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Mar 07 Feb 2017, 14:40
Estoy acostumbrado solo a cuadrantes de 162 horas y a cobrar las horas de un mes para otro , hasta aqui bien pero a veces no se como las cuentan pues los numeros no salen como yo creo y siempre sorpresas pero nunca positivas siempre negativas,por eso ya me he negado a realizar mas horas , intentaremos vivir con el sueldo pelado y tirar con lo que hay, porque total hacer horas y tener el mismo dinero no sirve de mucho.

Un saludo
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Mar 07 Feb 2017, 19:19
La lacra de este sector son las horas extras. No hay ningun sector que genere tantas horas extras como este, gracias a unas demandas ahora parece que estan bajando pero es una verguenza que tal como esta el indice de parados sigan facturandose horas extras. Y por desgracia todavia se sigue hablando de ellas.
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Mar 07 Feb 2017, 19:34
mañico82 escribió:

Las horas extras, cuando se realiza horquilla, se abonan (salvo acuerdo con la empresa), al cierre del año, NO SE ABONAN a los dos meses como en los servicios de 162 horas. Ahora bien, ya te digo que el acuerdo con la empresa es lo que se suele llevar en esos casos, puesto que también hay compañeros que las cambian por días de fiesta

Artículo 42. Horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria establecida en el artículo 41 de este Convenio Colectivo:

a) En el supuesto de servicios que se gestionen con cuadrante anual, las que excedan de las reflejadas en el reparto mensual de cada trabajador.

b) En el resto de los servicios, cuando excedan de 162 horas mensuales.

Las horas extraordinarias se compensarán en descansos o se abonarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.


-----------------------------

Las horas extras se abonan a mes vencido, como dice en otro articulo del convenio. No en este que he puesto aqui.

El cuadrante anual siempre tiene que tener como horizonte las 1782 horas,incluidos descansos y vacaciones.
No pueden hacer por tanto un cuadrante anual con 1700 horas,por ejemplo, esto siempre que el trabajador este a jornada completa y el servicio de para esas 1782 horas.
Si el vigilante ha sido contratado para ese servicio con un número de horas inferior, esa jornada anual se reducira en proporcion a su contrato. Y con ello tambien su horquilla.

Digo esto porque (hablare para jornada completa) como el cuadrante siempre debe garantizar las 1782 horas, la horquilla mensual, sumada mes a mes, debera dar exactamente 1782 horas. Ni mas, ni menos. Lo dice el convenio.

Las horas extra, se generaran posteriormente a la entrega de dicho cuadrante anual, en ese servicio por ejemplo, a causa de bajas laborales, permisos retribuidos de compañeros... etc.

Por tanto cuando se vayan generando, sabremos que se ha sobrepasado la horquilla mensual de un mes concreto. Y por tanto, esas horas que sobrepasen en ese mes seran extras y deberan abonarse a mes vencido.

Ejemplo: en marzo tengo puestas como horquilla 168 horas. Mi compañero cae de baja y yo hago 174 horas. Esas 6 horas de mas que sobrepasan mi horquilla seran extras, y por tanto debo cobrarlas con la nomina del 1 de mayo.

Nada de esperar a que acabe el año ni nada de eso.

Lo mismo ocurre si alguien tiene su cuadrante anual y aparte va a hacer eventos a otro servicio.
Tu cuadrante anual garantiza las 1782 horas. Ni mas,ni menos.
Con lo cual todas las horas de esos eventos seran extras, y deberan cobrarse a mes vencido de haberlas realizado.

Lo de cobrar al acabar el año las extras es ilegal. Las horas extras no son de otro planeta, son trabajo, igual que las ordinarias. Por tanto deben cobrarse en su momento, y no cuando a la empresa se le ponga en los mismisimos.

Dime si no, donde pone, en que ley, eso de que las extras son algo del otro mundo, y por tanto hay que esperar un monton de tiempo para cobrarlas.

