Aclaracion de dudas de lo que puede hacer un vigilante y un controlador de accesos
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josepmarti
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Aclaracion de dudas de lo que puede hacer un vigilante y un controlador de accesos
Miér 26 Oct 2016, 19:08
Texto extraído de la UCSP
SEGURPRI nº 46 pag 16
En ocasiones no queda claro en el mundo de la seguridad privada cuáles son las funciones de vigilantes de seguridad y auxiliares en los diferentes controles de acceso. Y en otras muchas ocasiones, se hace caso omiso de lo que la ley dicta y se llevan a cabo actuaciones que contravienen la normativa vigente. Es habitual que en los centros de formación muchos alumnos, sobre todo si se habla de seguridad en grandes eventos, no tengan claro hasta dónde llegan las funciones de un auxiliar o controlador de accesos habilitado y las de un vigilante. A continuación dejamos un pequeño texto del boletín nº 46 de SEGURPRI, dónde este particular queda perfectamente claro:
“A tenor del artículo 32 de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, serán efectuados por Vigilantes de Seguridad, en el ejercicio de sus funciones, los controles de acceso de seguridad, cuando estos conlleven sometimiento a medidas de seguridad, tales como scanner, arcos detectores, raquetas de detección, controles biométricos, expedición de tarjetas de accesos con fotografía u otros similares, así como la posibilidad de controlar a las personas, en cualquier momento y lugar del sitio al que se accede, la capacidad de impedir el acceso o forzar la salida del mismo, todo ello cuando la finalidad principal o común sea la de proteger, prevenir o evitar la posible comisión de actos dañinos o delictivos, etc..
Según establece el artículo 6.2.b, de la Ley 5/2014, se podrán realizar por personal ajeno al de seguridad privada, siempre que no impliquen la asunción o realización de servicios o funciones de seguridad privada, los controles de acceso auxiliares, como puedan ser, a modo de ejemplo: los controles documentales para el embarque en buques o aeronaves; para el acceso a determinados locales o productos a los menores de edad; para el pago con tarjetas; de visitas en inmuebles, despachos o consultas; para la asistencia sanitaria; para recoger a menores en la salida a guarderías o colegios; u otros de similar naturaleza a los citados, etc.. No obstante, estos servicios y funciones podrán prestarse o realizarse por empresas y vigilantes de seguridad privada, siempre con carácter complementario o accesorio de las funciones de seguridad privada que se realicen y sin que, en ningún caso, constituya el objeto principal del servicio que se preste.”
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SEGURPRI nº 46 pag 16
En ocasiones no queda claro en el mundo de la seguridad privada cuáles son las funciones de vigilantes de seguridad y auxiliares en los diferentes controles de acceso. Y en otras muchas ocasiones, se hace caso omiso de lo que la ley dicta y se llevan a cabo actuaciones que contravienen la normativa vigente. Es habitual que en los centros de formación muchos alumnos, sobre todo si se habla de seguridad en grandes eventos, no tengan claro hasta dónde llegan las funciones de un auxiliar o controlador de accesos habilitado y las de un vigilante. A continuación dejamos un pequeño texto del boletín nº 46 de SEGURPRI, dónde este particular queda perfectamente claro:
“A tenor del artículo 32 de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, serán efectuados por Vigilantes de Seguridad, en el ejercicio de sus funciones, los controles de acceso de seguridad, cuando estos conlleven sometimiento a medidas de seguridad, tales como scanner, arcos detectores, raquetas de detección, controles biométricos, expedición de tarjetas de accesos con fotografía u otros similares, así como la posibilidad de controlar a las personas, en cualquier momento y lugar del sitio al que se accede, la capacidad de impedir el acceso o forzar la salida del mismo, todo ello cuando la finalidad principal o común sea la de proteger, prevenir o evitar la posible comisión de actos dañinos o delictivos, etc..
