Foro de Vigilantes
REGISTRATE Y CONECTATE AL FORO Y PODRAS VER Y DESCARGAR MUCHOS CONTENIDOS QUE EN EL SE ENCUENTRAN Y QUE AHORA NO PUEDES VER.



SIN REGISTRARTE NO PUEDES VER LOS MENSAJES. REGISTRARTE NO TE LLEVARA NI UN MINUTO.

TAMBIEN PODRAS DESCARGAR.
DOCUMENTOS PARA VIGILANTES, LIBROS GRATIS Y OTROS . INSPECCIONA EL FORO Y BUSCA LAS DESCARGAS.

NO TE LO PIENSES Y PASA A FORMAR PARTE DEL MEJOR FORO Y COMUNIDAD DE COMPAÑEROS DE SEGURIDAD PRIVADA EN ESPAÑA

Unirse al foro, es rápido y fácil

Foro de Vigilantes
REGISTRATE Y CONECTATE AL FORO Y PODRAS VER Y DESCARGAR MUCHOS CONTENIDOS QUE EN EL SE ENCUENTRAN Y QUE AHORA NO PUEDES VER.



SIN REGISTRARTE NO PUEDES VER LOS MENSAJES. REGISTRARTE NO TE LLEVARA NI UN MINUTO.

TAMBIEN PODRAS DESCARGAR.
DOCUMENTOS PARA VIGILANTES, LIBROS GRATIS Y OTROS . INSPECCIONA EL FORO Y BUSCA LAS DESCARGAS.

NO TE LO PIENSES Y PASA A FORMAR PARTE DEL MEJOR FORO Y COMUNIDAD DE COMPAÑEROS DE SEGURIDAD PRIVADA EN ESPAÑA
Foro de Vigilantes
¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.
Manual del Inspector de Servicios de Seguridad Privada
Nuevo Manual del Inspector de Servicios de Seguridad Privada Autor: José Martín Sosa Precio: 9,90 € (Disponible en PDF y EPUB)
Clica en la imagen para descargar el manual
sitio web seguro

NAVEGA CON TOTAL SEGURIDAD, ESTE FORO ES SEGURO.



Manual practico del vigilante de seguridad

MANUAL PRACTICO DEL VIGILANTE DE SEGURIDAD

Este Manual Práctico del Vigilante de Seguridad está pensado para ofrecerte una guía completa sobre el trabajo de los vigilantes de seguridad, basado en más de 20 años de experiencia en el sector por solo 9.90 €. Clica en la imagen de arriba para redirigirte a la descarga. Ahora descargando este manual viene de regalo el manual de director de seguridad
PROYECTO DE SEGURIDAD PERSONALIZADO


CLICA SOBRE LA IMAGEN PARA MAS INFORMACION

MANUAL DE FORMACION PARA EL PROFESORADO DE SEGURIDAD PRIVADA

MANUAL CURSO DE FORMACION DEL PROFESORADO DE SEGURIDAD PRIVADA
Este programa ha sido diseñado para preparar a profesionales de la seguridad privada para asumir el papel de formadores, dotándolos de las habilidades, conocimientos y confianza necesarios para liderar a futuros profesionales en este dinámico campo.
Precio 9,90€
MANUAL PRACTICO DEL DIRECTOR DE SEGURIDAD

MANUAL PRACTICO DEL DIRECTOR DE SEGURIDAD
Con más de 90 Páginas de Contenido. Nuestro Manual Práctico del Director de Seguridad es una guía completa y detallada diseñada para proporcionar los conocimientos necesarios para el rol de Director de Seguridad.
CLICA SOBRE LA IMAGEN DEL MANUAL Y TE REDIRIGE AL PORTAL DE COMPRA.
Precio 9,90€
Últimos temas
Buscar
Resultados por:
Búsqueda avanzada

Ir abajo
RafaVs
RafaVs
Miembro VIP
Miembro VIP
Premio por estar tantos años con nosotros
Premia la antiguedad en el foro
Maxima graduacion
Al mejor A la mejor aportación al foro
Como nos has conocido? : Grano a grano, se hace el granero.
Masculino Mensajes : 9770
Fecha de inscripción : 29/05/2018
Localización : Galicia

Capacidad legal de dar ordenes al personal de seguridad. Informe UCSP nº: 2014/006  Empty Capacidad legal de dar ordenes al personal de seguridad. Informe UCSP nº: 2014/006

Lun 15 Jul 2019, 15:54
Capacidad legal de dar ordenes al personal de seguridad.

