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**** Características de un contrato y las claves del tipo de contrato.
Miér 08 Jul 2015, 16:46
Características de un contrato
¿Qué es?
Un contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución.
Pueden firmarlo...
• Los mayores de edad (18 años).
• Los menores de 18 años legalmente emancipados.
• Mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo. Si viven de forma independiente, con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores.
• Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.
Sobre la formalización del contrato
El contrato de trabajo puede formalizarse por escrito o de palabra.
Es obligatorio por escrito cuando así lo exija una disposición legal, y siempre en los contratos que se relacionan:
• Contratos en Prácticas.
• Contratos en Formación.
• Contratos para la realización de una obra o servicio determinado.
• Contratos A tiempo parcial, fijo discontinuo y de relevo.
• Contratos A domicilio.
• Contratos para Trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
• Contratos Los contratos por tiempo determinado, cuya duración sea superior a cuatro semanas.
Sobre el periodo de prueba
• Su establecimiento es optativo y de acordarlo, se deberá reflejar por escrito en el contrato.
• Su duración máxima se establecerá en los Convenios Colectivos, y en su defecto la duración no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, o de dos meses para el resto de los trabajadores.
• Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla.
• Durante este período se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes, sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario.
• El período de prueba se computa a efectos de antigüedad.
• La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpirá el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
• En las empresas con menos de 25 trabajadores, el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
• No se podrá establecer período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
Sobre la duración
• Un contrato de trabajo puede ser indefinido (fijo), o bien tener una duración determinada (temporal).
• En principio todo contrato de trabajo es indefinido y a jornada completa, salvo que en el contrato de trabajo se establezca lo contrario.
• Las normas que regulan cada tipo de contrato temporal, establecen cuál es la duración mínima y máxima del contrato.
Sobre los derechos y obligaciones
• Un contrato de trabajo supone unos derechos para el trabajador, que se convierten en obligaciones para el empresario. Al mismo tiempo, las obligaciones que contrae el trabajador se convierten en derechos de su empresario.
El empresario contrae obligaciones con:
• El trabajador:
cuando la relación laboral sea de duración superior a cuatro semanas, el empresario deberá informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato y principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, siempre que tales elementos y condiciones no figuren en el contrato de trabajo formalizado por escrito.
• Los representantes legales de los trabajadores:
también deberá entregar a los representantes legales de los trabajadores, una copia básica de los contratos formalizados por escrito (con excepción de los contratos de relaciones especiales de alta dirección, para los que es suficiente la notificación), así como las prórrogas de dichos contratos y las denuncias de los mismos, teniendo para ello el mismo plazo de 10 días. La copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del D.N.I., domicilio, estado civil y cualquier otro dato que pueda afectar a la identidad personal del interesado. Posteriormente, dicha copia básica se enviará al Servicio Público de Empleo. Cuando no exista representación legal de los trabajadores también deberá formalizarse copia básica y remitirse al Servicio Público de Empleo.
• El Servicio Público de Empleo:
los empresarios están obligados a comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación, y en los términos que reglamentariamente se determinen, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito.
Derechos del trabajador:
• A la ocupación efectiva durante la jornada de trabajo.
• A la promoción y formación en el trabajo.
• A no ser discriminados para acceder a un puesto de trabajo.
• A la integridad física y a la intimidad.
• A percibir puntualmente la remuneración pactada.
• Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.
Deberes del trabajador:
• Cumplir las obligaciones concretas del puesto de trabajo conforme a los principios de la buena fe y diligencia.
• Cumplir las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
• Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio de su función directiva.
• No realizar la misma actividad que la empresa en competencia con ella.
• Contribuir a mejorar la productividad.
• Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.
____________________________________________________________________________________________________________________
-En nuestras nóminas, existe un numero clave del tipo de contrato que actualmente tenéis.
Podéis averiguar que tipo de contratos tenéis actualmente y con el tiempo ver si el tipo de clave se a modificado o cambiando
automáticamente según el tipo de conversión.
-Ahora, para facilitar la identificación del contrato de trabajo y conocer un poco mas rápidamente sus características, el ministerio de Trabajo español ha asignado una clave a cada tipo de contrato.