Según establece el artículo 6.2.b, de la Ley 5/2014, se podrán realizar por personal ajeno al de seguridad privada, siempre que no impliquen la asunción o realización de servicios o funciones de seguridad privada, los controles de acceso auxiliares, como puedan ser, a modo de ejemplo: los controles documentales para el embarque en buques o aeronaves; para el acceso a determinados locales o productos a los menores de edad; para el pago con tarjetas; de visitas en inmuebles, despachos o consultas; para la asistencia sanitaria; para recoger a menores en la salida a guarderías o colegios; u otros de similar naturaleza a los citados, etc.. No obstante, estos servicios y funciones podrán prestarse o realizarse por empresas y vigilantes de seguridad privada, siempre con carácter complementario o accesorio de las funciones de seguridad privada que se realicen y sin que, en ningún caso, constituya el objeto principal del servicio que se preste.”
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- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Aclaracion de dudas de lo que puede hacer un vigilante y un controlador de accesos
Miér 26 Oct 2016, 19:13
Que viene a ser lo que he dicho yo esta mañana en un despacho , que un controlador de accesos bajo ningún concepto puede hacer ninguna función de un vigilante de seguridad pero un vigilante de seguridad si puede hacer en ocasiones y sin que sea el objeto principal de su servicio realizar funciones de un controlador de accesos.
Alguien también me ha dicho que en un lugar de ocio nocturno y habiendo controladores y vigilantes que el vigilante no puede mirar los dnis de los menores o mayores ni controlar el aforo, un vigilante de seguridad aparte de sus funciones de seguridad puede hacer estas sin que constituyan el objeto principal de su servicio tales funciones, porque no debemos olvidar que un vigilante de seguridad en el ejercicio de sus funciones puede mirar la documentacion de las personas que accedan al lugar a proteger por este ,es que quería dejarlo claro por si quien yo me se entra al foro y lo lee jejejejeje ,
Saludos
Alguien también me ha dicho que en un lugar de ocio nocturno y habiendo controladores y vigilantes que el vigilante no puede mirar los dnis de los menores o mayores ni controlar el aforo, un vigilante de seguridad aparte de sus funciones de seguridad puede hacer estas sin que constituyan el objeto principal de su servicio tales funciones, porque no debemos olvidar que un vigilante de seguridad en el ejercicio de sus funciones puede mirar la documentacion de las personas que accedan al lugar a proteger por este ,es que quería dejarlo claro por si quien yo me se entra al foro y lo lee jejejejeje ,
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- rhistosUsuario medio Nivel 3Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Aclaracion de dudas de lo que puede hacer un vigilante y un controlador de accesos
Miér 26 Oct 2016, 23:26
No se muy bien si es asi como dices apreciado josepmarti pero algo de esto hay , algunos controladores hacen seguridad por la face y se meten en embolaos y hasta quieren mandarnos cosa que conmigo la tienen bastante clara.
Estoy en un pub muy importante , grande donde hay chicas con poca ropa , ya me entendeis y un maton del tres al cuarto rumano me tiene harto , que encima nunca lleva la acreditacion de controlador porque dice que asi si pega a alguien no le pueden identificar , sera tocho el tonto ese , que hay camaras casi hasta para mear, pero que se apañe.
Para mi este mundo de los controladores es un mundo de marginados sociales con mucho serrin en la cabeza.
Ya me han propuesto por mi estatura y complexion ser controlador de accesos aqui mismo en este antro pero eso seria desprestigiarme yo mismo.
Creo que el vigilante que se hace controlador de accesos es porque nunca ha sido vigilante de verdad y nunca a querido la profesion , son mercenarios del dinero simplemente, gente sin cultura y la cabeza hueca, matones sin pies ni cabeza que pegan un puñetazo y se esconden para que no les denuncien como hace este rumano del culo que tengo que aguantar 5 dias a la semana y cada dia es mas subnormal el tio, ojala se vaya a otro lugar o sino tendre que pedir la cuenta a mi empresa yo mismo tambien.
Un placer compañeros volver por aqui , seguid asi y sobre todo el administrador jossepmarti , por la gran labor que haces en este mundo de la seguridad privada y que seguramente solo te reconoceremos los que sabemos de esto un poco.
Un abrazo para todo el foro
Estoy en un pub muy importante , grande donde hay chicas con poca ropa , ya me entendeis y un maton del tres al cuarto rumano me tiene harto , que encima nunca lleva la acreditacion de controlador porque dice que asi si pega a alguien no le pueden identificar , sera tocho el tonto ese , que hay camaras casi hasta para mear, pero que se apañe.
