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Seguridad y prevención de riesgos laborales en espectáculos públicos Empty Seguridad y prevención de riesgos laborales en espectáculos públicos

Miér 22 Mayo 2019, 02:18
Seguridad y prevención de riesgos laborales en espectáculos públicos

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En la organización y desarrollo de un espectáculo público una de las cuestiones más importantes para sus promotores debe ser la seguridad de sus trabajadores, de los artistas y de los asistentes. La seguridad en espectáculos públicos se asienta en dos pilares básicos: la prevención de riesgos laborales de trabajadores y artistas, y el plan de seguridad que tiene como finalidad proteger a todos los asistentes como público junto a las personas que participen activamente en el desarrollo del espectáculo (de nuevo, trabajadores y artistas.

Cuando hablamos de espectáculos públicos hay un componente de riesgo y peligro inherente. En lo que respecta a la seguridad del público, las dificultades pueden surgir por la acumulación de personas en un mismo lugar y por las características del recinto, así como la propia naturaleza del espectáculo que puede implicar un cierto grado de excitación entre los asistentes, consumo de alcohol, menores de edad, colectivos más vulnerables, etc…

Desde el punto de vista de artistas y empleados, éstos pueden verse obligados a trabajar muchas veces en condiciones de verdadero peligro para la salud e integridad física: alturas, efectos especiales, altos niveles de ruido, riesgos eléctricos, peso del vestuario, largas jornadas laborales, escenarios e instalaciones temporales,… todo ello en el contexto de una actividad casi siempre vertiginosa por las lógicas «exigencias del guión».

Prevención de riesgos laborales en espectáculos públicos de artistas y trabajadores

En un espectáculo público, como por ejemplo un concierto de música o una obra de teatro, es frecuente que intervengan distintas empresas contratadas por el organizador: empresa de sonido e iluminación, seguridad, logística, barra y catering, etc… Por otro lado, tenemos a los artistas, que bien podrán facturar como una empresa más o bien ser trabajadores del promotor mediante contrato laboral y alta en seguridad social de artistas.

Así pues, en materia de prevención de riesgos laborales en espectáculos públicos nos encontramos en una situación en la que en un mismo centro de trabajo trabajan a la vez empleados de empresas distintas (recinto en el que se celebrará el espectáculo), lo que implica dos obligaciones principales para el promotor del espectáculo:
•comprobar que los trabajadores de las empresas contratistas se hallan en alta en Seguridad Social (si se contratan o subcontratan con otros la realización de servicios correspondientes a la propia actividad o se prestan de forma continuada en sus centros de trabajo). Si se trata de artistas o empresas extranjeras pero de estados miembros de la Unión Europea este trámite se realiza pidiendo el Formulario o certificado A1 (o E-101) que ha de expedir la autoridad administrativa de la Seguridad Social del país de origen.
•vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por sus contratistas, todo ello sin perjuicio de sus propias obligaciones para la prevención de riesgos laborales frente a sus trabajadores.

El organizador del espectáculo deberá garantizar en primer lugar que los trabajadores de las empresas con los que contrate reciban cualquier información necesaria sobre los riesgos específicos existentes en el recinto, ya que cada local, escenario o lugar donde se realiza un espectáculo público tiene unas características propias que determinan la seguridad de artistas, empleados y asistentes. De esta manera, se establecerán una serie de medidas de emergencia, así comos medidas de protección y prevención que los responsables de las empresas contratadas deberán trasladar a sus respectivos trabajadores.


También está obligado a determinar medios de coordinación entre todos los trabajadores y artistas. La obligación de Coordinación de Actividades Empresariales está regulada en el R.D. 171/2004, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. Lo recomendable es que todo ello esté previsto al negociar el contrato de actuación artística. Los posibles medios de coordinación de la seguridad laboral en conciertos y espectáculos son:
•reuniones de coordinación entre responsables de las distintas empresas,
•determinar medidas concretas de actuación durante el desarrollo del espectáculo,
•designar responsables de coordinar la prevención de riesgos.

