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Jubilación anticipada en seguridad privada. Empty Jubilación anticipada en seguridad privada.

Sáb 12 Nov 2022, 23:23
20 Junio 2018.
Miguel Angel Naranjo.

El presente trabajo pretende hacer, una parada reflexiva, sobre las condiciones y consecuencias del constante y parece que inevitable envejecimiento de las plantillas de profesionales de Seguridad Privada. Refiriéndose en este caso a los colectivos de Vigilantes de Seguridad, Guardas Rurales y Escoltas.

Ya existen distintas iniciativas y voces, que empiezan a suscitar el debate sobre las condiciones de Jubilación anticipada para estos profesionales, apoyado entre otras cuestiones en el paralelismo existente en las condiciones laborales desempeñadas por los cuerpos de seguridad pública nacional, CNP y GGCC en los que a estos se les viene reconociendo unas condiciones especiales. Otra palanca para la reflexión, es el Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. Además en estos días, el colectivo de policías locales de toda España, espera que finalmente se les apruebe la jubilación anticipada a los 59 años, una demanda que el PP recogió en los Presupuestos Generales del Estado para este año.Esperemos que no quede nuevamente paralizada, en estos vaivenes políticos.

Seguridad Privada.
Se pretende que la seguridad privada sea un elemento de complementariedad de la seguridad pública como así se establece en la abundante normativa relativa a la seguridad nacional, copando nuevos escenarios catalogados por la propia administración central de máximo riesgo, véase ley 8/2011 por la que se establecen medidas para la Protección de las Infraestructuras Críticas y su R.D. 704/2011 por la que se aprueba el Reglamento para la Protección de las Infraestructuras Críticas, y así como aeropuertos, puertos, prisiones y multitud de servicios compartidos con las Fuerzas y Cuerpos del Estado. La propia LSP 5/2014 en su Artículo 1. Objeto. 2. Asimismo, esta ley, en beneficio de la seguridad pública, establece el marco para la más eficiente coordinación de los servicios de seguridad privada con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de los que son complementarios. Por tanto, no desvelamos nada que la propia normativa, no se haya preocupado de definir sobre la complementariedad en las funciones de la seguridad privada con la seguridad pública, y por ende podemos encontrar similitudes de las condiciones laborales.

Evolución del envejecimiento.
Según la información facilitada por la asociación APROSER que representa al menos al 70 % de los profesionales de seguridad privada, la evolución de la media de edad es acumulativa año a año, incide la baja rotación del personal aproximadamente del 15 % y el alto nivel de contratos indefinidos que oscila entre el 81% y 83%, un éxito en la estabilidad laboral, pero que bajo la lupa de este artículo viene a ser un efecto más de la escasa renovación de la plantilla.

Pero, ¿cuáles pueden ser algunos de los motivos?.

Inamovible, Articulo 14.
Subrogación del personal de seguridad; La subrogación del personal bajo los requisitos que establece el art. 14 del Convenio Nacional de Empresas de Seguridad, cito textualmente; “..tiene como finalidad garantizar la estabilidad en el empleo de los trabajadores de este sector, aunque no la estabilidad en el puesto de trabajo.”, no puedo por menos que valorar positivamente todas las medidas que apunten hacia la estabilidad laboral de profesionales. Sin embargo, analizando los factores que inciden en el envejecimiento, deberemos contemplar esta circunstancia, que insistiendo en su conveniencia, condiciona la rotación laboral y por ende el rejuvenecimiento de las plantillas.

Una mirada a atrás, recordando los 80.
En España, la evolución del sector de seguridad privada se produjo de forma exponencial alrededor de los años ochenta, Según datos del Ministerio del Interior, el número de empresas de seguridad existentes en 1986 era de 925, y casi se duplicó en 1991 pasando a 1.523. El número de vigilantes de seguridad pasó a más del doble, de 31.684 en 1988 a 70.000, en sólo 5 años (1993). Actualmente se encuentran en activo alrededor de 79.175 profesionales estando habilitados 242.864 (APROSER 2016) , el crecimiento ha sido muy notable, pero volvamos los 80.