ANTECEDENTES
Consulta realizada por un delegado sindical, que presta servicio en un
Metropolitano, en la que solicita información sobre la capacidad legal de dar órdenes al
personal de seguridad privada.

1) Saber si los empleados del metropolitano, tales como: subalterno, taquillero, conductores, jefes de vestíbulo, jefe de sector ó supervisor comercial, jefe de línea, delegado de seguridad del metropolitano y coordinadores, tienen la capacidad de dar órdenes de seguridad a los vigilantes de seguridad.

2) Estas personas estarían haciendo funciones que le competen al Jefe de Seguridad (Art. 95.b y 99), por lo que dicha función pudiera tener consecuencias para el personal de seguridad, ya que ejercerían funciones sin estar habilitados para ello, infringiendo también el Art. 70 del (RSP), Art.19 del convenio de seguridad, cometiendo por ello un delito de abuso de poder, y una falta grave al inflingir dichos artículos.

3) Estas personas no tienen habilitada la función del delegado de seguridad, por lo tanto incumple (LSP) en los artículos ya mencionados, al acogernos a los Art.26 al 32 (LSP) y en Art 23 en la sección 2º de sanciones graves en los párrafos a,b,c,d (LSP).

4) Igualmente saber, si personal de paisano no adscrito a seguridad puede estar en el puesto de control de cámaras y seguridad en las estaciones.

CONSIDERACIONES
Con carácter previo se participa que los informes o respuestas que emite esta Unidad tienen un carácter meramente informativo y orientativo -nunca vinculante- para quien los emite y para quien los solicita, sin que quepa atribuir a los mismos otros efectos o aplicaciones distintos del mero cumplimiento del deber de servicio a los ciudadanos.

Respecto de la primera de las cuestiones planteadas, la Ley 23/92, de 30 de julio, de Seguridad Privada, en su artículo 1.2, viene a indicar que:
“A los efectos de esta ley, únicamente pueden realizar actividades de seguridad privada y prestar servicios de esta naturaleza las empresas de seguridad y el personal de seguridad privada, que estará integrado por los vigilantes de seguridad, los vigilantes de explosivos, los jefes de seguridad, los directores de seguridad, los escoltas privados, los guardas particulares del campo, los guardas de caza, los guardapescas marítimos y los detectives privados”. Por tanto no cabe incluir a otro personal, distinto del referido como personal de seguridad privada.

El artículo 71 del Real Decreto 2364/1994, que desarrolla el Reglamento de Seguridad Privada, en sus puntos 2,3 y 4, respecto a las funciones de los vigilantes de seguridad, viene a indicar que:

“2. Deberán seguir las instrucciones que, en el ejercicio de sus competencias impartan los responsables de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que se refieran a las personas y bienes de cuya protección y vigilancia estuviesen encargados los vigilantes; colaborando con aquéllas en casos de suspensión de espectáculos, desalojo o cierre provisional de locales y, en general, dentro de los locales o establecimientos en que presten su servicio, en cualquier situación en que sea preciso para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana.

3. En la organización de los servicios y en el desempeño de sus funciones, los vigilantes dependerán del jefe de seguridad de la empresa de seguridad en la que estuviesen encuadrados. No obstante, dependerán funcionalmente, en su caso, del jefe del departamento de seguridad de la empresa o entidad en que presten sus servicios.

4. En ausencia del jefe de seguridad, cuando concurran dos o más vigilantes y no estuviese previsto un orden de prelación entre ellos, asumirá la iniciativa en la prestación de los servicios el vigilante más antiguo en el establecimiento o inmueble en el que se desempeñen las funciones.”

En relación con la segunda de las cuestiones planteadas, el art. 95 del referido Reglamento de Seguridad Privada, recoge que:
“A los Jefes y Directores de seguridad les corresponde, bajo la dirección de las empresas de que dependan, el ejercicio de las siguientes funciones:

 El análisis de situaciones de riesgo y la planificación y programación de las
actuaciones precisas para la implantación y realización de los servicios de
seguridad.

