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licencia - examen licencia c Empty examen licencia c

Mar 02 Jun 2015, 23:40
En unos dias me examinó para la obtención de la licencia c y repasando test me encuentro con esta pregunta que no consigo terminar de cual seria la opción correcta si alguien me puede ayudar...gracias de antemano
QUE NÚMERO DE ARMAS PUEDE AMPARAR UNA LICENCIA CLASE C

a) una b) dos c) tres d) una o dos segun servicio..
He consultado antiguos prefesores incluso personal de intervencion de armas pero cada uno me dice una.cosa...
palopiedra
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licencia - examen licencia c Empty Re: examen licencia c

Miér 03 Jun 2015, 05:25
Técnicamente son las armas que se designen en ese momento, aunque normalmente son 2.

Revolver y escopeta de repetición del 12.
josepmarti
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licencia - examen licencia c Empty Re: examen licencia c

Miér 03 Jun 2015, 08:11
el revolver 4 pulgadas 38 especial, la escopeta repeticion 12/70 y la carabina del 22 rl  de los guardas rurales  , la nueve parabelum para los escoltas, todas estas armas entran dentro de la licencia c pero teniendo en cuenta que hay servicios donde se pueden portar dos en el mismo servicio como dice @palopiedra , caso de los transporte de fondos , pues diriamos que una o dos segun servicio, creo que seria la respuesta mas acertada .Luego la respuesta correcta para mi seria la d/



saludos


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palopiedra
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licencia - examen licencia c Empty Re: examen licencia c

Miér 03 Jun 2015, 09:16
La licencia de armas tipo C ampara las armas de fuego de las categorías 1ª, 2ª.1 y 3ª.2, o las armas de guerra a las que se refiere el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento de Armas, según el servicio a prestar.
Esta licencia está reservada a los vigilantes de seguridad y escoltas privados de las empresas de seguridad, a los vigilantes de explosivos y a los guardas rurales.

https://www.guardiacivil.es/es/servicios/seguridadprivada/armasseguprivada/licenciaarmasc.html
palopiedra
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licencia - examen licencia c Empty Re: examen licencia c

Miér 03 Jun 2015, 09:19
Luego, la respuesta correcta seria Segun el servicio

Lo más común son las que dice @josepmarti, pero la respuesta es:

Segun el servicio

No olvidemos los VS de los pesqueros....
F.gallego
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licencia - examen licencia c Empty Re: examen licencia c

Vie 05 Jun 2015, 17:14
Desde mi humilde punto de vista, creo que la pregunta esta mal planteada, ya que da lugar a equivocos, que
¿Numero de armas puede amparar la licencia C?

Si la entendemos por cuantas clases de armas puede amparar la licencia C, serian 3, que son las armas de 1º, 2º1, y 3º2 categoria.

Si la entendemos por cuantas armas podemos utilizar con nuestra licencia C, recodamos que solo se tiene una licencia C, pero se pueden tener hasta 2 guias de pertenencia amparadas bajo nuestra licencia C. Ejemplo de una carabina y un revolver.

Un saludo =)
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Vie 05 Jun 2015, 17:39
Yo he dicho una o dos segun servicio, creo que hubiera acertado la pregunta
segun comentas amigo f.gallego

saludos


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F.gallego
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Sáb 06 Jun 2015, 18:41
Yo tambien creo que va enfocada al numero de armas que puedes portar con la licencia C, si tubiera que escoger si o si, hubiera escogido la misma una o dos segun servicio.

Desde luego me sale esta pregunta en el examen y levanto la mano y la pregunto.

Por ejemplo en el ultimo examen de instructor de tiro, se impugno una pregunta, ya que la pregunta estaba mal formulada.

Un saludo =)
Luengo
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Dom 07 Jun 2015, 13:11
Buenas Tardes, como referencia legal:

"La licencia de armas tipo C ampara las armas de fuego de las categorías 1ª, 2ª.1 y 3ª.2, o las armas de guerra a las que se refiere el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento de Armas, según el servicio a prestar.

Esta licencia está reservada a los vigilantes de seguridad y escoltas privados de las empresas de seguridad, a los vigilantes de explosivos y a los guardas rurales.

Nadie podrá poseer más de una licencia tipo C. Podrán autorizar un arma de las categorías citadas anteriormente, según el servicio a prestar. En los casos en que las respectivas regulaciones permitan la posesión o utilización de un arma corta y un arma larga para vigilancia y guardería, ambas serán amparadas por la misma licencia."

Por ello yo respondería D.- una o dos.

Teniendo en cuenta que si que el reglamento establece diversas categorías para las armas pero como podeis haber leído antes indica corta (pistola o revolver) y larga (carabina, rifle o escopeta). Que serán las designadas para el servicio específico.
He de decir que esta pregunta por su redacción tiene toda la pinta de ser de las que se ponen para que nadie saque un diez...........

Rdos.
direcsegur
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Dom 07 Jun 2015, 13:33
La D tambien digo yo una o dos segun servicio, pero le doy la razon al f.gallego que parece una pregunta trampa.
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vtj12
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licencia - examen licencia c Empty LICENCIA C

Lun 22 Jun 2015, 00:03
buenas noches con la c podemos llevar el revolver,pistola y arma larga de repeticion pero solo 1 por servicio.espero haberte resuelto la duda gracias
Rodmanovic
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Sáb 30 Ene 2016, 00:52
La respuesta para mi, es la C.
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Dom 28 Ago 2016, 16:25
Lastima, hoy en dia la licencia de armas nuestra sirve de poco porque pocos servicios hay. Se deberian de revisar eso porque hay servicios en los que si se deberia ir armado por su peligrosidad y la verdad que casi es al reves.

Yo tengo la licencia desde hace ufffff pues desde el 1985, y francamente, a mi me parece que hoy en dia es una perdida de tiempo total la que se emplea en ir dos veces al tiro al año, o una segun sea

Yo lo tengo decidido, estos ejercicios de tiro seran los ultimos que vaya porque ni ire mas, no pierdo mas tiempo en ese paripe.....Que se quede la licencia la GC se las regalo, cosa que no deberia ser poque tanto el TIP como la licencia son del VS pero bueno, para ellos...Los dias de tiro los dedicare a tomarme una batido de piña y ver la tele
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Dom 28 Ago 2016, 17:38
Maferto escribió:Lastima, hoy en dia la licencia de armas nuestra sirve de poco porque pocos servicios hay. Se deberian de revisar eso porque hay servicios en los que si se deberia ir armado por su peligrosidad y la verdad que casi es al reves.

