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Mar 30 Jul 2019, 17:08
Buenas tardes a todos hace mucho que no entró por aquí, quería preguntaros por ariete seguridad miro en San Google y no me aclaro si sigue descolgada del Convenio o ya paga a Convenio y que alguien me de alguna opinión de esta empresa, gracias a todos
josepmarti
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Mar 30 Jul 2019, 18:10
Hola [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] , ahora mismo yo no se que decirte salvo que estamos contentos de tu regreso al foro numero uno de España en Seguridad Privada.

De Ariete seguridad no te puedo informar demasiado, espero que pronto vengan compañeros que expliquen sus experiencias en esta empresa.

Saludos


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RafaVs
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Mar 30 Jul 2019, 18:32
Aquí tienes el Convenio Colectivo de Empresa de ARIETE SEGURIDAD, S.A. 2018 - 2021.
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Tu mismo puedes comprobar como está el panorama.
Saludos.


.
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miamhe
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Mar 30 Jul 2019, 18:34
salario base 838 por dios ni el smi gana mas un auxiliar
josepmarti
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Mar 30 Jul 2019, 18:40
miamhe escribió:salario base 838 por dios ni el smi gana mas un auxiliar

Despues quieren que estemos motivados en nuestro trabajo y que demos el cien por cien, solo espero que esta informacion no sea correcta


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Mar 30 Jul 2019, 18:42
Claro es que en Google ví algo parecido pero en otras paginas leí que perdieron juicio y pagaban bien así que no me aclaro gracias por la respuesta
RafaVs
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Mar 30 Jul 2019, 18:43
Convenio Colectivo de Empresa de ARIETE SEGURIDAD, S.A. 2018 - 2021.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El presente convenio colectivo se justifica por la necesidad de la empresa de mantener determinadas condiciones laborales a su situación actual, para adecuar sus precios al mercado, y principalmente los compromisos asumidos desde hace años con sus clientes, así como las variaciones impuestas por los mismos, procurando la máxima seguridad y transparencia en la normativa aplicable en las relaciones con sus trabajadores.

En la medida de sus posibilidades la empresa ha negociado en ámbitos de aplicación inferiores, si bien el principio de igualdad que debe regir en todas las empresas, y las resoluciones dictadas por los órganos judiciales en orden a interpretar la eficacia de las normas convencionales impone la necesidad de extender el marco de negociación y vigencia del presente convenio colectivo a todos los centros de trabajo de la empresa en España, y siempre respetando las premisas legales establecidas por el Título III del Estatuto de los Trabajadores.

De tal forma, que la mayor parte de la plantilla de la compañía presta sus servicios en centros de trabajo de la Comunidad de Madrid, encontrándose afiliados dentro del código cuenta de cotización de la compañía en dicha demarcación territorial, por lo que existe un núcleo mayoritario con homogeneidad de condiciones y circunstancias, si bien ello no implica que deban quedar con condiciones distintas los trabajadores de centros periféricos, consiguiendo de esta forma la necesaria igualdad de condiciones de todos los trabajadores de la empresa, sin perjuicio que deban respetarse las posibles particularidades que puedan existir en los distintos centros de trabajo.

En efecto, la situación económica del sector, y muy en particular la reducción de los presupuestos de organismos públicos que constituyen la principal fuente de contratación de la empresa, hace necesario, diferenciar las condiciones laborales, principalmente las de carácter económico, de aquellas que se fijan de forma general por el Convenio Colectivo sectorial, el cual prevé una situación relativa a empresas de mayor dimensión, tanto desde el punto de vista de la plantilla, como de extensión y volumen y diversidad de su negocio.

Y lo que es más importante, la inseguridad y aleatoriedad que provoca una norma convencional como es el convenio sectorial, susceptible de modificaciones impredecibles, y en cualquier caso ajenas a la decisión de esta empresa, puede suponer un grave menoscabo de nuestros resultados, y la causa de situaciones de insolvencia o tensiones de tesorería hasta el punto de provocar la imposibilidad de dar cumplimiento a nuestras obligaciones económicas, mientras que la seguridad de una norma convencional propia, nos otorga la necesaria estabilidad para planificar la trayectoria de la compañía a corto y medio plazo, acceso con garantías a nuevos concursos y reduciendo la conflictividad laboral.

En este sentido, la gran parte de los ingresos de la empresa en los últimos años se han obtenido de los servicios prestados con los organismos públicos, y que a resultas de la reducción de sus presupuestos, han obligado a sus proveedores a reducir en gran medida sus pretensiones económicas, incluso con posterioridad a la adjudicación del servicio, motivo por el cual nos encontramos ante un descenso de facturación, con incremento de costes, debido principalmente a la subida de costes sociales por parte de la Administración general del Estado.