Para mi este mundo de los controladores es un mundo de marginados sociales con mucho serrin en la cabeza.
Ya me han propuesto por mi estatura y complexion ser controlador de accesos aqui mismo en este antro pero eso seria desprestigiarme yo mismo.
Creo que el vigilante que se hace controlador de accesos es porque nunca ha sido vigilante de verdad y nunca a querido la profesion , son mercenarios del dinero simplemente, gente sin cultura y la cabeza hueca, matones sin pies ni cabeza que pegan un puñetazo y se esconden para que no les denuncien como hace este rumano del culo que tengo que aguantar 5 dias a la semana y cada dia es mas subnormal el tio, ojala se vaya a otro lugar o sino tendre que pedir la cuenta a mi empresa yo mismo tambien.
Un placer compañeros volver por aqui , seguid asi y sobre todo el administrador jossepmarti , por la gran labor que haces en este mundo de la seguridad privada y que seguramente solo te reconoceremos los que sabemos de esto un poco.
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- Jaime JuramentadoExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Aclaracion de dudas de lo que puede hacer un vigilante y un controlador de accesos
Jue 27 Oct 2016, 14:54
El controlador de acceso sólo puede pedir el DNI a los jóvenes para comprobar que es mayor de edad y punto, el vigilante puede pedir el DNI a cualquier persona y anotar sus datos, el contolador no puede efectuar ningún tipo de registro, ni mirar un bolso ni nada parecido, el vigilante si que puede hacerlo, el controlador de acceso no puede impedir la entrada a nadie que lleve su entrada , el vigilante si que puede hacerlo, devolviendo su importe correspondiente, etc...
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 23077
Fecha de inscripción : 08/01/2014
Localización : Tarragona
Re: Aclaracion de dudas de lo que puede hacer un vigilante y un controlador de accesos
Jue 27 Oct 2016, 15:10
Gracias amigo Jaime, eso también lo sabia yo pero algunos controladores creen aquello que le dicen sus jefes y hacen cosas que no se pueden hacer, también creo que es una lucha política ya que el tema de controladores de accesos en Cataluña lo lleva la Generalitat mientras el tema de los vigilantes todos sabemos que es el ministerio del interior, ojo , es una gran diferencia y buena diferencia para nosotros ya que nos permite trabajar en toda España no como otros empleos de seguridad como pueden ser la policía local, portuaria etc , además también esta el problema que empiezan a meter la coletilla seguridad después de nombrar a los auxiliares o controladores .
Cuantas veces no habremos oído por parte de los ignorantes periodistas por llamarles de alguna forma que los auxiliares de seguridad esto o los controladores de seguridad aquello.
Ignorantes a conciencia porque a poco que se instruyan antes de meter la pata como meten verían que todo eso no existe y que de seguridad solo es la nuestra la de los vigilantes de seguridad y sus especialidades y todo lo que viene en la tarjeta TIP
vigilantes de seguridad, explosivos,escolta, detective privado, director de seguridad y jefe de seguridad y punto y luego esta lo que controla la guardia civil guardas rurales etc
Cuantas veces no habremos oído por parte de los ignorantes periodistas por llamarles de alguna forma que los auxiliares de seguridad esto o los controladores de seguridad aquello.
Ignorantes a conciencia porque a poco que se instruyan antes de meter la pata como meten verían que todo eso no existe y que de seguridad solo es la nuestra la de los vigilantes de seguridad y sus especialidades y todo lo que viene en la tarjeta TIP
vigilantes de seguridad, explosivos,escolta, detective privado, director de seguridad y jefe de seguridad y punto y luego esta lo que controla la guardia civil guardas rurales etc
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- Jaime JuramentadoExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 2316
Fecha de inscripción : 29/05/2015
Localización : Cadiz
Re: Aclaracion de dudas de lo que puede hacer un vigilante y un controlador de accesos
Jue 27 Oct 2016, 16:11
Totalmente de acuerdo compañero, los periodistas, ésos que critican la profesionalidad de los demás, pero que no son capaces de documentarse bien antes de dar una información incorrecta, demostrando una y otra vez, su falta de profesionalidad total, faltando así a lo más básico del periodismo, y éso lo vemos en nuestro sector, pero me imagino que será general con el resto, lo que me hace dudar y mucho, sobre la veracidad de las noticias que vemos y leemos a diario en general.