clave modalidades de los tipos de contratos de trabajo
-100 indefinido tiempo completo ordinario
-109 indefinido tiempo completo fomento contratación indefinida/empleo transformación contrato temporal
-130 indefinido tiempo completo minusválidos
-139 indefinido tiempo completo minusválidos transformación contrato temporal
-150 indefinido tiempo completo fomento contratación indefinida/empleo inicial
-189 indefinido tiempo completo transformación contrato temporal
-200 indefinido tiempo parcial ordinario
-209 indefinido tiempo parcial fomento contratación indefinida/empleo transformación contrato temporal
-230 indefinido tiempo parcial minusválidos
-239 indefinido tiempo parcial minusválidos ransformación contrato temporal
-250 indefinido tiempo parcial fomento contratación indefinida/empleo inicial
-289 indefinido tiempo parcial transformación contrato temporal
-300 indefinido fijo/discontinuo
-309 indefinido fijo/discontinuo fomento contratación indefinida/empleo estable transformación contrato temporal
-330 indefinido fijo/discontinuo minusválidos
-350 indefinido fijo/discontinuo fomento contratación indefinida/empleo estable inicial
-389 indefinido fijo/discontinuo transformación contrato temporal
-401 duración determinada tiempo completo obra o servicio determinado
-402 duración determinada tiempo completo eventual por circunstancias de la producción
-403 duración determinada tiempo completo inserción
-408 temporal tiempo completo carácter administrativo
-410 duración determinada tiempo completo interinidad
-418 duración determinada tiempo completo interinidad carácter administrativo
-420 temporal tiempo completo prácticas
-421 temporal tiempo completo formación
-430 temporal tiempo completo minusválidos
-441 temporal tiempo completo relevo
-450 temporal tiempo completo fomento contratación indefinida
-501 duración determinada tiempo parcial obra o servicio determinado
-502 duración determinada tiempo parcial eventual por circunstancias
-503 duración determinada tiempo parcial inserción
-508 temporal tiempo parcial carácter administrativo
-510 duración determinada tiempo parcial interinidad
-518 duración determinada tiempo parcial interinidad carácter administrativo
-520 temporal tiempo parcial prácticas
-530 temporal tiempo parcial minusválidos
-540 temporal tiempo parcial jubilado parcial
-541 temporal tiempo parcial relevo
-550 temporal tiempo parcial fomento contratación indefinida/empleo estable
A continuación, os resumo las claves de modalidad de los contratos de trabajo vigentes, donde también os lo podéis descargar en una tabla pdf, desde la pagina oficial.
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Para cualquier y otra consulta:
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¿Qué es?
Un contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución.
Pueden firmarlo...
• Los mayores de edad (18 años).
• Los menores de 18 años legalmente emancipados.
• Mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo. Si viven de forma independiente, con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores.
• Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.
Sobre la formalización del contrato
El contrato de trabajo puede formalizarse por escrito o de palabra.
Es obligatorio por escrito cuando así lo exija una disposición legal, y siempre en los contratos que se relacionan:
• Contratos en Prácticas.
• Contratos en Formación.
• Contratos para la realización de una obra o servicio determinado.
• Contratos A tiempo parcial, fijo discontinuo y de relevo.
• Contratos A domicilio.
• Contratos para Trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
• Contratos Los contratos por tiempo determinado, cuya duración sea superior a cuatro semanas.
Sobre el periodo de prueba
• Su establecimiento es optativo y de acordarlo, se deberá reflejar por escrito en el contrato.
• Su duración máxima se establecerá en los Convenios Colectivos, y en su defecto la duración no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, o de dos meses para el resto de los trabajadores.
• Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla.
• Durante este período se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes, sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario.
• El período de prueba se computa a efectos de antigüedad.
• La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpirá el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
• En las empresas con menos de 25 trabajadores, el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
• No se podrá establecer período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
Sobre la duración
• Un contrato de trabajo puede ser indefinido (fijo), o bien tener una duración determinada (temporal).
• En principio todo contrato de trabajo es indefinido y a jornada completa, salvo que en el contrato de trabajo se establezca lo contrario.
• Las normas que regulan cada tipo de contrato temporal, establecen cuál es la duración mínima y máxima del contrato.
Sobre los derechos y obligaciones
• Un contrato de trabajo supone unos derechos para el trabajador, que se convierten en obligaciones para el empresario. Al mismo tiempo, las obligaciones que contrae el trabajador se convierten en derechos de su empresario.
El empresario contrae obligaciones con:
• El trabajador:
cuando la relación laboral sea de duración superior a cuatro semanas, el empresario deberá informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato y principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, siempre que tales elementos y condiciones no figuren en el contrato de trabajo formalizado por escrito.
• Los representantes legales de los trabajadores:
también deberá entregar a los representantes legales de los trabajadores, una copia básica de los contratos formalizados por escrito (con excepción de los contratos de relaciones especiales de alta dirección, para los que es suficiente la notificación), así como las prórrogas de dichos contratos y las denuncias de los mismos, teniendo para ello el mismo plazo de 10 días. La copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del D.N.I., domicilio, estado civil y cualquier otro dato que pueda afectar a la identidad personal del interesado. Posteriormente, dicha copia básica se enviará al Servicio Público de Empleo. Cuando no exista representación legal de los trabajadores también deberá formalizarse copia básica y remitirse al Servicio Público de Empleo.
• El Servicio Público de Empleo:
los empresarios están obligados a comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación, y en los términos que reglamentariamente se determinen, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito.
