podria trabajar directamente para el cliente?
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josepmarti
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- canivigiPrincipiante Nivel 2Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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podria trabajar directamente para el cliente?
Mar 09 Sep 2014, 12:11
Como he dicho en la presentacion tengo poca experiencia y tambien se que solamente tenemos derecho a trabajar mediante empresas de seguridad pero habria alguna posibilidad que te contratara el cliente directamente?, es que se de un servicio que han echado a los vigilantes de securitas que habian y ahora lo hacen ellos mismos con personal propio, y si lo hacen tan descaradamente igual hay alguna forma de hacerlo pienso yo.
- noeresUsuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 177
Fecha de inscripción : 10/06/2014
Re: podria trabajar directamente para el cliente?
Mar 09 Sep 2014, 12:46
La pregunta pienso yo no procede y mas si tienes la tip tan recientemente como dices, esta pregunta si la realiza un intruso o alguien que no conoce la seguridad privada vale pero uno con tip pienso que no deberia hacerse este tipo de preguntas tan faciles que cualquier vigilante debe saber .
Esta clarisimo que ningun vigilante a dia de hoy puede trabajar directamente para el cliente, ojala se pudiera pero por nuestra desgracia no podemos, que otros lo hagan ilegalmente es su problema, alla ellos cuando los pillen ejerciendo intrusismo aunque tengan la tip.
un saludo
Esta clarisimo que ningun vigilante a dia de hoy puede trabajar directamente para el cliente, ojala se pudiera pero por nuestra desgracia no podemos, que otros lo hagan ilegalmente es su problema, alla ellos cuando los pillen ejerciendo intrusismo aunque tengan la tip.
un saludo
- SAeNcSAUsuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 159
Fecha de inscripción : 16/08/2014
Re: podria trabajar directamente para el cliente?
Mar 09 Sep 2014, 12:52
Hola,
En realidad sí que se puede trabajar directamente para un cliente como V.S., lo que ocurre es que es inviable económicamente. Necesitas ser autónomo y pagar un fondo de garantía de mucho dinero -creo que eran 180.000 euros-.
Respecto al servicio del que hablas, deduzco que hablas de gente que no es vigilante y trabajan como tal. Eso intrusismo y debería de ser denunciable, por lo que te aconsejo que o bien interpongas denuncia en la USP o incluso investigues un poco por la red porque hay asociaciones y sindicatos que lo denuncias ellos si le das la dirección del servicio.
Un saludo.
En realidad sí que se puede trabajar directamente para un cliente como V.S., lo que ocurre es que es inviable económicamente. Necesitas ser autónomo y pagar un fondo de garantía de mucho dinero -creo que eran 180.000 euros-.
Respecto al servicio del que hablas, deduzco que hablas de gente que no es vigilante y trabajan como tal. Eso intrusismo y debería de ser denunciable, por lo que te aconsejo que o bien interpongas denuncia en la USP o incluso investigues un poco por la red porque hay asociaciones y sindicatos que lo denuncias ellos si le das la dirección del servicio.
Un saludo.
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 22998
Fecha de inscripción : 08/01/2014
Localización : Tarragona
Re: podria trabajar directamente para el cliente?
Mar 09 Sep 2014, 12:57
Hola amigo SAeNcSA, tienes toda la razón pero como bien dices es inviable por el fondo que hay que poner , parece que esta hecho expresamente para que nadie pueda cortar ni el pedacito mas pequeño de la seguridad privada que no sean las empresas, se tiene que ser cinico para no darse cuenta de la desproporcion de las garantías e incluso los permisos para abrir una nueva empresa.
saludos compi
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- leviskiUsuario medio Nivel 3Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 59
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Edad : 54
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Re: podria trabajar directamente para el cliente?
Mar 09 Sep 2014, 13:06
Veo que es demasiado extendido esto de que todo el mundo le importe un carajo la lay de seguridad privada, se nota que estamos en españistan, no es normal que haya una ley y no la cumpla ni dios, no se ni porque se molestan y no dejan ya que cada cual campe a sus anchas y que haga seguridad ya todo el mundo ,por delincuente que sea, de pena este pais , aqui no hay quien viva.
- KillercodUsuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 133
Fecha de inscripción : 22/08/2014
Re: podria trabajar directamente para el cliente?
Mar 09 Sep 2014, 13:34
Hola, ser autónomo no es inviable por ningún fondo económico que haya que poner.
Es inviable porque la ley actual (y las anteriores) no lo permite, y así se hace constar en el artículo 38 de nuestra ley 5/14, salvo para los guardas rurales y sus especialidades, además de supongo que instructores de tiro y detectives privados que si podrían ser autónomos sin ningún problema.
