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Mar 27 Dic 2016, 10:34
¡ Buenos días!
soy vigilante de seguridad en Asturias, y este año he empezado por primera vez con el cuadrante anual
Mi pregunta es ¿ las horas extraordinarias realizadas durante el año 2016? ¿ Cuando me las abonan?
En diciembre de 2016 o en Enero de 2017,
hasta ahora nadie me ha aclarado esta incidencia, y me gustaria saberlo, tengo un calculo de las horas que realizado de más durante el año, pero no se cuando me las van abonar, durante este año no me recibido ningún devengo de horas extraordinarias.
Muchas Gracias
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Mar 27 Dic 2016, 12:23
Hola, te he movido el tema a este hilo de vigilantes de seguridad, que es más apropiado que el de presentaciones.

Dicho esto te diré que las horas extra se deben abonar con la nómina del mes siguiente al de su realización.

Ejemplo:
Trabajas en marzo. Y esta nómina como sabes te llega a principios de abril.
En esta nómina de principios de abril vendrá el sueldo de la tabla salarial que corresponde al mes de marzo (salario base, plus peligro normal, plus transporte y plus vestuario), y también te deben venir los complementos variables del mes de febrero, que incluyen las horas extras hechas en febrero.

Hay algunas empresas que se inventan la cuestión de la "bolsa de horas", y abonan las horas extra que les da la gana en enero o febrero del año siguiente. Pero esto no es legal a no ser que venga en el convenio del sector correspondiente. En el nuestro no viene.

Es más en nuestro convenio se aclara que los complementos se cobrarán en el mes siguiente, y eso quiere decir lo que quiere decir.

Y da igual que hablemos de cuadrante anual o de cuadrante mensual, es lo mismo para ambos.

Aquí te pongo los artículos correspondientes del convenio de seguridad:

CONVENIO DE SEGURIDAD 2016

Artículo 64. Disposición General.

Las retribuciones del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo estarán constituidas por el salario base y los complementos del mismo y corresponde a la jornada normal a que se refiere el Artículo 41 del presente Convenio.

El pago del salario se efectuará por meses vencidos en los tres primeros días hábiles y dentro, en todo caso, de los cinco primeros días naturales de cada mes. No obstante, los complementos variables establecidos en el Convenio Colectivo se abonarán en la nómina del mes siguiente al que se haya devengado, y su promedio en vacaciones se abonará en la nómina del mes siguiente al que se disfruten.


Artículo 66. Estructura salarial y otras retribuciones.

b) Complementos:

3. Cantidad o calidad de trabajo:

• Horas extraordinarias.

• Plus de Noche Buena y/o Noche Vieja.



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Mar 27 Dic 2016, 15:26
Lo mas probable es que te abonen las horas extras del año 2016 en la nomina de enero 2017, osea a primeros de febrero.
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Miér 28 Dic 2016, 10:35
al hacer la pregunta a la empresa, la respuesta a sido:
"Al tener el trabajador, una previsión de cuadrante anual las horas extras y demás devengos los cobrara al cerrar el año"
No entiendo nada.
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Miér 28 Dic 2016, 12:00
jcma escribió:al hacer la pregunta a la empresa, la respuesta a sido:
"Al tener el trabajador, una previsión de cuadrante anual las horas extras y demás devengos los cobrara al cerrar el año"
No entiendo nada.
Que no te engañen, éso se hacía con el tema de la famosa "horquilla", teniendo en cuenta que para éso te deben facilitar los cuadrantes del año entero, pero ya se anuló la dichosa horquilla, por lo que las horas extras te las deben abonar en la nómina del mes siguiente, por ejemplo, como dice 38, aunque yo te cambio los meses, las horas extras que hagas en Enero , te las pagan en el sueldo de Febrero, que te la ingresan a primeros de Marzo.
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Mar 03 Ene 2017, 17:53
jcma escribió:al hacer la pregunta a la empresa, la respuesta a sido:
"Al tener el trabajador, una previsión de cuadrante anual las horas extras y demás devengos los cobrara al cerrar el año"
No entiendo nada.

