- UnisexUsuario medio Nivel 3
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Día de asuntos propios.
Miér 24 Mayo 2023, 17:42
Con cuanto de antelación puedo pedir mi día de asuntos propios? Que por cierto, se que no se paga . Pero entonces tampoco se deben esas horas , verdad? Alguien me puede responder, gracias,un saludo a todos
- RafaVsModerador globalPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
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Re: Día de asuntos propios.
Miér 24 Mayo 2023, 20:15
Convenio Colectivo 2023 - 2026.
Artículo 55. Descanso anual compensatorio y día de asuntos propios.
.......
Los trabajadores tendrán derecho, además, a un día libre por asuntos propios, sin cómputo de jornada y a elección del trabajador, en las siguientes condiciones:
1. No podrá utilizarse durante los períodos de máxima actividad, comprendidos entre el 15 de diciembre y el 15 de enero del año siguiente, durante el período del Domingo de Ramos al Lunes de Pascua, ambos incluidos, ni durante el período vacacional de los meses de julio y agosto, salvo autorización de la empresa.
2. No podrá ejercerse este derecho en el mismo día de manera simultánea por más del 5% de la plantilla del centro de trabajo al que pertenezca el trabajador.
/
En cuanto al preaviso, al no establecerse un plazo en el convenio colectivo, por lo general se suele preavisar con 15 días, aunque lo mejor es preavisar con la mayor antelación posible a fin de poder tomar las medidas oportunas para cubrir el servicio.
Saludos.
Artículo 55. Descanso anual compensatorio y día de asuntos propios.
.......
Los trabajadores tendrán derecho, además, a un día libre por asuntos propios, sin cómputo de jornada y a elección del trabajador, en las siguientes condiciones:
1. No podrá utilizarse durante los períodos de máxima actividad, comprendidos entre el 15 de diciembre y el 15 de enero del año siguiente, durante el período del Domingo de Ramos al Lunes de Pascua, ambos incluidos, ni durante el período vacacional de los meses de julio y agosto, salvo autorización de la empresa.
2. No podrá ejercerse este derecho en el mismo día de manera simultánea por más del 5% de la plantilla del centro de trabajo al que pertenezca el trabajador.
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En cuanto al preaviso, al no establecerse un plazo en el convenio colectivo, por lo general se suele preavisar con 15 días, aunque lo mejor es preavisar con la mayor antelación posible a fin de poder tomar las medidas oportunas para cubrir el servicio.
Saludos.
- AenarionColaboradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Localización : Madrid
Re: Día de asuntos propios.
Jue 25 Mayo 2023, 07:58
Unisex escribió:Con cuanto de antelación puedo pedir mi día de asuntos propios? Que por cierto, se que no se paga . Pero entonces tampoco se deben esas horas , verdad? Alguien me puede responder, gracias,un saludo a todos
Un breve apunte, como diría nuestra querida Valkyria, el dia de asuntos propios NO SE PIDE, SE INFORMA A LA EMPRESA, hay una gran diferencia, es un derecho que tenemos, no es un favor que pedimos a la empresa.
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- Rufa86Principiante Nivel 2Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Día de asuntos propios.
Vie 26 Mayo 2023, 16:41
Igualmente tienes que devolver las horas
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