 La organización, dirección e inspección del personal y servicios de seguridad
privada.

 En general, velar por la observancia de la regulación de seguridad aplicable.”

Lo anteriormente expuesto, nos lleva a considerar que tanto los Directores como los Jefes de Seguridad y sus Delegados, tienen la capacidad de dar órdenes e instruir al personal de seguridad privada, sobre la operatividad de los servicios.

Por lo que se refiere a la tercera de las cuestiones planteadas, el Reglamento de Seguridad Privada, en su artículo 99, viene a recoger que:
“Los jefes de seguridad podrán delegar únicamente el ejercicio de las facultades para autorizar el traslado de armas o la obligación de efectuar personalmente el traslado, y las relativas a comunicación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la subsanación de deficiencias o anomalías, así como las de dirección e inspección del personal y servicios de seguridad privada, lo que requerirá la aprobación de las empresas, y habrá de recaer, donde no hubiera jefe de seguridad delegado, en persona del Servicio o Departamento de Seguridad que reúna análogas condiciones de experiencia y capacidad que ellos; comunicando a las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el alcance de la delegación y la persona o personas de la empresa en quienes recae, con expresión del puesto que ocupa en la propia empresa. Asimismo, deberán comunicar a dichas dependencias cualquier variación que se produzca al respecto, y, en su caso, la revocación de la delegación.”

La Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, en su artículo 18.4, estable que:
“Cuando los delegados del jefe o del director de seguridad no estén habilitados como tales, deberán reunir, como condiciones análogas de experiencia y capacidad, las siguientes:

a) Para los jefes de seguridad, haber desempeñado puestos o funciones de seguridad pública o privada, al menos durante cinco años.

b) Para los directores de seguridad, acreditar el desempeño, durante cinco años, como mínimo, de puestos de dirección o gestión de seguridad pública o privada.

c) En ambos casos, estar en posesión de las titulaciones recogidas en el apartado cuarto del artículo 54 del Reglamento de Seguridad Privada.”

Asimismo en esta misma Orden, en su punto 5, viene a indicar que:
“Estas delegaciones de funciones se documentarán mediante solicitud remitida a la Unidad Orgánica Central de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía, que registrará, si procede, la correspondiente aceptación, que deberá exhibir el interesado ante los miembros de los Cuerpos de Seguridad que se lo requieran.” Respecto de la cuarta de las cuestiones planteadas, el Real Decreto 2364/1994, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, dispone en su artículo 39.1 que:

“A efectos de su instalación y mantenimiento, tendrán la misma consideración que las centrales de alarmas los denominados centros de control o de video vigilancia, entendiendo por tales los lugares donde se centralizan los sistemas de seguridad y vigilancia de un edificio o establecimiento y que obligatoriamente deben estar controlados por personal de seguridad privada.”

El artículo 71 del mencionado RD 2364/1994, enumera las funciones que pueden desempeñar los vigilantes de seguridad que son, fundamentalmente, de vigilancia y seguridad. El ejercicio de estas funciones corresponde a las empresas y personal de seguridad privada con carácter exclusivo y excluyente, especialmente los servicios de control de centralización de los sistemas de seguridad y vigilancia, entre las que naturalmente se encuentran integrados los sistemas de CCTV con fines de vigilancia y prevención de hechos delictivos.

Por otro lado, el mismo Real Decreto 2364/94, recoge en su Disposición Adicional primera las actividades excluidas del ámbito de aplicación del Reglamento de Seguridad Privada, que serán realizadas por personal distinto del de seguridad privada, no integrado en empresas de seguridad, siempre que la contratación sea directamente realizada por los titulares de los inmuebles y tenga por objeto, alguna de las siguientes actividades:
a) Las de información en los accesos, custodia y comprobación del estado y funcionamiento de instalaciones, y de gestión auxiliar, realizadas en edificios particulares por porteros, conserjes y personal análogo.

b) En general, la comprobación y control del estado de calderas e instalaciones generales en cualesquiera clase de inmuebles, para garantizar su funcionamiento y seguridad física.

c) El control de tránsito en zonas reservadas o de circulación restringida en el interior de fábricas plantas de producción de energía, grandes centros de proceso de datos y similares.

d) Las tareas de recepción, comprobación de visitantes y orientación de los mismos, así como las de control de entradas, documentos o carnés privados, en cualquier clase de edificios o inmuebles.