Yo tengo la licencia desde hace ufffff pues desde el 1985, y francamente, a mi me parece que hoy en dia es una perdida de tiempo total la que se emplea en ir dos veces al tiro al año, o  una segun sea

Yo lo tengo decidido, estos ejercicios de tiro seran los ultimos que vaya porque ni ire mas, no pierdo mas tiempo en ese paripe.....Que se quede la licencia la GC se las regalo, cosa que no deberia ser poque tanto el TIP como la licencia son del VS pero bueno, para ellos...Los dias de tiro los dedicare a tomarme una batido de piña y ver la tele

Casi celebro lo que comentas, quizás si todos hicieran lo mismo, ya que yo no tengo licencia ni la quiero precisamente por lo que comentas, quizás la guardia civil y la ley de seguridad privada cambiarian  los criterios y no otorgarían licencias bajo el actual panorama e inventarían uno mas asequible a todos los vigilantes , las ideas a veces hay que sacárselas de la caverna donde tienen el pensamiento todavía estos guardiaciviles que se cuidan del tema de intervención de armas.
Asi también acabaríamos con el chanchullo de empresas y guardia civil en esta materia.

La licencia es un documento personal e intransferible y ya se ha escrito mucho sobre esto , pero nada ha cambiado porque siguen novatos y gente que cree que llevar un 38 en el cinto les da un valor añadido fuera del salario proporcional en función de los días que realice servicio armado.

Saludos


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Dom 28 Ago 2016, 18:25
josepmarti escribió:
Maferto escribió:Lastima, hoy en dia la licencia de armas nuestra sirve de poco porque pocos servicios hay. Se deberian de revisar eso porque hay servicios en los que si se deberia ir armado por su peligrosidad y la verdad que casi es al reves.

Yo tengo la licencia desde hace ufffff pues desde el 1985, y francamente, a mi me parece que hoy en dia es una perdida de tiempo total la que se emplea en ir dos veces al tiro al año, o  una segun sea

Yo lo tengo decidido, estos ejercicios de tiro seran los ultimos que vaya porque ni ire mas, no pierdo mas tiempo en ese paripe.....Que se quede la licencia la GC se las regalo, cosa que no deberia ser poque tanto el TIP como la licencia son del VS pero bueno, para ellos...Los dias de tiro los dedicare a tomarme una batido de piña y ver la tele

Casi celebro lo que comentas, quizás si todos hicieran lo mismo, ya que yo no tengo licencia ni la quiero precisamente por lo que comentas, quizás la guardia civil y la ley de seguridad privada cambiarian  los criterios y no otorgarían licencias bajo el actual panorama e inventarían uno mas asequible a todos los vigilantes , las ideas a veces hay que sacárselas de la caverna donde tienen el pensamiento todavía estos guardiaciviles que se cuidan del tema de intervención de armas.
Asi también acabaríamos con el chanchullo de empresas y guardia civil en esta materia.

La licencia es un documento personal e intransferible y ya se ha escrito mucho sobre esto , pero nada ha cambiado porque siguen novatos y gente que cree que llevar un 38 en el cinto les da un valor añadido fuera del salario proporcional en función de los días que realice servicio armado.

Saludos

Hola Josep, no se de que parte seras de España., pero aqui en Valencia el trato que te daban los de la intervencion de armas tanto cuando vas al cuartel para algo como si vas a los ejercicios de tiro es de total pena, usan una prepotencia impresionante cosa que no me gusta nada, cada dia odio mas el tener que ir a al tiro, te miran  como si fueras un delincuente o un estupido novato, en fin, que he llevado arma muchos años y jamas he tenido problemas, no se si seremos mas o menos profesionales que ellos pero si que somos personas de carne y hueso, esto es lo que te hace pensar en mandarlo todo al carajo y que se la queden, y mas o menos es lo que suele pasar cuando vas a la comisaria de seguridad privada, vas a pedir el nuevo TIP sin tu dni (lo que aprobaron por ley), y te miran con cara de sapo verde, vamos que les estas dando trabajo que no les mola, claro, la cantidad de tip que tendran que cambiar sera de la leche.

Cuando yo empeze este trabajo, disfrutaba, me gustaba, sentia que hacia lo que queria, hoy endia entre eso y mas cosas, tengo unas ganas tremendas de jubilarme que no lo sabeis, y eso que todabia me quedan casi 8 años, lo unico bueno que me queda, es que el servicio que estoy soy apreciado por todos los empelados y eso me motiva algo

En fin.......
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Dom 28 Ago 2016, 19:07
Hola @Maferto, soy de Tarragona , este foro esta cocido y creado en Tarragona ( España), le pese a quien le pese jejejeje, y puedo decir con orgullo que gracias a nuestros colaboradores , y gente que ha pasado por aquí y que por los motivos que sean ya no pueden o quieren , el foro es uno d los mas importantes del panorama nacional en seguridad privada y tengo el orgullo de decirlo a los cuatro vientos por que es un orgullo para mi.

Dicho esto, leo tu comentario y es uno de los mas coherentes que he leído en tiempo, la sensación es esta y el mamoneo de escandalo, por eso todo lo que puedo evitar en el contacto con algunas figuras me lo ahorro .

Mira que me gustan las armas , pero en seguridad y en la licencia C no hice jamas un paso para sacar la licencia y oportunidades tuve, pero viendo a donde vamos , ese dinero de mas que te dan lo gano de otras formas, como dirigiendo equipos y eso me da mas autoestima.

Saludos , un placer leerte compañero.



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Dom 28 Ago 2016, 20:48
josepmarti escribió:Hola  @Maferto, soy de Tarragona , este foro esta cocido y creado en Tarragona ( España), le pese a quien le pese jejejeje, y puedo decir con orgullo que gracias a nuestros colaboradores , y gente que ha pasado por aquí y que por los motivos que sean ya no pueden o quieren , el foro es uno d los mas importantes del panorama nacional en seguridad privada y tengo el orgullo de decirlo a los cuatro vientos por que es un orgullo para mi.

