Forodevigilantes.com
REGISTRATE Y CONECTATE AL FORO Y PODRAS VER Y DESCARGAR MUCHOS CONTENIDOS QUE EN EL SE ENCUENTRAN Y QUE AHORA NO PUEDES VER.



SIN REGISTRARTE NO PUEDES VER LOS MENSAJES. REGISTRARTE NO TE LLEVARA NI UN MINUTO.

TAMBIEN PODRAS DESCARGAR.
DOCUMENTOS PARA VIGILANTES, LIBROS GRATIS Y OTROS . INSPECCIONA EL FORO Y BUSCA LAS DESCARGAS.

NO TE LO PIENSES Y PASA A FORMAR PARTE DEL MEJOR FORO Y COMUNIDAD DE COMPAÑEROS DE SEGURIDAD PRIVADA EN ESPAÑA

Unirse al foro, es rápido y fácil

Forodevigilantes.com
REGISTRATE Y CONECTATE AL FORO Y PODRAS VER Y DESCARGAR MUCHOS CONTENIDOS QUE EN EL SE ENCUENTRAN Y QUE AHORA NO PUEDES VER.



SIN REGISTRARTE NO PUEDES VER LOS MENSAJES. REGISTRARTE NO TE LLEVARA NI UN MINUTO.

TAMBIEN PODRAS DESCARGAR.
DOCUMENTOS PARA VIGILANTES, LIBROS GRATIS Y OTROS . INSPECCIONA EL FORO Y BUSCA LAS DESCARGAS.

NO TE LO PIENSES Y PASA A FORMAR PARTE DEL MEJOR FORO Y COMUNIDAD DE COMPAÑEROS DE SEGURIDAD PRIVADA EN ESPAÑA
Forodevigilantes.com
¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.
sitio web seguro

NAVEGA CON TOTAL SEGURIDAD, ESTE FORO ES SEGURO.



CURSO DE FORMACION PARA EL PROFESORADO DE SEGURIDAD PRIVADA

MANUAL CURSO DE FORMACION DEL PROFESORADO DE SEGURIDAD PRIVADA
«Curso de Formador de Formadores de Seguridad Privada». Este programa ha sido meticulosamente diseñado para preparar a profesionales de la seguridad privada para asumir el papel fundamental de formadores, dotándolos de las habilidades, conocimientos y confianza necesarios para liderar y guiar eficazmente a futuros profesionales en este dinámico campo.
Últimos temas
Decir también lo Bueno Ayer a las 12:31VayaJaleo94DARSE DE BAJA POR FALTA DE RESPETOAyer a las 02:07VayaJaleo94Plus Fin de semana y FestivosSáb 04 Mayo 2024, 07:11Alpha_SurvivorLa Seguridad Privada tendrá reducción de jornada laboral a 37'5 horas semanales?Sáb 04 Mayo 2024, 00:51mikiyacu90@gmail.comInspección de trabajo Vie 03 Mayo 2024, 19:49Alpha_SurvivorMetodo analisis de riesgos cuantitativo mixtoVie 03 Mayo 2024, 19:44Alpha_SurvivorProtección de datos de usuariosVie 03 Mayo 2024, 16:35Alpha_SurvivorRETRASO e incumplimiento del PAGO de salarios según Convenio.Vie 03 Mayo 2024, 15:30Alpha_SurvivorDESCANSO SEMANAL QUE NO SE CUMPLEVie 03 Mayo 2024, 15:25Alpha_SurvivorNo entiendo por qué no podemos sacarnos nosotros mismos la licencia de armasVie 03 Mayo 2024, 03:58Invitado
Buscar
Resultados por:
Búsqueda avanzada
POLO AZUL MARINO DE FORODEVIGILANTES.COM

POLO AZUL MARINO CON LOGO DE FORODEVIGILANTES.COM
EN VENTA, Varias unidades en stock ,oferta limitada hasta fin de existencias
OFERTA ESPECIAL PARA MIEMBROS DEL FORO
PRECIO 19,90 €
Para realizar la compra clicar aqui

Ir abajo
J27
J27
Usuario medio Nivel 3
Usuario medio Nivel 3
Como nos has conocido? : Internet
Otro/prefiero no decirlo Mensajes : 84
Fecha de inscripción : 06/05/2021
Localización : Barcelona