CONCLUSIONES
Respecto a la primera cuestión, no se concreta en la consulta el tipo de órdenes a que se refiere el consultante y que manifiesta reciben los vigilantes de seguridad. No obstante, de manera general, y siempre referido a la operativa del servicio de seguridad, se puede indicar que las órdenes e instrucciones al personal de seguridad privada, al margen del supuesto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, han de ser impartidas por las figuras a las que se refiere el Reglamento de Seguridad Privada, es decir, Jefe de Seguridad y Director de Seguridad o, en su caso, Delegados del Jefe o del Director de Seguridad.

Dicho lo anterior, resulta oportuno recordar que los vigilantes de seguridad, en cumplimiento de las funciones encomendadas en la Ley y Reglamento de Seguridad Privada, y que son, fundamentalmente, de vigilancia y seguridad, en la práctica de servicio diario deberán atender y, en su caso, prestar auxilio y acudir, a los posibles requerimientos del personal empleado cuando sean demandados en el ejercicio de sus funciones.

Sobre las cuestiones segunda y tercera, cabe señalar que la Ley de Seguridad Privada establece que únicamente pueden realizar actividades de seguridad privada y prestar servicios de esta naturaleza las empresas de seguridad y el personal de seguridad privada. De los hechos narrados no se desprende que el personal empleado esté ejerciendo funciones de seguridad. Por lo tanto, no se puede afirmar que estén cometiendo ningún ilícito penal o administrativo.

Por lo que respecta a la última cuestión, en la misma no se especifica el tipo de centro de control al que se refiere la consulta ni cuáles son las tareas o funciones que en el mismo se desarrollan. De todos modos, si estamos hablando de la función de video vigilancia, entendida como la centralización de seguridad y vigilancia del edificio o establecimiento, ésta debe estar obligatoriamente realizada por personal de seguridad privada, lo que no impide la posible presencia e intervención de otros profesionales en el interior del referido centro de control, aunque no para prestar, claro está, la función de video vigilancia.

Por último, y como reflexión válida para las cuatro cuestiones planteadas, resulta oportuno señalar que la seguridad, en su dimensión de seguridad privada, no debe ser entendida de forma estanca o aislada del resto de tareas o funciones o actividades de todo tipo que puedan desarrollarse en el lugar donde se presta el servicio de seguridad.

Fuente: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
dixiem@
dixiem@
Principiante Nivel 2
Principiante Nivel 2
Premio por estar tantos años con nosotros
Premia la antiguedad en el foro
Mensajes : 18
Fecha de inscripción : 14/06/2016

Capacidad legal de dar ordenes al personal de seguridad. Informe UCSP nº: 2014/006  Empty Re: Capacidad legal de dar ordenes al personal de seguridad. Informe UCSP nº: 2014/006

Lun 22 Jul 2019, 07:55
Tomo nota, aqui nos mandan hasta los camareros y las mujeres de limpieza si no ponemos orden en nuestro servicio pero yo pregunto , quien nos defiende si nos negamos a realizar segun que tareas?
avatar
Valkyria
Miembro VIP
Miembro VIP
Premio por estar tantos años con nosotros
Premia la antiguedad en el foro
Recompensa
Recompensa por la aportación al foro
Maxima graduacion
Al mejor A la mejor aportación al foro
Femenino Mensajes : 10675
Fecha de inscripción : 15/03/2016
Localización : España

Capacidad legal de dar ordenes al personal de seguridad. Informe UCSP nº: 2014/006  Empty Re: Capacidad legal de dar ordenes al personal de seguridad. Informe UCSP nº: 2014/006

Lun 22 Jul 2019, 19:25

Último párrafo:

"Por último, y como reflexión válida para las cuatro cuestiones planteadas, resulta oportuno señalar que la seguridad, en su dimensión de seguridad privada, no debe ser entendida de forma estanca o aislada del resto de tareas o funciones o actividades de todo tipo que puedan desarrollarse en el lugar donde se presta el servicio de seguridad. "

No entiendo. Habrá que pedir un informe de la UCSP a la UCSP para que expliquen ésto que han puesto en éste informe de la UCSP.