Artículo 38. Prestación de los servicios de seguridad privada.
1. Los servicios de seguridad privada se prestarán de conformidad con lo dispuesto en esta ley, en particular en sus artículos 8 y 30, y en sus normas de desarrollo, con arreglo a las estipulaciones del contrato, así como, en su caso, con la autorización concedida o declaración responsable presentada.
2. Los servicios de seguridad privada se prestarán únicamente por empresas de seguridad privada, despachos de detectives y personal de seguridad privada.
3. Reglamentariamente se establecerán las condiciones y requisitos para la subcontratación de servicios de seguridad privada.
4. Los vigilantes de seguridad, vigilantes de explosivos, escoltas privados y jefes de seguridad desempeñarán sus funciones profesionales integrados en las empresas de seguridad que les tengan contratados.
5. Los directores de seguridad de las empresas de seguridad privada y de las entidades obligadas a disponer de esta figura, conforme a lo dispuesto en el artículo 36, desempeñarán sus funciones integrados en las plantillas de dichas empresas.
6. Los guardas rurales podrán desarrollar sus funciones sin necesidad de constituir o estar integrados en empresas de seguridad, prestando sus servicios directamente a los titulares de bienes y derechos que les puedan contratar, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, cuando se trate de servicios de vigilancia y protección de explotaciones agrícolas, fincas de caza, en cuanto a los distintos aspectos del régimen cinegético, y zonas marítimas protegidas con fines pesqueros.
7. Los detectives privados ejercerán sus funciones profesionales a través de los despachos de detectives para los que presten sus servicios.
Es inviable porque la ley actual (y las anteriores) no lo permite, y así se hace constar en el artículo 38 de nuestra ley 5/14, salvo para los guardas rurales y sus especialidades, además de supongo que instructores de tiro y detectives privados que si podrían ser autónomos sin ningún problema.
Artículo 38. Prestación de los servicios de seguridad privada.
1. Los servicios de seguridad privada se prestarán de conformidad con lo dispuesto en esta ley, en particular en sus artículos 8 y 30, y en sus normas de desarrollo, con arreglo a las estipulaciones del contrato, así como, en su caso, con la autorización concedida o declaración responsable presentada.
2. Los servicios de seguridad privada se prestarán únicamente por empresas de seguridad privada, despachos de detectives y personal de seguridad privada.
3. Reglamentariamente se establecerán las condiciones y requisitos para la subcontratación de servicios de seguridad privada.
4. Los vigilantes de seguridad, vigilantes de explosivos, escoltas privados y jefes de seguridad desempeñarán sus funciones profesionales integrados en las empresas de seguridad que les tengan contratados.
5. Los directores de seguridad de las empresas de seguridad privada y de las entidades obligadas a disponer de esta figura, conforme a lo dispuesto en el artículo 36, desempeñarán sus funciones integrados en las plantillas de dichas empresas.
6. Los guardas rurales podrán desarrollar sus funciones sin necesidad de constituir o estar integrados en empresas de seguridad, prestando sus servicios directamente a los titulares de bienes y derechos que les puedan contratar, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, cuando se trate de servicios de vigilancia y protección de explotaciones agrícolas, fincas de caza, en cuanto a los distintos aspectos del régimen cinegético, y zonas marítimas protegidas con fines pesqueros.
7. Los detectives privados ejercerán sus funciones profesionales a través de los despachos de detectives para los que presten sus servicios.
- juanfernandezUsuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 175
Fecha de inscripción : 13/01/2014
Re: podria trabajar directamente para el cliente?
Mar 09 Sep 2014, 13:43
Y entonces porque nos habla de personas fisicas o juridicas, quiero decir que una persona juridica es una empresa y una persona fisica es un particular, me refiero a que quizas este texto habria que suprimirlo de la ley de seguridad privada bajo mi opinion porque da a engaño.
Y te doy la razon compañero killercod en que solamente podemos trabajar para empresas de seguridad hoy por hoy, como bien dices compañero , el articulo 38 no deja lugar a dudas.
saludos
Y te doy la razon compañero killercod en que solamente podemos trabajar para empresas de seguridad hoy por hoy, como bien dices compañero , el articulo 38 no deja lugar a dudas.
saludos
- canivigiPrincipiante Nivel 2Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 34
Fecha de inscripción : 09/09/2014
Re: podria trabajar directamente para el cliente?
Mar 09 Sep 2014, 13:48
vaya foro, gracias por las respuestas , no me esperaba tantas respuestas , de verdad que os estoy muy agradecido porque lo sabia pero tenia muchas dudas al ver de repente un servicio de la noche a la mañana ocupado por gente directamente del cliente .
- KillercodUsuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 133
Fecha de inscripción : 22/08/2014
Re: podria trabajar directamente para el cliente?
Mar 09 Sep 2014, 13:52
canivigi escribió:vaya foro, gracias por las respuestas , no me esperaba tantas respuestas , de verdad que os estoy muy agradecido porque lo sabia pero tenia muchas dudas al ver de repente un servicio de la noche a la mañana ocupado por gente directamente del cliente .
Me alegra mucho haberte podido ayudar, aquí siempre encontrarás personas dispuestas a sacarte de cualquier duda.
Por cierto, antes de denunciar a nadie, asegúrate que realmente las funciones que ese personal realiza, sean exclusivas de vigilantes de seguridad, ya que por desgracia, el personal ajeno a la seguridad privada cada vez está autorizado para realizar más funciones.
El negocio y los intereses de nuestro país, son así.
Un saludo y mucha suerte.
- juanfernandezUsuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 175
Fecha de inscripción : 13/01/2014
Re: podria trabajar directamente para el cliente?
Mar 09 Sep 2014, 13:58
me suscribo a lo dicho por el compañero killercod , si podemos echar una mano se echa .
saludos
saludos
- SAeNcSAUsuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 159
Fecha de inscripción : 16/08/2014
Re: podria trabajar directamente para el cliente?
Mar 09 Sep 2014, 14:11
Killercod escribió:Hola, ser autónomo no es inviable por ningún fondo económico que haya que poner.
Es inviable porque la ley actual (y las anteriores) no lo permite, y así se hace constar en el artículo 38 de nuestra ley 5/14, salvo para los guardas rurales y sus especialidades, además de supongo que instructores de tiro y detectives privados que si podrían ser autónomos sin ningún problema.
Artículo 38. Prestación de los servicios de seguridad privada.
1. Los servicios de seguridad privada se prestarán de conformidad con lo dispuesto en esta ley, en particular en sus artículos 8 y 30, y en sus normas de desarrollo, con arreglo a las estipulaciones del contrato, así como, en su caso, con la autorización concedida o declaración responsable presentada.
2. Los servicios de seguridad privada se prestarán únicamente por empresas de seguridad privada, despachos de detectives y personal de seguridad privada.
3. Reglamentariamente se establecerán las condiciones y requisitos para la subcontratación de servicios de seguridad privada.
4. Los vigilantes de seguridad, vigilantes de explosivos, escoltas privados y jefes de seguridad desempeñarán sus funciones profesionales integrados en las empresas de seguridad que les tengan contratados.
5. Los directores de seguridad de las empresas de seguridad privada y de las entidades obligadas a disponer de esta figura, conforme a lo dispuesto en el artículo 36, desempeñarán sus funciones integrados en las plantillas de dichas empresas.
6. Los guardas rurales podrán desarrollar sus funciones sin necesidad de constituir o estar integrados en empresas de seguridad, prestando sus servicios directamente a los titulares de bienes y derechos que les puedan contratar, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, cuando se trate de servicios de vigilancia y protección de explotaciones agrícolas, fincas de caza, en cuanto a los distintos aspectos del régimen cinegético, y zonas marítimas protegidas con fines pesqueros.
7. Los detectives privados ejercerán sus funciones profesionales a través de los despachos de detectives para los que presten sus servicios.
Pues te voy a dar la razón después de haber estado mirando en mis documentos. En su momento en el reglamento sí que hubo un cambio al respecto por una imposición de adaptación de leyes europeas en la que se contemplaba la posibilidad de que personas físicas constituyeran su empresa de seguridad. Pero más tarde volvió a cambiarse -no sé porqué- y lo suprimieron.
De todas maneras, aunque no creo que cambie de nuevo, habrá que ver si en el nuevo reglamento dicen algo al respecto.
- KillercodUsuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 133
Fecha de inscripción : 22/08/2014
Re: podria trabajar directamente para el cliente?
Mar 09 Sep 2014, 14:22
SAeNcSA escribió:Pues te voy a dar la razón después de haber estado mirando en mis documentos. En su momento en el reglamento sí que hubo un cambio al respecto por una imposición de adaptación de leyes europeas en la que se contemplaba la posibilidad de que personas físicas constituyeran su empresa de seguridad. Pero más tarde volvió a cambiarse -no sé porqué- y lo suprimieron.
De todas maneras, aunque no creo que cambie de nuevo, habrá que ver si en el nuevo reglamento dicen algo al respecto.
Efectivamente, personas físicas pueden formar su propia empresa de seguridad, en la guía de trámites del Ministerio del Interior, se puedan encontrar algunas directrices básicas a seguir, además de no ser excesivamente caro, pero ser autónomo nunca se ha podido ni el nuevo reglamento va a contradecir la ley, pero lo que comentas sobre la adaptación a leyes europeas me parece muy interesante, y es una pena que no lo hayas podido encontrar.
- SAeNcSAUsuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 159
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Re: podria trabajar directamente para el cliente?
Mar 09 Sep 2014, 14:37
Sí que lo tengo, aunque al ser documentos obsoletos ya no tienen demasiado interés y al final lo que consiguen es confundir a uno más de la cuenta
Mira, aquí tienes donde se cambió para que personas físicas pudieran crear empresas de seguridad (una persona física puede componer una empresa de un solo trabajador)
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Y aquí tienes la modificación siguiente en la que anulaban ese punto.
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Mira, aquí tienes donde se cambió para que personas físicas pudieran crear empresas de seguridad (una persona física puede componer una empresa de un solo trabajador)
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- KillercodUsuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 133
Fecha de inscripción : 22/08/2014
Re: podria trabajar directamente para el cliente?
Mar 09 Sep 2014, 14:39
Ah Ok, me lo guardo y luego lo leo con calma.
Muchas gracias
Muchas gracias
- juanmiPrincipiante Nivel 2Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: podria trabajar directamente para el cliente?
Miér 24 Sep 2014, 10:24
¿Y no habria ninguna remota posibilidad que un vigilante en paro pudiera crear su propia empresa de seguridad local, provincial a lo maximo y tener alguna posiblidad de salir del pozo en que estamos sumidos algunos?, es solo curiosidad pero nunca se sabe, porque pienso que habeis dado muchas respuestas a este tema pero todavia no me queda claro y he leido todas las respuestas.
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: podria trabajar directamente para el cliente?
Miér 24 Sep 2014, 18:05
Compañero Juanmi el amigo SAeNcSA creo que nos lo ha dejado muy claro
hoy es casi imposible montarse por tu cuenta salvo seguir los pasos que te marca la ley de seguridad privada, empresas de seguridad donde te comentan que hay una serie de requisitos que hay que cumplir y una persona física prácticamente le es imposible el cumplimiento de dichos requisitos, pero mi opinión es solo eso , opinión y habrá otras que quizás den mas luz a este tema.
saludos
hoy es casi imposible montarse por tu cuenta salvo seguir los pasos que te marca la ley de seguridad privada, empresas de seguridad donde te comentan que hay una serie de requisitos que hay que cumplir y una persona física prácticamente le es imposible el cumplimiento de dichos requisitos, pero mi opinión es solo eso , opinión y habrá otras que quizás den mas luz a este tema.
saludos
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- KillercodUsuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: podria trabajar directamente para el cliente?
Miér 24 Sep 2014, 23:32
josepmarti escribió:Compañero Juanmi el amigo SAeNcSA creo que nos lo ha dejado muy claro
Los demás me parece que también nos hemos esforzado para aportar algo...
juanmi escribió: ¿Y no habria ninguna remota posibilidad que un vigilante en paro pudiera crear su propia empresa de seguridad local, provincial a lo maximo y tener alguna posiblidad de salir del pozo en que estamos sumidos algunos?
Por supuesto que puedes crear tu propia empresa, en el siguiente enlace se explican requisitos básicos y algunas directrices a seguir.
Lo que no puedes hacer por ninguna posibilidad remota de ningún tipo, es trabajar de forma independiente sin pertenecer a ninguna empresa de seguridad, tal y como se ha explicado en mensajes anteriores.
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juanmi escribió:porque pienso que habeis dado muchas respuestas a este tema pero todavia no me queda claro y he leido todas las respuestas.
Estoy seguro que si lees detenidamente los mensajes anteriores, entenderás todo a la perfección.
Difícilmente puede explicarse mejor, pero si eres más concreto, te explicamos lo que necesites.
Saludos
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Localización : Tarragona
Re: podria trabajar directamente para el cliente?
Jue 25 Sep 2014, 05:43
[/quote]
Los demás me parece que también nos hemos esforzado para aportar algo...
quote] Ciertamente tienes toda la razón , y lo había obdservado ya pero comentaba el ultimo comentario del compañero saencsa pero esta clarísimo que también tengo que agradeceros a los demás vuestras aportaciones , faltaría mas, y mi gratitud para los que aportáis tanto a este foro.
saludos
Los demás me parece que también nos hemos esforzado para aportar algo...
quote] Ciertamente tienes toda la razón , y lo había obdservado ya pero comentaba el ultimo comentario del compañero saencsa pero esta clarísimo que también tengo que agradeceros a los demás vuestras aportaciones , faltaría mas, y mi gratitud para los que aportáis tanto a este foro.
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