Saludos, mañico


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Mar 07 Feb 2017, 19:44
Bueno, las horas extras o se abonan (para comodidad de la empresa a mes vencido), o se compensa. Solo una empresa que yo conozca las paga a mes actualizado, Val, no se donde pone eso de mes vencido, en convenio?
Y cuando se tiene horquilla pues se abonan o se compensan a final de año, cuando se haya realizado el computo de jornada completo, guste o no guste, hay resoluciones de Inspección de trabajo que así lo dice. Por cierto si no hay ningún acuerdo sobre esto prevalece la compensación por días libres.
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Mar 07 Feb 2017, 19:48
Retribuciones
Artículo 64. Disposición General.
Las retribuciones del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo estarán constituidas por el salario base y los complementos del mismo y corresponde a la jornada normal a que se refiere el Artículo 41 del presente Convenio.
El pago del salario se efectuará por meses vencidos en los tres primeros días hábiles y dentro, en todo caso, de los cinco primeros días naturales de cada mes. No obstante, los complementos variables establecidos en el Convenio Colectivo se abonarán en la nómina del mes siguiente al que se haya devengado, y su promedio en vacaciones se abonará en la nómina del mes siguiente al que se disfruten.
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Mar 07 Feb 2017, 20:20
Tu mismo lo has dicho 38, los complementos variables se abonan al mes siguiente, me confundi en a mes vencido, pero quise decir al mes siguiente.

Las horas extras son complementos variables, lo dice el art 66 del convenio, creo que es el 66. Aqui pego el apartado de complementos, mira el punto b) 3.

b) Complementos:

1. Personales:

• Antigüedad.

2. De puestos de trabajo:

• Peligrosidad.

• Plus escolta.

• Plus de actividad.

• Plus de responsable de equipo de vigilancia, de transporte de fondos o sistemas.

• Plus de trabajo nocturno.

• Plus de Radioscopia Aeroportuaria.

• Plus de Radioscopia básica.

• Plus de Fines de Semana y festivos-Vigilancia.

• Plus de Residencia de Ceuta y Melilla.

3. Cantidad o calidad de trabajo:

• Horas extraordinarias.

• Plus de Noche Buena y/o Noche Vieja.


----------------

Por tanto las horas extra, segun convenio, se pagan al mes siguiente, y no al año siguiente.

Si encuentras esas resoluciones, por fa, ponlas por aqui.
Es imposible que diciendo esto en convenio exisa algo que lo contradiga.

El convenio dice lo que dice, y lo acabamos de ver, y pegar aqui.

Si alguien encuentra algo que diga que las horas extra se pagan al año siguiente, que lo ponga aqui.

Estamos hablando con la ley en la mano.
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Jue 09 Feb 2017, 11:41
Buenos días,

Bufff... creo que me he debido explicar fatal. Sorry.

2 Ejemplos:
1/2 Pedro va a 162 horas mensuales. Cuadrante mensual.
En el mes de Febrero realiza 168 horas. El día 1 (aproximado) de Abril, cobrará el mes de Marzo + complementos (nocturnidad, extras, etc), de Febrero.

2/2 Pedro realiza horquilla en su servicio con cuadrante anual, llegando a 1782 horas anuales.
En el mes de Febrero realiza, según su cuadrante del mes, 136 horas. Pero luego lo llaman para que haga un servicio por una baja de otro compañero, de 8 horas.
En el mes de Abril cobrará el mes de Marzo, + complementos (nocturnidad, extras, etc), de Febrero. En este caso serían 8 horas extras a sumar, puesto que ya se pasa de las 1782 horas anuales.
Pedro también podría, bajo negociación con la empresa, decir que no las quiere cobrar y guardárselo como día de fiesta.

¿Solución? Hacerle entrar en razón al inútil de Pedro que gracias a sus horas extra, pagadas a precio de refresco en bar chino (peor, que ahí por lo menos te dan cacahuetes hasta con el café, aunque vayas directo al señor Rocca), hay compañeros en el paro, y que gracias a su afán por hacer tantas horas, la gran querida patronal JAMÁS se planteará subir su precio.

Así que Pedro, hazme un favor y vete a tomar por donde amargan los pepinos. Jodido Pedro. Mamón.

