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baja por ansiedad y amenaza de despido Empty baja por ansiedad y amenaza de despido

Miér 07 Dic 2016, 13:34
hola, quisiera vuestra opinión ante lo que me ocurre.
A ver, la situación actual es que estoy sin cobrar con dos nominas atrasadas( octubre y noviembre) y metidos en la tercera. Resulta que la empresa se a presentado a concurso de acreedores y dada la situación pues por motivos de ansiedad fui al medico el día 5 y me dio una baja de una semana hasta el día 12.
resulta que el mismo día 5 recibo noticias, que la empresa para parar la epidemia de bajas por ansiedad va a proceder a enviar cartas de despido, y resulta que al día siguiente me avisan que se dijo que prepararan la mía y aparte llaman al responsable de equipo para que me saque del cuadrante de diciembre.
entonces pregunto, ¿me pueden despedir estando de baja? o esperan a que me den el alta.
y si me despidieran , ¿que hago? sigo de baja? , ¿cobrare? ,¿lo pierdo todo al estar en concurso y esperar al fogasa?
En fin como veras la situación esta complicada, bueno espero puedas y sepas aconsejarme.
Un saludo.
palopiedra
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baja por ansiedad y amenaza de despido Empty Re: baja por ansiedad y amenaza de despido

Miér 07 Dic 2016, 15:04
La respuesta a la pregunta sería que sí, que nos pueden despedir. Técnicamente esto es lo que se desprende de la ley y la jurisprudencia de los tribunales, pero está claro que habrá situaciones de todo tipo y que es difícil generalizar cuando se trata de un tema como éste. En todo caso, siempre, en caso de duda, debe consultarse a un abogado laboralista que evaluará la viabilidad de reclamar contra un despido.

¿En qué casos se puede despedir a un trabajador?

A continuación vamos a detallar algunos casos en los cuales una empresa podría despedir a un empleado en esa situación. Cabe decir, por eso, que si el empleado en cuestión no está de acuerdo con el despido puede impugnarlo ante la justicia y se puede dar el caso que el despido sea declarado improcedente o nulo. En este caso, las consecuencias pueden ser dos: a) Que el trabajador se readmitido en su puesto de trabajo y la empresa le abone los salarios transcurridos durante el proceso (única posibilidad en caso de despido nulo y opción alternativa en caso de improcedente; o bien que la empresa le abone una indemnización de 45 y/o 33 días por año trabajado (el cambio de 45 a 33 es a partir del 12/02/2012 con la reforma laboral) con un limite de 42 y/o 24 mensualidades de salario, respectivamente (opción alternativa en el despido improcedente).

Cuando hay una causa disciplinaria que lo justifique: existen muchas faltas consideradas disciplinarias. Las hay de mayor gravedad que otras, pero por ejemplo aquí entrarían las malas conductas, ausencias reiteradas al trabajo sin justificar, simular una lesión para estar de baja médica, etc. Normalmente, están reguladas en el convenio colectivo, pero también hay algunas previstas en la ley (Estatuto de los trabajadores) como la transgresión de la buena fe contractual o la disminución continuada y voluntaria del rendimiento en el trabajo. La empresa es la que deberá probar la realidad de la causa del despido para que pueda llegar a ser declarado procedente.
Cuando se extingue el contrato por causas objetivas: La extinción o despido viene justificado por unas causas objetivas fijadas legalmente. En este caso, la empresa tendrá la carga de probar que existe la causa en la que justifica el despido.
Cuando se da por finalizado un contrato temporal en fraude de ley: Éste es un caso muy común en nuestro ámbito laboral. Muchos contratos de duración determinada, en realidad, deberían ser indefinidos por no justificarse la temporalidad de la relación laboral. En tal caso, esté el trabajador de baja médica o no, si se impugna la extinción judicialmente será declarada como despido improcedente o nulo.
Es importante que una vez haya obtenido el alta médica, el trabajador se reincorpore a su puesto de trabajo en un plazo máximo de 24 horas laborales. Si no lo hace, la empresa puede considerar que se trata de una ausencia injustificada, con las consecuencias disciplinarias que eso podría acarrear.

¿En qué casos NO podemos ser despedidos?

Hay una serie de situaciones que se encuentran protegidas por la ley. Si ante estas causas somos despedi-dos, fácilmente podremos recurrir a la justicia para que se considere que el despido es nulo. Estos casos son:

En situaciones como durante el permiso de maternidad, de lactancia, reducción de jornada por cuidado de hijos hasta que cumplan 12 años.
Trabajadores que hayan reclamado sus derechos o se hayan quejado de alguna irregularidad por parte de la empresa, por ejemplo, presentando una denuncia en la Inspección de Trabajo. En ese caso, se puede entender que la medida adoptada por la empresa es una represalia que vulnera la garantía de indemnidad el trabajador.
Cuando el despido tenga como móvil una causa de discriminación prevista legalmente.
Como hemos visto, las situaciones son muchas y la complejidad de los despidos hace necesario estudiar cada caso concreto según sus particularidades.

Las diferentes reformas laborales y fiscales han ido modificando el escenario en el que se han de mover las empresas y los trabajadores. La dinamización de la economía es uno de los objetivos del Gobierno y este era otro instrumento para lograrla.

En el caso de los contratos antiguos, existe una nueva indemnización de 33 días por año que solo es posible de aplicar para el periodo de trabajo que tenga lugar a partir de que se apruebe esta norma. Anteriormente a la entrada en vigor de la Reforma (12 de febrero), se calcula a razón de 45 días por año de servicio. Eso sí, hay un límite máximo de 42 mensualidades.

En caso de tener una antigüedad de 16 años o más, el trabajador verá limitado el número de días de indemnización durante el resto de su contrato laboral por el número de días resultantes de calcular la indemnización el 12 de febrero.

En caso de que el límite máximo de días a partir del 12 de febrero es igual o superior a 720 días, se considerará el número máximo de días de indemnización para el trabajador, aunque siga trabajando durante muchos años más en esta empresa.

Dentro de esta ley se establecía el absentismo laboral como una causa objetiva más para justificar el despido de un trabajador. Este punto puede ser algo controvertido ya que se tendrán en cuenta las faltas de asistencia incluso aunque sean justificadas, en el caso de que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, así como en cuatro meses discontinuos en un periodo de doce meses si se llega a la cuarta parte de los días hábiles. De todos modos, es cierto que la reforma laboral de 2012 parece algo incompleta e inexacta al respecto, y requeriría una intervención legislativa un poco más profunda para aclarar las diferentes situaciones que pueden tener lugar.

La mayoría de trabajadores piensas que no pueden ser despedidos en caso de recibir la baja médica. Antes de la última reforma laboral, se declaraba un despido en caso de que se suspendiera el contrato en esta circunstancia. Sin embargo, los cambios introducidos en la reforma laboral suponen que solo se considera nulo el despido en caso de que entren en juego algunas de las discriminaciones prohibidas por la Constitución Española. Lógicamente, la enfermedad no es una de las que aparece en la Carta Magna.