Lo anterior, evidentemente ha ocasionado una reducción de los márgenes de la empresa, hasta el punto de presentar pérdidas en ejercicios anteriores, y por ende se genera la necesidad de adaptar nuestras tarifas a la mayor competencia que existe actualmente en el mercado, dado que ante una disminución sustancial de los efectivos requeridos, las empresas han procedido a rebajar sus precios, mientras que por parte del Estado se incrementan las cargas sociales.

En otras palabras, ante la situación actual del sector, nos vemos obligados a mantener, e incluso, a rebajar los precios de los servicios para optar a nuevas contrataciones, o en su caso, renovaciones de las adquiridas con anterioridad, todo ello en aras de mantener el nivel de competitividad de la compañía que permita nuestra viabilidad en próximos ejercicios, con el objeto de buscar, en la medida de lo posible, rendimientos favorables para compensar pérdidas de ejercicios anteriores.

Y dicha competitividad, tan solo puede conseguirse mediante la optimización de nuestros recursos, principalmente los costes salariales, dado que la práctica totalidad de los gastos de la empresa se corresponden con los gastos de personal, tanto salarios como cargas sociales.

De lo contrario, no solo se perdería la posibilidad de participar en nuevos concursos para procurar un nivel de negocio sostenido, sino que ni siquiera resultaría posible mantener los servicios contratados actualmente, ante el quebranto que provocaría la pérdida de ingresos con el ascenso de gastos.

Precisamente en los últimos años, se han adoptado medidas relativas a la determinación de condiciones laborales propias, que han demostrado que se puede dotar de cierta estabilidad financiera a la empresa, sin perjudicar sustancialmente los intereses de los trabajadores, evitado mayores pérdidas que hubieran provocado la insolvencia de la compañía a corto plazo, y por ende consecuencias mucho más graves para todas las partes.

Dicha situación, permitirá a la empresa ofrecer a sus trabajadores una estabilidad en el empleo y en sus condiciones laborales, así como el pago puntual de salarios, y consecuentemente el cumplimiento de todas sus obligaciones laborales y sociales, participar en nuevos concursos con mayores garantías, y prolongar la actividad económica con las consecuencias positivas que la misma genera para la empresa, para sus trabajadores, para las administraciones públicas, y en definitiva para el conjunto de la economía nacional, y siempre aspirando a que de mejorar la situación de la compañía se procurará la correlativa mejora de las condiciones económicas de sus trabajadores.

Asimismo, se ha planteado la posibilidad de buscar medidas para reducir los índices de absentismo, para lo que se buscarán criterios objetivos que permitan obtener los mejores resultados en orden a incrementar la productividad de la empresa y que igualmente contribuye a dotar de mayor competitividad a la misma y mejorar su situación económica, para lo cual se buscarán incentivos para los trabajadores que muestren mayor interés en dichos objetivos.

En consecuencia, el esfuerzo económico que nos pretendemos aplicar mediante las normas que resulten de la negociación colectiva entre las partes legitimadas legalmente a nivel estatal, tan solo busca procurar la igualdad entre todos los trabajadores de la empresa y obtener una continuidad de la actividad y de las relaciones laborales, siempre con respeto absoluto de los derechos de los trabajadores, y la legislación vigente, para la consecución de los intereses de todas las partes, lo que sin duda alguna exige una transparencia en la negociación y la máxima seguridad en la normativa que regule dichas relaciones.

Fuente: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]

Simplemente con leer la exposición que motiva este convenio, cada un@ puede entresacar sus consecuencias.

Vamos a mover este tema para "Empresas de Seguridad."


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Ariete seguridad Empty Re: Ariete seguridad

Mar 30 Jul 2019, 18:56
En teoría, este convenio está anulado por la Audiencia Nacional,
faltaría por verificar si la Sentencia es firme, o aún están inmersos en recursos a la misma,

pero en 10.04.2019, sucedía esto:
uso-madrid.es escribió:Unos cincuenta trabajadores de la empresa Ariete Seguridad SA se han manifestado este martes frente a la las puertas del Consejo Superior de Investigaciones Científicas para denunciar la contratación pública de “empresas pirata” que no respetan los derechos de los trabajadores.

Allí han denunciado que Ariete Seguridad está aplicando un convenio de empresa anulado por la Audiencia Nacional. Mientras se resuelve el recurso interpuesto por la compañía, los trabajadores siguen sometidos a un convenio invalidado.

Fuente: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]

Esto es lo que hay.


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Mar 30 Jul 2019, 19:26
mañana os saco de dudas
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Ariete seguridad Empty Re: Ariete seguridad

Miér 31 Jul 2019, 01:08
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Éste gran enlace es todo lo que puedes encontrar en el foro sobre Ariete.
Vade reto Satanasín, ta luego Lucarrs, que vaya Rita a currar a Ariete.

Saludos @mianhe Hola
Aenarion
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Ariete seguridad Empty Re: Ariete seguridad

Miér 31 Jul 2019, 08:35
Otra empresa negrera pirata... ni se les ocurra currar ahí.
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Ariete seguridad Empty Re: Ariete seguridad

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