Dudas en la Subrrogacion  Empty Dudas en la Subrrogacion

Lun 06 Dic 2021, 20:48
Hola, en Enero cambiamos de empresa y pasamos subrrogados a otra empresa. Es mi primera subrogación quisiera saber que me pertenece que me pague la empresa saliente y si hay finiquito. Y la carta de subrrogacion quien la da y cuando. Gracias.
J. J.
J. J.
Moderador global
Moderador global
Premio por estar tantos años con nosotros
Premia la antiguedad en el foro
Maxima graduacion
Al mejor A la mejor aportación al foro
Como nos has conocido? : Por internet
Masculino Mensajes : 4828
Fecha de inscripción : 15/01/2018
Edad : 61
Localización : Provincia de Toledo

Dudas en la Subrrogacion  Empty Re: Dudas en la Subrrogacion

Lun 06 Dic 2021, 23:25
Hola compañero J27 , la subrogación la hace la empresa saliente de los trabajadores que hay en el servicio a la empresa entrante , claro está siempre que se cumplan con los requisitos para que se pueda hacer , la empresa cesante ( osea en la que trabajas actualmente ) te tiene que pagar todo lo que te tenga pendiente : sueldo , vacaciones , horas extra , lo que viene siendo dejarte limpio para que la empresa que entra te pague al mes siguiente lo que tú has trabajado con ellos , lo único que te llevas contigo es la antigüedad y si tienes algún plus reconocido por la anterior que también deberían de respetartelo .


[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
"" Lo único que te vas a llevar de este mundo es lo que vives , así que vive todo lo que te quieres llevar "".
RafaVs
RafaVs
Moderador global
Moderador global
Premio por estar tantos años con nosotros
Premia la antiguedad en el foro
Maxima graduacion
Al mejor A la mejor aportación al foro
Como nos has conocido? : Grano a grano, se hace el granero.
Masculino Mensajes : 9763
Fecha de inscripción : 29/05/2018
Localización : Galicia

Dudas en la Subrrogacion  Empty Re: Dudas en la Subrrogacion

Lun 06 Dic 2021, 23:25
CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD 2021

Artículo 14. Subrogación de servicios.
La subrogación se produce cuando una empresa sustituye de forma total o parcial a otra en la prestación de los servicios contratados por un cliente, público o privado, cualquiera que fuera la causa, en los supuestos y términos establecidos en este Convenio.

Dadas las especiales características y circunstancias de la actividad, que exigen la movilidad de los trabajadores de unos a otros puestos de trabajo, este artículo tiene como finalidad garantizar la estabilidad en el empleo de los trabajadores de este sector, aunque no la estabilidad en el puesto de trabajo.

En virtud de la subrogación de personal, la nueva adjudicataria está obligada a integrar en su plantilla, subrogándose en sus contratos de trabajo, a los trabajadores de la empresa cesante en el servicio, cualquiera que sea la modalidad de contratación y/o nivel funcional de los trabajadores, siempre que se acredite el requisito de antigüedad establecido en los artículos 15 y 16 de este Convenio para cada colectivo, incluyéndose en el período de permanencia exigido las ausencias del trabajador del servicio subrogado establecidas en los artículos 56, 57, 63 y 65 de este Convenio Colectivo, las situaciones de Incapacidad Temporal y suspensiones disciplinarias, cualquiera que sea su causa, excluyéndose expresamente las excedencias reguladas en el artículo 62, salvo los trabajadores que hayan sido contratados por obra o servicio determinado, de acuerdo con las especificaciones y normas que se pactan en los artículos siguientes.

Dadas las peculiaridades establecidas en la normativa laboral respecto de los jubilados parciales y sus relevistas, estos trabajadores quedan excluidos del mecanismo de subrogación, por lo que en caso de sustitución de empresas en la prestación de un servicio, permanecerán siempre en la empresa cesante, salvo que la empresa cesante cierre o desaparezca, o en el supuesto de que la empresa cesante pierda la totalidad de los servicios del lugar de trabajo en los términos del art. 58 del presente Convenio.

Artículo 15. Subrogación en servicios de vigilancia, sistemas de seguridad, transporte de explosivos, protección personal y guarderío rural.
Para los servicios de vigilancia sistemas de seguridad, transporte de explosivos, protección personal y guarderío rural, además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo anterior, los trabajadores objeto de subrogación deberán encontrarse adscritos al contrato de arrendamiento de servicios o lugar de trabajo objeto de subrogación acreditando una antigüedad real mínima en el servicio o cliente objeto de subrogación, de siete meses inmediatamente anteriores a la fecha en que la subrogación se produzca.