- milcarasnovato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 11
Fecha de inscripción : 27/10/2016
Edad : 54
Localización : Sevilla
Re: Aclaracion de dudas de lo que puede hacer un vigilante y un controlador de accesos
Jue 27 Oct 2016, 16:37
Estoy de acuerdo en todo lo que comentais compañeros, yo les llamaria simplemente ignorantes porque ni saben ni quieren saber
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Fecha de inscripción : 08/01/2014
Localización : Tarragona
Re: Aclaracion de dudas de lo que puede hacer un vigilante y un controlador de accesos
Vie 28 Oct 2016, 14:03
El artículo 4 define como personal de control de acceso, aquel que ejerce las funciones de admisión y control de acceso del público al interior de determinados establecimientos públicos espectáculos públicos o actividades recreativas y que se encuentran bajo la dependencia de la persona titular u organizadora de estas actividades.
Las funciones que puede realizar el personal de control de acceso vienen determinadas en el artículo 5.1 del citado Decreto y serán las siguientes:
Dirigir y asegurar la pacífica entrada de personas al establecimiento público, espectáculo público o actividad recreativa, con el fin de que no perturben el desarrollo del espectáculo o la actividad recreativa que se realice.
Comprobar la edad de las personas que pretendan acceder al local cuando sea procedente.
Controlar la adquisición de la entrada o localidad por parte de los asistentes al establecimiento.
Controlar en todo momento que no se exceda el aforo autorizado.
Requerir la intervención del servicio de vigilancia del establecimiento, si lo tuviera, o en su defecto, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para qué impida el acceso de las personas que incumplan las condiciones específicas de admisión autorizadas.
Controlar el tránsito de zonas reservadas.
Vigilar que las bebidas expedidas en el interior del local se consuman dentro del mismo y no sean, en ningún supuesto, sacadas al exterior.
Prohibir el acceso del público a partir del horario de cierre del local.
Informar inmediatamente al personal de vigilancia, si lo tuviera, o en su defecto, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de las alteraciones del orden que se produzcan en los accesos o en el interior del establecimiento, sin perjuicio de las actuaciones que pueda llevar a cabo con el fin de velar por la integridad física de las personas y los bienes, cuando la urgencia lo requiera.
Permitir y colaborar en las inspecciones o controles reglamentarios establecidos en la normativa vigente.
Y en el punto 2 de este mismo artículo establece, que en ningún caso el personal de control de acceso puede asumir o ejercer las funciones de servicio de seguridad.
Las funciones que puede realizar el personal de control de acceso vienen determinadas en el artículo 5.1 del citado Decreto y serán las siguientes:
Dirigir y asegurar la pacífica entrada de personas al establecimiento público, espectáculo público o actividad recreativa, con el fin de que no perturben el desarrollo del espectáculo o la actividad recreativa que se realice.
Comprobar la edad de las personas que pretendan acceder al local cuando sea procedente.
Controlar la adquisición de la entrada o localidad por parte de los asistentes al establecimiento.
Controlar en todo momento que no se exceda el aforo autorizado.
Requerir la intervención del servicio de vigilancia del establecimiento, si lo tuviera, o en su defecto, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para qué impida el acceso de las personas que incumplan las condiciones específicas de admisión autorizadas.
Controlar el tránsito de zonas reservadas.
Vigilar que las bebidas expedidas en el interior del local se consuman dentro del mismo y no sean, en ningún supuesto, sacadas al exterior.
Prohibir el acceso del público a partir del horario de cierre del local.
Informar inmediatamente al personal de vigilancia, si lo tuviera, o en su defecto, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de las alteraciones del orden que se produzcan en los accesos o en el interior del establecimiento, sin perjuicio de las actuaciones que pueda llevar a cabo con el fin de velar por la integridad física de las personas y los bienes, cuando la urgencia lo requiera.
Permitir y colaborar en las inspecciones o controles reglamentarios establecidos en la normativa vigente.