En realidad, un despido que se formalice durante una baja temporal puede considerarse procedente en caso de que se encuentren pruebas y razones que lo justifiquen. Se suele tratar de causas objetivas y dentro del ámbito disciplinario que puedan ser probadas con fehaciencia.

Es cierto que, en los casos de enfermedad, los trabajadores tienen mayor protección en contra de los despidos, pero es cierto que las empresas pueden encontrar resquicios, como puede ser el alegato de la coyuntura económica de la compañía. En resumidas cuentas, la enfermedad no es óbice para que el despido tenga lugar, aunque habrá que tener en mente todas las circunstancias para definir si se trata de un despido procedente, improcedente o nulo.


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Miér 07 Dic 2016, 17:01
Gracias por responder, tengo que aclarar que si se produce el despido no es por ninguna causa de faltar al servicio,ni nada parecido, esto como ya explique, están en concurso de acreedores y encima de estar sin cobrar octubre , noviembre y ya empezando diciembre trabajando ya para la tercera nomina, pues el día 5 tuve que ir al medico porque no podía respirar y tenia mucha presión en el pecho, con la intención de que me mandara algo para mejorar.
Esta sensación la fui notando en noviembre ya durante el servicio en algunos momentos, Entonces la doctora tras prácticamente interrogarme y contarle por lo que estaba pasando, decidió directamente darme una semana de baja ,ya que según me vio y dada la profesión que tenemos no vio conveniente que acudiera a mi trabajo.
Entonces la empresa al enterarse y el mismo día, informo que el gabinete jurídico que se había hecho cargo del concurso, comenzaría a enviar cartas de despido para frenar la EPIDEMIA DE BAJAS POR ANSIEDAD, tócate los huevos, y solo se han dado de baja 5 compañeros incluido yo en toda España.
Esto ya os digo que creo que son represalias hacia mi, porque por el momento solo se a escuchado mi nombre para ejecutar carta de despido, ya se vera si envían varias.
Bueno espero me haya explicado con claridad y discúlpenme por extenderme tanto.
El incorporarme a mi servicio lo veo nulo porque han indicado al responsable de equipo que me saque del cuadrante de diciembre, mas a mi pensar de que me llegara la dichosa carta, entonces que hago , esperar y denunciar, y para que si estos con el concurso se libraran de todos los pagos finiquito y..... espero que paguen las nominas atrasadas.
bueno en fin un lío.
Gracias otra vez y saludos!!
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Miér 07 Dic 2016, 20:14
Gracias por tu respuesta y ten por seguro que yo no me rindo, ahora la empresa que cogerá el servicio en enero, no creo que tenga que apochinar como tu dices conmigo, ya que cuando subrogue el servicio solo tendría que subrogar al los que estén activos y tengan una duración de 7 meses, o eso creo pero vamos como tu dices esto lo tendrá que decir un juez.
A mi lo que me preocupa es si me despiden , pues cobrar lo atrasado y por su puesto mi finiquito que es por lo que yo no abandone esta empresa cuando me subrogo.
No tengo mucha antigüedad solo 5 años y 9 meses desde que estoy en plantilla , como vigilante 8 ,así que no se ni cuanto me correspondería , pero bueno sea lo que sea es mio.
De nuevo gracias por responder ,saludos!!
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Jue 08 Dic 2016, 10:29
Pero a los que estén de baja, si se marcha la que está y la  empresa que entra en enero , siguiera yo de baja pues sí, me tendria que subrogar, pero como estando de baja  me van a despedir si o sí,   pues la que entre no se encuentra conmigo yá, ni activo ni de baja. Esa es la jugada que van hacer conmigo,  no lo entiendo, porque tu dejas al personal, no le haces más daño y la que entre pues se encarge de la plantilla,  pero para hacer esto tiene que haber algún interés o ser muy sinvergüenza.
Bueno xao, Venga Wink
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Jue 08 Dic 2016, 12:07
Gracias, no desespero, solo decirte que lo de la readmision o indemnización lo veo difícil, porque como te comente la empresa esta en concurso metida y ni va a tener servicios ni va a indemnizar nada, esto pasaría a lista de acreedor y si no hubiera liquidez al fogasa.
por lo tanto el punto 1 y 2 que comentas no creo que se de.
Ahora leeré el enlace que dejaste.
Gracias por responder, saludos!!
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Vie 09 Dic 2016, 06:58
JACKSPARROW escribió:hola, quisiera vuestra opinión ante lo que me ocurre.
A ver, la situación actual es que estoy sin cobrar con dos nominas atrasadas( octubre y noviembre) y metidos en la tercera. Resulta que la empresa se a presentado a concurso de acreedores y dada la situación pues por motivos de ansiedad fui al medico el día 5 y me dio una baja de una semana hasta el día 12.
resulta que el mismo día 5 recibo noticias, que la empresa para parar la epidemia de bajas por ansiedad va a proceder a enviar cartas de despido, y resulta que al día siguiente me avisan que se dijo que prepararan la mía y aparte llaman al responsable de equipo para que me saque del cuadrante de diciembre.

Hola, necesito saber esto para contestarte:

1. ¿La empresa ya está en concurso de acreedores o solamente se ha presentado a concurso?
2. Las noticias sobre tu despido que recibiste el día 5 ¿Cómo las recibiste? (Por teléfono, en persona al llevar tu baja, por whatsapp...) ¿Tienes registrada esta conversación?
3. ¿Cómo te avisan de que te sacan del cuadrante de diciembre? (Teléfono, Whatsapp...)
4. ¿Te han dado un cuadrante nuevo de diciembre en el que no estés tú ya? Deberías tener uno aunque conste trabajados hasta el día 4.

Esta noche de viernes te contesto si me aclaras todo esto.

Lo del concurso de acreedores ¿Os informó el comité, o quién?

Un saludo
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Vie 09 Dic 2016, 17:31
Hola valkyria, me alegra que me preguntes por mi problema, ya me asesoraste por otro foro en el que estoy y la verdad me informaste bien, lo que ocurre es que también lo he publicado ahí y solo he tenido respuesta por aqualumg ,por eso me registre en este, a ver si obtenía mas información, y para sorpresa mía vi que estabas por aquí.
Te respondo a lo que me pides:
1- la empresa según he oído hoy en la segunda manifestación que hemos convocado esta ya en concurso de acreedores, presento solicitud en el juzgado de lo mercantil  el día 2 de diciembre.
2- la noticia sobre el despido se produce el mismo día que cojo la baja por conversación con sindicato y responsable de equipo del jefe de seguridad, que les informan que " para frenar la epidemia de bajas por ansiedad, el gabinete jurídico de Madrid que se hace cargo del concurso de acreedores procederá a enviar cartas de despido" tal cual, hay 5 compañeros de baja en toda España , tócate los co.... Yo aun no he recibido carta ni nada, solo que me avisan por haberlo oído.
3- ¿como me avisan de que me sacan del cuadrante? me llama el responsable de equipo que lo llama el jefe de seguridad y le dice esto, el responsable de equipo le comenta que hasta el 12 que estoy de baja y le dice que no , de todo el mes que ya el y la empresa se encargan de mi.
Movimiento que me hace creer mas en lo de la carta.
4- No, no me han dado cuadrante con las modificaciones , pero eso no tengo problemas, lo puedo conseguir sin problemas, es mas hoy en la manifestación lo comente con responsable de equipo y me tiene hasta el día 12 en cuadrante y continuara poniendo bajas si es el caso, ya si me dan el alta pues no se que hacer ya que no tengo días en mi servicio, y la verdad que la situación no ayuda a recuperarte escuchando esto.