Asimismo procederá la subrogación, cuando la antigüedad en la empresa y en el servicio coincida, aunque aquella sea inferior a siete meses.

Igualmente procederá la subrogación cuando exista un cambio en la titularidad de las instalaciones donde se presta el servicio.
....
Artículo 17. Obligaciones de la empresa cesante y adjudicataria derivadas del proceso de subrogación.
1) Obligaciones de la empresa cesante: La Empresa cesante en el servicio:

1. Deberá notificar al personal afectado y a la Representación Legal de los Trabajadores la resolución del contrato de arrendamiento de servicios, así como el nombre de la nueva adjudicataria, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que tenga conocimiento formal y fehaciente de cada una de las circunstancias.

2. Deberá poner a disposición de la nueva adjudicataria, con antelación mínima de cinco días hábiles a que ésta dé comienzo a la prestación del servicio, la documentación que más adelante se relaciona. Si tuviese conocimiento de la adjudicación en un plazo inferior a los cinco días hábiles antes del inicio del servicio, deberá entregar la documentación con carácter inmediato y siempre como mínimo veinticuatro horas antes del inicio del servicio.

a) Relación de trabajadores afectados por la subrogación.

b) Certificación individual por cada trabajador en la que deberá constar los datos de contacto del mismo, los incluidos en el modelo 145 del IRPF (Retenciones sobre rendimientos del trabajo. Comunicación de datos al pagador), los necesarios para cursar el Alta en Seguridad Social, la naturaleza del contrato de trabajo vigente y su nivel funcional.

c) Copia de las nóminas de los siete últimos meses, o período inferior, según procediere, así como la correspondiente a la última paga extraordinaria.

d) Copias de los TC1 y TC2, de cotización a la Seguridad Social, de los últimos tres meses, o período inferior si procediera, con acreditación de su pago.

e) Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.

f) Copia de los contratos de trabajo suscritos, cuando se hayan concertado por escrito, así como copia de todos los documentos, resoluciones administrativas o judiciales, acuerdos o pactos individuales o de empresa que afecten al trabajador o a los trabajadores afectados como condición más beneficiosa, incluida la vida laboral de afiliado al código de cotización correspondiente.

g) Copias de la Cartilla Profesional, Tarjeta de Identidad Profesional, y, en su caso, Licencia de Armas.

h) Parte de Baja por Incapacidad Temporal y último parte de confirmación de los trabajadores que se encuentren en tal situación en el momento de producirse la subrogación.

i) Copia de los cuadrantes de los siete meses anteriores a la fecha de subrogación. En caso de existir cuadrante anual, habrá de incluirse el mismo.

j) Documentación justificativa de la situación especial en que se encuentre el trabajador (reducción de jornada, guarda legal, baja por maternidad y paternidad, excedencias, etc.).

k) Cualquier otro documento que proceda o se requiera a estos efectos, necesario o preceptivo, por la adjudicataria entrante.

3. Deberá atender, como único y exclusivo obligado:

a) Los pagos y cuotas derivados de la prestación del trabajo hasta el momento del cese en la adjudicación.

b) la liquidación por todos los conceptos, incluidas vacaciones, dado que la subrogación sólo implica para la nueva Empresa adjudicataria la obligación del mantenimiento del empleo de los trabajadores afectados.

Asimismo, en el plazo máximo de un mes desde que se produzca la subrogación, deberá facilitar a la nueva empresa adjudicataria copia de los finiquitos firmados por los trabajadores afectados.

4. Tendrá la facultad de quedarse con todos, o parte, de los trabajadores afectados por la subrogación.

5. Entregará a la Representación Legal de los Trabajadores la relación de los trabajadores afectados por la subrogación.

6. Si la documentación entregada contuviera falsedad o inexactitud manifiesta que hubiera dado lugar a una errónea identificación del trabajador o los trabajadores a subrogar, la nueva empresa adjudicataria tendrá derecho a revertir la subrogación ya realizada respecto de los trabajadores subrogados como consecuencia de dicha identificación errónea, estando obligada la empresa cesante a reincorporar a dichos trabajadores en su plantilla, teniendo éstos derecho a recibir una compensación indemnizatoria de la empresa cesante, por razón de la falsedad o inexactitud manifiesta, equivalente a la suma del «total» de la Tabla de Retribuciones del Anexo, y por los conceptos comprendidos en ella para su nivel salarial, más el Complemento Personal de antigüedad (Trienios/Quinquenios) y el promedio mensual de lo devengado en el período de referencia (desde la fecha de la subrogación hasta la de la reversión efectiva) por el trabajador por cualquiera de los complementos establecidos en el artículo 43 del Convenio.