Dicho esto, leo tu comentario y es uno de los mas coherentes que he leído en tiempo, la sensación es esta y el mamoneo de escandalo, por eso todo lo que puedo evitar en el contacto con algunas figuras me lo ahorro .

Mira que me gustan las armas , pero en seguridad y en la licencia C no hice jamas un paso para sacar la licencia y oportunidades tuve, pero viendo a donde vamos , ese dinero de mas que te dan lo gano de otras formas, como dirigiendo equipos y eso me da mas autoestima.

Saludos , un placer leerte compañero.


Pues sera que soy muy nuevo o que no me haya fijado que es originario de Tarragona, me alegro que estemos en la misma linea del meditarreo, bonita ciudad Very Happy


pero me alegro que se
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Dom 28 Ago 2016, 20:59
Con la C puedes llevar, según el servicio, dos armas, una corta y una larga, por ejemplo, en transporte de fondos, se lleva el revólver 38, pero se puede llevar de refuerzo la escopeta repetidora, o en los atuneros, que llevan la pistola 9 mm Pb y el fusil de asalto, y los guarda rurales , que pueden llevar el revólver 38 o el 357 magnum, y la carabina del 9 mm Pb.
Respecto a lo que comentáis de tener la licencia, os contaré, que por ejemplo, hizo falta meter un vigilante más en mi servicio, y tuvieron muchos problemas para encontrar alguno con licencia, con deciros que al final metieron a una compañera que se sacó el TIP de vigilante hace muchos años, pero nunca trabajó como tal, sino que entró de auxiliar en un centro de menores, pero hacía poco se sacó por casualidad la licencia, y mira por donde ahora está fija en un servicio armado. En fin, mi consejo es que quien tenga la licencia, que la conserve, que nunca se sabe cuando te puede hacer falta. Un saludo.
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Dom 28 Ago 2016, 21:39
Jaime Juramentado escribió: Con la C puedes llevar, según el servicio, dos armas, una corta y una larga, por ejemplo, en transporte de fondos, se lleva el revólver 38, pero se puede llevar de refuerzo la escopeta repetidora, o en los atuneros, que llevan la pistola 9 mm Pb y el fusil de asalto, y los guarda rurales , que pueden llevar el revólver 38 o el 357 magnum, y la carabina del 9 mm Pb.
Respecto a lo que comentáis de tener la licencia, os contaré, que por ejemplo, hizo falta meter un vigilante más en mi servicio, y tuvieron muchos problemas para encontrar alguno con licencia, con deciros que al final metieron a una compañera que se sacó el TIP de vigilante hace muchos años, pero nunca trabajó como tal, sino que entró de auxiliar en un centro de menores, pero hacía poco se sacó por casualidad la licencia, y mira por donde ahora está fija en un servicio armado. En fin, mi consejo es que quien tenga la licencia, que la conserve, que nunca se sabe cuando te puede hacer falta. Un saludo.

Te doy toda la razon compañero, yo he llevado 38 de 4 y 6 pulgadas, 3,57 magnun, y la escopeta del 12 en el furgon, pero sabes que pienso, que para lo que me queda de vida laboral pues no se, pierdes la ganas de todo, la tienes "por si acaso" pero nada, de servicios con arma hay 5 y ya estan pillados por gente muy "leal" a la empresa jajajaj...No se, por no verle las caras a los de la intervencion casi que me alegro jajaj
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Mar 30 Ago 2016, 00:34
Maferto escribió:Lastima, hoy en dia la licencia de armas nuestra sirve de poco porque pocos servicios hay. Se deberian de revisar eso porque hay servicios en los que si se deberia ir armado por su peligrosidad y la verdad que casi es al reves.

Yo tengo la licencia desde hace ufffff pues desde el 1985, y francamente, a mi me parece que hoy en dia es una perdida de tiempo total la que se emplea en ir dos veces al tiro al año, o  una segun sea

Yo lo tengo decidido, estos ejercicios de tiro seran los ultimos que vaya porque ni ire mas, no pierdo mas tiempo en ese paripe.....Que se quede la licencia la GC se las regalo, cosa que no deberia ser poque tanto el TIP como la licencia son del VS pero bueno, para ellos...Los dias de tiro los dedicare a tomarme una batido de piña y ver la tele

Los días de tiro son en servicio o remunerados , no veo la perdida de tiempo por ningún lado.

Además si ya tienes la licencia y la dejas perder lo único que consigues es cerrarte puertas a servicios que de otro modo nunca podrás hacerlos .

La licencia es como todo , cuantas más cosas tengas más opciones.

Así lo veo yo .

Saludos
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Mar 30 Ago 2016, 00:38
Además y volviendo al tema de portar armas , en transportes el VS escolta tiene asignado revólver y escopeta , pudiendo realizar servicio con ambas , como en los servicios oportunos.

Saludos
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Mar 30 Ago 2016, 08:26
Pagan los dias de tiro?, si, pero vamos por la miseria que te pagan no le veo interés, creo que son 11 euros y te pagan dos horas????? por lo menos en mi empresa, yo me he tirado en la galeria desde las 8 hasta casi las 2 de la tarde, si solo cobras dos horas, fijate las que pierdo y el interes que genera, nadie te aseguro que haria horas por la cara en su trabajo...Pero lo de perdida de tiempo va mas enfocado a que...."De que le sirve a un vs que vaya una vez al año al tiro" ?????? los hay con mas suerte que si tienen la licencia en posesión (yo la tengo aunque no hago con arma ahora) van dos veces pero bueno, que da igual, yo tengo la licencia de tirador olimpico y voy bastantes veces mas de 20 al año, los que van una vez al tiro creemos que eso es suficiente para justificar el que seas tirador al menos le des a la diana?, o que tratan de justificar con eso???? ....Pues facil, que a los de intervención de armas no se les termine el chollo y porque en cierta forma lo hacen para justificar que se ha hecho los ejercicios de tiro, todo un acto protocolario nada mas te lo aseguro, si de verdad la finalidad del tiro fuera la que tiene que ser, que es ni mas ni menos que la de no dejar de practicar el tiro para el el mejor desarrollo y formación del vs. Eso se deberia hacer de otra forma, como se hacen los cursos anuales, que la empresa pudiera tener la facilidad de que el vs pudiera ir cuantas veces quiera al tiro, independientemente de que el mino sean xx disparos y xxx aciertos, pero que siempre pudiera usar la misma arma, porque tampoco sirve de nada que cada vez que vas te dan una y solo piensas que no te reviente en la cara (ha pasado)

