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Lun 05 Sep 2016, 17:23
Buenas, tengo una duda, haber si me podéis ayudar, cuando un trabajador tiene una incapacidad temporal y se incorpora de nuevo a su trabajo, la empresa le garantiza entrar en su mismo puesto de trabajo, pero ello conlleva también que se le respete sus turnos? Aunque después de mucho tiempo su puesto lo haya utilizado otro? O la empresa solo le garantiza trabajar en el mismo sitio y darle su cómputo? Gracias!!!!
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Lun 05 Sep 2016, 17:47
Cuando has estado de baja vuelves a tu mismo puesto.

Se supone que el que te sustituye tiene contrato de interinidad por "sustitución de trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo".Y cuando vuelves, a esa persona se le acaba el contrato.

También te podrían sustituir con algún vigilante al que le falten horas. O mediante reasignación de tareas en tu servicio.

Pero te sustituyan por quien te sustituyan, sigues siendo un "trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo". Y la empresa te tiene que dar tu mismo puesto de trabajo.
Sólo podrían darte un puesto diferente si tú lo aceptaras, pero nunca por imposición.

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Lun 05 Sep 2016, 17:56
He editado este mensaje, Dindirile, te lo digo por si lo has mirado ya, lo vuelvas a mirar.
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Lun 05 Sep 2016, 18:05
Gracias valkyria, si si el mismo puesto de trabajo lo han dado pero me refiero al trabajo por turnos, sigues con tus mismos turnos o pueden darte tu cómputo con turnos diferentes?
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Lun 05 Sep 2016, 18:20
No te entiendo bien.

¿Han cambiado los turnos de ese puesto de trabajo mientras duró la ausencia?

¿O es que en ese puesto de trabajo hay dos personas con diferentes turnos y la empresa los ha intercambiado entre ellos?

¿Tenían un cuadrante anual con turnos asignados? ¿Este cuadrante anual ha cambiado ahora al reincorporarse el de la baja, o ya lo habían cambiado antes?

¿Te refieres a un cambio en la rotación de los turnos de Mañana, tarde y noche? ¿O a pasar de estar de mañana siempre, a estar siempre de noche?
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Lun 05 Sep 2016, 18:42
Haber si me explico bien, el turno era tarde, mañana y noche, al coger incapacidad temporal metieron a otra persona por ese puesto, bien pasa el tiempo y al tener mejoría debe incorporarse a su puesto, y claro antes tenía tarde, mañana y noche y ahora al incorporarse al estar cubierto pues te dan cuadrante salteado, a lo mejor dos tardes seguidas, dos noches etc...en vez de tarde mañana y noche como siempre ha estado, mi pregunta es si aparte de guardarte tu puesto de trabajo el tema de turnos y eso tb deberían gusrdarlo
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 Duda Incapacidad temporal  Empty Re: Duda Incapacidad temporal

Lun 05 Sep 2016, 19:35
Dindirile escribió: ahora al incorporarse al estar cubierto pues te dan cuadrante salteado

Con estas palabras tuyas entiendo que el puesto de ese compañero que ha estado de baja está ahora cubierto por otro vigilante, que se ha quedado con sus turnos. Y que al compañero de la baja le han dado entonces un puesto como el que tenía pero con diferentes turnos. Lo cual sigo sin entender, puesto que SU PUESTO es SU PUESTO y no OTRO PUESTO PARECIDO. Pero bueno, te voy a contestar a ver si te sirve:

Las empresas tienen derecho a modificar el horario de trabajo siempre que lo justifiquen con razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Esto NO es lo mismo que "lo modifico porque me da la real gana ya que he metido en tu puesto a otra persona".

Así que este chico de la baja, si no quiere cambiar los turnos que ya tenía de siempre, lo que debe hacer es presentar una demanda laboral. Si es que la empresa no atiende a sus razones.

En el juicio, la empresa deberá demostrar que ese cambio de horarios a ese chico era necesario para la buena marcha de la empresa. Ser "necesario" un cambio en los turnos de ese chico para la buena marcha de la empresa, NO es "necesito cambiarte los turnos porque he metido a otra persona en tu lugar."

Te copio aquí unos puntos del artículo del ET en donde se habla de esto:

Artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores

1. La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.
Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:

a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39.

3. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de quince días a la fecha de su efectividad.

Si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato
y percibir una indemnización de veinte días de salario por año
de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.

Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente citado, el trabajador que, no habiendo optado por la rescisión de su contrato, se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción social. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.


-------------------------------
Resumiendo:

Debería volver a su puesto con sus mismos turnos.
A no ser que haya habido una hecatombe en ese servicio y sea MUY NECESARIO cambiarle los turnos.