Estos profesionales del efecto Privi boom de mediados de los 80, considerando que se iniciaran en esta digna profesión en edades comprendidas entre 20-25 años, ahora contarían sus 55-60 primaveras.

Crisis económica y/o repunte económico.
Otro efecto del envejecimiento, podríamos achacarlo a la dramática situación económica 2011-2014, que obligo a muchas empresas a reestructurar plantillas, paralizando la nueva contratación, e incluso aplicando reducciones de plantillas siendo los más afectados las contrataciones más recientes, y probablemente los más jóvenes. Paradojas de la vida, el efecto contrario del “aparente” repunte económico cabe esperarque la rotación se concentre nuevamente en trabajadores de menor antigüedad y edad, que opten a trabajos con mejores condiciones laborales.

¿Qué hacen las empresas?.
Actualmente las empresas, ya se encuentran de una u otra forma gestionando la adaptación de estos profesionales en servicios donde las condiciones laborales se adapten a sus capacidades físicas. Misión que a la postre, no es un ejercicio fácil a saber, que el mercado requiere y exige, las mismas condiciones de operatividad en todo los profesionales adscritos a sus servicios por los que paga. Permitidme una cierta licencia, en simplificar y generalizar esta afirmación, habiendo considerado por un lado servicios donde se requiere una especial condición física y admitiendo que un o una profesional de menor edad, se encuentra en mejor condición física, obviamente con sus excepciones.

Y cara a añadir otra maldad y más en un contexto puramente economicista y de responsabilidad socialdifusa, y es que no podemos obviar por el mismo motivo que nos da el apellido de Seguridad Privada,, que cualquier entidad privada está obligada a la generación de beneficios, esto es, que el coste marca un importante diferencial competitivo en el mercado. Sabiendo que los costes sociales de los servicios tradicionales de seguridad privada prestados fundamentalmente por recursos humanos, representan aproximadamente el 90 % del total del coste directo del servicio, y que el coste de un profesional de mediados de los 80, con respecto al coste de nueva contratación supone aproximadamente un 30 % más, ya podemos hacernos una idea cómo puede afectar a la competitividad. Se despierta incluso en algunas compañías la picaresca de recolocaciones de trabajadores con mayor antigüedad en servicios susceptibles de ser subrogados, para así ser más competitivos.

La recolocación programada de personal con más antigüedad, se propicia un juego peligroso en decremento del sector, ya que la picaresca tiene el riesgo de extenderse y trasladar estas un problema económico al cliente.Quien puede decidir resolver el contrato de seguridad, bien definitivamente o retomándolo al paso de un año, tal como permite el mismo convenio para eludir así los derechos de subrogación, en definitiva, nadie gana.

Podríamos continuar el análisis, desde la perspectiva de la evolución y cambio del formato de la seguridad tradicional hacía una seguridad más Tecnológica, una inversión en formación adaptada a los nuevos retos, Seguridad en Infraestructuras Críticas, etc. En definitiva, la transformación de la seguridad privada es un hecho, afortunadamente se abren nuevos horizontes ilusionantes para todos los que compartimos esa profesión, la parada crítica y reflexiva, es sobre nuestra responsabilidad de pensar en los que han hecho posible, que lleguemos hasta aquí.

Creo sinceramente que es el momento de abordar un debate entre las distintas organizaciones; sociales, empresariales y de la administración, donde se trate abiertamente este efecto del envejecimiento de los profesionales, y se articulen medidas coordinadas de la que saliera una estrategia conjunta, sobre las condiciones de Jubilación al merecido y reconocido trabajo de tantos hombres y mujeres que han contribuido con su esfuerzo a la Seguridad Privada que conocemos hoy.

Algunas ideas de partida.

Retomar la idoneidad del Art. 14, en las condiciones actuales.

Retribución de Antigüedades. Es realmente un beneficio económico, o es un motivo de exclusión.

Revisión de Epígrafe de accidentes. Hacer caja en la Seguridad Social para plan de Jubilaciones.