Tengo compañeros que estan en servicios con arma y la verdad que al verlos tirar miedo me dan, mejor nuncan tengan un problema porque en el tiro los he visto hacer de 45 disparos acertar 8 o 10 .....Eso es lo que trae el ir al tiro como algo protocolario, aqui vamos a cumplir lo mínimo y ya esta y si encima fallas x tiros te puede retener la licencia, todo un alago de profesionalidad, pero bueno asi es la cosa, el que tira mal y encima tira una vez al año, ni se acuerda como se hace

Y lo de si no tienes la licencia te cierras puertas, pues no se, en mi caso particular para la vida laboral que me queda, francamente prefiero entregarla y no saber nada mas de eso, pero esto es solo mi caso, que como el mio, otros compañeros han hecho igual, en mi servicio eramos 8 VS que ibamos juntos al tiro, actualmente solo voy yo y sera la ultima.


Perdon por el tocho Very Happy

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Mar 30 Ago 2016, 10:48
No hay que perdonar nada . Cada uno ve las cosas a su manera y nadie tiene más razón que otro. Por otra parte , las horas de tiro en día libre son mínimo 4 y dos ejercicios obligatorios al año . Sólo uno Puntúa para que te retiren la licencia, más dos oportunidades de repesca , a las que precisamente servidor tuvo que asistir una vez por un problema con el arma .

En aquella ocasión la Guardia Civil , nos trató exquisitamente y nos dio consejos para mejorar.

Lo que si te doy la razón en que podría estar todo mucho mejor organizado .

Saludos y Bienvenido , creo que todavía no nos conocemos.
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Mar 30 Ago 2016, 12:56
Pues aqui solo pagan dos horas, pero bueno, lo mirare en la nomina a ver si estoy equivocado.



Gracias
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Mar 30 Ago 2016, 15:13
Puedes mirarte esta sentencia a ver que te parece :

