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Autorización, modificación y cancelación de empresas de Seguridad Privada y sus delegaciones
Lun 26 Ene 2015, 07:13
Autorizar para prestar servicios y actividades de empresas de seguridad. Modificaciones Registrales, Cancelaciones de empresas y Delegaciones a petición propia.
¿Qué es?
Solicitud de apertura, modificación o cancelación de empresas dedicadas a la prestación de servicios de seguridad privada o de Delegaciones de empresas de seguridad ya constituidas.
Clases y tipologías
Las actividades se pueden desarrollar a nivel Estatal ó Autonómico y son:
La vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto públicos como privados, así como de las personas que pudieran encontrarse en los mismos.
El acompañamiento, defensa y protección de personas físicas determinadas, incluidas las que ostenten la condición legal de autoridad.
El depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas y billetes, títulos-valores, joyas, metales preciosos, antigüedades, obras de arte u otros objetos que, por su valor económico, histórico o cultural, y expectativas que generen, puedan requerir vigilancia y protección especial.
El depósito y custodia de explosivos, armas, cartuchería metálica, sustancias, materias, mercancías y cualesquiera objetos que por su peligrosidad precisen de vigilancia y protección especial.
El transporte y distribución de los objetos a que se refieren los dos párrafos anteriores.
La instalación y mantenimiento de aparatos, equipos, dispositivos y sistemas de seguridad conectados a centrales receptoras de alarmas o a centros de control o de videovigilancia.
La explotación de centrales para la conexión, recepción, verificación y, en su caso, respuesta y transmisión de las señales de alarma, así como la monitorización de cualesquiera señales de dispositivos auxiliares para la seguridad de personas, de bienes muebles o inmuebles o de cumplimiento de medidas impuestas, y la comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes en estos casos.
¿Quiénes son los interesados?
Podrá acceder al procedimiento cualquier persona física ó jurídica interesada en la creación, modificación o cancelación de una Empresa de Seguridad Privada ó de sus Delegaciones, siempre y cuando se encuentre legalmente autorizada.
Requisitos
Obligaciones: No tener antecedentes penales
Empresa: Constitución de fianza provisional.
Requisitos Generales
Acordes a lo enumerado en el documento adjunto.
Requisitos Específicos
Acordes a lo enumerado en el documento adjunto.
Periodo de validez
La validez de la autorización concedida, será indefinida, en tanto en cuanto la empresa esté en funcionamiento ó no pierda alguno de los requisitos que propiciaron su autorización
¿Como se gestiona?
Remitir la solicitud de autorización a la UCSP, acompañada de la documentación preceptiva.
Modelo de solicitud
Solicitud de autorización, o declaración responsable, de empresas de seguridad.
Requisitos específicos para las actividades.
¿Dónde se presenta la documentación?
En cualquier Unidad de Seguridad Privada, tanto Central como Territorial del Cuerpo Nacional de Policía según la Provincia ó localidad donde resida.
Documentos
Acordes a lo enumerado en el documento adjunto.
Otra Documentación
Las empresas de seguridad autorizadas para la prestación de servicios de seguridad privada con arreglo a la normativa de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, serán reconocidas e inscritas en el citado Registro, una vez acrediten su condición de empresa de seguridad y el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 5, 6 y 7 del Reglamento de Seguridad Privada. A tal efecto, se tendrán en cuenta los requisitos ya acreditados en cualquiera de dichos Estados y, en consecuencia, no será necesaria nueva cumplimentación de los mismos.
Datos básicos del procedimiento
Forma de iniciación: A solicitud del interesado.
Tipo de procedimiento: Autorizaciones, Licencias y Concesiones.
Materia del procedimiento: ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA
Resolución del procedimiento:
Órganos competentes para resolver este procedimiento:
Por competencia propia
Gabinete del Ministro de Interior.
Por delegación
Dirección General de la Policía
Plazo máximo para resolver y notificar: 2 meses.
La resolución del procedimiento sí pone fin a la vía administrativa.
Efecto de la falta de resolución en este plazo: Desestimatorio (inicio a solicitud del interesado).
Normativas que regulan el silencio administrativo:
LEY 14/2000. de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, punto 2 de la disposición adicional vigésimo novena, (BOE Nº 313, de 30 de diciembre).
Recursos que se pueden interponer:
Contencioso - Administrativo
Órgano que resuelve el recurso: ante la sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional, según lo establecido los 109 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, LRJPAC.
Plazo de interposición del recurso: 1 meses acto expreso, 3 meses acto presunto.
Normativa:
LEY 5/2014, de 4 abril, de Seguridad Privada.
REAL DECRETO 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
ORDEN INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada.
ORDEN INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada.
