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DESCANSO SEMANAL QUE NO SE CUMPLE Empty DESCANSO SEMANAL QUE NO SE CUMPLE

Vie 03 Mayo 2024, 01:12
El estatuto de los trabajadores en su articulo 37.1 dice que debemos de tener un descanso semanal de un dia y medio initerrumpido en su defecto en el plazo maximo de hasta 14 dias dicho descanso acumulable o sea tres initerrumpidos y no solapados.
tengo un cuadrante donde trabajo 7 dias sin descansar y despues dos dias de descanso incumpliendose el estatuto de los trabajadores.
porque incumple la ley las empresas con el riesgo de ser denunciados?

Agradeceria vuestras respuestas.Muchas gracias.
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DESCANSO SEMANAL QUE NO SE CUMPLE Empty Re: DESCANSO SEMANAL QUE NO SE CUMPLE

Vie 03 Mayo 2024, 01:34
El que las Empresas (no todas) incumplen el Convenio es algo ya habitual. Antes era reacio a eso de denunciar pero ahora no les paso ninguna. Recomiendo hacer lo mismico

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Ye de nuei.
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DESCANSO SEMANAL QUE NO SE CUMPLE Empty Re: DESCANSO SEMANAL QUE NO SE CUMPLE

Vie 03 Mayo 2024, 02:09
Totalmente de acuerdo contigo porque ellas no te pasan ni una.
Denunciare en inspeccion de trabajo
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DESCANSO SEMANAL QUE NO SE CUMPLE Empty Re: DESCANSO SEMANAL QUE NO SE CUMPLE

Vie 03 Mayo 2024, 04:26

Lo curioso es que no hay ni un servicio con un cuadrante legal respetando estos descansos,los compañeros miran para otro lado y otros muchos lo desconocen.Es que a las empresas las puedes denunciar todo.
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DESCANSO SEMANAL QUE NO SE CUMPLE Empty Re: DESCANSO SEMANAL QUE NO SE CUMPLE

Vie 03 Mayo 2024, 07:51
Estrella escribió:
Lo curioso es que no hay ni un servicio con un cuadrante legal respetando estos descansos,los compañeros miran para otro lado y otros muchos lo desconocen.Es que a las empresas las puedes denunciar todo.

Ten en cuenta que puede ser que si tu cuadrante está mal y te perjudica puede ser porque beneficia a otro u otros.

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DESCANSO SEMANAL QUE NO SE CUMPLE Empty Re: DESCANSO SEMANAL QUE NO SE CUMPLE

Vie 03 Mayo 2024, 11:13
Tienes una forma bastante subjetiva de interpretar la ley. Habría que ver ése cuadrante para ver si cumple con el convenio o no y si cumple con las directrices de la UE sobre el tema.

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DESCANSO SEMANAL QUE NO SE CUMPLE Empty Re: DESCANSO SEMANAL QUE NO SE CUMPLE

Vie 03 Mayo 2024, 14:13
Esta mañana lo ha estado revisando un abogado laboralista particular que he contratado y denunciable por completo.No existe ninguna interpretación y el estatuto de los trabajadores dice que el descanso semanal será de un día y medio.Fuera la explotación y a la gente que defiende a las empresas.Esta mañana ya hemos puesto denuncia en el Juzgado con mi abogado laboralista particular que ahí se soluciona todo ja ja ja…El dinero mejor invertido.Es una gozada denunciar a este gremio explotador e ilegal en casi toda su totalidad con los salarios que pagan encima y como la mayoría mira para el otro lado.
Aprovecho para comentaros que denuncie en Inspección que la empresa no respetaba el límite de las 176h de la horquilla ni la desconexión digital en el teléfono personal y el correo personal electrónico y ha sido condenada económicamente aunque la mayoría del gremio se presta a fuera del horario laboral seguirles el juego a la empresa y ya me han modificado la empresa el cuadrante  laboral anual a mí y al resto del servicio.Animo compis y a denunciar a estas empresas que van de listos ja ja
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DESCANSO SEMANAL QUE NO SE CUMPLE Empty Re: DESCANSO SEMANAL QUE NO SE CUMPLE

Vie 03 Mayo 2024, 15:25
Estrella escribió:Esta mañana lo ha estado revisando un abogado laboralista particular que he contratado y denunciable por completo.No existe ninguna interpretación y el estatuto de los trabajadores dice que el descanso semanal será de un día y medio.Fuera la explotación y a la gente que defiende a las empresas.Esta mañana ya hemos puesto denuncia en el Juzgado con mi abogado laboralista particular que ahí se soluciona todo ja ja ja…El dinero mejor invertido.Es una gozada denunciar a este gremio explotador e ilegal en casi toda su totalidad con los salarios que pagan encima y como la mayoría mira para el otro lado.
Aprovecho para comentaros que denuncie en Inspección que la empresa no respetaba el límite de las 176h de la horquilla ni la desconexión digital en el teléfono personal y el correo personal electrónico y ha sido condenada económicamente aunque la mayoría del gremio se presta a fuera del horario laboral seguirles el juego a la empresa y ya me han modificado la empresa el cuadrante  laboral anual a mí y al resto del servicio.Animo compis y a denunciar a estas empresas que van de listos ja ja

Absolutamente subjetiva, y es que no das pié con bola en ninguno de tus posts.

El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 37.1 lo que dice es que los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, de día y medio ininterrumpido y acumulable hasta un máximo de catorce días. Y que como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo.
El mismo párrafo continua diciendo que los dos días ininterrumpidos serán de aplicación para trabajadores menores de dieciocho años.

En el segundo párrafo del mismo artículo (el 37.1) dice que será de aplicación a los descansos semanales, su ampliación y reducción, así como los regímenes especiales para actividades concretas lo dispuesto es en el artículo 34.7 del texto legal.

El articulo 34.1 dispone qué la duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo. Y el artículo 34.2, en el párrafo segundo, dice que dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.

El Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad (convenio n.º 99004615011982), para el periodo 2023-2026, regula los tiempos de trabajo en su artículo 52.

En el mismo, dice que entre jornada y jornada deberá transcurrir un período de descanso de, al menos, trece horas. Pero nada de que deberán disfrutarse dos días ininterrumpidos de descanso semanal; lo que sí dice es que los trabajadores que cubran servicios estables deberán disfrutar de un fin de semana al mes, debiendo ser éste de 48 horas ininterrumpidas, iniciando su cómputo al finalizar el servicio del viernes y acabando el lunes.

Respecto a la horquilla de 176 horas, también el convenio dispone que cuando se produzca un exceso de horas (con motivo de la jornada irregular) se abonarán las remuneraciones correspondientes.

Y así puedo pasarme toda la tarde.

Y es que está muy bien que la gente denuncie los abusos, yo soy el primero que lo hace y el primero que insta a hacerlo, pero despotricar de un gremio o un sector sin siquiera conocer el convenio colectivo propio, además de incurrir en un ridículo de aúpa, es aborrecedor.

Querida Estrella, quizás el problema no sea la empresa, si no tu falta de capacidad para entender el marco legal que te afecta tanto a nivel trabajadora como a nivel de vigilante de seguridad.
Te recomiendo, desde el respeto y el cariño, como compañero y, si me lo permites, como amigo, que inviertas el dinero en formación y en lectura antes que en abogados. Ganarás más y perderás menos.

Cierro el tema por incongruente e irrespetuoso con el sector y, muy especialmente, con el gremio.

Un cálido abrazo.

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