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VIGILANTES HERIDOS EN LOS CONFLICTOS DE BARCELONA Empty VIGILANTES HERIDOS EN LOS CONFLICTOS DE BARCELONA

Sáb 19 Oct 2019, 20:04
"Tanto va el cántaro a la fuente que al final se rompe".

Como no podía ser de otra manera, según fuentes no oficiales (las oficiales callan como p***s), ya hay decenas de compañeros que han sido heridos por verse obligados a colaborar con las FFCCSE  en el mantenimiento del orden en infraestructuras criticas como El Prat, Renfe y el metro frente a los CDR y demás escoria independentista.

La Seguridad Privada por desgracia se esta viendo obligada a colaborar con Policía y Mossos por la falta de efectivos y el requerimiento de estos al verse desbordados por esta horda de chusma violenta.

Pero mientras que estos llevan más armadura que un romano, los vigilantes van a pecho descubierto y son los que se llevan como es lógico la peor parte. Nosotros tenemos la obligación de colaborar con ellos, pero al parecer nadie tiene la de proporcionarnos medios de protección como chalecos antitrauma, guantes anticorte y cascos, si fuera necesario, con los que proteger nuestra integridad física. Si no podemos ni defendernos a nosotros, a quien vamos a proteger?

El Ministerio del Interior pasa de nosotros, que raro, verdad? Si pasan de la Policía Nacional, a nosotros nos van a hacer caso... Sin embargo a los periodistas si les proporcionan los medios para que retransmiten el carnaval de la "Gente de Paz" en vivo y en directo. Con los Mossos 3/4 de lo mismo, y la Guardia Urbana y sus antidisturbios inutilizada por la Colacau, que mientras llora con lagrimas de cocodrilo diciendo que Barcelona no se merece esto...

En fin, para según algunos no ser Cataluña parte de de España, esta se comporta de forma muy española...

Por cierto, pronta recuperación deseamos a todos los Vigilantes de Seguridad heridos en acto de servicio, así como a todos los miembros de las FFCCSE y a todas las victimas inocentes de esta asquerosa, repugnante y vergonzosa situación.
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VIGILANTES HERIDOS EN LOS CONFLICTOS DE BARCELONA Empty Re: VIGILANTES HERIDOS EN LOS CONFLICTOS DE BARCELONA

Sáb 19 Oct 2019, 20:38
Bien dicho [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo], se plantan vientos y se recogen tempestades.

Desde el foro nuestro apoyo a los compañeros heridos o contusionados y felicitar su trabajo y profesionalidad, porque ya que no lo hacen como siempre que nunca lo hacen sus empresas de seguridad al menos que en este foro encuentren unos compañeros de verdad que si estaran por ellos y los apoyaran.

En este foro al contrario que muchas asociaciones y agrupaciones de vvss que solo les piden dinero , aqui no pedimos ni queremos nada, solo queremos sus comentarios, su opinion , nada mas


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Valkyria
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VIGILANTES HERIDOS EN LOS CONFLICTOS DE BARCELONA Empty Re: VIGILANTES HERIDOS EN LOS CONFLICTOS DE BARCELONA

Sáb 19 Oct 2019, 22:23
"Nosotros tenemos la obligación de colaborar con ellos, pero al parecer nadie tiene la de proporcionarnos medios de protección como chalecos................."

No sé hasta qué punto. Ya que según las leyes uno no está obligado a cumplir órdenes insalubres, o que pongan en grave riesgo su integridad física, o su dignidad. Son las únicas órdenes laborales que uno puede incumplir.

Y está claro que ahí se pone en riesgo la integridad de los vigilantes al ir en pañal.

Pero claro, éstas leyes igual aquí no interesan. Porque como todos sabemos las leyes están para beneficiar a todo el mundo menos al currante, según si interesa o no que se apliquen.

En resumen: hay leyes pero solo sirven para limpiarse el c..... con elllas.

Pd: cada vez me doy más cuenta (aún más de la que ya me he dado) de que los vs solo somos "los que reciben los palos en lugar de otros".
Es que manda coj..nes.