Id Cendoj: 28079140012005100594 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 188/2003 Nº de Resolución: Procedimiento: SOCIAL Ponente: AURELIODESDENTADO BONETE Tipo de Resolución: Sentencia
Voces: • SEGURIDAD PRIVADA • VIGILANTES JURADOS • CONVENIO COLECTIVO • FORMACION PERMANENTE • OBLIGACIONES LABORALES • REMUNERACIONES
Resumen:
Vigilantes de seguridad. Ejecución de tiro. Deben considerarse como formación continua a efectos de la remuneración prevista en el art. 12 del convenio colectivo del sector.
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Mayo de dos mil cinco.
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de los recursos de casación interpuestos por la FEDERACION ESTATAL DE ACTIVIDADES DIVERSAS DE COMISIONES OBRERAS, representada y defendida por la Letrada Sra. San Vicente Leza, la FEDERACION DE SERVICIOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT), representada y defendida por el Letrado Sr. Pinilla Porlan, la UNION SINDICAL OBRERA (USO), representada y defendida por el Letrado Sr. Castaño Holgado, contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de 18 de septiembre de 2.003, en autos nº 100/2003 , seguidos a instancia de dichos recurrente, contra la ASOCIACION PROFESIONAL DE COMPAÑIAS PRIVADAS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD (APROSER), la FEDERACION DE EMPRESAS DE SEGURIDAD (FES), la ASOCIACION CATALANA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD (ACAES), la ASOCIACION DE PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DE SEGURIDAD (AMPES) sobre conflicto colectivo.
Han comparecido ante esta Sala en concepto de recurridos la ASOCIACION PROFESIONAL DE COMPAÑIAS PRIVADAS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD (APROSER) y la ASOCIACION CATALANA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD (ACAES), representados y defendidos por el Letrado Sr. Jiménez Gutiérrez, la FEDERACION DE EMPRESAS DE SEGURIDAD (FES), representada y defendida por el Letrado Sr. Valentín-Gamazo de Cárdenas.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. AURELIO DESDENTADO BONETE
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Dirección General de Trabajo (Subdirección General de Mediación, Arbitraje y Conciliación), mediante comunicación de 10 de abril de 2.003, inició proceso de conflicto colectivo del que conoció la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, remitiendo escrito de la parte demandante, en el que ésta, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare que los demandados se avengan a reconocer que los ejercicios de tiro contemplados en el artículo 84 del Reglamento de Seguridad Privada , forman parte de la actividad formativa obligatoria regulada en el artículo 12 del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de
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Seguridad 2002-2004 , y, en consecuencia, deben retribuirse en la forma y cuantía señaladas en dicho artículo.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda de conflicto colectivo, se celebró el acto del juicio en el que la parte actora se afirmó y ratificó en la demanda, oponiéndose la demandada, según consta en acta. Recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.
TERCERO.- Con fecha 18 de septiembre de 2.003 se dictó sentencia , en la que consta el siguiente fallo: "Desestimamos la demanda sobre conflicto colectivo, interpuesta por FES-UGT, FEAD-CC.OO. y USO contra APROSER, FES, ACAES y AMPES, y absolvemos expresamente de ella a los demandados".
CUARTO.- En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "1º.- Los vigilantes de seguridad que prestan servicios para las Empresas de Seguridad, en puestos de trabajo que exigen o pueden exigir el uso de armas de fuego, deben ostentar la titularidad individual de licencia de armas. ----2º.Por imperativo del art. 84 del Reglamento de Seguridad Privada aprobado por R.D. 2.364/94 del 9 de Diciembre (B.O.E. del 10-1-1995) modificado por Real Decreto 1123/2001 de 19 de Octubre , es obligatorio para los vigilantes de seguridad, que prestan servicios con armas, realizar un ejercicio de tiro al semestre, y los demás que puedan prestar dichos servicios, por estar en posesión de las correspondientes licencias de armas, un ejercicio obligatorio al año, efectuando, en ambos casos, el número de disparos que se determine por el Ministerio del Interior, no debiendo transcurrir más de ocho meses entre dos ejercicios sucesivos de los primeros, ni más de 14 meses entre dos ejercicios sucesivos de los segundos. ----3º.- La Dirección General de la Guardia Civil confecciona el calendario anual de normas para los ejercicios de tiro del personal de Seguridad Privada, obrando en autos los de la Comandancia de Madrid y de Granada, dándoles aquí por reproducidos, por ser ciertos. ----4º.- La Empresa debe solicitar a la Dirección General de la Guardia Civil -Comandancia correspondiente-, las fechas y horas para la realización de los Ejercicios de Tiro para los vigilantes de seguridad, escoltas privados y Transportes Blindados, efectuándose en el campo de tiro designado por la Comandancia de la Guardia Civil competente por razón del territorio, y antes del comienzo de los ejercicios de tiro, las empresas deberán aportar: 1.- Relación actualizada de vigilantes que presten servicios con armas. 2.- Relación actualizada de los demás que puedan prestar dichos servicios por estar en posesión de las correspondientes licencias de armas, aunque las mismas se encuentran depositadas en las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil. ----5º.- Las Asociaciones demandadas no reconocen que los ejercicios de tiro a que hace referencia el ordinal fáctico precedente forman parte de la actividad formativa obligatoria regulada en el art. 12 del Convenio Colectivo del Sector , de ámbito estatal, de fecha 16-1-2002 (B.O.E. de 20-2- 2002) con vigencia 2002-2004, por lo que el tiempo empleado en el ejercicio de la práctica de tiro no lo retribuyen en la forma y cuantía señalada en dicho artículo 12 de la Norma Colectiva . ----6º.- Los Sindicatos demandantes, el 10-4-2003 presentaron papeleta de Conciliación previa, dirigida a la Dirección General de Trabajo con el fin de interponer Demanda de Conflicto Colectivo sobre interpretación de Norma, circunscribiéndolo a lo que es objeto de la Demanda mediante Comunicación de 21-5-2003, a esta Sala, de la Dirección General de Trabajo que ahora se decide en este proceso. ----7º.- En el Acta de la Comisión paritaria del Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Seguridad, en su reunión del 7-XI-2002, en el segundo punto del orden del día "Tiempo empleado en los ejercicios de tiro de los Vigilantes de Seguridad" consta lo siguiente: "La Representación Empresarial interpreta que no existe en el convenio colectivo ningún artículo a interpretar sobre el tema de referencia por lo que esta Comisión Paritaria se debe abstener de pronunciarse.- La Representación Social se remite al texto de la consulta planteada por los Sindicatos UGT, CC.OO. y USO."
QUINTO.- Contra expresada resolución se interpusieron recursos de casación a nombre de la FEDERACION ESTATAL DE ACTIVIDADES DIVERSAS DE COMISIONES OBRERAS, la FEDERACION DE SERVICIOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT), la UNION SINDICAL OBRERA (USO).
La Letrada Sra. San Vicente Leza, en nombre y representación de la FEDERACION ESTATAL DE ACTIVIDADES DIVERSAS DE COMISIONES OBRERAS, formalizó el correspondiente recurso, autorizándolo y basándose en los siguientes motivos: PRIMERO.- Al amparo del artículo 205.e) de la Ley de Procedimiento Laboral , por infracción de los artículos 1, 11 y 14 de la Ley 23/1992, de 30 de julio en relación con el artículo 84 del Real Decreto 1123/01 y 12.3 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad. SEGUNDO.- Al amparo del artículo 205.e) de la Ley de Procedimiento Laboral , por infracción del artículo 5.2 de la Ley de Seguridad Privada en relación con los artículos 26, 84 y 57 del Reglamento de Seguridad Privada , todos ellos en relación con el artículo 12.3 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad, del 13.7 del Acuerdo Nacional de Formación Continua .