La seguridad no debe entenderse de forma aislada del resto de tareas o funciones que se realicen en el lugar...

Me lo explique alguien, porque "oro parece, pero es un plátano" Shocked



CID
CID
Master Nivel 5
Master Nivel 5
Premio por estar tantos años con nosotros
Premia la antiguedad en el foro
Masculino Mensajes : 299
Fecha de inscripción : 06/02/2018
Edad : 59
Localización : Baleares

Capacidad legal de dar ordenes al personal de seguridad. Informe UCSP nº: 2014/006  Empty Re: Capacidad legal de dar ordenes al personal de seguridad. Informe UCSP nº: 2014/006

Mar 23 Jul 2019, 09:49
Una cosa esta bien clara
y es que un vigilante de seguridad en su puesto de servicio y ejerciendo su función para lo que se le ha encomendado es que nadie puede darle orden alguna directa a menos que sea responsable de seguridad de su empresa para la que trabaja.
por lo que si un director de un hotel, metre de restaurante, almacenero, limpieza o lo que sea tiene algún problema en su trabajo en tea de seguridad seria que esta debería pasar notificación a su jefe y así sucesivamente hasta llegar al responsable del servicio que podría ser el cliente directo que es el que ha contratado la seguridad para informar de su intención de incrementar o cambiar su deseo de la forma de realizar el servicio de seguridad al responsable de la empresa de seguridad para la cual el vigilante esta trabajando.
y este director o jefe de seguridad tras estudiar la solicitud de dicho cliente si esta orden entra dentro de las funciones del vigilante transmitir dicha orden por escrito al vigilante el cual deberá hacer efectivo.
nadie y digo nadie le puede dar orden alguna a ningún vigilante directamente en este caso el vigilante debería decirle al cliente que se ponga en contacto con su responsable de la empresa para transmitir su deseo de cambiar la orden de trabajo.
la cosa esta bien clara
el vigilante únicamente deberá recoger la orden de servicio dada por su jefe de servicio o director y nadie mas
otra coas seria la información, todo personal trabajadora de la empresa que ha contratado una seguridad podría pasar información de lo que se acontece en temas de seguridad o deficiencias observadas al vigilante y este si lo cree oportuna informar a su responsable para que si este a su vez considera oportuna informar al cliente.
quien decide y toma decisiones es el director o jefe de seguridad entre el cliente y el vigilante.
ni recepcionista, ni jefe de mantenimiento, ni jefe de recepción, ni camarera de pisos ni nadie dara orden alguna directamente al vigilante solo puede pasar información nada mas.
haber si empezamos a tener esto claro
y no caemos siempre en lo mismo, tus acciones siempre repercutirán a los demás compañeros que con tigo están trabajando o que van a ir a posteriori.
avatar
cuarentaconseis
Experto Nivel 6
Experto Nivel 6
Premio por estar tantos años con nosotros
Premia la antiguedad en el foro
Como nos has conocido? : .
Masculino Mensajes : 1837
Fecha de inscripción : 26/09/2018
Localización : .

Capacidad legal de dar ordenes al personal de seguridad. Informe UCSP nº: 2014/006  Empty Re: Capacidad legal de dar ordenes al personal de seguridad. Informe UCSP nº: 2014/006

Mar 23 Jul 2019, 10:22
dixiem@ escribió:Tomo nota, aqui nos mandan hasta los camareros y las mujeres de limpieza si no ponemos orden en nuestro servicio pero yo pregunto, quién nos defiende si nos negamos a realizar según qué tareas?

Pues basicamente nadie, porque normalmente tu empresa te va a dejar con el culo al aire, hasta si el cliente se queja de algo sin razón. Pero hay que tener un poco de orgullo, conocer bien tus funciones y no dejar que te tomen por el pito del sereno. Y si te tienes que cambiar de servicio, pues te cambias.

