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Jaime Juramentado
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Condición jurídica del personal de seguridad privada como agente de la autoridad ( por Emérito7) Empty Condición jurídica del personal de seguridad privada como agente de la autoridad ( por Emérito7)

Vie 16 Sep 2016, 11:28
Aquí os traigo la exposición de nuestro genial compañero Emérito7, experto en jurídica aplicada a seguridad privada, sobre el tema de la protección jurídica de agente de la autoridad para los vigilantes. Os lo pongo en fotos por si los queréis descargar y tenerlo en el móvil para que llegue a todos los compañeros. Un saludo.

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palopiedra
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Condición jurídica del personal de seguridad privada como agente de la autoridad ( por Emérito7) Empty Re: Condición jurídica del personal de seguridad privada como agente de la autoridad ( por Emérito7)

Vie 16 Sep 2016, 12:13
Es un buen artículo, de eso no cabe duda. Pero quedé claro que esa condición de agentes de la autoridad es en casos muy puntuales y en colaboración y bajo mando de los FFCC del Estado.

Eso ya era así antes.


Estas pequeñas interpretaciones de la nueva ( supuesta ) lo único que hacen es confundir.

Lo que deberían hacer es cambiar toda la maldita ley y darnos la autoridad siempre que estemos de servicio . Como los que fuisteis VJ y dejarnos de ambigüedades legales.

Y lo digo con todo el cariño y el respeto a Jaime Juramentado y al autor del artículo , Emérito. Que conste.

Saludos
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Valkyria
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Condición jurídica del personal de seguridad privada como agente de la autoridad ( por Emérito7) Empty Re: Condición jurídica del personal de seguridad privada como agente de la autoridad ( por Emérito7)

Vie 16 Sep 2016, 14:27
Quien hizo la ley hizo la trampa, dice la famosa frase.

Con lo facil que sería dejar las cosas claras y zanjadas en cualquier tipo de ley.

Siempre igual con todas las leyes. Hay que mirar el diccionario, hay que rebuscar tambien entre otras leyes a ver si alguna confirma o contradice lo que tengamos delante, hay que andar caminando entre encrucijadas legales... y para encima, una vez nos hemos dejado el alma en realizar todo esto, hay que estar sujeto a lo que interprete un juez, que ha buscado su propio camino tambien buceando entre diccionarios y leyes.

Es absurdo.

A ver si algún día alguien remodela las leyes y las expone de tal manera que queden claras al primer golpe de vista.
Pero esto jamàs sucederà, porque entonces no se podrá beneficiar a quien interese en cada momento con cada interpretación.
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Condición jurídica del personal de seguridad privada como agente de la autoridad ( por Emérito7) Empty Re: Condición jurídica del personal de seguridad privada como agente de la autoridad ( por Emérito7)

Vie 16 Sep 2016, 15:25
Pues eso mismo digo yo. Y que ahora llegue un Juez y este de acuerdo con esa interpretación.
Jaime Juramentado
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Condición jurídica del personal de seguridad privada como agente de la autoridad ( por Emérito7) Empty Re: Condición jurídica del personal de seguridad privada como agente de la autoridad ( por Emérito7)

Vie 16 Sep 2016, 15:27
palopiedra escribió:Es un buen artículo, de eso no cabe duda. Pero quedé claro que esa condición de agentes de la autoridad es en casos muy puntuales y en colaboración y bajo mando de los FFCC del Estado.

Eso ya era así antes.


Estas pequeñas interpretaciones de la nueva ( supuesta ) lo  único que hacen es confundir.

Lo que deberían hacer es cambiar toda la maldita ley y darnos la autoridad siempre que estemos de servicio . Como los que fuisteis VJ y dejarnos de ambigüedades legales.

Y lo digo con todo el cariño y el respeto a Jaime Juramentado y al autor del artículo , Emérito. Que conste.

Saludos

No se pudo hacer como quería el PP al principio y que estaba muy claro, pero entonces, la oposición, los mandos policiales y los sindicatos policiales (siiiiii, sobretodo la gran oposición del SUP), pusieron el grito en el cielo, ¿que hizo el PP?, pues meter en el artículo primero, el más importante de la ley, el siguiente texto: "Todas estas actividades tienen la consideración de complementarias y subordinadas respecto de la seguridad pública", para poder acogernos a ése artículo y defender que que tenemos dicha consideración siempre que estemos de servicio y en caso de ser desobedecido o agredidos, sin necesidad de estar presentes las ffyccse, cómo ya se ha demostrado en jucios. La ley no se puede cambiar amigo palopiedra, porque ni la izquierda, ni los mandos policiales y tampoco los sindicatos policiales lo permitirán nunca, lo único que tenemos es ésto, no hay más, lo que tenemos que hacer es usarlo en las denuncias en departamentos judiciales, cómo están haciendo muchos compañeros con la ayuda de Emérito7, y con mucho éxito hasta ahora. Un saludo.
Jaime Juramentado
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Condición jurídica del personal de seguridad privada como agente de la autoridad ( por Emérito7) Empty Re: Condición jurídica del personal de seguridad privada como agente de la autoridad ( por Emérito7)

