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Valor hora nocturna - antiguedad.
Jue 17 Feb 2022, 20:38
MAG escribió:Buenas noches estimados , mi nombre es Marcelo y quisiera saber si me podrian decir como sacan el valor de las hs nocturna y la antiguedad.
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Re: Valor hora nocturna - antiguedad.
Jue 17 Feb 2022, 20:46
Bienvenido al foro,MAG.
Saludos.
Grano a grano, se levanta la montaña.
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Re: Valor hora nocturna - antiguedad.
Jue 17 Feb 2022, 20:54
Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para el año 2022.
Artículo 42. Complemento personal de antigüedad.
Todos los trabajadores, sin excepción de niveles funcionales, disfrutarán además de su sueldo, aumentos por años de servicio, de acuerdo con el siguiente régimen de devengo del Complemento Personal de Antigüedad, establecido por las siguientes normas:
a) Los Trienios devengados hasta el 31 de diciembre de 1996 se mantienen en las cuantías que se relacionan a continuación, sin que experimenten en el futuro incremento económico alguno y se aplican de acuerdo con el nivel funcional que tuviera el trabajador a la fecha final de la maduración del trienio antes del 31 de diciembre de 1996.
Vigilante Jurado. 25,51€.
b) Desde el 1 de enero de 1997 los aumentos a que hubiere lugar por este concepto de Complemento de Antigüedad consisten en Quinquenios, comenzándose a devengar desde el primer día del mes en que se cumple el quinquenio.
Los valores correspondientes a quinquenios serán los siguientes:
Vigilante de Seguridad. 39,21€.
Artículo 43. Complementos de puesto de trabajo.
g) Plus de Trabajo Nocturno. Se fija un plus de Trabajo Nocturno por hora trabajada. De acuerdo con el artículo 52 del presente Convenio Colectivo, se entenderá por trabajo nocturno el comprendido entre las veintidós horas y las seis horas del día siguiente. Si las horas trabajadas en jornada nocturna fueran de cuatro o más horas, se abonará el plus correspondiente a la jornada trabajada, con máximo de ocho horas.
Cada hora nocturna trabajada se abonará, de acuerdo con cada nivel funcional, con arreglo a las siguientes tablas:
Vigilante de Seguridad. 1,07 €.
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Saludos.
Grano a grano, se levanta la montaña.
Artículo 42. Complemento personal de antigüedad.
Todos los trabajadores, sin excepción de niveles funcionales, disfrutarán además de su sueldo, aumentos por años de servicio, de acuerdo con el siguiente régimen de devengo del Complemento Personal de Antigüedad, establecido por las siguientes normas:
a) Los Trienios devengados hasta el 31 de diciembre de 1996 se mantienen en las cuantías que se relacionan a continuación, sin que experimenten en el futuro incremento económico alguno y se aplican de acuerdo con el nivel funcional que tuviera el trabajador a la fecha final de la maduración del trienio antes del 31 de diciembre de 1996.
Vigilante Jurado. 25,51€.
b) Desde el 1 de enero de 1997 los aumentos a que hubiere lugar por este concepto de Complemento de Antigüedad consisten en Quinquenios, comenzándose a devengar desde el primer día del mes en que se cumple el quinquenio.
Los valores correspondientes a quinquenios serán los siguientes:
Vigilante de Seguridad. 39,21€.
Artículo 43. Complementos de puesto de trabajo.
g) Plus de Trabajo Nocturno. Se fija un plus de Trabajo Nocturno por hora trabajada. De acuerdo con el artículo 52 del presente Convenio Colectivo, se entenderá por trabajo nocturno el comprendido entre las veintidós horas y las seis horas del día siguiente. Si las horas trabajadas en jornada nocturna fueran de cuatro o más horas, se abonará el plus correspondiente a la jornada trabajada, con máximo de ocho horas.
Cada hora nocturna trabajada se abonará, de acuerdo con cada nivel funcional, con arreglo a las siguientes tablas:
Vigilante de Seguridad. 1,07 €.
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