PD: Con humor y cariño.
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Jue 09 Feb 2017, 17:50
Pues, aunque estoy completamente en desacuerdo a las horas extraordinarias actualmente, por las circunstancias laborales que estamos sufriendo, si me gusta que las haya y que las hagan, y no es un sinsentido, porque? pues muy facil, si hay horas extras, no se puede reclamar a un trabajador que recupere horas porgue no llega a jornada mensual pasado ese mes, y porque no se pueden realizar ERES, automaticmente se tiran. Osea que lo malo se convierte en bueno.
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Jue 09 Feb 2017, 18:02
Nadie dice que las horas extras se abonen al año siguiente.
Si hay un cuadrante anual cuando se sabe si se ha realizado el computo de jornada?
Por cierto Esto lo die el ESTTUTO DE TRABAJADORES
Artículo 35. Horas extraordinarias.
1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se
realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el
artículo anterior. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará
entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá
ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
Lo digo porque el convenio colectivo hace referencia a este articulo
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Jue 09 Feb 2017, 18:36
38 no te entiendo bien.

Si hay un cuadrante anual, éste debe garantizar la jornada de 1782 horas, ni una menos. Lo dice el convenio:
Teniendo siempre la garantia de las 1782 horas ( lo he puesto hace 3 o 4 mensajes).

Entonces, si tu recibes un cuadrante anual debera tener 1782 horas (si estas a jornada completa, si estas a media jornada debera tener exactamente la parte proporcional de horas, en este caso exactamente 891 horas, creo).

Eso debe reflejar tu cuadrante anual. Y cada mes ya tendra su horquilla.
Entonces si en un mes por una baja de alguien, o por un evento al que vayas, tienes que añadir unas horillas a esa horquilla que YA ESTABA PUESTA, pues esas horillas de mas que añadas , son extras. Es asi de facil.

Si tenias en mayo una horquilla que ponia 170 horas y has tenido que hacer al final, por cubrir una baja 174 horas en lugar de las 170 que reflejaba tu mes de mayo, esas 4 horas de mas son extras.

Recuerda que las horquillas iniciales sumadas de los 11 meses laborables deben darexactamente 1782. Por lo tanto, si en un determinado mes, al final haces mas de las que te han puesto, pues obviamente son extras.

¿Es eso lo que preguntas?
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Jue 09 Feb 2017, 18:55
Cierto pero en el cuadrante anual existe lo que son los imprevistos, quien los haya tenido nunca han sido como se han dado desde el dia 1 de enero, son previsiones. Pero no voy a entrar en discusion. Llevas razon.
Lo normal es que si a uno no le pagan las horas extras las deja de hacer y las denuncia.
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Jue 09 Feb 2017, 23:17
Las horas extra son las que sobrepasan de la jornada normal. Nadie en ninguna ley ha puesto nunca que sean las que "sobrepasen de la jornada a finales de año". Pero sin embargo el convenio dice que se cobrarán al mes siguiente al de su realización. No al año siguiente, lo cual significa que no se cuentan cuando acaba el año, sino mes tras mes. Que también viene siendo lo mismo que si las cuentas al acabar el año, saldrían las mismas horas extra. Pero cobrarlas, lo que se dice cobrarlas se cobran al mes siguiente.
Es que en el convenio ya lo dice todo.

Son las que se hacen de mas, simplemente.
Recordad además una resolución de la inspección de trabajo que dice que las empresas deben registrar cada mes la jornada, con sus horas extras y todo. Y darle al trabajador un papelito donde ponga la jornada que ha hecho y el trabajador tiene que firmar un recibí.
Un papelito mensual con tu jornada, a fin de tener registrado ahí el número de horas extra. Ya que las empresas no suelen pagarlas, ni por tanto cotizarlas, y así hay un registro firmado por el currante.

Como habréis observado en vuestras propias carnes seguro que a ninguno nos dan ese papelito. Ojo, no es el cuadrante, ni la nómina, es un papelito en el que deben venir detalladas las horas que has trabajado cada día del mes.
Yo nunca he visto ese papel, pero os aseguro que dentro de poco empezaré a verlo. Wink

Ranchera, las horas complementarias son las que hace la gente con contrato a tiempo parcial.
Si tienes un contrato de 100 horas mensuales, podrás hacer horas complementarias hasta llegar a 161 horas.
Son las horas que van desde tu jornada parcial hasta la que se supone que sería una jornada completa, pero nunca alcanzándola del todo, por eso he puesto 161 en vez de 162. Complementan tu contrato, por así decirlo.