Esta es una respuesta típica de una empresa que quiere liar la cabeza a su empleado.

Respóndeles tú lo siguiente:

Al tener el trabajador un convenio nacional que dice en su artículo 64 que "los complementos variables establecidos en el Convenio Colectivo se abonarán en la nómina del mes siguiente al que se hayan devengado", las horas extra y demás devengos debo cobrarlos al mes siguiente al de su realización, y no al cerrar ningún año.

Eso les diría yo, para ser igual de "fina" que ellos.

Que nadie te engañe, las horas extra se pagan al mes siguiente al de su realización.

A mí también me cuentan en mi empresa el rollo de cobrar las horas extra en enero o febrero, pero eso es ILEGAL. Y eso que tengo cuadrante mensual, lo cual es todavía más ilegal si cabe.
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Dom 29 Ene 2017, 14:15
hola de nuevo
He recibido la nomina del mes de enero, y efectivamente, nada de horas .
voy a llamar a la empresa para ver cual es el motivo de dicho impago.
El calculo que yo he realizado es anual, o sea si en el año hay que realizar 1782 horas, todo el exceso que me salga , lo computo como horas extraordinarias
tengo una duda sobre el mes de vacaciones, ¿Los días de vacaciones se computan como 5,40 horas, diarias?
Mucha gracias y perdonar por las molestias
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Dom 29 Ene 2017, 14:43
Las vacaciones no tienen computo, como no lo tienen los dias libres.
1782 dividido entre 11 meses son 162 horas.

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Dom 29 Ene 2017, 14:46
Las 1782 horas de jornada anual son por 11 meses de trabajo.
162 horas al mes x 11 meses = 1782 horas al año

Aparte está el mes de vacaciones que son 31 días. Esto no entra en el cómputo de jornada de 1782 horas al año.

Para saber a cuánto equivale cada día de vacaciones se hace lo siguiente:

Como nuestras vacaciones son 31 días y cobras la nómina correspondiente a un mes normal, pues entonces las empresas hacen que esos 31 días equivalgan a 162 horas.
Y para saber a cuánto equivale cada día de vacaciones hacen:

162 horas / 31 días de vacaciones = 5,225806451612903

Redondeando son 5,22 horas. A esto equivale cada día de vacaciones.


Entonces tienes que sumar tus horas TRABAJADAS, y no las de vacaciones. Si sumando las horas trabajadas te pasas de 1782 horas, las que sobrepasen de ahí son extras.

Si no has entendido dilo, que para eso estamos.

Dices que aún no te han pagado las horas del año pasado extras.
En vez de llamar por teléfono, vete en persona y graba la conversación sin que se enteren. Así tendrás una prueba por si acaso.
A no ser que tengas todos tus informes de servicio y tus cuadrantes reflejando todas las horas que has trabajado. Entonces no hace falta que vayas y grabes porque ya tienes pruebas.
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Dom 29 Ene 2017, 14:51
No, que no, que los dias de vacaciones no equivalen a nada en horas.
Para calcular el computo diario que no sea libre ni vacaciones, son los 365 dias, menos 96 dias libres que tienes que librar al año como minimo, menos 31 dias de vacaciones, (dos dias y medio al mes) y menos 14 festivos que no son abonables (fiestas nacionales).
Si una persona se va de vacaciones quince dias tendra que trabajar la mitad del computo ese mes. Es asi de facil.
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Dom 29 Ene 2017, 14:57
38, que lo lías.

He dicho que las vacaciones NO COMPUTAN, pero que las empresas hacen una especie de cómputo imaginario de ese mes de vacaciones.

Si 31 días equivalen a una nómina de un mes de sueldo que correspondería a trabajar 162 horas entonces cada día de esos 31 equivale a:

162 horas imaginarias por esa nómina / 31 días = 5,22

Pero esto NO ENTRA EN EL CÖMPUTO ANUAL DE 1782 horas. Es imaginario.