El Letrado Sr. Pinilla Porlan, en nombre y representación de la FEDERACION DE SERVICIOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT), formalizó el correspondiente recurso, autorizándolo y
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basándose en los siguientes motivos: PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO.- Al amparo del artículo 205.d) de la Ley de Procedimiento Laboral , por error de hecho en la apreciación de la prueba obrante en autos. CUARTO.- Al amparo del artículo 205.e) de la Ley de Procedimiento Laboral , por infracción del artículo 12 del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad , en relación con el artículo 5.2 de la Ley de Seguridad Privada , el artículo 84 del Reglamento de Seguridad Privada , la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 7 de julio de 1995 , la Resolución de la Secretaría de Estado de Interior de 28 de marzo de 1.996 y el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales .
El Letrado Sr. Castaño Holgado, en nombre y representación de la UNION SINDICAL OBRERA (USO), formalizó el correspondiente recurso, autorizándolo y basándose en el siguiente motivo: UNICO.- Al amparo del artículo 205.e) de la Ley de Procedimiento Laboral , por infracción del artículo 35.1 de la Constitución Española , artículo 12 del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad , artículo 26 y ss. del Estatuto de los Trabajadores , artículo 84 del Reglamento de Seguridad Privada .
SEXTO.- Evacuado el traslado de impugnación, el Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de considerar procedentes los recursos, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para la votación y fallo el día 18 de mayo actual, en cuya fecha tuvo lugar.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La sentencia recurrida ha desestimado la pretensión deducida por las organizaciones sindicales ahora recurrentes, que solicitaban que se declarase que los ejercicios de tiro contemplados en el artículo 84 del Reglamento de Seguridad Privada forman parte de la actividad formativa obligatoria regulada en el artículo 12 del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad 2002-2004 , y, en consecuencia, deben retribuirse en la forma y cuantía señaladas en dicho artículo. La sentencia ha considerado que el interés que trata de preservar la normativa que ordena esas prácticas de tiro es "la aptitud inicial del vigilante de seguridad en el manejo de las armas, para lo cual se le exigió la correspondiente licencia" y, por ello, estos ejercicios de tiro, en los que se controla la destreza del interesado, como si se tratara de un examen, no pueden incluirse en el concepto de formación a efectos de lo dispuesto en el artículo 57.2 del Reglamento de Seguridad Privada , aprobado por el Real Decreto 2364/1994 , modificado por el Real Decreto 1123/2001 y en el artículo 12 del convenio colectivo del sector (BOE 20 de febrero de 2002).
Las organizaciones sindicales demandantes han interpuesto contra esta sentencia tres recursos. El de la Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores (UGT) comienza con tres motivos por error de hecho, que hay que examinar en primer lugar. El primer motivo propone que se rectifique el hecho probado segundo para adaptarlo a lo que dispone el artículo 84 del Reglamento de Seguridad Privada , lo que resulta improcedente, pues tratándose del contenido de una norma su constatación en la relación fáctica es irrelevante, dado que la Sala conoce ese contenido, sin quedar vinculada por la forma en que se recoja en la relación de la sentencia, que además no es lugar apropiado para dejar constancia de este tipo de precisiones. Las modificaciones que proponen los siguientes motivos son también irrelevantes. El segundo, que trata de concretar la forma en que se confecciona el calendario anual de tiro, no tiene ninguna transcendencia para modificar el fallo y se limita a transcribir lo que se ordena en una resolución administrativa que ha sido objeto de publicación oficial. La misma irrelevancia tiene la rectificación que propone el tercer motivo sobre la posibilidad de realización de los ejercicios de tiro en las galerías o campos propios o ajenos; dato que, al constar en la resolución ya mencionada, es público.
SEGUNDO.- Los motivos de carácter jurídico de los tres recursos son en líneas generales coincidentes en sus denuncias, por lo que pueden ser objeto de un examen conjunto, que elimine reiteraciones. El recurso de la Federación Estatal de Actividades Diversas de Comisiones Obreras se estructura en tres motivos, que denuncian la infracción de los artículos 1, 5.2, 11 y 14 de la Ley 23/1992 , de seguridad privada, de los artículos 12 del convenio del sector y 26, 57 y 84 del Reglamento de Seguridad Privada y de la doctrina de las sentencias de 25 de febrero y 18 de abril de 2002 . En el recurso de la Federación de Servicios de la UGT los preceptos denunciados son el artículo 12 del convenio del sector , el artículo 5.2 de la Ley 23/1992 y el 19 de la Ley 31/1995 , aparte de la doctrina de esta Sala en las sentencias ya mencionadas y de la invocación genérica de la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 7 de julio de 1995 y de la Resolución de la Secretaría de Estado de Interior de 28 de marzo de 1996. Por último, el recurso de Unión Sindical Obrera denuncia el artículo 35.1 de la Constitución Español , el artículo 12 del convenio colectivo del sector y el artículo 84 del Reglamento de Seguridad Privada en relación con la doctrina jurisprudencial ya señalada.
TERCERO.- El problema central del presente recurso consiste en determinar si los ejercicios de tiro
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que los vigilantes de seguridad tienen que realizar conforme al artículo 84 del Reglamento de Seguridad Privada pueden considerarse como una actividad formativa obligatoria fuera de la jornada laboral a los efectos previstos en el artículo 12 del Convenio Colectivo de Estatal de las Empresas de Seguridad 2002-2004 . Este precepto, en lo que aquí interesa, establece que "las partes firmantes asumen el contenido íntegro del Acuerdo de Adhesión al III Acuerdo Nacional sobre Formación Profesional continua de 19 de diciembre de 2.000, suscrito entre las Organizaciones Patronales y Sindicales del Sector el 27 de marzo de 2.001 y publicado en el Boletín Oficial del Estado de 19 de junio de 2.001, comprometiéndose a realizar los actos necesarios para el fiel cumplimiento de ambos acuerdos". El párrafo tercero de este artículo añade que "cuando se efectúe la actividad formativa obligatoria fuera de la jornada laboral se abonarán al trabajador las horas empleadas en ella a precio de hora extraordinaria de su categoría laboral". Si además el trabajador tiene que desplazarse por sus propios medios, tal desplazamiento debe ser abonado por la empresa. Por su parte, el artículo 84 del Reglamento de Seguridad Privada prevé que "los vigilantes de seguridad que presten servicios con armas deberán realizar un ejercicio de tiro obligatorio al semestre" y añade que "los demás que puedan prestar dichos servicios, por estar en posesión de las correspondientes licencias de armas, deberán también realizar un ejercicio de tiro obligatorio al año". La norma prevé también que "en ambos casos, se efectuará el número de disparos que se determine por el Ministerio del Interior" y que "la falta de realización o el resultado negativo de un ejercicio de tiro podrá dar lugar a la suspensión temporal de la correspondiente licencia de armas hasta que el ejercicio se realice con resultado positivo".