Si la empresa no le quiere poner como estaba, pues a demandar, no queda otra. Y en el juicio, el juez decidirá si era NECESARIO ese cambio de turnos en este chico.

Personalmente no veo ninguna NECESIDAD para que le cambien los turnos a ese chico. Los han cambiado porque ahora tienen a otro en su lugar, lo cual va contra lo que hemos hablado aquí.

Así que si demanda ganará, imagino (nunca se sabe). Pero recuerdale que debe llevar pruebas de su anterior horario, como informes, cuadrantes... por si acaso.

Dindirile
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Lun 05 Sep 2016, 20:04
Muchas gracias, ahora si me ha quedado claro...bueno ya os contaré como ha acabado el tema, gracias!!!!
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Lun 05 Sep 2016, 20:10
De todas formas sigue mirando este hilo que has abierto, por si algún compañero te dice otra cosa, o ha demandado y le ha salido mal, o...

Porque yo te he puesto lo que dicen las leyes, pero todo depende del juez que te toque, y todo eso. Ya sabemos como está el percal.

Un saludo
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Lun 05 Sep 2016, 20:27
Pues si la verdad...si si lo seguiré mirando haber si alguien le ha pasado algo parecido, gracias!!!!
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Mar 06 Sep 2016, 05:47
Yo entiendo que esa persona antes ya rotaba pero con una frecuencia de semanas meses o quincenas . El se queja de que ahora la rotación es cada 2 días .

Y mi pregunta es :

¿ Se lo hacen a todos o sólo a el ?

Saludos
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Mar 06 Sep 2016, 10:05
Como? No entiendo lo q me has puesto.solo a el.
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Mar 06 Sep 2016, 10:23
Lo diré de otro modo. Aquí el problema cuál es la que le mantiene en el puesto de trabajo pero al no le mantienen el mismo horario.

Pero esa persona antes ya rota va de mañana y de noche. Ahora también rota pero más frecuentemente que antes y ese es el problema.

¿ Te refieres a eso ?
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Mar 06 Sep 2016, 10:35
Si si, a eso me refiero
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Mar 06 Sep 2016, 10:37
¿ Y todos los de ese servicio rotan igual o sólo la persona que a vuelto ?
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Mar 06 Sep 2016, 10:44
Todos rotan igual menos la persona que se ha incorporado
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Mar 06 Sep 2016, 11:21
Según pesquisas mías mentales, parece ser que ese vigilante de la baja ha vuelto a un puesto parecido al suyo, porque el suyo propio estaba ocupado por el sustituto.

Y entonces, por alguna extraña razón su cuadrante es distinto en ese nuevo puesto parecido al suyo. Lo que no sabemos es si ese puesto es el suyo o no lo es, en resumidas cuentas.
Es decir, imaginemos que sea un puesto de "rondas perimetrales" en lugar de "en cámaras". Si en ese servicio hay dos vigilantes haciendo rondas perimetrales, entonces su puesto es "su puesto" igualmente, a no ser que haya un puesto "A" de rondas (que fuese el suyo) y uno "B" de rondas (que le hayan dado ahora).
Pero tampoco sabemos porqué esos puestos "parecidos" tienen a un vigilante sustituto suyo, y al chico de la baja. Porque entonces, no me cuadran las cuentas y ha tenido que irse alguien más de uno de esos puestos.

¿Quién soy? ¿Donde estoy? ¿A qué huelen las nubes?

Jo, hay que sacar las cosas con calzador.
Con lo facilito que es contar todo de golpe y porrazo.
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Mar 06 Sep 2016, 11:31
Jajaja pues si es verdad
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Mar 06 Sep 2016, 11:40
Es para poder contestarte mejor Dindirile, porque si no, puede que nos equivoquemos, o cosas de esas. No por otra cosa.

Je jeee

Pero no estás obligado a contar nada, si no lo ves oportuno.
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Mar 06 Sep 2016, 12:14
Pero si lo puse claro y ayer me despejastes las dudas, pero lo de hoy no lo entendia solo eso
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Mar 06 Sep 2016, 13:09
Quizá las preguntas de hoy sean para ver si hay además algún tipo de acoso hacia ese empleado de la baja por parte de su empresa.
O algún tipo de trato "desfavorable" hacia él o discriminatorio, para que se harte del trabajo y se largue...
Si se suele coger bajas, podría pasarle algo así, o la empresa prevee que pueda volver a recaer en su enfermedad...

Todo podría ser. Y entonces, además de la demanda laboral tendría que presentar una denuncia penal, o querella.

Pero no te preocupes, si ya está todo aclarado, perfecto entonces.

Un saludo y perdona por todo el rollo. Je jeeeee

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Mar 06 Sep 2016, 13:22
Jejeje de nada, ya os contaré novedades
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