Requisitos de acceso a nuevos profesionales más ambicioso.

Renovación profesional mejor cualificada.

Revisión de condiciones económicas, Crecer en un mercado labora más atractivo y reconocido.

Premios a la productividad,
rompiendo la barrera del pago por hora.

Reconocimiento del talento.

Fuente:
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Saludos.


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Jubilación anticipada en seguridad privada. Empty jubilacion a los 60

Vie 10 Mar 2023, 17:16
Buenas compañeros.
Buscando en la red me tope con esta noticia, imagino que muchos la habreis visto y leido. Me pregruntaba si alguien sabe algo al respecto, si se estan moviendo para conseguir que al menos no tengamos que jubilarnos a los 67, algo surrealista,no imagino a ninguno de nosotros en puestos complicados y de pie ,,6, 8 horas etc.
Tambien quisiera saber si hay forma actuamente de jubilarse antes, a los 61 ,62 ?? etc
Gracias compis.
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Jubilación anticipada en seguridad privada. Empty Re: Jubilación anticipada en seguridad privada.

Sáb 11 Mar 2023, 01:59
Hola compañero euskadi , en principio se sigue escuchando de la posible jubilación , similar a la de los cuerpos de seguridad pública , pero solo de oídas y más rumores que otra cosa , han dicho  , han propuesto , un sindicato , lo está poniendo o lo va a poner en cima de la mesa , quieren hacer ......,......

Pero si nos atenemos a la cruda realidad y dejamos de lado los dimes y diretes , lo que si es verdad y a lo único que hoy en día te puedes acoger es al convenio estatal de seguridad privada ; 2023/2026 .
En este convenio dice en su artículo  67 : Los trabajadores que acepten la propuesta de la empresa de causar baja voluntaria , siempre que reúnan los requisitos , serán premiados con :
60 años= 8.297€
61 años= 7.843€
62 años= 7.408€
63 años= 6.972€
Estas cantidades serán abonadas con la última nómina del trabajador .

Artículo 69 . Jubilación Parcial y Contrato de Relevo.

 1°   Tendrá derecho a acceder  a la jubilación parcial , al cumplir la edad establecida  .
2° La empresa fijará de acuerdo con el trabajador  la jornada anual y el trabajador seguirá de alta y  cotizando hasta la edad de jubilación .

Para poder optar a la jubilación parcial habrá de cumplirse unos requisitos :
Tener 62 años y dos meses , habiendo cotizado un mínimo de 35 años .
Tener 63 años y cuatro meses habiendo cotizado un mínimo de 33 años .

Para poder optar a este tipo de jubilación también es obligatorio el tener una antigüedad mínima en la empresa de 6 años .
La reducción del contrato será del 25% , 50% y podrá llegar hasta el 75% si el relevista entra a trabajar a jornada completa .


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Jubilación anticipada en seguridad privada. Empty Re: Jubilación anticipada en seguridad privada.

Miér 15 Mar 2023, 08:47
Gracias J.J.
Son muchos los que nos preguntamos lo mismo,me jubilare, la empresa me concedera el contrato relevo ? etc etc.
En mi caso tengo 61 años. Estoy quemado como la mayoria de nosotros, agresiones sin parar, amenazas de todo tipo,y puedo seguir con mas pero no es el tema.
Mi pregunta es .
Puedo jubilarme con 62 tacos o solicitar el contrato relevo? que opciones tenemos?
J. J.
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Jubilación anticipada en seguridad privada. Empty Re: Jubilación anticipada en seguridad privada.

Jue 16 Mar 2023, 13:04
Claro que puedes , siempre que superes la edad de 62 años y dos meses , tengas cotizados  mínimo 35 años ( sino llegarás , te vale un año de la mili ) , pero lo más importante es que la empresa debe de estar por la labor ya que el convenio en ningún momento dice que el derecho es del trabajador sino que hay que llegar a un acuerdo con la empresa , de no ser así deberás de esperar a los 65 años debiendo de haber cotizado casi 38 años .


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