La cuestión consiste, por tanto, en determinar si estos ejercicios de tiro pueden considerarse como una actividad formativa. La actividad formativa no se define en el artículo 12 del convenio del sector , que, por una parte, remite al III Acuerdo Nacional sobre Formación Continua para asumir su contenido y, por otra, contiene una regulación específica de la denominada "actividad formativa obligatoria". Como ya establecieron las sentencias de esta Sala de 25 de febrero y 18 de abril de 2002 , esta actividad formativa obligatoria no se confunde con las acciones de formación continua y, en particular, con los permisos individuales de formación. Y esto es así porque, como dijeron esas sentencias "las obligaciones de formación permanente tienen origen administrativo, pero se proyectan tanto sobre las empresas como sobre los trabajadores, y también sobre las relaciones entre aquéllas y éstos". En este sentido, las sentencias mencionadas subrayan que "las empresas de seguridad privada se definen como entidades dedicadas a «actividades complementarias y subordinadas respecto a las de seguridad pública» ( artículo 1 de la Ley 23/1992 ) y están sometidas a autorización administrativa ( artículo 7 de la Ley ), que está condicionada a la exigencia de que garanticen «la formación y actualización profesional de su personal de seguridad» (artículo 5.2), para lo que pueden establecer los correspondientes centros, y deben contar con los medios de formación [artículo 7.1 e)]". De ahí surge la obligación que impone el nº l del artículo 57 del Reglamento de Seguridad Privada "de garantizar la asistencia de su personal a los cursos de formación permanente"; esa garantía supone "la obligación de proporcionar los medios para que se cumpla esa formación y ello implica o bien la obligación de prestarla directamente o bien la de financiarla, pues no se trata de una garantía de la mera asistencia, como dice el Reglamento, sino una obligación más amplia de «garantizar la formación», como establece el artículo 5.2 de la Ley ", con independencia de que "el trabajador estará obligado a seguir los cursos correspondientes". Por ello, las sentencias mencionadas mencionadas llegaron a la conclusión de que el tiempo invertido por el trabajador en formación debía considerarse tiempo de trabajo si se realiza durante la jornada laboral y retribuirse de forma específica si la formación tiene lugar fuera de aquélla, argumentando que "no estamos aquí ante un tiempo de formación que responda a la libre decisión del trabajador, ni a una relación de éste con la Administración que quede al margen de su trabajo en la empresa, sino de una formación que tiene lugar precisamente porque se está trabajando para la empresa, que ésta tiene que «garantizar» y de la que resulta beneficiada porque, aparte de cumplir con una obligación legal, le permite desarrollar su actividad con mayor seguridad y con un personal más capacitado".
CUARTO.- Pero lo que se discute ahora no es la retribución del tiempo de formación obligatoria, sino si los ejercicios de tiro tienen la condición de actividad formativa, pueden considerarse como una actividad formativa obligatoria o lo que es lo mismo como una actividad de formación permanente incluida en el artículo 57 del Reglamento de Seguridad Privada . Este precepto dispone en su número 1 que "al objeto de mantener al día el nivel de aptitud y conocimientos necesarios para el ejercicio de las funciones atribuidas al personal de seguridad privada, las empresas de seguridad, a través de los centros de formación autorizados, garantizarán la organización y asistencia de su personal de seguridad privada a cursos, adaptados a las distintas modalidades de personal, de actualización en las materias que hayan experimentado modificación o evolución sustancial, o en aquellas que resulte conveniente una mayor especialización". El número 2 añade que "para los vigilantes de seguridad, los cursos de actualización o especialización tendrán una duración, como mínimo, de veinte horas lectivas; cada vigilante deberá cursar al menos uno por año, y se desarrollarán en la forma que determine el Ministerio del Interior". Las partes recurridas alegan en sus escritos de impugnación que los ejercicios de tiro no son formación permanente, porque no tienen por objeto la adquisición por el vigilante de mayores conocimientos, sino que la finalidad
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que se persigue es controlar que el trabajador mantiene el nivel de aptitud que le permitió obtener la habilitación correspondiente. Esa finalidad de control se pone de manifiesto porque la norma dispone que "la falta de realización o el resultado negativo de un ejercicio de tiro podrá dar lugar a la suspensión temporal de la correspondiente licencia de armas hasta que el ejercicio se realice con resultado positivo" ( artículo 84 del Reglamento ) y la licencia de armas es requisito necesario para obtener la habilitación ( artículo 54.2c) del Reglamento ). Las partes recurridas alegan también que con el número de disparos que se realizan en los ejercicios es difícil que se pueda garantizar la actualización de los conocimientos. De ello deducen que estamos ante una obligación que se produce en el marco administrativo entre el trabajador y la Administración y que consiste en que el primero ha de acreditar ante la segunda la permanencia de sus aptitudes. Pero el problema es más complejo, como se advierte al examinar el contenido de las obligaciones formativas y la propia posición de las empresas ante los ejercicios.
QUINTO.- A la conexión entre la formación previa y la formación permanente en el marco del Reglamento de Seguridad Privada se refirieron ya las sentencias de 25 de febrero y 18 de abril de 2002 . La formación previa, que se regula en el artículo 56 del Reglamento y que comprende prácticas de tiro, se orienta a la obtención de la habilitación y en ella podría hablarse de una relación exclusiva entre la persona que quiere obtener la habilitación y la Administración que ha de concederla y que controla las condiciones de formación a través del seguimiento de los correspondientes cursos, en las condiciones que se regulan en el artículo 10 de la Ley 23/1992 , en los artículos 56 y 58 a 63 del Reglamento de Seguridad Privada y en los artículos 4 a 16 de la Orden de 7 de julio de 1995 . Pero la formación permanente del artículo 57 del Reglamento de Seguridad Privada tiene un carácter más complejo, pues se estructura a través de unas relaciones en las que intervienen la Administración, la empresa y el trabajador afectado. Son ciertamente obligaciones de carácter administrativo, pero, como ya se ha dicho, "se proyectan tanto sobre las empresas como sobre los trabajadores, y también sobre las relaciones entre aquéllas y éstos". Ahora bien, hay que tener en cuenta que el contenido de estas dos vías de formación está relacionado, porque el objeto de la formación permanente no es sólo la actualización, en el sentido de la adquisición de nuevos conocimientos, como alegan las recurridas; es también el mantenimiento del "nivel de aptitud" inicial y de ese mantenimiento responden también las empresas de seguridad, porque así lo exige expresamente el artículo 57 del Reglamento y porque es un elemento esencial para la prestación del servicio con las garantías que requiere una actividad de estas características, debiendo considerarse incluido dentro de las obligaciones formativas que establece la Ley, aunque no estuviera expresamente prevista