Y en el punto 2 de este mismo artículo establece, que en ningún caso el personal de control de acceso puede asumir o ejercer las funciones de servicio de seguridad.
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- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 23077
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Localización : Tarragona
Re: Aclaracion de dudas de lo que puede hacer un vigilante y un controlador de accesos
Vie 28 Oct 2016, 14:10
“En el ejercicio de su función de protección de bienes inmuebles así como de las personas que se encuentren en ellos, los vigilantes de seguridad deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarios para el cumplimiento de su misión.
No obstante, cuando observaren la comisión de delitos en relación con la seguridad de las personas o bienes objeto de protección, o cuando concurran indicios racionales de tal comisión, deberán poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los presuntos delincuentes, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los supuestos delitos”.
Ampliando lo anterior, el artículo 77 del mismo Reglamento establece que “en los controles de acceso o en el interior de los inmuebles de cuya vigilancia y seguridad estuvieran encargados, los vigilantes de seguridad podrán realizar controles de identidad de las personas y, si procede, impedir su entrada, sin retener la documentación personal…”.
Todo ello inspirado en los principios de actuación establecidos en los artículo 1.3 y 67 de la Ley y el Reglamento referidos, según los cuales, “el personal de seguridad privada se atendrá en sus actuaciones a los principios de integridad y dignidad; protección y trato correcto a las personas, evitando abusos, arbitrariedades y violencias y actuando con congruencia y proporcionalidad en la utilización de sus facultades y de los medios disponibles”.
Por otra parte, el art. 22.1 de la citada Ley y el art. 148.1 del repetido Reglamento tipifica como infracción muy grave “la prestación de servicios de seguridad a terceros, careciendo de la autorización necesaria, incluyendo: la prestación de servicios de seguridad sin haber obtenido la inscripción y la autorización de entrada en funcionamiento para la clase de servicios o actividades de que se trate”.
Igualmente, el 24.3 de la Ley y el 154.2.b del Reglamento tipifican como infracción grave “la contratación o utilización de los servicios de empresas carentes de la habilitación específica necesaria para el desarrollo de los servicios de seguridad privada, a sabiendas de que no reúnen los requisitos legales al efecto”.
Finalmente el 23.1.a) y el 151.1.a) tipifican como muy grave “prestar servicios de seguridad privada sin haber obtenido la tarjeta de identidad profesional correspondiente o sin estar inscrito, cuando proceda, en el pertinente registro”.
No obstante, cuando observaren la comisión de delitos en relación con la seguridad de las personas o bienes objeto de protección, o cuando concurran indicios racionales de tal comisión, deberán poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los presuntos delincuentes, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los supuestos delitos”.
Ampliando lo anterior, el artículo 77 del mismo Reglamento establece que “en los controles de acceso o en el interior de los inmuebles de cuya vigilancia y seguridad estuvieran encargados, los vigilantes de seguridad podrán realizar controles de identidad de las personas y, si procede, impedir su entrada, sin retener la documentación personal…”.
Todo ello inspirado en los principios de actuación establecidos en los artículo 1.3 y 67 de la Ley y el Reglamento referidos, según los cuales, “el personal de seguridad privada se atendrá en sus actuaciones a los principios de integridad y dignidad; protección y trato correcto a las personas, evitando abusos, arbitrariedades y violencias y actuando con congruencia y proporcionalidad en la utilización de sus facultades y de los medios disponibles”.
Por otra parte, el art. 22.1 de la citada Ley y el art. 148.1 del repetido Reglamento tipifica como infracción muy grave “la prestación de servicios de seguridad a terceros, careciendo de la autorización necesaria, incluyendo: la prestación de servicios de seguridad sin haber obtenido la inscripción y la autorización de entrada en funcionamiento para la clase de servicios o actividades de que se trate”.
Igualmente, el 24.3 de la Ley y el 154.2.b del Reglamento tipifican como infracción grave “la contratación o utilización de los servicios de empresas carentes de la habilitación específica necesaria para el desarrollo de los servicios de seguridad privada, a sabiendas de que no reúnen los requisitos legales al efecto”.