Lo del concurso de acreedores lo habíamos escuchado, hasta que nos lo confirmo jefe de seguridad , y esto a mi tambien me lo dice en una conversación que yo mantuve con el , sindicato también esta informado por jefe de seguridad que es con el que mantiene contacto.
Bueno espero tengas todo lo que necesitas para poder orientarme, necesito saber que pasos dar según vayan sucediendo las cosas.
Tengo información por otros compañeros y medios, pero toda la que reciba es buena en estos momentos de tantas dudas.
Informarte también que mi antigüedad en ese servicio es de 9 meses y antigüedad total desde que estoy en plantilla 5 años y 10 meses (como v.s 8 años).
Esta empresa se va de aquí en diciembre que ya se hace cargo otra, esto confirmado por la propiedad.
Bueno Gracias por tu interés y encantado de volver a contactar contigo aunque sea por problemas.
Espero tu respuesta , xao.
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baja por ansiedad y amenaza de despido Empty Re: baja por ansiedad y amenaza de despido

Sáb 10 Dic 2016, 03:57
PRIMERA PARTE DE MI OPINIÓN SOBRE TU TEMA (A plazos que va pallá)[/u]

Hola [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] , me alegro de que nos encontremos de nuevo, aunque sea en estas condiciones, como bien dices. Siento tu situación y tu ansiedad.
Eso me pasó a mí también en Noviembre, que iba a mi servicio y me dolía el pecho. Era montar en el coche para ir a mi servicio y sentir opresión. Y al volver a casa al salir, lo mismo, seguía con dolor hasta que llevaba en casa una hora o más. Pensaba que cualquier día me iba a dar un Patatús o algo.
Luego libré unos días y en ese tiempo se me pasó un poco, al desconectar, y espero que no me vuelva a pasar.
Tras esos días libres me he planteado no tomarme las cosas tan a pecho y pasar un poco más de todo. ¡Que nos quieren volver locos a los vigilantes, y luego la gente dice que no hacemos ná! (Esto obviamente lo dicen los ineptos). Así que yo a mi bola y no me voy a llevar malos ratos, que luego nadie lo agradece. ¡He dicho!

Ya ves que aquí te han contestado ya los compis todo lo que pueden saber sobre estos temas que planteas.
Siempre intentamos responder a todo el mundo lo mejor que sabemos, por experiencia o poniéndonos a interpretar cualquier ley, analizándola con lupa, como ya imaginas, dado que no somos abogados. Siempre podemos equivocarnos, pero lo que cuenta es la intención  Very Happy . Puedes preguntarnos lo que quieras o desahogarte aquí. Y por supuesto contarnos como te va yendo el tema, que luego nos quedamos aquí sin saber qué ha sucedido con algunos compis.

Te voy a dar mi opinión a plazos, ya que me estoy estudiando el tema de los concursos de acreedores, a ver si me aclaro de cómo va.
También estoy buscando cual es la situación real de tu empresa de seguridad, que dicho sea de paso, ya se cual es tu empresa, pero no voy a decir el nombre sin tu consentimiento. Espero no equivocarme sobre cual es tu empresa, pero tú has puesto el nombre en otro sitio. (Empieza por V ¿Verdad?) Si no empieza por V apaga y vamonos.


MI OPINIÓN SOBRE ESTAR O NO TU EMPRESA EN CONCURSO DE ACREEDORES

Lo poco que he podido averiguar sobre tu empresa y este tema es:

- Situación de la empresa: Inicio de acuerdo de refinanciación (25/11/2016)

El acuerdo de refinanciación NO es estar ya en concurso de acreedores.

El acuerdo de refinanciación es esto, que pone en una web que ahora te pongo el enlace para que te lo leas entero:

"La Disposición Adicional 4ª de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (la LC) regula uno de los principales instrumentos preconcursales existentes en Derecho español: la homologación judicial de los acuerdos de refinanciación entre el deudor y sus acreedores financieros.

Como ocurre con otros mecanismos de esta naturaleza, a través de la homologación judicial el poder legislativo ha pretendido –y más en el contexto actual de crisis económica por la que atravesamos- facilitar la conclusión de acuerdos de refinanciación entre el deudor y sus acreedores financieros con el objetivo principal de garantizar la viabilidad económica del deudor y eludir su entrada en el concurso de acreedores, procedimiento que en la gran mayoría de los casos conduce inexorablemente a la liquidación y extinción definitiva del mismo."

"Cumplidos los requisitos legales previstos en el apartado II del presente artículo, el juez acordará automáticamente por medio de auto la homologación judicial, sin entrar en el fondo del asunto, y a través de tramitación urgente en el plazo de 15 días. Dicho auto será objeto de publicación en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado (BOE)."


Enlace:
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]

Tu empresa acaba de iniciar UN ACUERDO DE REFINANCIACIÓN, y como ves en el párrafo que he copiado, este acuerdo se inicia para NO TENER QUE ENTRAR EN CONCURSO DE ACREEDORES. Y se publica en el BOE cuando el juez lo homologue.
Yo me he matao buscando en el BOE y no he encontrado nada publicado sobre tu empresa.
También he buscado en el Registro Público Concursal y no he encontrado nada.

Como no he encontrado nada, imagino que esto de que la situación de la empresa sea: Inicio de acuerdo de refinanciación (25/11/2016) , es todavía la fecha del principio de ello. Es decir, que en mi opinión están esperando esa homologación del juez en 15 días. Osea que ya pronto lo homologará y podremos verlo publicado en estos BOE.

¡Qué imaginación tengo, oye! ¡Cómo invento!
Bueno sigo:

Como ves, y si no me he equivocado en el nombre de tu empresa, todavía no están en concurso de nada.

Lee el enlace que te puse antes sobre los acuerdos de refinanciación, que viene todo muy explicadito.

Me he encontrado con esto también, por internet:

25/11/2016  Publicado por: LA CRÓNICA DE BADAJOZ  Tipo de Información: INCIDENCIAS LABORALES
El personal contratado por la empresa --------- (empieza por V ¿Puedo decir el nombre?) para prestar el servicio de seguridad en la última edición de la Feria Internacional ------ de ------ aún sigue sin cobrar más de un mes de después de finalizar esta muestra. Según los sindicatos, en esta situación se encuentran entre setenta y ochenta personas a pesar de que la empresa ya ha cobrado cerca de 70.000 euros del ayuntamiento por la concesión. La empresa con sede en ------- anunció que estaba en preconcurso de acreedores y a la busca de un inversor.


Como ves aquí dice que está en PRECONCURSO, no en CONCURSO todavía.

JACKSPARROW escribió:
1- la empresa según he oído hoy en la segunda manifestación que hemos convocado esta ya en concurso de acreedores, presento solicitud en el juzgado de lo mercantil  el día 2 de diciembre.