Esto se completa con la obligación legal que tienen todas las empresas que participan en la producción del espectáculo a cooperar en todas las cuestiones de PRL.

En lo que respecta a sus propios trabajadores, el organizador del espectáculo o concierto deberá contar con:

a) Plan de Prevención propio (para evaluar riesgos e implantar las medidas preventivas necesarias),

b) Formación e información a sus trabajadores en materia de PRL según los riesgos de sus puestos de trabajo,

c) Exámenes médicos y vigilancia de la salud en aquellos casos en los que sea obligatorio y

d) Plan de emergencia y primeros auxilios.

e) Entregar a los trabajadores los equipos de protección individuales necesarios.

Pero además deberá solicitar la siguiente documentación a las empresas contratistas:
•Copia de su Plan de Prevención
•Documento de evaluación de riesgos de la actividad a realizar
•Justificante de entrega de EPIs (Equipos de Protección Individual)
•Formación en PRL a sus trabajadores que sea específica según los riesgos de sus funciones (trabajos de altura, material eléctrico,…)
•Alta en Seguridad Social de los trabajadores
•Certificado estar al corriente con Seguridad Social
•TCs, Contrato de los trabajadores y copia del DNI
•Contrato con su mutua
•Seguro de responsabilidad civil
•Seguro de accidentes según convenio colectivo
•Copia CIF y certificado estar al corriente con Hacienda
•Firma de contrato de encargado del tratamiento en materia de LOPD

Plan de Seguridad en espectáculos públicos y conciertos

En cualquier espectáculo público debe realizarse un estudio de riesgos y adoptar las medidas de seguridad necesarias, que en todo caso estará condicionado por:
•Las características del recinto
•Cantidad de asistentes
•Tipo de actividad

La normativa básica estatal en materia de seguridad y espectáculos públicos es la siguiente:
•Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana
•Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía
de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas
•Ley 5/2014 de Seguridad Privada.

Sin embargo, en nuestro país son las comunidades autónomas las que han regulado con mayor detalle las obligaciones, medidas y documentos relativos a los espectáculos públicos que se desarrollen en sus respectivos territorios. Así mismo, los municipios complementan la regulación legal de espectáculos públicos en sus términos municipales a través de ordenanzas.


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A modo de resumen, podemos señalar los siguientes puntos como contenido coincidente del Proyecto o Plan de seguridad en las normativas autonómicas:
•memoria descriptiva del espectáculo
•descripción detallada de las medidas de seguridad del recinto
•planos
•evaluación de riesgos
•protocolos de actuación
•nombramiento del responsable de seguridad
•identificación de medios humanos y materiales para controlar los riesgos
•cauces de comunicación con los cuerpos y fuerzas de seguridad
•aforo
•sistemas de asistencia sanitaria.

Estas normativas establecen también cuándo es obligatorio contratar servicios de vigilancia en función del aforo del recinto, así como los requisitos para el funcionamiento de los controles de acceso. En todo caso, es imprescindible que en cada caso se acuda a la normativa autonómica y municipal de los territorios en los que se vaya a celebrar el concierto o espectáculo público para conocer con todo detalle los documentos y requerimientos de seguridad exigibles.

Conclusión. Normativa espectáculos y conciertos

A la hora de organizar un espectáculo público los promotores deben estar bien asesorados respecto a todas sus obligaciones legales: contratos con artistas, prevención de riesgos laborales, seguridad en espectáculos, facturación de artistas, contratación de artistas extranjeros, beneficios fiscales por conciertos, seguridad social, SGAE, subvenciones, etc…

En MYL Abogados & Asesores estamos especializados en el asesoramiento organizadores de espectáculos, promotores de conciertos, artistas, comisiones de fiestas,… y prestamos todos los servicios de asesoría legal, fiscal y laboral necesarios para que el espectáculo se desarrolle con las mayores garantías posibles


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