2) Obligaciones de la nueva empresa adjudicataria: La Empresa adjudicataria del servicio:

1. Deberá respetar al trabajador todos los derechos laborales que tuviese reconocidos en su anterior empresa, incluida la antigüedad, siempre que éstos provengan de pactos o acuerdos lícitos que se hayan puesto en su conocimiento, junto con la documentación pertinente, o que el trabajador pueda demostrar.

2. No desaparece el carácter vinculante de la subrogación en el caso de que el arrendatario del servicio suspendiese o redujese el mismo, por un período no superior a doce meses, si la empresa cesante o los trabajadores, cuyos contratos de trabajo se hubiesen resuelto, o no, por motivo de esta suspensión o reducción, probasen, dentro de los treinta días siguientes a la terminación del plazo citado, que el servicio se hubiese reiniciado o ampliado por ésta o por otra empresa.

Cuando se produzca una subrogación, el personal objeto de la misma deberá mantener las condiciones económicas y sociales de este Convenio, si éste fuera el que le es de aplicación en la empresa cesante en el momento de la subrogación, aunque la empresa cesionaria o entrante viniese aplicando a sus trabajadores condiciones inferiores en virtud de un convenio estatutario de empresa. La aplicación de las condiciones del presente Convenio se mantendrá hasta su vencimiento o hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte de aplicación a la empresa cesionaria.


Saludos.


Grano a grano, se levanta la montaña.


.
Grano a grano, se levanta la montaña.

A Aenarion le gusta esta publicaciòn

VS76
VS76
Colaborador
Colaborador
Premio por estar tantos años con nosotros
Premia la antiguedad en el foro
Masculino Mensajes : 694
Fecha de inscripción : 13/02/2018
Localización : Zaragoza

Dudas en la Subrrogacion  Empty Re: Dudas en la Subrrogacion

Mar 07 Dic 2021, 08:12
La empresa saliente te tiene que pagar:
. Conceptos fijos de diciembre
. Conceptos variables de diciembre
. Conceptos variables de noviembre
. Parte proporcional de las pagas extras no prorrateadas.
J27
J27
Usuario medio Nivel 3
Usuario medio Nivel 3
Como nos has conocido? : Internet
Otro/prefiero no decirlo Mensajes : 84
Fecha de inscripción : 06/05/2021
Localización : Barcelona

Dudas en la Subrrogacion  Empty Re: Dudas en la Subrrogacion

Mar 07 Dic 2021, 09:20
Vale, ya me va quedando más claro. Entonces la empresa saliente me tiene que pagar.
:Horas extras de Noviembre.(como van ha mes vencido)
: Nomina de Diciembre.
:Horas extras de Diciembre.
Parte proporcional de la paga extra de Diciembre. Si las tengo prorrateadas. También o no?
Y la última duda nos han dicho que el finiquito puede ser ha mediados de Enero. Esto es así. Gracias.
VS76
VS76
Colaborador
Colaborador
Premio por estar tantos años con nosotros
Premia la antiguedad en el foro
Masculino Mensajes : 694
Fecha de inscripción : 13/02/2018
Localización : Zaragoza

Dudas en la Subrrogacion  Empty Re: Dudas en la Subrrogacion

Miér 08 Dic 2021, 09:25
Sobre las pagas extras, suponiendo que lleváis desde enero y no estén prorrateadas:
La de Navidad, del 1 enero al 31 de diciembre, entera
La de Julio, del 1 de julio al 31 de diciembre
La de Marzo, del 1 enero al 31 de diciembre, entera.
Y lo normal es que os paguen nómina y finiquitó a la vez y el día que devolveis la ropa y el cinto. Lo que no se si eso es legal o no.
VS76
VS76
Colaborador
Colaborador
Premio por estar tantos años con nosotros
Premia la antiguedad en el foro
Masculino Mensajes : 694
Fecha de inscripción : 13/02/2018
Localización : Zaragoza

Dudas en la Subrrogacion  Empty Re: Dudas en la Subrrogacion

Miér 08 Dic 2021, 09:27
Las pagas extras prorrateadas van dentro de la nómina como concepto fijo.
Contenido patrocinado

Dudas en la Subrrogacion  Empty Re: Dudas en la Subrrogacion

Volver arriba
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.