¿Por qué? Pues porque si una persona se va un mes seguido de vacaciones, pues no hay ningún problema.
Pero ¿Y si se va 5 días en un mes y el resto trabaja?
Pues la equivalencia sería esa aunque sea IMAGINARIA.
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Dom 29 Ene 2017, 15:03
Pero vamos, que contando sus horas TRABAJADAS tiene que tener 1782 y el resto son extras.
Esto SIN CONTAR NADA DE VACACIONES, ni 5.22, ni 5.40.

Como dice 38 no hace falta contar las vacas.

Es imaginario.

Solo le explicaba de donde salia eso.
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Dom 29 Ene 2017, 15:09
Como se calcula el computo diario:
Al año tienes que trabajar 1782 horas.
El año tiene 365 dias.
A los 365 dias se les tiene que restar, los 31 dis de vacaciones, los 96 que como minimo hay que librar y los 14 festivos.
1782/224 dias=7,95
Ese es el computo diario, puesto que el computo es anual y se tiene que trabajar unas horas determinadas al año, aunque se divida en meses y dias.
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Dom 29 Ene 2017, 23:32
Y si a esto le cuentas a como tienes que cobrar las horas extras si son nocturnas o diurnas , antigüedad , etc . pues más lío , pero la formula era si no recuerdo mal :

Salario base +plus peligrosidad +antigüedad x 15 pagas : 1782 = x

Y si son nocturnas x + 0.99 = x

y si son nocturnas festivas x + 0.79+0.99 = x

lo que esta claro es que las horas extras te las tienen que abonar al mes siguiente , y no hay más y si la empresa no te las abona , pues cuando un trabajador esta más protegido ante un posible despido es , cuando va a inspección de trabajo y explica su caso y inspección de trabajo actúa. Cachondeito de las empresas hay que permitirles las justas , pero con el pan de tu casa hay no hay cachondeito que valga.

un saludo compis.
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Lun 30 Ene 2017, 09:31
Si [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] esa es la fórmula del cálculo del precio de las horas extra.

bokeron escribió:Salario base +plus peligrosidad +antigüedad x 15 pagas : 1782 = x

Siempre y cuando el vigilante tenga 3 pagas extra: navidad, verano y beneficios. Si no cobra la paga de beneficios (por estar descolgada su empresa del convenio o algo así) pues se multiplicaría por 14 pagas.

jcma escribió:
Mi pregunta es ¿ las horas extraordinarias realizadas durante el año 2016? ¿ Cuando me las abonan?
En diciembre de 2016 o en Enero de 2017,

Quería comentar aquí una cosilla "sin importancia" (para las empresas, claro):
Ya te hemos respondido todos que las horas extra se deben pagar en la nómina del mes siguiente al de su realización.
Algunas empresas tienen la mala costumbre de decirnos que se abonarán todas juntas a principios del año siguiente, inventándose una especie de bolsa de horas, que no es legal.

¿Qué ocurre si dejamos que las empresas realicen con nosotros esta práctica?

Vemos que [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] no ha cobrado aún en esta nómina de 30 de enero las horas extra del año anterior.
Tendrá suerte si las cobra con la nómina del mes de febrero. O igual las cobra con la de marzo. También existe la posibilidad de que jamás cobre esas horas y continúe esperando por los siglos de los siglos.

Como sabéis existe un plazo de un año para reclamar cantidades debidas por la empresa. Se puede reclamar el dinero que te deban de un año para atrás.
En enero de este año podrías reclamar el dinero que te deben desde enero del año pasado, en febrero el que te deben desde febrero del año pasado, y así sucesivamente.

Si sigues esperando a que te paguen las horas extra del año pasado se te irá pasando el plazo para reclamar judicialmente las cantidades correspondientes a los primeros meses del año 2016.

Las horas extras de enero de 2016, se supone que se deben cobrar con la nómina del 1 de marzo. Desde el momento en que te debieran haber pagado dichas horas se abre el plazo de un año. Es decir que el día 1 de marzo de 2017 ya deberías tener presentada la demanda de reclamación de cantidades para poder cobrar esas horas extra de enero de 2016. Si este día 1 de marzo (o el día en que suelan ingresarte la nómina) no tienes ya presentada la demanda de reclamación de cantidades, perderás esas horas extra de enero de 2016 y nunca las podrás reclamar.