Finalmente el 23.1.a) y el 151.1.a) tipifican como muy grave “prestar servicios de seguridad privada sin haber obtenido la tarjeta de identidad profesional correspondiente o sin estar inscrito, cuando proceda, en el pertinente registro”.
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- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Aclaracion de dudas de lo que puede hacer un vigilante y un controlador de accesos
Vie 28 Oct 2016, 14:11
Las funciones que pueden realizar el personal de acceso, deben limitarse exclusivamente a las referidas en el artículo 5.1 del Decreto 163/2008, de 29 de diciembre, anteriormente indicado.
Los registros, comprobaciones y prevenciones necesarios para cumplir su misión en un control de accesos a espectáculos públicos, deberán ser realizados por vigilantes de seguridad debidamente habilitados, e integrados en empresas de seguridad autorizadas para tal actividad por el Ministerio del Interior, conforme a la normativa vigente en materia de seguridad privada.
La utilización en tales servicios de controladores de accesos, auxiliares de servicios u cualquier otra denominación análoga, podría suponer la comisión de una infracción muy grave, para la empresa prestataria del servicio, grave para el contratante del servicio y muy grave para las personas que realicen tal actividad.
Los registros, comprobaciones y prevenciones necesarios para cumplir su misión en un control de accesos a espectáculos públicos, deberán ser realizados por vigilantes de seguridad debidamente habilitados, e integrados en empresas de seguridad autorizadas para tal actividad por el Ministerio del Interior, conforme a la normativa vigente en materia de seguridad privada.
La utilización en tales servicios de controladores de accesos, auxiliares de servicios u cualquier otra denominación análoga, podría suponer la comisión de una infracción muy grave, para la empresa prestataria del servicio, grave para el contratante del servicio y muy grave para las personas que realicen tal actividad.
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- regis76Principiante Nivel 2Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Aclaracion de dudas de lo que puede hacer un vigilante y un controlador de accesos
Sáb 29 Oct 2016, 23:34
Gracias por la informacion josepmarti, yo tengo las dos habilitaciones y por desgracia en la realidad se hace de todo , en conciertos estando de controlador he hemos echado del interior del recinto a cantidad de gente que no se comportan o buscan problemas, colaboranmos con los vigilantes cuando soy controlador y colaboro con los controladores cuando soy vigilante, creo que lo uno puede ser compatible con lo otro sin causar ningun problema añadido.
Ya sabemos que suele haber de todo en este mundo de la seguridad pero yo hasta la fecha no tengo ningun problema con nadie y obtengo respeto y compañerismo cuando estoy en ambos lados.
Los controaldores siempre se prestan a ayudarme cuando tengo problemas y los vigilantes tambien cuando soy controlador creo que es asi que debemos llevarlo sin rencillas y rollos malos que observo se estan teniendo en este foro hacia los controladores, y os digo que os equivocais de vista si lo veis asi como explicais en los comentarios que leo.
Josep , el punto legal que has puesto me parece muy bien pero te aseguro que en la realidad del servicio agradeceras alguna vez tener un compañero controlador cerca cuando te las veas canutas para intervenir segun con quien.
Gracias por leerme
Ya sabemos que suele haber de todo en este mundo de la seguridad pero yo hasta la fecha no tengo ningun problema con nadie y obtengo respeto y compañerismo cuando estoy en ambos lados.
Los controaldores siempre se prestan a ayudarme cuando tengo problemas y los vigilantes tambien cuando soy controlador creo que es asi que debemos llevarlo sin rencillas y rollos malos que observo se estan teniendo en este foro hacia los controladores, y os digo que os equivocais de vista si lo veis asi como explicais en los comentarios que leo.
Josep , el punto legal que has puesto me parece muy bien pero te aseguro que en la realidad del servicio agradeceras alguna vez tener un compañero controlador cerca cuando te las veas canutas para intervenir segun con quien.