Si tienes contrato de 100 horas y haces 120, pues habrás hecho 20 horas complementarias.
Si tienes contrato de 100 horas y haces 180, pues ya sería ilegal, porque te pasas de la jornada de 161 horas, y los trabajadores que hagan horas complementarias NO PUEDEN HACER HORAS EXTRA (que serían las que pasaran de 162).

Me está dando un tabardillo con el tema de las horas ya.

De hora en horaaaaaaaaaaa  http://biboz.net/gif , de hora en horaaaa, y tiro porque me tocaaaaaaaa  http://biboz.net/gif  (joer, no pega) Je jeeeeeeeeeeeeeee
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Vie 10 Feb 2017, 18:46
Vaya lío con el tema de las horas, yo a cómputo mensual(162h), en el mes de febrero se me entrega un cuadrante con 156 h( por lo que le debo 6 h a la empresa) y para marzo me hace entrega de un cuadrante con 180 h( por lo que me pone 12 h extra + 6 h que debo de febrero), le digo a mi coordinador que no quiero horas extras, que me quite el día de más que tengo(turnos de 12 h) y va y me dice que le debo a la empresa 18 h de febrero, que al inicio de año la empresa amplio el cómputo mensual a 174 h. Me pongo en contacto con la sede central de la empresa y me dicen que el cómputo sigue en 162 h. Que hago?
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Vie 10 Feb 2017, 19:25
Nevirus escribió:Vaya lío con el tema de las horas, yo a cómputo mensual(162h), en el mes de febrero se me entrega un cuadrante con 156 h( por lo que le debo 6 h a la empresa) y para marzo me hace entrega de un cuadrante con 180 h( por lo que me pone 12 h extra + 6 h que debo de febrero), le digo a mi coordinador que no quiero horas extras, que me quite el día de más que tengo(turnos de 12 h) y va y me dice que le debo a la empresa 18 h de febrero, que al inicio de año la empresa amplio el cómputo mensual a 174 h. Me pongo en contacto con la sede central de la empresa y me dicen que el cómputo sigue en 162 h. Que hago?

Si cada coordinador e inspector tiene su ley, que para su desgracia no es la legal. Dale a tu mando un escrito en que le informas que no deseas hacer horas extras que estas son voluntarias. Y si persiste, pues las haces y con la copia del escrito a Inspeccion de Trabajo.
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Sáb 11 Feb 2017, 00:12
Nevirus escribió:Vaya lío con el tema de las horas, yo a cómputo mensual(162h), en el mes de febrero se me entrega un cuadrante con 156 h( por lo que le debo 6 h a la empresa) y para marzo me hace entrega de un cuadrante con 180 h( por lo que me pone 12 h extra + 6 h que debo de febrero), le digo a mi coordinador que no quiero horas extras, que me quite el día de más que tengo(turnos de 12 h) y va y me dice que le debo a la empresa 18 h de febrero, que al inicio de año la empresa amplio el cómputo mensual a 174 h. Me pongo en contacto con la sede central de la empresa y me dicen que el cómputo sigue en 162 h. Que hago?


Art 41 punto 2 b) del convenio

Para dotar de la flexibilidad necesaria, [únicamente en casos de servicios fijos o estables,[/b] la empresa confeccionará un cuadrante anual, cuyo cómputo en jornada mensual, a tiempo completo, oscilará en una horquilla de 144 a 176 horas, excepto en el mes de febrero que será de 134 a 162 horas.

------------------------------------------------------------------
Esto significa que la horquilla solo se aplica cuando tenemos cuadrante anual, no mensual.
--------------------------------------------------------------------
Art 41 punto 1-

La jornada de trabajo será de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual, a razón de 162 horas.

Asimismo, si un trabajador por las necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensual, deberá compensar su jornada, en el mismo o distinto servicio, en los dos meses siguientes.