Yo no soy capaz de encontrar ningún acto de esta empresa en ningún boletín oficial, desde el día 25 de noviembre hasta hoy día 10 de diciembre. No aparece nada ni del día 2 de diciembre ni de ningún día cercano. Aparecen del 2015 y años anteriores, pero de este año ná de ná. Lo cual es bastante extraño y me hace pensar que esa información que te han dado se la han sacado de la manga.

Espero que la empresa sea la que yo imagino. Si no, pues nada. Una "amena" lectura de este inmenso post, ayyy, je jeeee.


Continuará ahora mismo...
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baja por ansiedad y amenaza de despido Empty Re: baja por ansiedad y amenaza de despido

Sáb 10 Dic 2016, 04:48
SEGUNDA PARTE DE MI OPINIÓN SOBRE TU TEMA

Otra cosa que me he encontrado por internet es la adjudicación a tu empresa (que si no empieza por V no es tu empresa) de un servicio de seguridad.
En este archivo encontrado por internet, dice lo siguiente:

RESULTANDO que una vez requerido el licitador de la oferta económica más ventajosa, éste presentó en plazo los siguientes requisitos:

- Documentación justificativa de solvencia económica, financiera y técnica.
- Certificados positivos expedidos, tanto por la Agencia Tributaria, como por la Tesorería de la Seguridad Social, con fechas 26 y 31 de mayo de 2016 respectivamente.
- Certificado positivo expedido por el Patronato de Recaudación Provincial con fecha 3 de junio de 2016.
- Informe positivo emitido por la Tesorería Municipal con fecha 14 de junio de 2016, relativo a situación de deudas con esta entidad local.
- Seguro de Responsabilidad Civil y recibo pagado.

Entre otras cosas presentadas que no interesan ahora.
Lo que quiero decir es que si en estas fechas que pone por aquí, tu empresa parecía tener todo pagadito a todo el mundo, y todo muy bien con hacienda y la seguridad social ¿Por qué ahora tienen deudas? ¿Y por qué están en preconcurso?

Yo más bien pienso que con ese "acuerdo de refinanciación" que quieren hacer, pretenden ir pagando poco a poco sus deudas a sus acreedores. Como ves si has leído el enlace de ello, tienen bastantes años por delante para poder pagar estas deudas poco a poco, sin tener que entrar en concurso de acreedores.

Pero bueno, solo opino, que yo ni idea de cómo está su situación realmente. Ya nos contarás a ver si están o no en concurso, pero yo creo que no.

Continuará ahora mismo.... (qué pesada Embarassed )



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baja por ansiedad y amenaza de despido Empty Re: baja por ansiedad y amenaza de despido

Sáb 10 Dic 2016, 06:27

TERCERA PARTE DE MI OPINIÓN SOBRE TU TEMA
(Esto ya es peor que El Quijote, o El libro gordo de Petete, je jee)


JACKSPARROW escribió:
2- la noticia sobre el despido se produce el mismo día que cojo la baja por conversación con sindicato y responsable de equipo del jefe de seguridad, que les informan que " para frenar la epidemia de bajas por ansiedad, el gabinete jurídico de Madrid que se hace cargo del concurso de acreedores procederá a enviar cartas de despido" Rolling Eyes tal cual, hay 5 compañeros de baja en toda España , tócate los co.... Yo aun no he recibido carta ni nada, solo que me avisan por haberlo oído.
3- ¿como me avisan de que me sacan del cuadrante? me llama el responsable de equipo que lo llama el jefe de seguridad y le dice esto, el responsable de equipo le comenta que hasta el 12 que estoy de baja y le dice que no , de todo el mes que ya el y la empresa se encargan de mi.
Movimiento que me hace creer mas en lo de la carta.
4- No, no me han dado cuadrante con las modificaciones , pero eso no tengo problemas, lo puedo conseguir sin problemas,

me tiene hasta el día 12 en cuadrante y continuara poniendo bajas si es el caso


clown ¡Vamos, vamoooooos! Me he quedado a cuadros con esto. ¡Vamoooos!

Lo primero:
"el gabinete jurídico de Madrid que se hace cargo del concurso de acreedores procederá a enviar cartas de despido

Si de verdad hubiese un gabinete jurídico haciéndose cargo del concurso (que todavía, según lo dicho anteriormente, no hay ningún concurso), no se iban a dedicar a mandar cartas de despido al personal que está de baja. Y si estuviesen en concurso por un casual, pues tampoco.
¿Es esa la labor de un gabinete jurídico? clown Claro, y también se van a poner a mandaros postales navideñas a todos los empleados.
Ayy, ja jaaa, es que ya no saben que inventar las empresas.
Te llega una carta de despido que pone:
"El gabinete jurídico del concurso éste le comunica que está usted despedido. El motivo de su despido es que estamos frenando la epidemia de bajas. Atentamente: Gabinete Caligari."

Esto sacado de internet:
"La declaración de concurso no paraliza el funcionamiento de la empresa, por lo que hasta que no se indique lo contrario, los trabajadores deben acudir a su puesto de trabajo. Excepcionalmente, en algunas ocasiones el administrador concursal les permite no acudir al puesto de trabajo otorgándoles permisos retribuidos."

Tu empresa te puede despedir estando de baja. Pero te debe despedir en las mismas condiciones que si estuvieses sanito y trabajando. Es decir, que jamás podrá alegar en su carta de despido que "ez que eztamoz fdenando la epidemia mortal de bajaz".

En caso de que te presentase una carta de despido, en ella deben reflejarse:

1- Razones convincentes en caso de ser un despido objetivo (problemas en la economía de la empresa y todo eso). Y aquí no vale sólo poner que va a entrar en concurso. Tienen que probar con una serie de requisitos legales que tu despido es objetivo de verdad.
2- Razones convincentes para un despido disciplinario, que puedan probar ante un posible juicio. Un despido disciplinario se produce cuando tú has hecho algo muy grave, como robar, desobedecer órdenes todos los días, faltar al trabajo sin justificación muchas veces... cosas muy malas que deben de probar que son ciertas en un posible juicio. No vale solo con ponerlas en la carta. Tienen que tener pruebas, si no, nada. Y estar de baja no es causa de despido disciplinario. A no ser que llevaras 1000 años de baja y estuvieses saltando por ahí a la comba.
3- Un despido reconocido por la empresa como improcedente, es decir, que saben que no procede despedirte, pero aún así te pagan la máxima indemnización por voluntad propia. Y este no creo que vaya a ser tu caso porque entonces casi sales ganando, con la máxima indemnización y el paro de dos años.

Dicho todo esto, mi conclusión es que ESTÁN INTENTANDO HACERTE UNA JUGARRETA en tu empresa.

Por eso te pido que no te fíes de nada. Dices que el día 12, osea el lunes, tienes que ir al médico para ver si te dan el alta.
Y si te dan el alta, como no tienes días de trabajo en tu cuadrante, se supone que no vas a ir a trabajar.
Si no vas a trabajar, ya injustificadamente, es ABANDONO DE SERVICIO, DE TRABAJO Y DE TODO, y en este caso sí que podrían despedirte con despido disciplinario. Y las causas estarían probadas totalmente por tu empresa en un posible juicio.