Si todos actuaramos asi, poco a poco irá entrando hasta en las molleras más duras que no pueden hacer esto. Lo que no se puede es actuar como por ejemplo, en los Bonpreu de Barcelona, donde los vigilantes por lo que cuentan ellos mismos son poco más espantapájaros.
somozip
somozip
novato Nivel 1
novato Nivel 1
Premio por estar tantos años con nosotros
Premia la antiguedad en el foro
Como nos has conocido? : Por internet
Mensajes : 9
Fecha de inscripción : 25/07/2019
Localización : Segoviano

Capacidad legal de dar ordenes al personal de seguridad. Informe UCSP nº: 2014/006  Empty Re: Capacidad legal de dar ordenes al personal de seguridad. Informe UCSP nº: 2014/006

Jue 25 Jul 2019, 18:22
solo te puede mandar el jefe de seguridad
Danko
Danko
novato Nivel 1
novato Nivel 1
Como nos has conocido? : Por internet
Masculino Mensajes : 3
Fecha de inscripción : 29/11/2024
Localización : Santa cruz de Tenerife

Capacidad legal de dar ordenes al personal de seguridad. Informe UCSP nº: 2014/006  Empty Ordenes de puesto

Vie 29 Nov 2024, 13:27
Buenos días a todos, llevo 18 años trabajando en un centro educativo de la Consejería de educacion de Santa Cruz de Tenerife, desde que empecé a trabajar en este centro recibo órdenes de lo cargos directivos del centro y las empresas que se han subrogado al servicio lo han permitido. Podríamos estar hablando de una Cesión ilegal del trabajador, a ver si alguien pudiera conocer sobre estos casos. Gracias de antemano a todos
Alpha_Survivor
Alpha_Survivor
Moderador global
Moderador global
Como nos has conocido? : Google
Masculino Mensajes : 630
Fecha de inscripción : 08/07/2022
Localización : Tarragona

Capacidad legal de dar ordenes al personal de seguridad. Informe UCSP nº: 2014/006  Empty Re: Capacidad legal de dar ordenes al personal de seguridad. Informe UCSP nº: 2014/006

Vie 29 Nov 2024, 14:46
Danko escribió:Buenos días a todos, llevo 18 años trabajando en un centro educativo de la Consejería de educacion de Santa Cruz de Tenerife, desde que empecé a trabajar en este centro recibo órdenes de lo cargos directivos del centro y las empresas que se han subrogado al servicio lo han permitido. Podríamos estar hablando de una Cesión ilegal del trabajador, a ver si alguien pudiera conocer sobre estos casos. Gracias de antemano a todos

Buenos días,

Como especifica la UCSP en su respuesta, el vigilante de seguridad puede recibir órdenes concretas del personal directivo del lugar en el que presta servicio (el cliente), por ejemplo: mantenga esa puerta abierta, no deje pasar a tal persona, verifique las imágenes de tal día, desalarme tal sistema..., pero aquellas que estén directamente relacionadas con la operativa de seguridad y con el ejercicio de sus funciones competen únicamente al al Jefe de Seguridad o al Director de Seguridad (si lo hubiese). Ante cualquier intromisión en cualquiera de estos dos aspectos del servicio, el vigilante debe oponerse plenamente, indicando al cliente que para ello deberá trasladar sus pretensiones a la empresa de seguridad y ella, a su vez, la trasladará al vigilante si lo considera oportuno y siempre que se ajuste a Derecho.

Cuando las órdenes recibidas por el vigilante de seguridad sean de caracter no operativo, como por ejemplo controlar el estado de una caldera o encargarse de encender o apagar un alumbrado, el vigilante deberá comunicar las referidas tareas a su Jefe de Seguridad y anotarlas diariamente en la hoja de servicios. Y es que, al contrario de lo que se cree, dichas tareas sí pueden ser realizadas por personal de seguridad habilitado cuando no constituyan el objeto principal del servicio. Y ello de conformidad con el artículo 6.2 de la Ley 5/2014, sobre actividades compatibles.

Para todo lo demás, basta con decir NO.

Saludos.