Y si sigues esperando hasta abril de 2017 perderás las de febrero de 2016... y así poco a poco irás perdiendo el derecho a reclamar tu dinero de las horas extra, lentamente, mes tras mes.

Las empresas saben que mucha gente jamás reclamará ninguna de las horas extra del año pasado, por miedo a perder el trabajo (cuando lo que más te protege contra el despido es haber presentado cualquier demanda contra la empresa, pero esto mucha gente no lo sabe).
También las empresas saben que habrá gente esperando y esperando a principios de este año a cobrar las horas extra del año pasado, y que con ello el plazo de un año para reclamar cantidades irá expirando mes tras mes, con el consiguiente ahorro para la empresa aunque se presente una demanda.

Así que LAS HORAS EXTRA DEBEN COBRARSE A MES VENCIDO Y NO SE DEBE ESPERAR UN AÑO ENTERO PARA COBRARLAS (o pagarlas). De eso nada, es ilegal y además perjudicial para el empleado por los motivos expuestos.

Te recomiendo que vayas presentando una demanda de reclamación de cantidades YA. O perderás el dinero de las horas extra de los primeros meses del año anterior. No tengas miedo, estarás protegido contra el despido por haber presentado esa demanda.
Y si te despidiesen igualmente, podrías demandar ese despido pues tienes como prueba tu demanda de cantidades.

Además verdaderamente, yo si estoy en una empresa que tiene el santo morro de no haberme pagado ninguna extra del año pasado a su debido tiempo, y menos aún que a día de hoy estuviese esperando a que lo hicieran, me daría exactamente igual que me despidieran. Para estar trabajando sin cobrar que trabaje Rita.

Esclavitud la justa, lo demás es dejarse pisotear como una lombriz.

PD: Si quieres que te revisemos el cuadrante anual del 2016 puedes mandarlo al correo del foro:

[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]


Última edición por Valkyria el Lun 30 Ene 2017, 09:40, editado 1 vez (Razón : Añadir PD)
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Lun 30 Ene 2017, 12:46
Y si son nocturnas x + 0.99 = x

y si son nocturnas festivas x + 0.79+0.99 = x

No, asi no se calcula el valor de las horas extras.

099 es el valor de la nocturnidad, y 079 el de festivo.

Bien, para meter esos conceptos en el calculo se tiene que demostrar que se han realizado de noche y en festivo.
Para calcular el valor de las horas extras, se coge la cantidad que en nomina pone CG. Y se divide en 162. El valor de las horas extras puede variar de un mes para otro. Pues un mes puedes cobrar dos quinquenios y al mes siguiente 3.
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Lun 30 Ene 2017, 13:55
38435-6718 escribió:
Para calcular el valor de las horas extras, se coge la cantidad que en nomina pone CG. Y se divide en 162.

Question ¿Mande?

A mi no me pone en mi nómina nada de CG.
A mí me pone: horas extra = tantas horas = x dinero

¿Qué es lo que se divide entre 162? Question

¿Trentay?

La fórmula de las horas extra es la que puso [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
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Lun 30 Ene 2017, 13:59
En la parte inferior donde ponen descuentos de la empresa, que es de donde se calcula el coeficiente diario por it, hay una apartado que pone Contigencias generales (CG), que es todo lo que cobras mas el porrateo de las pagas extras, los conceptos de valor de las horas extras se calculan de alli. Bueno en unas nominas es parte inferios y otras superior pero es de las cg de donde se calcula que tiene todos los conceptos excepto transporte y vestuarios que son suplidos.
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Lun 30 Ene 2017, 15:41
38435-6718 escribió:Y si son nocturnas x + 0.99 = x

y si son nocturnas festivas x + 0.79+0.99 = x

No, asi no se calcula el valor de las horas extras.