Lo que tienes que hacer si te dan el alta (eso ya lo sabes de sobra tú hoy mismo observando cómo te encuentras) es ir corriendo a MANDAR UN BUROFAX a tu empresa, pero el mismo lunes, sin falta. Si tienes médico por la mañana, en cuanto salgas vete corriendo a poner el burofax antes de que cierren, que no se si abren por las tardes o no donde se ponga el burofax (busca en internet). No esperes al día siguiente, porque igual ya es tarde.
El burofax cuesta dinero, no se cuanto, pero con él te aseguras el ganar un posible juicio.
Pones en el burofax, bien redactado o como haya que ponerlo:
"Hoy día 12 de diciembre me han dado el alta y no dispongo del cuadrante de diciembre. Les escribo esto esperando su respuesta sobre qué día debo incorporarme al trabajo"

Al mandar el burofax te curas en salud para el futuro, por si acaso. En él queda constancia de tu petición a la empresa y de tu intención de ir a trabajar. Tú te quedas con un resguardo de haberlo mandado tál día y del texto que has mandado. Todas las pruebas en tus manos.

Así, si te dicen de palabra que no vayas a trabajar, y no vas, tendrás el burofax demostrando así que tu intención no era faltar al trabajo. Y si la empresa no te contesta mediante burofax, no tendrá ninguna prueba de que te haya dado trabajo.

Y mira ya:
Después de mandar el burofax, si tienes huevillos, te vas a la oficina de tu empresa a hablar con el jefe.
Te pones en marcha la grabadora del móvil, que hoy en día todos tienen, y sin que se de cuenta grabas toda la conversación. Tendrás así otra prueba más en el posible juicio.

Le dices:

Hola jefe. Venía a comunicarle que me han dado el alta, y a ver cuando empiezo a trabajar, que no lo se, porque me han dicho que me quitaban del cuadrante o no se qué (te haces el tonto).

Y ahí ya, que el jefe se explaye y suelte por esa boquita de piñoncete todo lo que desee sobre quitarte del cuadrante, sobre que no vayas, o sobre que te va a mandar Gabinete Caligari una carta de despido para frenar las posibles bajas que pudieras volver a coger. Contra más raje, pues mejor pa tí.

Por ahora puedes ir haciendo esto, ya que todavía no tienes ninguna carta de despido. Ni la vas a tener (profecía de Valkyria Very Happy ). Ya que tu empresa lo que espera es que tú solito la cagues y no vayas a trabajar. Y es entonces cuando su posible despido sería disciplinario y correcto.

Creo que ya acabo por hoy, porque no me da la cabeza para más. ¡Si, ya se que a ti tampoco, de tanto leer!

Mañana por la noche te hablaré de tu subrogación en concurso de acreedores y de tu subrogación en general, pero prometo ser "escueta" Embarassed ..

Estos fasciculos de hoy han sido algo puntual y extraño en mí.

¡Que no me oiga nadieeee!

Chao




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Sáb 10 Dic 2016, 15:53
Hola Valkyria , muchas gracias por responderme y tan claramente como siempre.
Referente a lo del concurso de acreedores pues si has mirado y no ves nada pues la verdad que hace sospechar de la información recibida por el jefe de seguridad, si es cierto que el mismo me informo a mi que era preconcurso sobre finales de noviembre,pero ahora en diciembre si comunico al sindicato que presentaron solicitud el día 2 en el juzgado de lo mercantil de León, La empresa se llama vigilantia inversiones s.a , y no lo puse porque quise consultar mi problema solamente, no por miedo ni nada, esta información que yo cuento la transmite el jefe de seguridad de la empresa, no me la invento. Creo que es a la que te referías.
Entonces esto de que si esta o no en concurso , pues entiendo que habiendo presentado solicitud , en 15 días saldrá publicado en el BOE si así lo estima el juzgado.

Referente a lo de despidos , pues si, aun no he recibido nada y el lunes cuando acuda al medico pues a ver como me encuentro, tengo la duda de si forzar el alta o continuar de baja, ya que me encuentro tranquilo entre comillas por que estoy en mi casa y no estoy expuesto a ninguna situación tensa de tener que acudir a alguna intervención, ni jaleo por afluencia de gente, siendo uno el que tiene que estar pendiente que todo transcurra con normalidad. No se lo que mejor me interesa en estos momentos, aclarar que yo no me escondo tras las bajas , de hecho es la primera que he cogido en mi vida, pero la situación me supero un poco por la impotencia y responsabilidad de atender mi casa ,gastos,mujer y dos niños, creo que tod@s me entendéis, no es algo que lo pienses ,eso te da y te da.
Si cogiera el alta, ten por seguro que te haré caso en tus consejos Valkyria , los he visto muy buenos por mi seguridad, te lo agradezco mucho.
Pues nada en resumen mi temor es si finalmente entran en concurso y me despiden de mala manera , pues no perder lo que me corresponde, aunque en el peor de los casos ya me informaron que de no tener liquidez la empresa, pasaría al fogasa y un tanto por ciento cobraría, pero no lo veo justo.
solo saber si la empresa entrante, si continuara de baja y no recibiera despido alguno , se haría cargo de mi,
estando de alta tiene le obligación claro esta si sigo allí, y si me despidieran y declarara despido improcedente un juez, ¿se podría exigir mi readmisión a mi centro de trabajo independientemente de que otra empresa llevara ya el servicio? ( esto creo que no procede, pero lo pregunto por si acaso jjj )
Nada muchísimas gracias Valkyria y a todos los que estáis por ahí.
Un saludo.
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Sáb 10 Dic 2016, 19:33
Loque yo haria es estar el maximo tiempo posible de baja. Estando de baja tengo la garantia de cobrar de la seguridad social, estando en concurso de acreedores no se te garantiza que cobres, y totalel final es el mismo.
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Sáb 10 Dic 2016, 21:54
Gracias por tu consejo 38435-6718 , pero como habrás leído por valkyria, verás que no sale nada por ningún lado aún, también como ella dice, si hay un proceso de 15 días,  pues aparecera algo sobre el 17 o 18 de diciembre publicado, y llevas razón , pienso que el final va a ser el mismo si llevan acabo sus amenazas de despido , te curras todo el mes de diciembre y te envían carta de despido al acabar  mes , también cabe la posibilidad de que sea todo un intento de frenar al personal para no verse ellos con el problema de tener que cubrir esos días y tener más quebraderos de cabeza.
En fin un dilema este asunto , Gracias denuevo,  saludos.
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Dom 11 Dic 2016, 06:36
Convenio - Artículo 14. Subrogación de servicios

"...siempre que se acredite una antigüedad real mínima, de los trabajadores afectados en el servicio objeto de subrogación, de siete meses inmediatamente anteriores a la fecha en que la subrogación se produzca, incluyéndose en dicho período de permanencia las ausencias reglamentarias del trabajador del servicio subrogado establecidas en los Artículos 45, 46 y 50 de este Convenio Colectivo, las situaciones de Incapacidad Temporal y suspensiones disciplinarias, cualquiera que sea su causa, excluyéndose expresamente las excedencias reguladas en el Artículos 48, salvo los trabajadores que hayan sido contratados por obra o servicio determinado."


