Forodevigilantes.com
REGISTRATE Y CONECTATE AL FORO Y PODRAS VER Y DESCARGAR MUCHOS CONTENIDOS QUE EN EL SE ENCUENTRAN Y QUE AHORA NO PUEDES VER.



SIN REGISTRARTE NO PUEDES VER LOS MENSAJES. REGISTRARTE NO TE LLEVARA NI UN MINUTO.

TAMBIEN PODRAS DESCARGAR.
DOCUMENTOS PARA VIGILANTES, LIBROS GRATIS Y OTROS . INSPECCIONA EL FORO Y BUSCA LAS DESCARGAS.

NO TE LO PIENSES Y PASA A FORMAR PARTE DEL MEJOR FORO Y COMUNIDAD DE COMPAÑEROS DE SEGURIDAD PRIVADA EN ESPAÑA

Unirse al foro, es rápido y fácil

Forodevigilantes.com
REGISTRATE Y CONECTATE AL FORO Y PODRAS VER Y DESCARGAR MUCHOS CONTENIDOS QUE EN EL SE ENCUENTRAN Y QUE AHORA NO PUEDES VER.



SIN REGISTRARTE NO PUEDES VER LOS MENSAJES. REGISTRARTE NO TE LLEVARA NI UN MINUTO.

TAMBIEN PODRAS DESCARGAR.
DOCUMENTOS PARA VIGILANTES, LIBROS GRATIS Y OTROS . INSPECCIONA EL FORO Y BUSCA LAS DESCARGAS.

NO TE LO PIENSES Y PASA A FORMAR PARTE DEL MEJOR FORO Y COMUNIDAD DE COMPAÑEROS DE SEGURIDAD PRIVADA EN ESPAÑA
Forodevigilantes.com
¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.
sitio web seguro

NAVEGA CON TOTAL SEGURIDAD, ESTE FORO ES SEGURO.



CURSO DE FORMACION PARA EL PROFESORADO DE SEGURIDAD PRIVADA

MANUAL CURSO DE FORMACION DEL PROFESORADO DE SEGURIDAD PRIVADA
«Curso de Formador de Formadores de Seguridad Privada». Este programa ha sido meticulosamente diseñado para preparar a profesionales de la seguridad privada para asumir el papel fundamental de formadores, dotándolos de las habilidades, conocimientos y confianza necesarios para liderar y guiar eficazmente a futuros profesionales en este dinámico campo.
Últimos temas
cQue pasa en grupo controlHoy a las 00:04rayanTRABAJAR EN EMPRESA SEGURIDADAyer a las 19:32Isaac23Horas extra cómo las contamosMiér 27 Mar 2024, 19:58VS76HORAS EXTRAORDINARIASMiér 27 Mar 2024, 19:56VS76Presentación de nueva incorporación Mar 26 Mar 2024, 20:10VayaJaleo94¿Alguien ha trabajado en Grupo vigilant ?Mar 26 Mar 2024, 18:38VS24Duda trámites Certificado de profesionalidad Mar 26 Mar 2024, 12:02typesBotas cómodas para el servicio.Lun 25 Mar 2024, 10:34Agustin91Busco consultor para crear empresa de Seguridad PrivadaDom 24 Mar 2024, 21:11Alpha_SurvivorTip caducada hace añosDom 24 Mar 2024, 19:35VayaJaleo94
Buscar
Resultados por:
Búsqueda avanzada

Ir abajo
vs33
vs33
Experto Nivel 6
Experto Nivel 6
Premio por estar tantos años con nosotros
Premia la antiguedad en el foro
Masculino Mensajes : 594
Fecha de inscripción : 07/04/2014
Edad : 43
Localización : FRAGA

Armas en seguridad privada Empty Armas en seguridad privada

Lun 07 Nov 2016, 23:35
Las competencias sobre las armas del personal de Seguridad Privada se llevan a cabo por la Intervención Central de Armas y Explosivos (ICAE).


vacio separador

Vigilantes de Seguridad


El arma reglamentaria de los vigilantes de seguridad, en los servicios que hayan de prestarse con armas, será:
•Revólver calibre 38 especial, de cuatro pulgadas.

Si por la razón del servicio deben hacer uso de armas largas utilizarán:
•Escopeta de repetición del calibre 12/70, con cartuchos de 12 postas.

Cuando existan circunstancias extraordinarias que impidan o desaconsejen el uso de las armas referenciadas para un servicio concreto, las empresas podrán solicitar de la Guardia Civil autorización para usar:
•Armas largas rayadas de repetición, del calibre 6’35, 7’65, 9 mm corto, 9 mm parabelum ó 9 mm largo.

La Guardia Civil, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos (CIPAE), previa valoración de las circunstancias concurrentes, concederá o denegará la autorización.
separador

Guardas Rurales


Las armas de fuego específicas de los guardas rurales para desempeñar funciones de vigilancia y guardería, con carácter general, serán:
•Armas largas rayadas de repetición.

Son armas concebidas para usar con cartuchería metálica, apta para su utilización con arma corta, de calibres:
•6,35, 7,65, 9 mm corto,
•9 mm parabellum,
•9 mm largo,
•22LR, 22 Magnum,
•38 especial
•357 Magnum.

Cuando existan circunstancias extraordinarias que impidan o desaconsejen el uso de las armas largas rayadas para un servicio concreto, las empresas de seguridad podrán solicitar de la Guardia Civil autorización para usar:
•Revólver calibre 38 especial.
•Escopeta del calibre 12, de repetición, con cartuchos de 12 postas,

La Guardia Civil, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos (CIPAE), previa valoración de las circunstancias concurrentes, concederá o denegará la autorización.
separador

Escoltas privados


El arma reglamentaria de los escoltas privados será la pistola semiautomática del calibre 9 mm parabellum.
separador

Normativa reguladora


Orden del Ministerio del Interior de 15 de febrero de 1997, por la que se determinan las armas de fuego a utilizar por los Guardas Rurales para desempeñar funciones de vigilancia y guardería, pulse aquí para descargarla.



El artículo 3 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, clasifica en la categoría 2.1 a las armas largas para vigilancia y guardería, especificando que dichas armas serán las que se determinen por Orden del Ministerio del Interior o mediante decisión adoptada a propuesta o de conformidad con el mismo, como específicas para desempeñar funciones de vigilancia y guardería.

El artículo 93.1 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, establece que el arma reglamentaria de los Guardas Rurales, será el arma de fuego larga para vigilancia y guardería, determinada con arreglo al artículo 3 del Reglamento de Armas, facultando la disposición final primera de dicho Real Decreto al Ministro del Interior para dictar las disposiciones necesarias para su ejecución.

El artículo 124 del Reglamento de Armas, relativo a las licencias para el ejercicio de funciones de custodia y vigilancia, contempla la posibilidad de que tales licencias autoricen el uso de armas de las categorías 1, 2.1 ó 3.2, de conformidad con lo dispuesto en la respectiva regulación o, en su defecto, de acuerdo con el dictamen emitido por la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos (CIPAE).



http://www.guardiacivil.es/es/servicios/seguridadprivada/armasseguprivada/index.html
Volver arriba
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.