099 es el valor de la nocturnidad, y 079 el de festivo.

Bien, para meter esos conceptos en el calculo se tiene que demostrar que se han realizado de noche y en festivo.
Para calcular el valor de las horas extras, se coge la cantidad que en nomina pone CG. Y se divide en 162. El valor de las horas extras puede variar de un mes para otro. Pues un mes puedes cobrar dos quinquenios y al mes siguiente 3.
bueno para demostrar que has trabajado en horas festivas y de noche , creo que con tu cuadrante sería suficiente . lo de CG , no se que es supongo que computo global.
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Lun 30 Ene 2017, 15:45
Contingencia general. No cómputo global, jajajajaja no, contingencias generales.
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Lun 30 Ene 2017, 15:46
De hecho, haber a cuánto cobrais la hora extra, a 8 € y pico? O a 7 y pico
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Lun 30 Ene 2017, 15:47
38435-6718 escribió:En la parte inferior donde ponen descuentos de la empresa, que es de donde se calcula el coeficiente diario por it, hay una apartado que pone Contigencias generales (CG), que es todo lo que cobras mas el porrateo de las pagas extras, los conceptos de valor de las horas extras se calculan de alli. Bueno en unas nominas es parte inferios y otras superior pero es de las cg de donde se calcula que tiene todos los conceptos excepto transporte y vestuarios que son suplidos.
Perdon no había leido lo que era CG , ya lo e leido. trabajar una noche festiva , sería pues un sábado por la noche por ejemplo de 22:00 a 06:00 , por decir algo.

Yo con el calculo sueldo base + plus peligrosidad + antigüedad x 15 : 1782 . (me sale las horas extras cuadradas) .

En fin un saludo a todos los compis .
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Lun 30 Ene 2017, 15:51
Pero no metes si son nocturnas, festivas y armadas,
Por eso vamos a Cg, que está metido todo y se divide x 162
bokeron
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horas extraordinarias Empty Re: horas extraordinarias

Lun 30 Ene 2017, 15:57
38435-6718 escribió:Pero no metes si son nocturnas, festivas y armadas,
Por eso vamos a Cg, que está metido todo y se divide  x 162
Gracias por la información 38453 . Un saludo
mañico82
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horas extraordinarias Empty Re: horas extraordinarias

Mar 07 Feb 2017, 02:24
Buenas noches,

Aunque ya es algo tarde, os comento sobre el tema.

Las condiciones del pago de las horas extraordinarias son diferentes al tratarse de una horquilla anual. Dicho horquilla viene reflejada en un cuadrante anual que te deben entregar dos meses antes de finalizar el año.

Con la horquilla, tienes que hacer 1782 horas repartidas en 11 meses (los 31 días de vacaciones no cuentan, puesto que no son horas de trabajo efectivo). Aunque no se lleguen a las horas no hay que preocuparse, puesto que habría que sumar las 20 horas del curso de reciclaje, posibles bajas de compañeros, asuntos propios, etc...
La horquilla hace referencia al servicio FIJO Y ESTABLE donde estés.

Una vez que llegues a las 1782 horas, es voluntad tuya hacer más (horas extras), o directamente avisar de que ya has cumplido tus horas y que no vuelves hasta el año que viene (siempre con el previo aviso que marca la ley y asesorado por un abogado, por ejemplo).

Todas aquellas horas que sobrepasen las que marca tu mes dentro del cuadrante anual, serán extraordinarias. Por ejemplo, imagínate que tienes en tu cuadrante de febrero 136 y haces 5 más, 141. Bien, tendrían 5 extras.

Las horas extras, cuando se realiza horquilla, se abonan (salvo acuerdo con la empresa), al cierre del año, NO SE ABONAN a los dos meses como en los servicios de 162 horas. Ahora bien, ya te digo que el acuerdo con la empresa es lo que se suele llevar en esos casos, puesto que también hay compañeros que las cambian por días de fiesta.

Espero haberte ayudado algo. Cualquier cosa, aquí estoy.
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