Vie 16 Sep 2016, 15:30
38435-6718 escribió:Pues eso mismo digo yo. Y que ahora llegue un Juez y este de acuerdo con esa interpretación.
Si no lo intentas no lo consigues, éso si que es seguro, pero hasta ahora los jueces están siendo bastante comprensibles con ésta interpretación de la ley, y también los fiscales, que es muy importante, quienes no se lo creen, curiosamente, son los propios vigilantes, pero a ésta altura no me extraña nada en absoluto.
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Condición jurídica del personal de seguridad privada como agente de la autoridad ( por Emérito7) Empty Re: Condición jurídica del personal de seguridad privada como agente de la autoridad ( por Emérito7)

Vie 16 Sep 2016, 15:38
Jaime Juramentado escribió:
38435-6718 escribió:Pues eso mismo digo yo. Y que ahora llegue un Juez y este de acuerdo con esa interpretación.
Si no lo intentas no lo consigues, éso si que es seguro, pero hasta ahora los jueces están siendo bastante comprensibles con ésta interpretación de la ley, y también los fiscales, que es muy importante, quienes no se lo creen, curiosamente, son los propios vigilantes, pero a ésta altura no me extraña nada en absoluto.

Yo ni me lo creo ni me lo dejo de creer, simplemente es una interpretacion, muy favorable para nosotros y que en futuros juicios de agresiones ya se veran las sentencias, porque lo que es hasta ahora se han saldado con multas de 100 o 120 €,
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Vie 16 Sep 2016, 19:08
De todas formas me alegro que se tenga un resquicio por donde intertar salir la verdad.
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Condición jurídica del personal de seguridad privada como agente de la autoridad ( por Emérito7) Empty Re: Condición jurídica del personal de seguridad privada como agente de la autoridad ( por Emérito7)

Vie 16 Sep 2016, 19:14
Para mi solo son teorias, la realidad es que vas al juzgado y te tratan como un particular mas, no te tienen en consideracion ni de agente de la autoridad ni de agente de nada, y te interrogan igual que cualquier mortal.

Para mi solo son teorias porque todo es muy subjetivo y muy confuso como he leido de otros amigos del foro, este tema deberia aclararse mas y que no tuvieramos que darle tantas vueltas a la cabeza que nos sale humo de tanto pensar en estas cosas.

Buenas tardes a todos desde Barcelona
Jaime Juramentado
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Vie 16 Sep 2016, 19:54
ramoncugat escribió:Para mi solo son teorias, la realidad es que vas al juzgado y te tratan como un particular mas, no te tienen en consideracion ni de agente de la autoridad ni de agente de nada, y te interrogan igual que cualquier mortal.

Para mi solo son teorias porque todo es muy subjetivo y muy confuso como he leido de otros amigos del foro, este tema deberia aclararse mas y que no tuvieramos que darle tantas vueltas a la cabeza que nos sale humo de tanto pensar en estas cosas.

Buenas tardes a todos desde Barcelona
No, no son sólo teorías, cómo ya he dicho antes se está haciendo en los juzgados, pero hay que saber hacerlo, por éso lo he puesto, para que todos lo sepan, y si necesita ayuda, Emérito7 lo está haciendo, pero si llegas a juzgados cómo antes de la ley, sin aportar datos ni solicitando que se te identifique sólo con TIP cómo dice la ley, y que te acoges al artículo 31 junto al 1, cómo ya he expliqué, y se hace todo conforme dice la ley actual, pues te seguirán tratando como antes, no pidas milagros, hay que currarlo pero merece la pena. Ahora pondré algunas sentencias, que tengo buscar.
Jaime Juramentado
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Vie 16 Sep 2016, 20:59
38435-6718 escribió:
Jaime Juramentado escribió:
38435-6718 escribió:Pues eso mismo digo yo. Y que ahora llegue un Juez y este de acuerdo con esa interpretación.
Si no lo intentas no lo consigues, éso si que es seguro, pero hasta ahora los jueces están siendo bastante comprensibles con ésta interpretación de la ley, y también los fiscales, que es muy importante, quienes no se lo creen, curiosamente, son los propios vigilantes, pero a ésta altura no me extraña nada en absoluto.

Yo ni me lo creo ni me lo dejo de creer, simplemente es una interpretacion, muy favorable para nosotros y que en futuros juicios de agresiones ya se veran las sentencias, porque lo que es hasta ahora se han saldado con multas de 100 o 120 €,

Bueno, es que hace poco que se está denunciando como atentado, y hay pocas sentencias, pero hay varias denuncias a espera de sentencia que se esperan favorables, de todas formas te pondré algunas, pero ya es mucho tiempo luchando contra molinos, hay muchos compañeros que si entienden que se puede hacer así, pero hay otros que ya le puedes dar con la sentencia en la cara que nada, así que sé , que después de poner las sentencias me saldrás con otra cosa, el hecho es seguir cómo si no hubiesen sacado una nueva ley, que todo sigue igual, y no es así.

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Y aquí dejo una sentencia muy poco conocida y que os va sorprender, ya que es del año 2005, para que veáis que ya los jueces nos veían como agentes de la autoridad, ya que cómo auxiliares de las ffyccse, nos ven cómo funcionarios públicos , OJO , no cómo funcionario de carrera que es distinto.

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Vie 16 Sep 2016, 21:49
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Dom 18 Sep 2016, 11:47
Yo creo que que ha llegado a la altura tanto jueces como fiscales que somos compañeros de gremio de diferentes rama pero cada vez se dan mas cuenta de que somos compañeros todos y estamos en el mismo saco en el de la justicia y seguridad


Saludos compañeros/as
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