En este artículo del convenio, como verás pone que los que están de baja deben también ser subrogados.
Tú cumples los requisitos, llevas 9 meses en ese servicio y los que piden son 7. Te pasas de meses. Estando de baja te tienen que subrogar.

Yo tuve dos compañeros que estaban de baja en el momento de una subrogación que tuvimos. A ambos les comunicaron que ibamos a ser subrogados, no me digas si por teléfono o por burofax, pero se lo comunicaron. Y a tí te lo tienen que comunicar también.

Convenio - Artículo 14. Subrogación de servicios
C) Obligaciones de las empresas cesante y adjudicataria, comunes para A) y B):

C.1) Adjudicataria cesante: La Empresa cesante en el servicio:

1. Deberá notificar al personal afectado la resolución del contrato de arrendamiento de servicios, así como el nombre de la nueva adjudicataria, tan pronto tenga conocimiento formal de una y otra circunstancia.

Tú eres personal afectado porque estás en ese servicio, y por tanto aunque estés de baja debes recibir esa comunicación. La comunicación digo yo que tendrá que ser por escrito, como todas las cosas "oficiales".

Nosotros firmamos unos papeles sobre la subrogación, pero JAMÁS firmes un contrato nuevo, porque sigues con el mismo. Sólo son comunicaciones de subrogación.

Verás en tu movil (si tienes ese servicio) que te dan de baja de la empresa vieja y te dan de alta en la nueva, simultaneamente. Si ves que no te dan de alta en la nueva, algo pasa.

---------------------------------------------------------------

Otra cuestión:
¿Para qué te iba a despedir tu empresa de ahora, si tiene la posibilidad de mandarte con la nueva y librarse así de tu antigüedad?
Yo pienso que sería de tontos despedirte, porque si demandaras, el juez daría ese despido como improcedente, y tendrían que pagarte una indemnización grande más o menos.

La empresa vieja tiene la facultad de quedarse o no con los trabajadores afectados por la subrogación. La nueva a callar.
Entonces tu empresa vieja te tirará en brazos de la nueva, vamos, digo yo, porque si no, es que es tonta. Está sin pagaros las nóminas de tres meses y ¿va a querer quedarse contigo para que le generes más gastos?. Pues va a ser que no. Esta oportunidad de deshacerse de gente no va a perderla.
Yo por esta parte estaría tranquila.

Un despido que te hiciesen sería buscarse problemas a lo tonto, no me digas que no ¿eh?. Pues ya está todo dicho.
-----------------------------------------------------------------------------

¿Tu cuadrante es anual o mensual? ¿Has llegado ya a la jornada máxima del convenio, que son 1782 horas?

Lo digo porque una vez hayas alcanzado el cómputo de 1782 horas no tienes porqué trabajar ni una sola hora más.

Imagino que las horas extra que ya hayas cobrado como horas extra en tu nómina puestas, no entrarían en este cómputo, porque ya las has cobrado en concepto de extras.
Pero las horas "extra" que todavía no hayas cobrado, porque como ya sabrás, pueden ser compensadas por descansos en los dos meses siguientes a su realización, todavía entrarían en el cómputo de 1782 horas. Esto lo supongo.

Entonces deberías mirar cuantas horas """extra""" no han sido aún puestas en nómina como concepto de horas extra a lo largo del año.
Si el total que llevas de horas trabajadas en este año (excluyendo las extras cobradas como extras ya) ha llegado a 1782, ya no tendrías porqué trabajar más horas. Estamos en diciembre. Podría ser muy probable que ya hubieses alcanzado el cómputo de 1782 horas.
Y quizás por eso tu empresa te dice que aunque estés de alta no te da trabajo, porque ya hubieses alcanzado el cómputo anual.

Cuenta tus horas, y si ya has hecho el cómputo, puedes estar tranquilo en casa si no te dan trabajo porque podría ser por eso.
No tienes obligación de hacer ni una hora más del cómputo anual.

Sobre si pedir el alta o no, pensándolo bien, quizás es mejor seguir de baja.

PROBLEMAS QUE TE ENCONTRARÁS ESTANDO DE ALTA:

- Si habrás llegado al cómputo de 1782 horas anual, a contar horas.
- Si te echarán por no acudir al trabajo aunque sepas que te han sacado del cuadrante de diciembre.
- Si mandar o no mandar el burofax pidiendo trabajo para tener una prueba.
- Si recibirás la comunicación de subrogación porque como estás en casa sin trabajar...

PROBLEMAS QUE TE ENCONTRARÁS ESTANDO DE baja:

- Si recibirás la comunicación de subrogación porque como estás en casa sin trabajar...

Como ves vas a tener menos problemas continuando con tu baja.

Entonces lo mejor es que sigas de baja, además de esta manera la jornada de trabajo se irá sumando ella solita, porque la baja también cuenta, por decirlo así para el cómputo. Y además cobrarás al menos esa baja como te ha dicho 38.

Seguir de baja es mucho más beneficioso para ti ahora mismo.
Como te he dicho vas a estar en casa igualmente, al igual que si estuvieses de alta.

Conclusión de todo esto:

Quédate en casa de baja tranquilamente, tendrás menos problemas y pensamientos. Tu empresa está obligada a informarte de la subrogación, llamándote para que vayas a firmar papeles, o mandándote un burofax, pero está obligada.

No creo que se arriesguen a despedirte y a tener que pagarte indemnizaciones a lo tonto, pudiendo deshacerse de ti en breve.

El único problema que vas a tener pudiera ser el cobro de las nóminas que te deben. Y la paga extra de diciembre, claro.
Cuando te subroguen, la empresa vieja te deberá liquidar todo lo que te deba. La empresa nueva empezará de cero y sólo conservará tu antigüedad.

Entonces, si no te paga la vieja todo, deberás demandarla por las cantidades adeudadas. Pero tienes un año para reclamar ese dinero, es decir, hasta finales de septiembre o así del 2017. Aunque ya estés en la otra empresa, o estuvieses despedido. El año de reclamación es siempre.

Ya no te adelantes más a los acontecimientos. Que si qué hago si no me subrogan, que si qué hago si me despiden, que si qué pasará si entra en concurso de acreedores... Lo verás a medida que vaya sucediendo todo. Y a medida que vaya sucediendo nos preguntas, si quieres.
Pero estar ahora dilucidando sobre el futuro tampoco es bueno para tí, que eso te va haciendo daño psicológico y además para nada, porque aún no sabes nada.

Tú en casita tranquilo de baja, y el resto irá viniendo.
Ya verás como al final no pasa nada de lo que tú temes.
Serás subrogado y punto, y en cuanto te subroguen coges el alta, para no quedar ya mal desde el principio con la empresa nueva.

Es lo que yo pienso ¿eh?

Ánimo y no le des tantas vueltas al coco que te estás haciendo daño.


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Dom 11 Dic 2016, 11:04
Gracias Valkyria,  eso pienso yo, el porque no dejar que me subrogen y se quitan de encima a un trabajador indefinido que ya va arrastrando una antigüedad, pero aquí  puede caber la intención de desaparecer y saben que no tendrán que pagar nada .

