- cadiz1966novato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Como nos has conocido? : por compañeros
Mensajes : 2
Fecha de inscripción : 27/08/2019
Localización : marbella
Consulta sobre licencia de arma C y baja medica
Vie 30 Ago 2019, 20:04
Hola buenas tardes queria hacer una consulta pues no lo tengo muy claro, yo trabajo en un puesto con arma hace bastante tiempo , estoy pendiente de una baja medica de larga duracion quisiera saber en que estado pasaria mi licencia o que tendria que hacer cuando me reincorpore al trabajo, gracias .
- ValkyriaExperto en Seguridad Nivel 10Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroRecompensaRecompensa por la aportación al foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
Mensajes : 10674
Fecha de inscripción : 15/03/2016
Localización : España
Re: Consulta sobre licencia de arma C y baja medica
Mar 03 Sep 2019, 18:16
Escribo aquí para que el tema tuyo no caiga en el olvido y se vea de los primeros.
Yo es que no se mucho sobre licencia C, ya que no tengo, pero hay compis que sí que saben.
Yo es que no se mucho sobre licencia C, ya que no tengo, pero hay compis que sí que saben.
- RafaVsModerador globalPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
- Como nos has conocido? : Grano a grano, se hace el granero.
Mensajes : 9506
Fecha de inscripción : 29/05/2018
Localización : Galicia
Re: Consulta sobre licencia de arma C y baja medica
Mar 03 Sep 2019, 21:44
Las licencias de armas C, al contrario de lo que sucede con otras licencias, no están sometidas a un plazo de validez temporal, por tanto ni caducan ni tienen que ser renovadas, estando únicamente condicionadas al cumplimiento de los requisitos exigidos para su concesión –artículos 97.1 y 122 del R.A.- y al mantenimiento de éstos y de aquellos otros que el resto del ordenamiento jurídico pudiese contemplar, tales como la superación de los ejercicios de tiro anuales y de las pruebas psicotécnicas que, cada dos o cinco años, según la edad, deben realizar los titulares de estas licencias –artículos 84 y 85 del R.S.P.-, procediéndose, caso de incumplirse tales requisitos, a su revocación –artículo 97.5 del R.A.-
Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, Reglamento de Seguridad Privada.
Artículo 84. Ejercicios de tiro.
1. Los vigilantes de seguridad que presten servicios con armas deberán realizar un ejercicio de tiro obligatorio al semestre, y los demás que puedan prestar dichos servicios, por estar en posesión de las correspondientes licencias de armas, aunque las mismas se encuentren depositadas en las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil, un ejercicio de tiro obligatorio al año. En ambos casos, se efectuará el número de disparos que se determine por el Ministerio del Interior. No deberán transcurrir más de ocho meses entre dos ejercicios sucesivos de los primeros, ni más de catorce meses entre dos ejercicios sucesivos de los segundos.
La falta de realización o el resultado negativo de un ejercicio de tiro podrá dar lugar a la suspensión temporal de la correspondiente licencia de armas hasta que el ejercicio se realice con resultado positivo.
Artículo 85. Pruebas psicotécnicas periódicas.
Los vigilantes que presten o puedan prestar servicio con armas deberán superar, con una periodicidad de cinco años, las pruebas psicotécnicas que determine el Ministerio de Justicia e Interior, periodicidad que será bienal a partir de los cincuenta y cinco años de edad, cuyo resultado se comunicará a la Intervención de Armas. En caso de no realización o superación de las pruebas, los interesados no podrán desempeñar servicios con armas, debiendo hacer entrega de la correspondiente licencia, para su anulación, a la Intervención de Armas.
“la actualización de la licencia C” consistirá en la superación de los ejercicios de tiro y de las pruebas psicotécnicas determinadas por este Ministerio, afectando dichas obligaciones tanto al personal que se encuentre prestando servicios con armas como al que las tenga depositadas en la correspondiente Intervención de Armas y Explosivos por haber dejado de prestarlos por cese temporal –artículos 84 y 85 del R.S.P.-. La no realización o no superación de la prueba psicotécnica dará lugar a la nulidad de la licencia y, en consecuencia, a la revocación de la misma –artículo 85 del R.S.P. y artículo 97.5 del R.A.-. La no realización o no superación de los ejercicios de tiro no tendrá más efecto que la suspensión temporal de la correspondiente licencia de armas, caso del personal que presta sus servicios con armas, o que la misma continúe suspendida, caso de estar ya retirada por cese temporal, hasta que el ejercicio pueda llevarse a cabo con resultado positivo –artículo 84.1 del R.S.P.-
Fuentes: Unidad Central de Seguridad Privada / Informe de la Unidad Central de Seguridad Privada
- Secretaría General Técnica - MIR.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-608
En tu caso concreto y dependiendo de la duración de la baja y el período que abarcara, tendríamos las siguientes situaciones:
Con carácter anual, los ejercicios de tiro:
"La no realización o no superación de los ejercicios de tiro no tendrá más efecto que la suspensión temporal de la correspondiente licencia de armas."