Gracias por leerme
- ValkyriaMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroRecompensaRecompensa por la aportación al foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
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Re: Aclaracion de dudas de lo que puede hacer un vigilante y un controlador de accesos
Dom 30 Oct 2016, 00:35
¡Ah!, pero ¿Hay habilitación para ser controlador? Pues yo conozco unos cuantos y no tienen nada de eso.regis76 escribió:yo tengo las dos habilitaciones
De controlador puede hacer un panadero, un camarero, una chica de la limpieza, un parado de larga o corta duración, la vecina del 2º izquierda... Controlador puede ser cualquier ser humano de este mundo en edad de currelar. Sin ningún tipo de habilitación, más que un contrato de trabajo.
Si me equivoco dímelo [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]. ¿Dónde se saca la habilitación de controlador? ¿Qué cursillo hay que hacer?
regis76 escribió:
Ya sabemos que suele haber de todo en este mundo de la seguridad pero yo hasta la fecha no tengo ningun problema con nadie y obtengo respeto y compañerismo cuando estoy en ambos lados.
Aquí no se trata de ser o no ser buenas personas todos. Ni de si nos llevamos bien o no. Se trata de que los controladores, auxiliares, o como queramos llamarles usurpan nuestras funciones de seguridad sin haberse habilitado para ello. Ellos no hacen ningún curso de seguridad, no tienen ni idea de cómo llevar a cabo una seguridad verdadera. Y una seguridad verdadera no es liarse a dar mamporros a diestro y siniestro, ni ser quien grita más, ni nada de eso. Eso podría hacerlo cualquiera.
Decir que un controlador está capacitado para ejercer de seguridad sería decir que el curso que hacemos los vigilantes es inútil y una pérdida de tiempo. Si da igual ¿Para qué lo hacemos? Por algo será, digo yo.
Y se trata también de que ellos lo saben (que ejercen de seguridad sin serlo), y se trata también de que les da igual usurpar un puesto de seguridad, y de que en realidad son Intrusos.
¿Tú echarías el currículum de médico sin estar habilitado? ¿Te gustaría encontrarte cuando vayas al médico, un señor con bata que te dijera que no tiene título de médico pero que le han cogido igual en ese hospital?
No. ¿Verdad?
Entonces ¿Por qué tiene que gustarle al público en general dejar su seguridad en manos de quien no conoce el tema, porque no está habilitado? Estamos hablando también de dejar la seguridad de miles de personas en manos de "cualquier persona sin titulación".
regis76 escribió:
Los controaldores siempre se prestan a ayudarme cuando tengo problemas y los vigilantes tambien cuando soy controlador creo que es asi que debemos llevarlo sin rencillas y rollos malos que observo se estan teniendo en este foro hacia los controladores, y os digo que os equivocais de vista si lo veis asi como explicais en los comentarios que leo.
No son malos rollos hacia los controladores. Es simplemente decirle a esa persona que pretende usurpar unas funciones que no son suyas, que no debe hacerlo porque no tiene la correspondiente habilitación. Así de simple y llano. Podemos ser ambos bellísimas personas pero ¿Qué tendrá que ver?
Me imagino un foro de medicina, y todos los miembros médicos o estudiantes de medicina. Y de repente un señor que entra al foro y dice:
"Hola, yo no soy médico. Fui panadero toda mi vida, pero hace varios meses me picó el gusanillo de la medicina y decidí echar el currículum en el hospital de mi ciudad. Me han cogido de médico de cabecera y estoy muy contento y mi pregunta es:
¿Cuando se mete el palo ese de madera por la garganta de los pacientes ¿Hay que sacarlo cuando ya haya dicho "Aaaaaaah", o no hace falta esperar a ello?
¿Qué le dirían los médicos? ¿Le darían consejos o le dirían que primero se saque la carrera?
Pues esto es lo mismo.
regis76 escribió:
Josep , el punto legal que has puesto me parece muy bien pero te aseguro que en la realidad del servicio agradeceras alguna vez tener un compañero controlador cerca cuando te las veas canutas para intervenir segun con quien.
¿Y no sería mejor tener un compañero Vigilante cerca? ¿Por qué tiene que ser controlador?
No se Regis. Pero si tú eres Vigilante ¿Por qué no defiendes a tu sector? ¿Por qué no quieres ver que estas personas son Intrusos casi siempre?
No así los controladores que sólo se dedican a su trabajo, ojo. O los auxiliares de servicios que lo son de verdad.
De estos no estoy hablando.
Un saludo
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