Referente a las dos nóminas atrasadas tenemos conocimiento que la propiedad  hizo por lo visto el ingreso la semana pasada y esta semana entre lunes y miércoles  cobrariamos octubre y noviembre,  la empresa aun no se a pronunciado a ver que pasa.
Yo tengo la paga extra porroteada así que en estos momentos un problema menos.
Ya llevo dos subrogaciones y para peor.
Bueno Gracias Valkyria y a tod@s por estar ahí,  os iré informando de lo que vaya pasando. Un abrazo y saludos.
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Lun 12 Dic 2016, 01:10
JACKSPARROW escribió:la empresa para parar la epidemia de bajas por ansiedad va a proceder a enviar cartas de despido, y resulta que al día siguiente me avisan que se dijo que prepararan la mía

En mi opinión esto es un cuento chino para que te cogieras el alta lo antes posible. Ya sabes. Las empresas nos "asustan" con despidos siempre para todo.

Leete este enlace sobre los derechos de los trabajadores en en concurso de acreedores. Recuerda que la tuya aún está en ello, pero no dentro del todo, según parece. Así que de aquí a que le concedan el concurso tú ya habrás sido subrogado y no te pillará.

[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]

Te explica muy bien ese tema entero. Lo que es estar en concurso, a quién se nombra como administrador concursal... y también te dice lo que puedes cobrar de la empresa y del fogasa. No te vas a quedar en "gayumbos", los trabajadores entran dentro de los "acreedores preferentes" por decirlo así, es decir que son prioritarios a la hora de cobrar deudas.
Porque en esto consiste estar en concurso de acreedores: la empresa deberá ir pagando sus deudas poco a poco a sus acreedores, dando preferencia y prioridad a los de un tipo. Y los trabajadores van de los primeros. Es una manera de tener más plazos para saldar sus deudas. Un concurso no significa ir corriendo a la quiebra. Irá poco a poco, a medida que se vaya gastando el dinero de la empresa mientras vas pagando a todos sus acreedores (o deudores).

Por eso yo creo que no debes tener miedo a todo el jaleo del concurso de acreedores porque no te va a pillar esa insolvencia total de la empresa. Serás de los primeros deudores en cobrar, al menos parte de lo que te deben. Luego, el Fogasa.

Y vas a pasar subrogado por narices, ya lo verás, dentro de nada ya. A saber a qué empresa, pero bueno, te deseo mucha suerte con ella.

Te quería decir que mañana lunes, hicieses lo que hicieses sobre seguir de baja o no, fueses después del médico a la empresa a comunicarles cualquiera de las dos cuestiones. Así tendrías un buen motivo para grabar la conversación con tu jefe.
Le dirías:
Vengo a comunicar que me he cogido el alta (o sigo de baja).
De esta manera tendrías documentada una estupenda prueba según lo que te respondiera y te hablara sobre si quitarte del cuadrante y no trabajar, o sobre despedirte o no.

Si lees esto antes de que sea tarde (oops), ve a comunicarles tu alta o baja y grábalo todo.

Suerte



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Mar 13 Dic 2016, 00:50
Hola a tod@s compañeros, nada os cuento como a ido el día, pues nada esta mañana fui al medico y tras pasar consulta y charlar de como me encuentro y como esta el tema , que ya os digo igual y sin cobrar ,pues la doctora decidió prolongar la baja hasta final de mes ,con la opción de que si se arregla el problema yo decida voluntariamente darme de alta e incorporarme al servicio cuando lo vea oportuno, si me encuentro mejor , si no, pues acudir a la cita el día marcado.
Esto inmediatamente lo puse en conocimiento del responsable de equipo y este de inmediato se lo envió a empresa (jefe de seguridad) e inspector , aquí se hace así con esta empresa siempre.

Valkyria no fui a la oficina de la empresa porque aquí no hay, lo gestiona todo el jefe de seguridad y no lo llame tampoco porque este no te coge ni el tlf, solo a veces y responde al responsable de equipo que ya me dijo que ni lo llamara. Pa que.

Bueno sobre el teme del impago, pues deciros que hoy lunes no hemos recibido ingreso ninguno, ni información por parte de la empresa , ya que nos dijeron que entre el lunes y miércoles nos ingresarían los atrasos, nada a ver mañana o pasado si se produce el milagro, porque esto ya no tiene nombre, ni una misera información de estamos haciendo esto o lo otro, sabiendo por lo que estamos pasando la plantilla.

En fin a esperar acontecimientos , no queda otra , mientras no pasemos del miércoles, se tiene una ligera esperanza de que sea verdad lo que dijeron y lo cumplan, otra cosa es ver como se va otra semana y sin saber nada ni solución alguna.
Bueno nada mas, daros las gracias a tod@s , saludos!!
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Miér 14 Dic 2016, 01:33
Yo me buscaria trabajo en otra empresa y lo antes posible , para que esperar?, para que pase mas tiempo sin cobrar?, yo no entiendo esto quizas porque soy extranjero , quizas, pero yo no estoy ni un dia sin cobrar en un sitio.
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baja por ansiedad y amenaza de despido Empty Re: baja por ansiedad y amenaza de despido

Miér 14 Dic 2016, 08:58
Vuelvo a decir lo mismo, el Tribunal Supremo reconoce que estar seis meses sin cobrar es motivo de rescindir tu contrato y que sea como un despido improcedente con la indemnizacion correspondiente, antes de eso pues se pierden derechos y ya el aguantar seis meses sin cobrar como se hace. Pero es la moda ahora en España, no cumplir nada, total son unos ....., y por cierto hay un refran muy español que dice cuando las barbas de tu vecino veas cortar, ves poniendo las tuyas a remojar, pues eso, hoy es la empresa A, mañana la B, y despues la C. Da lo mismo el nombre de la empresa. Por cierto antes tenian propiedades y demas las empresas ahora no tienen nada de nada, osea que o hay de donde cobrar osea que hay que estar pendiente y ser avispados, cuando el barco se hunde hay que saltar de los primeros, y no porque sea una rata sino porque es la uica manera de sobrevivir.
Solo hay que darse cuenta de los directivos, son los primeros en dejr las empresas y a ellos no les paga la indemnizacion ni el fogasa ni nadie, se van con dinerito fresco.
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Miér 14 Dic 2016, 17:29
Hola EYUS49, eso no es tan fácil como piensas,  si no quieres  perderlo todo,  antiguedad, finiquito etc, no creas que no lo pensé, pero al ser subrogado por esta empresa y empezar en una guerra intuyendo que lo que pretenden es eso, que te aburras y te vayas gratis,  pues si tienes un poco de orgullo peleas hasta el final, ganes o pierdas ,pero no retirarte sin intentar luchar por lo que crees que es tuyo y que te has ganado con los años . Yo eso llege a decirlo que si no les interesaba porque a mi me tenían que respetar mis condiciones pues sin problema me pagas y listo,  pero claro eso no interesa.
Yo antes también pensaba igual que tú , por casos que escuchaba de otros compañeros en la misma situacion que le debian nominas y decía lo mismo, pero cuando te ves así, te sale tu orgullo y peleas por lo que crees que te corresponde.
Venga ,un saludo
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Miér 14 Dic 2016, 17:40
Hola 38435-6718 , 6 meses son? tenia entendido 3 o 4 , pero vamos que da igual porque esta gente se marchan ahora y como mucho haremos tres meses sin cobrar,  ni esa  oportunidad vamos a tener,  así que sólo nos queda esperar un milagro para que sean onestos y por lo menos nos pagen , y si no, pues a esperar a ver si al final, o nos despiden o nos dejan para subrogacion con la entrante.
Sólo mantenemos la esperanza de que como nos dicen están negociando para pagarnos y esperar para que llegen a un acuerdo y se produzca .
Saludos.
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Miér 14 Dic 2016, 19:37
JACKSPARROW escribió:Hola 38435-6718 , 6 meses son? tenia entendido 3 o 4 , pero vamos que da igual porque esta gente se marchan ahora y como mucho haremos tres meses sin cobrar,  ni esa  oportunidad vamos a tener,  así que sólo nos queda esperar un milagro para que sean onestos y por lo menos nos pagen , y si no, pues a esperar a ver si al final, o nos despiden o nos dejan para subrogacion con la entrante.
Sólo mantenemos la esperanza de que como nos dicen están negociando para pagarnos y esperar para que llegen a un acuerdo y se produzca .
Saludos.