----------------------------------------------------------------------
Mira lo subrayado en negro: POR NECESIDADES DEL SERVICIO, no porque a la empresa le de la gana de traernos un cuadrante mensual con menos de 162 horas. Si en tu servicio tienes para que te den 162 horas, y te dan 156, ES SU PROBLEMA, y entonces no debes horas a nadie. Ni al mes siguiente, ni a ninguno.

Te están diciendo que les debes 18 horas de febrero para ver si cuela el no pagártelas, pues hay trabajadores que se creen todo lo que les dicen sus jefes.

Si no quieres hacer horas extra nunca más, redacta un papel en el que pongas:

En Villapepis a 15 de febrero de 2017

Yo Juanito Pérez con DNI xxxx informo a la empresa de mi deseo de no hacer horas extra, bla blaaaaaaa.

Firma del trabajador         Firma y sello de la empresa


Y lleva dos, uno para quedarte tú y otro la empresa.
Seguro que no te lo van a querer firmar.

Entonces, como no te lo van a firmar, haz las horas que te manden.
Guarda bien los cuadrantes y los informes del servicio ¿haces informe? Cosas más raras se han visto. ¿Tienes tu propia copia del informe para ti?

Y vete a la inspección de trabajo a presentar denuncia. Debes rellenar un papel, con tus datos y los de tu empresa, y contar en él los motivos de tu denuncia:
- Mi empresa no me paga las horas extra
- El cuadrante va sin firma ni sello (seguro, ¿a que sí)
- Bla blaaaa, todo, ya aprovechas.

No te pasará nada, y encima por presentar una denuncia estás protegido contra el despido, si te llegasen a descubrir o sospechasen estarías protegido y el despido sería nulo. Esta denuncia es anónima, aunque pongas tu nombre.

Otra cosa:
graba esas conversaciones con el jefe de servicios sobre la jornada ampliada esa, o lo que habléis, con tu móvil, sin que te vea.
Estas grabaciones serán pruebas ante la inspección, y ante un juez si llegase el caso de tener que usarlas, más vale que sobren pruebas  Very Happy

Es que todo esto es lo único que puedes hacer.
O te crees lo que te dice ese jefe de la ampliación de jornada, je jeee, o vas a tener que ir a la inspección de trabajo. Es muy fácil hacerlo, vete y pregunta allí.

Ellos se encargarán de todo y tú a esperar su resolución.
Y a partir de entonces cobrarás las extras, e incluso puede que ni las tengas que hacer.
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Sáb 11 Feb 2017, 05:37
Ya puestos, pongo aquí un enlace a una resolución de la inspección de trabajo que acabo de subir (aunque es del 2014) que dice que en los cuadrantes anuales no se pueden meter horas extras obligatorias. Lo dice en el punto 2 último párrafo.

"Le anuncio que hemos constatado una realización masiva de las mismas, lo que además de la responsabilidad correspondiente redundará en diversos requerimientos a la empresa y concretamente
en la prohibición de cuadrantes con horas extraordinarias obligatorias"

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Dom 12 Feb 2017, 21:13
Cuanta razón tienes valkirya.
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Dom 12 Feb 2017, 21:19
Nevirus escribió:Vaya lío con el tema de las horas, yo a cómputo mensual(162h), en el mes de febrero se me entrega un cuadrante con 156 h( por lo que le debo 6 h a la empresa) y para marzo me hace entrega de un cuadrante con 180 h( por lo que me pone 12 h extra + 6 h que debo de febrero), le digo a mi coordinador que no quiero horas extras, que me quite el día de más que tengo(turnos de 12 h) y va y me dice que le debo a la empresa 18 h de febrero, que al inicio de año la empresa amplio el cómputo mensual a 174 h. Me pongo en contacto con la sede central de la empresa y me dicen que el cómputo sigue en 162 h. Que hago?

Aun sigue existiendo los turnos de 12 horas , aunque el estatuto de los trabajadores en el artículo 34.3 dice que la jornada de trabajo ordinaria no podrá ser superior a las 9 horas diarias .

Y si encima son doce horas de noche , ya es la pera , pero bueno esto pasa en casi todas las empresas .
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Dom 12 Feb 2017, 21:27
estatuto de los trabajadores :

Artículo 35 Horas extraordinarias

1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior.