A josepmarti y a VayaJaleo94 les gusta esta publicaciòn

Danko
Danko
novato Nivel 1
novato Nivel 1
Como nos has conocido? : Por internet
Masculino Mensajes : 3
Fecha de inscripción : 29/11/2024
Localización : Santa cruz de Tenerife

Capacidad legal de dar ordenes al personal de seguridad. Informe UCSP nº: 2014/006  Empty Re: Capacidad legal de dar ordenes al personal de seguridad. Informe UCSP nº: 2014/006

Lun 02 Dic 2024, 14:38
Muy buenas tardes, en relación con las ordenes de puesto diré que las ordenes dadas por mi empresa no se corresponde con las del servicio ya que el centro no reconoce la capacidad de la empresa sobre el trabajador, anulando la voluntad de ésta e insistiendo en que el trabajador realice funciones distintas a las pactadas en las plicas del contrato. No obstante , la realización de funciones distintas conllevan al trabajador a realizar omisión de funciones descritas según las ordenes de puesto dictadas por la empresa, tanto en funciones como en horario de trabajo modificado éste por el centro.
Detrás de ésto hay mucha más información sensible, si pudiera comunicarme con alguien de manera privada, lo agradecería enormemente, un saludo.

A josepmarti le gusta esta publicaciòn

Alpha_Survivor
Alpha_Survivor
Moderador global
Moderador global
Como nos has conocido? : Google
Masculino Mensajes : 630
Fecha de inscripción : 08/07/2022
Localización : Tarragona

Capacidad legal de dar ordenes al personal de seguridad. Informe UCSP nº: 2014/006  Empty Re: Capacidad legal de dar ordenes al personal de seguridad. Informe UCSP nº: 2014/006

Lun 02 Dic 2024, 16:05
Danko escribió:Muy buenas tardes, en relación con las ordenes de puesto diré que las ordenes dadas por mi empresa no se corresponde con las del servicio ya que el centro no reconoce la capacidad de la empresa sobre el trabajador, anulando la voluntad de ésta e insistiendo en que el trabajador realice funciones distintas a las pactadas en las plicas del contrato. No obstante , la realización de funciones distintas conllevan al trabajador a realizar omisión de funciones descritas según las ordenes de puesto dictadas por la empresa, tanto en funciones como en horario de trabajo modificado éste por el centro.
Detrás de ésto hay mucha más información sensible, si pudiera comunicarme con alguien de manera privada, lo agradecería enormemente, un saludo.

Buenas tardes [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo],

Nosotros podemos analizar tu situación y asesorarte, pero necesitamos más detalles. Si lo deseas, puedes ponerte en contacto a través del 623.297.584 o el 643.684.513. También puedes escribirnos a [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Discreción garantizada.

Saludos

A josepmarti le gusta esta publicaciòn

Danko
Danko
novato Nivel 1
novato Nivel 1
Como nos has conocido? : Por internet
Masculino Mensajes : 3
Fecha de inscripción : 29/11/2024
Localización : Santa cruz de Tenerife

Capacidad legal de dar ordenes al personal de seguridad. Informe UCSP nº: 2014/006  Empty Re: Capacidad legal de dar ordenes al personal de seguridad. Informe UCSP nº: 2014/006

Lun 02 Dic 2024, 16:23
Si pudiera indicarme horario para llamarles se lo agradecería.
Alpha_Survivor
Alpha_Survivor
Moderador global
Moderador global
Como nos has conocido? : Google
Masculino Mensajes : 630
Fecha de inscripción : 08/07/2022
Localización : Tarragona

Capacidad legal de dar ordenes al personal de seguridad. Informe UCSP nº: 2014/006  Empty Re: Capacidad legal de dar ordenes al personal de seguridad. Informe UCSP nº: 2014/006

Lun 02 Dic 2024, 16:42
Danko escribió:Si pudiera indicarme horario para llamarles se lo agradecería.

Puedes llamarnos desde las 09.00 hasta las 20.00 horas de lunes a sábado. Whatsapp atendemos de lunes a domingo de 9.00 a 22.00 horas.
Es posible que llames y no responda nadie. No te preocupes, a veces nos pilláis liados. Devolvemos la llamada en un máximo de 30 minutos.

A josepmarti y a VayaJaleo94 les gusta esta publicaciòn

Contenido patrocinado

Capacidad legal de dar ordenes al personal de seguridad. Informe UCSP nº: 2014/006  Empty Re: Capacidad legal de dar ordenes al personal de seguridad. Informe UCSP nº: 2014/006

Volver arriba
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.