tal obligación en el artículo 57 del Reglamento. Las recurridas destacan que los ejercicios de tiro no garantizan por sí mismos el mantenimiento de la aptitud. Pero esta conclusión no está acreditada y, desde luego, las mencionadas prácticas alguna influencia positiva han de tener en el mantenimiento de la habilidad. Ahora bien, aunque su valor formativo fuera mínimo o desdeñable, ello no implicaría que tales ejercicios no sean actividad formativa, pues ésta comprende no sólo las acciones directas de aprendizaje, práctica y entrenamiento, sino las actividades de control y evaluación para medir el grado de conocimientos y habilidad. Y así, de la misma manera que en la enseñanza se incluyen tanto las actividades docentes en sentido estricto, como las acciones de programación y evaluación a través de los exámenes, que miden el nivel de los conocimientos, los ejercicios de tiro son también actividad formativa, pues su finalidad es controlar que las prácticas que las empresas han debido impartir en virtud del artículo 57 del Reglamento han alcanzado su objetivo de mantener el nivel de aptitud. Que esto es así, se corrobora con el examen de las instrucciones sobre los ejercicios de tiro en la resolución de la Secretaría de Estado de Interior de 28 de febrero de 1996 (BOE del 6 de marzo), en la que se establecen algunas precisiones sobre la finalidad y la práctica de estos ejercicios. Así los ejercicios no persiguen sólo la finalidad de "comprobar la aptitud" en el manejo de las armas del personal, sino también "el buen estado y funcionamiento de las armas y la conservación de la munición de dotación" (instrucción 1ª), debiendo tenerse en cuenta que las armas son propiedad de la empresa ( artículo 26.1 del Reglamento ) y en este sentido no sólo los ejercicios se han de realizar con las armas adquiridas para el servicio, sino que también deben participar "todas las armas que posea la empresa" (instrucción 6ª); los participantes deben comparecer "perfectamente uniformados" (instrucción 3ª); los ejercicios se llevan a cabo en las galerías o campos de tiro, propios o ajenos, de las empresas y sólo excepcionalmente en los lugares de práctica de la Guardia Civil (instrucción 5ª en relación con el artículo 26.5 del Reglamento ); la cartuchería utilizada la proporciona la empresa (instrucción 7ª), que se hace cargo también de los servicios sanitarios (instrucción 8ª); la dirección de los ejercicios se realiza por instructores de tiro nombrados por las empresas o por los jefes de seguridad de éstas (instrucción 12ª), y, por último, son las empresas las que programan los ejercicios de tiro a partir del calendario que elaboran los servicios de la Guardia Civil (instrucción 8ª). Estos datos son ilustrativos, aunque se limitan a corroborar las conclusiones obtenidas a partir de las normas aplicables. Las organizaciones recurridas objetan la toma en consideración de estas instrucciones por la Sala, alegando que las mismas no se han incorporado a los hechos probados y que carecen de eficacia propiamente normativa. Pero lo cierto es que se trata de una resolución administrativa de una Secretaria de Estado, que ha sido objeto de publicación oficial en el BOE y, aunque ciertamente no tengan esas instrucciones el valor propio de un reglamento de conformidad con el artículo 23 de la Ley 50/1997 , lo cierto es que tienen un contenido regulador en el marco de una relación de sujeción especial,
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que es la que existe entre la Administración del Estado y las empresas de seguridad. Por otra parte, la Sala sólo tiene en cuenta esas instrucciones a efectos ilustrativos, sin fundar en ellas la apreciación de una infracción. Lo decisivo es que el mantenimiento del nivel de aptitud en el manejo de las armas es un contenido formativo que la empresa tiene que garantizar conforme al artículo 5.2 de la Ley 23/1992 y al artículo 57 del Reglamento de Seguridad Privada y que, con independencia de la eficacia formativa directa que puedan tener los ejercicios de tiro previstos en el artículo 84 del Reglamento , estos ejercicios en cuanto suponen un control del nivel aptitud, cuyo mantenimiento debe ser objeto de la formación permanente, se incluyen en dicha formación y deben seguir su régimen. En este sentido es irrelevante que los ejercicios en la forma que están actualmente programados no garanticen plenamente el mantenimiento de la aptitud en el manejo de las armas y que puedan estar por debajo de los tiempos mínimos de formación aplicables, porque aunque fuera así (lo que no se ha acreditado), ello no alteraría su significación formativa en el sentido ya indicado de control del nivel de formación. La única consecuencia de esa eventual deficiencia sería que la empresa y el trabajador tendrían que utilizar en tales prácticas más horas de formación y algo similar sucede con la inclusión en los ejercicios del personal que no utiliza las armas en su ejercicio profesional habitual, porque el que no las utilice en un determinado período, no significa que no tenga que mantener esa aptitud genérica que es condición del ejercicio profesional. En definitiva, la obligación que recoge el artículo 84 del Reglamento es una obligación formativa compleja que crea obligaciones tanto para la empresa, como para los trabajadores y, entre las obligaciones que crea para la empresa está la de retribuir el tiempo dedicado a esa actividad conforme a las previsiones del convenio colectivo.
Procede, por tanto, la estimación del recurso para casar la sentencia recurrida y, con estimación de la demanda, declarar que los ejercicios de tiro contemplados en el artículo 84 del Reglamento de Seguridad Privada , forman parte de la actividad formativa obligatoria regulada en el artículo 12 del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad 2002-2004 , y, en consecuencia, deben retribuirse en la forma y cuantía señaladas en dicho artículo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 233.2 de la Ley de Procedimiento Laboral , no ha lugar a la imposición de costas.
Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
FALLAMOS
Estimamos los recursos de casación interpuestos por la FEDERACION ESTATAL DE ACTIVIDADES DIVERSAS DE COMISIONES OBRERAS, la FEDERACION DE SERVICIOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT), la UNION SINDICAL OBRERA (USO), contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de 18 de septiembre de 2.003, en autos nº 100/2003 , seguidos a instancia de dichos recurrentes, contra la ASOCIACION PROFESIONAL DE COMPAÑIAS PRIVADAS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD (APROSER), la FEDERACION DE EMPRESAS DE SEGURIDAD (FES), la ASOCIACION CATALANA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD (ACAES), la ASOCIACION DE PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DE SEGURIDAD (AMPES) sobre conflicto colectivo. Casamos la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de 18 de septiembre de 2.003 , anulando sus pronunciamientos y, con estimación de la demanda, declaramos que los ejercicios de tiro contemplados en el artículo 84 del Reglamento de Seguridad Privada , forman parte de la actividad formativa obligatoria regulada en el artículo 12 del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad 2002-2004 , y, en consecuencia, deben retribuirse en la forma y cuantía señaladas en dicho artículo, debiendo pasar las entidades demandadas por esta declaración. Sin imposición de costas.
Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ,con la certificación y comunicación de esta resolución.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Aurelio Desdentado Bonete hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.
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