TEMA VACACIONES, prohibido julio y agosto
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VS76
Murphy
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- Murphynovato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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TEMA VACACIONES, prohibido julio y agosto
Vie 15 Jul 2022, 18:21
Buenas a todos! Tengo una duda, a ver si alguien puede aclarármelo. Puede una empresa de seguridad prohibir cogerte las vacaciones en julio y agosto?
- VS76ColaboradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: TEMA VACACIONES, prohibido julio y agosto
Vie 15 Jul 2022, 22:51
Hola esta claro que no. Si en la empresa hubiese un comite de empresa como Dios manda, no tendríais ni ese ni otros problemas que seguro que tenéis.
- leroylapsusPrincipiante Nivel 2
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Re: TEMA VACACIONES, prohibido julio y agosto
Sáb 16 Jul 2022, 01:03
Hola , en tu empresa tienen que darte un cuadrante de vacaciones anuales y ser visible para todos los vigilantes de la empresa y asi no se puede quejar nadie y unos años te tocara en verano, en agosto y otros años te tocaran en Enero por decir algo, si tienes un comite de empresa ellos te tienen que velar porque haya un cuadrante de vacaciones rotatorio y de año
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- Murphynovato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: TEMA VACACIONES, prohibido julio y agosto
Sáb 16 Jul 2022, 01:45
leroylapsus escribió:Hola , en tu empresa tienen que darte un cuadrante de vacaciones anuales y ser visible para todos los vigilantes de la empresa y asi no se puede quejar nadie y unos años te tocara en verano, en agosto y otros años te tocaran en Enero por decir algo, si tienes un comite de empresa ellos te tienen que velar porque haya un cuadrante de vacaciones rotatorio y de año
No hay comité de empresa. Que número de trabajadores tiene que tener mínimo para estar obligado a tener comité?
Edito. Ya he visto que a partir de 50 tiene que haber un comité. Tengo que informarme de quien son, porque conozco a toda la plantilla y diría que ninguno de ellos, seguramente será el jefe de servicios, el jefe de la empresa y no se quien más. Estoy hasta los mismísimos del tema vacaciones. Gracias a todos por la ayuda.
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Re: TEMA VACACIONES, prohibido julio y agosto
Sáb 16 Jul 2022, 19:23
Murphy escribió: Puede una empresa de seguridad prohibir cogerte las vacaciones en julio y agosto?
Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 38. Vacaciones anuales.
1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
2. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
/
Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para el año 2022.
Artículo 57. Vacaciones.
Todos los trabajadores disfrutarán vacaciones retribuidas, con arreglo a las condiciones siguientes:
....
3. En cada Empresa se establecerá un turno rotativo de disfrute de las vacaciones. El período que constituye turno se determinará de acuerdo entre las Empresas y el Comité de Empresas o Delegados de Personal, debiéndose fijar el cuadro de vacaciones con antelación de dos meses al inicio del período anual de vacaciones.
/
En principio, una empresa unilateralmente, no puede prohibir o imponer el periodo de vacaciones, este a de ser negociado entre ambas partes como bien señalan el Estatuto de los Trabajadores y el actual Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para el año 2022.
"En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente."
Saludos.
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.
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Re: TEMA VACACIONES, prohibido julio y agosto
Miér 03 Ago 2022, 12:54
a cuanto te pagan la hora de vacaciones
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Re: TEMA VACACIONES, prohibido julio y agosto
Jue 04 Ago 2022, 05:29
No sé si entiendo la pregunta ¿ A cuánto pagan la hora de vacaciones ? Que es lo que he leído , o lo que quieres decir es ¿ cuantas horas se cobran por día de vacaciones ? .
Bien a la primera pregunta : la hora de vacaciones se cobra al mismo precio que la de no vacaciones .
Y a la segunda : cada día de vacaciones te deben de abonar 5,2h , ya que nuestro convenio son 31 de vacaciones , si fueran 30 las horas serían 5,4h por día de vacaciones .
Por lo que para poder hacer el cómputo de horas el mes que son 162 , estés o no de vaciones deberás de :
Ejemplo , 16 días de vacaciones , estos los multiplicas por 5,2 = a 83,2 h y suponiendo que tus otros 15 días hubieras hecho un cuadrante de un cuatro dos , 4 trabajados dos librados , serían 11 días trabajados y 4 librados : 11×8= a 88h + las 83,2 h. de las vacaciones sumando las dos cifras serían = 171,2 h . si a esto le restamos las 162 h. que debes de hacer para llegar a cómputo mensual serían 9,2 h extra las que deberás de cobrar .
9,2 ×8,53= 78,476 € deberías de cobrar de hx aparte de tu sueldo del mes .
Bien a la primera pregunta : la hora de vacaciones se cobra al mismo precio que la de no vacaciones .
Y a la segunda : cada día de vacaciones te deben de abonar 5,2h , ya que nuestro convenio son 31 de vacaciones , si fueran 30 las horas serían 5,4h por día de vacaciones .
Por lo que para poder hacer el cómputo de horas el mes que son 162 , estés o no de vaciones deberás de :
Ejemplo , 16 días de vacaciones , estos los multiplicas por 5,2 = a 83,2 h y suponiendo que tus otros 15 días hubieras hecho un cuadrante de un cuatro dos , 4 trabajados dos librados , serían 11 días trabajados y 4 librados : 11×8= a 88h + las 83,2 h. de las vacaciones sumando las dos cifras serían = 171,2 h . si a esto le restamos las 162 h. que debes de hacer para llegar a cómputo mensual serían 9,2 h extra las que deberás de cobrar .
9,2 ×8,53= 78,476 € deberías de cobrar de hx aparte de tu sueldo del mes .
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