LEY 13/1996 Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.
REAL DECRETO 1778/1994 de adecuación de las normas reguladoras de los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Código del procedimiento: 110630
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¿Qué es?
Solicitud de apertura, modificación o cancelación de empresas dedicadas a la prestación de servicios de seguridad privada o de Delegaciones de empresas de seguridad ya constituidas.
Clases y tipologías
Las actividades se pueden desarrollar a nivel Estatal ó Autonómico y son:
La vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto públicos como privados, así como de las personas que pudieran encontrarse en los mismos.
El acompañamiento, defensa y protección de personas físicas determinadas, incluidas las que ostenten la condición legal de autoridad.
El depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas y billetes, títulos-valores, joyas, metales preciosos, antigüedades, obras de arte u otros objetos que, por su valor económico, histórico o cultural, y expectativas que generen, puedan requerir vigilancia y protección especial.
El depósito y custodia de explosivos, armas, cartuchería metálica, sustancias, materias, mercancías y cualesquiera objetos que por su peligrosidad precisen de vigilancia y protección especial.
El transporte y distribución de los objetos a que se refieren los dos párrafos anteriores.
La instalación y mantenimiento de aparatos, equipos, dispositivos y sistemas de seguridad conectados a centrales receptoras de alarmas o a centros de control o de videovigilancia.
La explotación de centrales para la conexión, recepción, verificación y, en su caso, respuesta y transmisión de las señales de alarma, así como la monitorización de cualesquiera señales de dispositivos auxiliares para la seguridad de personas, de bienes muebles o inmuebles o de cumplimiento de medidas impuestas, y la comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes en estos casos.
¿Quiénes son los interesados?
Podrá acceder al procedimiento cualquier persona física ó jurídica interesada en la creación, modificación o cancelación de una Empresa de Seguridad Privada ó de sus Delegaciones, siempre y cuando se encuentre legalmente autorizada.
Requisitos
Obligaciones: No tener antecedentes penales
Empresa: Constitución de fianza provisional.
Requisitos Generales
Acordes a lo enumerado en el documento adjunto.
Requisitos Específicos
Acordes a lo enumerado en el documento adjunto.
Periodo de validez
La validez de la autorización concedida, será indefinida, en tanto en cuanto la empresa esté en funcionamiento ó no pierda alguno de los requisitos que propiciaron su autorización
¿Como se gestiona?
Remitir la solicitud de autorización a la UCSP, acompañada de la documentación preceptiva.
Modelo de solicitud
Solicitud de autorización, o declaración responsable, de empresas de seguridad.
Requisitos específicos para las actividades.
¿Dónde se presenta la documentación?
En cualquier Unidad de Seguridad Privada, tanto Central como Territorial del Cuerpo Nacional de Policía según la Provincia ó localidad donde resida.
Documentos
Acordes a lo enumerado en el documento adjunto.
Otra Documentación
Las empresas de seguridad autorizadas para la prestación de servicios de seguridad privada con arreglo a la normativa de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, serán reconocidas e inscritas en el citado Registro, una vez acrediten su condición de empresa de seguridad y el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 5, 6 y 7 del Reglamento de Seguridad Privada. A tal efecto, se tendrán en cuenta los requisitos ya acreditados en cualquiera de dichos Estados y, en consecuencia, no será necesaria nueva cumplimentación de los mismos.
Datos básicos del procedimiento
Forma de iniciación: A solicitud del interesado.
Tipo de procedimiento: Autorizaciones, Licencias y Concesiones.
Materia del procedimiento: ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA
Resolución del procedimiento:
Órganos competentes para resolver este procedimiento:
Por competencia propia
Gabinete del Ministro de Interior.
Por delegación
Dirección General de la Policía
Plazo máximo para resolver y notificar: 2 meses.
La resolución del procedimiento sí pone fin a la vía administrativa.
Efecto de la falta de resolución en este plazo: Desestimatorio (inicio a solicitud del interesado).
Normativas que regulan el silencio administrativo:
LEY 14/2000. de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, punto 2 de la disposición adicional vigésimo novena, (BOE Nº 313, de 30 de diciembre).
Recursos que se pueden interponer:
Contencioso - Administrativo
Órgano que resuelve el recurso: ante la sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional, según lo establecido los 109 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, LRJPAC.
Plazo de interposición del recurso: 1 meses acto expreso, 3 meses acto presunto.
Normativa:
LEY 5/2014, de 4 abril, de Seguridad Privada.
REAL DECRETO 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
ORDEN INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada.
ORDEN INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada.
LEY 13/1996 Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.
REAL DECRETO 1778/1994 de adecuación de las normas reguladoras de los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Código del procedimiento: 110630
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