Y dependiendo cuando te correspondiera actualizar la prueba psicotécnica: "La no realización o no superación de la prueba psicotécnica dará lugar a la nulidad de la licencia y, en consecuencia, a la revocación de la misma".
Si en el periodo de baja no tienes que actualizar la prueba psicotécnica, sólo estarias pendiente de superar el ejercicio de tiro.
Con mirar en la Licencia C, cual es tu próxima fecha de actualización y si más o menos puedes estimar el tiempo que estarás de baja, ya puedes hacerte una idea de lo que tienes que hacer.
No obstante, cualquier duda sobre este tema, en cualquier Intervención de Armas de la Guardia Civil, deberían solucionartela.
Saludos.
Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, Reglamento de Seguridad Privada.
Artículo 84. Ejercicios de tiro.
1. Los vigilantes de seguridad que presten servicios con armas deberán realizar un ejercicio de tiro obligatorio al semestre, y los demás que puedan prestar dichos servicios, por estar en posesión de las correspondientes licencias de armas, aunque las mismas se encuentren depositadas en las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil, un ejercicio de tiro obligatorio al año. En ambos casos, se efectuará el número de disparos que se determine por el Ministerio del Interior. No deberán transcurrir más de ocho meses entre dos ejercicios sucesivos de los primeros, ni más de catorce meses entre dos ejercicios sucesivos de los segundos.
La falta de realización o el resultado negativo de un ejercicio de tiro podrá dar lugar a la suspensión temporal de la correspondiente licencia de armas hasta que el ejercicio se realice con resultado positivo.
Artículo 85. Pruebas psicotécnicas periódicas.
Los vigilantes que presten o puedan prestar servicio con armas deberán superar, con una periodicidad de cinco años, las pruebas psicotécnicas que determine el Ministerio de Justicia e Interior, periodicidad que será bienal a partir de los cincuenta y cinco años de edad, cuyo resultado se comunicará a la Intervención de Armas. En caso de no realización o superación de las pruebas, los interesados no podrán desempeñar servicios con armas, debiendo hacer entrega de la correspondiente licencia, para su anulación, a la Intervención de Armas.
“la actualización de la licencia C” consistirá en la superación de los ejercicios de tiro y de las pruebas psicotécnicas determinadas por este Ministerio, afectando dichas obligaciones tanto al personal que se encuentre prestando servicios con armas como al que las tenga depositadas en la correspondiente Intervención de Armas y Explosivos por haber dejado de prestarlos por cese temporal –artículos 84 y 85 del R.S.P.-. La no realización o no superación de la prueba psicotécnica dará lugar a la nulidad de la licencia y, en consecuencia, a la revocación de la misma –artículo 85 del R.S.P. y artículo 97.5 del R.A.-. La no realización o no superación de los ejercicios de tiro no tendrá más efecto que la suspensión temporal de la correspondiente licencia de armas, caso del personal que presta sus servicios con armas, o que la misma continúe suspendida, caso de estar ya retirada por cese temporal, hasta que el ejercicio pueda llevarse a cabo con resultado positivo –artículo 84.1 del R.S.P.-
Fuentes: Unidad Central de Seguridad Privada / Informe de la Unidad Central de Seguridad Privada
- Secretaría General Técnica - MIR.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-608
En tu caso concreto y dependiendo de la duración de la baja y el período que abarcara, tendríamos las siguientes situaciones:
Con carácter anual, los ejercicios de tiro:
"La no realización o no superación de los ejercicios de tiro no tendrá más efecto que la suspensión temporal de la correspondiente licencia de armas."
Y dependiendo cuando te correspondiera actualizar la prueba psicotécnica: "La no realización o no superación de la prueba psicotécnica dará lugar a la nulidad de la licencia y, en consecuencia, a la revocación de la misma".
Si en el periodo de baja no tienes que actualizar la prueba psicotécnica, sólo estarias pendiente de superar el ejercicio de tiro.
Con mirar en la Licencia C, cual es tu próxima fecha de actualización y si más o menos puedes estimar el tiempo que estarás de baja, ya puedes hacerte una idea de lo que tienes que hacer.
No obstante, cualquier duda sobre este tema, en cualquier Intervención de Armas de la Guardia Civil, deberían solucionartela.
Saludos.
.
Grano a grano, se levanta la montaña.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.
|
|