Según el Tribunal Supremo, son seis meses sin cobrar para que tu como trabajador rescindas el contrato, y se considere como un despido improedente a la hora de la indemnizacion.
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baja por ansiedad y amenaza de despido Empty Re: baja por ansiedad y amenaza de despido

Jue 15 Dic 2016, 17:21
EYUS49 escribió:Yo me buscaria trabajo en otra empresa y lo antes posible , para que esperar?, para que pase mas tiempo sin cobrar?, yo no entiendo esto quizas porque soy extranjero , quizas, pero yo no estoy ni un dia sin cobrar en un sitio.

Hola, yo también pienso como tú. Pienso ¿Cómo se puede ir a trabajar sabiendo que no has cobrado ya unas nóminas y que posiblemente no vayas a cobrar las siguientes?

Pero la realidad es como te ha contestado JACKSPARROW. Si dejas de ir a trabajar pierdes tus derechos, tu antigüedad, tu indemnización, y todo, porque se considera abandono voluntario del trabajo, o quizás falta sancionable por no acudir a trabajar, o vete tú a saber.

Aquí en España es así, ya ves, qué país tenemos.

Hay que seguir yendo a trabajar, aunque en tu puesto de trabajo te toques las narices y no hagas nada, pero tienes que ir si no quieres perderlo todo.
Igual que las personas a las que no se les da trabajo efectivo, que eso pasa a veces, que quieren hacer la vida imposible a alguien para que se vaya voluntariamente de su empresa, en cualquier sector, y entonces no les dan trabajo y tienen que estar en su oficina igualmente pero sin hacer nada, como si fuesen un mueble más. Esto hay gente que no lo soporta, ya que es considerado mobbing laboral. Yo la verdad esto no lo entiendo, ya que si a mí en mi oficina no me dieran trabajo me llevaría unos libros para leer, unos sudokus, los gayumbos de la pareja para coser algún tomate... je jeee, o lo que me diese la gana y me pasaría el rato laboral haciendo "mis cosas" sentada en mi mesa. Y hale, la empresa que me pague por tocarme el bolo.

Tiene que dar mucha rabia el tener que ir a currar sabiendo que no vas a cobrar, como JACKSPARROW.
Ha hecho muy bien en cogerse la baja, aunque fuese por motivos verdaderos de ansiedad.
Por lo menos cobrará de la SS, aunque sea menos dinero, pero está seguro.

Oye, [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo], si os van a subrogar en Enero ya tendréis que ir recibiendo el comunicado. Digo oficialmente, mediante papel escrito y todo eso. No solo de palabra. Estate atento, o en contacto con tus compis de servicio. Aunque ya lo estarás, pero bueno. Tu empresa te lo tiene que comunicar por escrito, y si no estás en servicio porque estás de baja, pues mediante burofax.

Otra cosita, si no hay oficina, imagino que los comunicados importantes, que tengan que ser por escrito podréis mandarlos por fax o algo ¿no? Y después recibir respuesta escrita en la copia del papel mandado.
Por ejemplo, los permisos retribuidos, las vacaciones, y todo aquello que hay que tener firmado por la empresa.
Decirle todas estas cosas a un jefe de equipo de palabra para que se lo comunique al jefe de servicios, no serviría ante un juez si pasara algo, porque no están las pruebas firmadas.

A ti el papel de la subrogación que te lo manden por burofax, nada de decirlo "de palabra", eso debe ser por escrito.

Pues nada JACKSPARROW, tú a esperar en casita tranquilito con tu baja este comunicado. Cuentanos cuando sepas algo de la subrogación.

Un saludo
JACKSPARROW
JACKSPARROW
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baja por ansiedad y amenaza de despido Empty Re: baja por ansiedad y amenaza de despido

Vie 16 Dic 2016, 14:06
hola a tod@s, valkyria decirte que si, eso lo hace todo el responsable de equipo, pero este compañero se asegura de recibir respuesta por correo de todas esas cuestiones, por ejemplo envió el la baja y me dijo que no hacia falta que llamara a nadie , solo le llevara la de la empresa y esa se mete en una carpeta en el pps que esta asignada a la empresa, que cuando se pasa por allí el jefe de servicios en días programados pues recoge todo, previo correos anteriores informándole de cualquier asunto (bajas,permisos,anticipos, etc).
Referente a la subrogacion, pues nos han informado que igual se produce antes, porque la empresa tiene intención de rescindir el contrato, posiblemente la semana que viene haiga movimiento sobre este tema.
Entonces también hay que estar preparado para ver si se van sin mas o antes de irse se cargan a algunos.
También si se produce la subrogacion, pues yo tengo de baja todo el mes, entonces me avisarían, pero el dilema es ,si yo no he cobrado los retrasos que hago ,¿ continuo de baja ,o pido el alta para no empezar dándoles problemas?, mi pensamiento es que, cambiaría de empresa pero no de situación, por lo tanto igual seguiría de baja hasta solución del problema o final de mes. ( please, me interesa vuestras opiniones para no equivocarme sobre esto ultimo , por si estoy equivocado).
Los comunicados importantes si valkyria, este se los manda al jefe de seguridad a una dirección que le facilito, ya que administración de la empresa y toda oficina de León vamos , esta cerrada.( gracias valkyria por preguntarlo)
La subrogacion se realizara en la sala de juntas de nuestro servicio , eso ya me tienen informado , por lo tanto la entrante en caso de que me subrogue pues allí traerán el famoso papel para firmar, eso si, previa lectura jj.
Bueno ya queda menos para ver el final de si sigo trabajando o me despiden y a ver si arregla la propiedad el asunto de que nos paguen, que parece ser que están negociando eso ahora que nos pague el cliente.
Por el momento no puedo decir nada mas , muchas gracias a tod@s.
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