Derechos del trabajador:
• A la ocupación efectiva durante la jornada de trabajo.
• A la promoción y formación en el trabajo.
• A no ser discriminados para acceder a un puesto de trabajo.
• A la integridad física y a la intimidad.
• A percibir puntualmente la remuneración pactada.
• Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.
Deberes del trabajador:
• Cumplir las obligaciones concretas del puesto de trabajo conforme a los principios de la buena fe y diligencia.
• Cumplir las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
• Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio de su función directiva.
• No realizar la misma actividad que la empresa en competencia con ella.
• Contribuir a mejorar la productividad.
• Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.
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-En nuestras nóminas, existe un numero clave del tipo de contrato que actualmente tenéis.
Podéis averiguar que tipo de contratos tenéis actualmente y con el tiempo ver si el tipo de clave se a modificado o cambiando
automáticamente según el tipo de conversión.
-Ahora, para facilitar la identificación del contrato de trabajo y conocer un poco mas rápidamente sus características, el ministerio de Trabajo español ha asignado una clave a cada tipo de contrato.
clave modalidades de los tipos de contratos de trabajo
-100 indefinido tiempo completo ordinario
-109 indefinido tiempo completo fomento contratación indefinida/empleo transformación contrato temporal
-130 indefinido tiempo completo minusválidos
-139 indefinido tiempo completo minusválidos transformación contrato temporal
-150 indefinido tiempo completo fomento contratación indefinida/empleo inicial
-189 indefinido tiempo completo transformación contrato temporal
-200 indefinido tiempo parcial ordinario
-209 indefinido tiempo parcial fomento contratación indefinida/empleo transformación contrato temporal
-230 indefinido tiempo parcial minusválidos
-239 indefinido tiempo parcial minusválidos ransformación contrato temporal
-250 indefinido tiempo parcial fomento contratación indefinida/empleo inicial
-289 indefinido tiempo parcial transformación contrato temporal
-300 indefinido fijo/discontinuo
-309 indefinido fijo/discontinuo fomento contratación indefinida/empleo estable transformación contrato temporal
-330 indefinido fijo/discontinuo minusválidos
-350 indefinido fijo/discontinuo fomento contratación indefinida/empleo estable inicial
-389 indefinido fijo/discontinuo transformación contrato temporal
-401 duración determinada tiempo completo obra o servicio determinado
-402 duración determinada tiempo completo eventual por circunstancias de la producción
-403 duración determinada tiempo completo inserción
-408 temporal tiempo completo carácter administrativo
-410 duración determinada tiempo completo interinidad
-418 duración determinada tiempo completo interinidad carácter administrativo
-420 temporal tiempo completo prácticas
-421 temporal tiempo completo formación
-430 temporal tiempo completo minusválidos
-441 temporal tiempo completo relevo
-450 temporal tiempo completo fomento contratación indefinida
-501 duración determinada tiempo parcial obra o servicio determinado
-502 duración determinada tiempo parcial eventual por circunstancias
-503 duración determinada tiempo parcial inserción
-508 temporal tiempo parcial carácter administrativo
-510 duración determinada tiempo parcial interinidad
-518 duración determinada tiempo parcial interinidad carácter administrativo
-520 temporal tiempo parcial prácticas
-530 temporal tiempo parcial minusválidos
-540 temporal tiempo parcial jubilado parcial
-541 temporal tiempo parcial relevo
-550 temporal tiempo parcial fomento contratación indefinida/empleo estable
A continuación, os resumo las claves de modalidad de los contratos de trabajo vigentes, donde también os lo podéis descargar en una tabla pdf, desde la pagina oficial.
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- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 22987
Fecha de inscripción : 08/01/2014
Localización : Tarragona
Re: **** Características de un contrato y las claves del tipo de contrato.
Miér 08 Jul 2015, 16:49
Estupendo aporte compañero [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo], muy buen aporte , muchas gracias , otro lugar para consultas en el foro.
saludos
saludos
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- vscapiExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 3489
Fecha de inscripción : 19/06/2015
Localización : Tierra de España
Re: **** Características de un contrato y las claves del tipo de contrato.
Miér 08 Jul 2015, 16:53
Gracias.
Es importante que sepamos todos,el tipo de contrato que tenemos y sin mover nada lo podemos ver siempre a través de las nóminas todos los meses.
Así ahorraríamos tiempo y calentamiento de cabeza, del porque se cambian los contratos y aveces pasa sin avisar, mientras no se firme un despido o baja labora.
Un saludo.
Es importante que sepamos todos,el tipo de contrato que tenemos y sin mover nada lo podemos ver siempre a través de las nóminas todos los meses.
Así ahorraríamos tiempo y calentamiento de cabeza, del porque se cambian los contratos y aveces pasa sin avisar, mientras no se firme un despido o baja labora.
Un saludo.
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