Si alguien me puede decir si estoy equivocado .

se entenderá por hora extraordinaria , toda la que supere el horario máximo que puede hacer un trabajador al día ( según artículo 34.3 ) 9 horas máximo diarias.
o son todas las que supere las 162 horas máximas mensuales ( convenio ), ya que en nuestro convenio no recoge las horas horas diarias , pero si mensuales y anuales .

Simplemente una duda , que todas las empresas lo hacen a razon de jornadas mensuales , pero es para que los sindicatos se lo hagan mirar.
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Dom 12 Feb 2017, 21:59
bokeron escribió:estatuto de los trabajadores :

Artículo 35 Horas extraordinarias

1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior.

Si alguien me puede decir si estoy equivocado .

se entenderá por hora extraordinaria , toda la que supere el horario máximo que puede hacer un trabajador al día ( según artículo 34.3 ) 9 horas máximo diarias.
o son todas las que supere las 162 horas máximas mensuales          ( convenio ), ya que en nuestro convenio no recoge las horas horas diarias , pero si mensuales y anuales .

Simplemente una duda , que todas las empresas lo hacen a razon de jornadas mensuales , pero es para que los sindicatos se lo hagan mirar.


Tienes toda la razon, en realidad es como tu dices, horas extras serian todas las que superan la jornada maxima permitida diaria, pero como luego eso te lo compensan con la libranza, pues se convierten en jornada de trabajo ordinaria.
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Miér 15 Feb 2017, 22:10
bokeron escribió:
se entenderá por hora extraordinaria , toda la que supere el horario máximo que puede hacer un trabajador al día ( según artículo 34.3 ) 9 horas máximo diarias.
o son todas las que supere las 162 horas máximas mensuales( convenio ), ya que en nuestro convenio no recoge las horas horas diarias , pero si mensuales y anuales .

Simplemente una duda , que todas las empresas lo hacen a razon de jornadas mensuales , pero es para que los sindicatos se lo hagan mirar.

Artículo 42 Convenio querido nuestro Very Happy . Horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria establecida en el artículo 41 de este Convenio Colectivo:
a) En el supuesto de servicios que se gestionen con cuadrante anual, las que excedan de las reflejadas en el reparto mensual de cada trabajador.
b) En el resto de los servicios, cuando excedan de 162 horas mensuales.

Como ves, en nuestro caso son las que excedan de 162 horas al mes. Y las que excedan de la horquilla en un cuadrante mensual (que ya está explicado cómo se computa esto por aquí arribones).
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Jue 16 Feb 2017, 01:31
Lo malo es cuando te dan horas un mes y al otro te faltan y asi un año como me han hecho a ami que siempre cobras el sueldo pelado por aquello de compensarte lo comido por lo bebido, y parece que lo sepan contar, un mes 180 otro 140 y asi todo el año pa matarlos Evil or Very Mad
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Jue 16 Feb 2017, 01:52
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] mirate este hilo.
Y el informe de la inspeccion del principio.

[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]

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horas extraordinarias - Página 2 Empty HORAS EXTRA EN AÑO 2023, CUANDO SE COBRAN? AL MES SIGUIENTE O AL OTRO?

Mar 11 Abr 2023, 14:10
BUENAS COMPAÑEROS, ALGUIEN SABE SI EN ESTE AÑO 2023, AUN EL COBRO DE LAS HORAS EXTRAS, SON AL MES SIGUIENTE? O A LOS 2 MESES SIGUIENTES? NO LO HAN MODIFICADO? UN SALUDO A TODOS , GRACIAS.
J. J.
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Mar 11 Abr 2023, 15:42
Hasta lo que yo se sigue todo igual.

Los variables a mes siguiente .

Ahora bien los que cobran del uno al cinco , la nómina = a fijo lo cobrarán al mes siguiente , pero las horas extras las cobrará al siguiente ya que al ser variable se va a la siguiente nómina .

Osea la nómina de febrero la cobras del uno al cinco de marzo , pero las horas que cobras en esa nómina son las de Enero no las de febrero , al igual que la nocturnidad y la festividad .


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