ojala el pobre Eugen estuviera entre nosotros y no hubiera hecho esto que por supuesto es condenable y lo condeno de nuevo pero se podria haber evitado.
Es efectivamente un episodio muy triste pero da para reflexionar y pensar que la prepotencia de algunos dirigentes que antes fueron como nosotros simples vigilantes puede acarrear consecuencias muy negativas y no deseables, la presiona la que someten a muchos profesionales compañeros del sector no se justifica por ningun medio, ademas de que vas perdiendo vida familiar cada vez mas y si encima tienes que aguantar a clientes pijoteros a los que la empresa siempre da la razon porque esto es un negocio y nada mas del que chupa todo dios, el ministerio incluido pues ya te lo dice todo.
Soluciones, que quien debe estar mas preparado sobre todo sicologicamente y pisar tierra deben ser los directivos y no crearse esa prepotencia que hace que al final se te tuerza algo en tu interior y pueda acarrear consecuencias impensables.
Muchas gracias , gran articulo si señor, ojala el pobre Eugen estuviera entre nosotros y no hubiera hecho esto que por supuesto es condenable y lo condeno de nuevo pero se podria haber evitado.
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