¿Qué Seguridad Privada ni qué leches?
Hay que cambiar el nombre de éste sector y ponerle el que corresponde: Sector de la Somanta Privada. Dele usted su guantazo a nuestros integrantes.

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VIGILANTES HERIDOS EN LOS CONFLICTOS DE BARCELONA Empty Re: VIGILANTES HERIDOS EN LOS CONFLICTOS DE BARCELONA

Dom 20 Oct 2019, 01:31
Buenas.

Ánimo a todos los compañeros que estén sufriendo estas situaciones tan complicadas y comprometidas.

No puede haber duda respecto a nuestra obligación de colaboración con FCS así como a seguir sus indicaciones en nuestros servicios. Ahora bien, ¿hasta dónde llegan estas premisas?  la propia Ley indica que nuestras actuaciones se regirán por la proporcionalidad y ésta (que es la utilizada en todas las sentencias que yo he leído) muestra cuatro filtros: actuacíon necesaria, razonable, idonea y proporcional en sentido estricto. A mí me surgen muchas dudas.
No estaría de más realizar una consulta a la UCSP y que explicase el alcance de nuestras obligaciones.

Un saludo.
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VIGILANTES HERIDOS EN LOS CONFLICTOS DE BARCELONA Empty Re: VIGILANTES HERIDOS EN LOS CONFLICTOS DE BARCELONA

Dom 20 Oct 2019, 11:58
ECO escribió:No puede haber duda respecto a nuestra obligación de colaboración con FCS así como a seguir sus indicaciones en nuestros servicios. Ahora bien, ¿hasta dónde llegan estas premisas?  la propia Ley indica que nuestras actuaciones se regirán por la proporcionalidad y ésta (que es la utilizada en todas las sentencias que yo he leído) muestra cuatro filtros: actuacíon necesaria, razonable, idonea y proporcional en sentido estricto. A mí me surgen muchas dudas.
No estaría de más realizar una consulta a la UCSP y que explicase el alcance de nuestras obligaciones.

Un saludo.

No es una consulta actual a la UCSP, pero se le aproxima:

INFORME UCSP Nº: 2011/0109
FECHA 03/11/2011

ASUNTO
Obligación de colaboración con las FF.CC. de Seguridad por parte del personal de
seguridad privada.


ANTECEDENTES.
El presente informe se redacta a petición de un representante sindical, en relación a la obligación que existe por parte del personal de seguridad privada de colaborar y auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el cumplimiento de sus funciones. Concretamente si un vigilante que se encuentra en un control de accesos y es requerido por las FF.CC. de Seguridad, debe colaborar con éstas y quien asume la responsabilidad de lo que suceda durante la operación en el caso de que el vigilante se vea obligado a abandonar su puesto de trabajo.

CONSIDERACIONES.
Con carácter previo se participa que los informes o respuestas que emite esta Unidad tienen un carácter meramente informativo y orientativo -nunca vinculante- para quien los emite y para quien los solicita, sin que quepa atribuir a los mismos otros efectos o aplicaciones distintos del mero cumplimiento del deber de servicio a los ciudadanos.El presente informe, es redactado para dar respuesta a las diferentes cuestiones planteadas respecto a la especial obligación que tiene el personal de seguridad de colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de su cargo.
La Ley 23/92 de Seguridad Privada en su Art.1.4, en relación con el Art. 66.1 del R.S.P. indica que “El personal de seguridad privada tendrá obligación especial de auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, de prestarles su colaboración y de seguir sus instrucciones en relación con las personas, los bienes, establecimientos o vehículos de cuya protección, vigilancia o custodia estuvieran encargados”
Así mismo el Art. 71.2 del R.S.P. dice “Deberán seguir las instrucciones que, en el ejercicio de sus competencias, impartirán los responsables de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que se refieran a las personas y bienes de cuya protección y vigilancia estuviesen encargados los vigilantes, colaborando con aquéllas en casos de suspensión de espectáculos, desalojo o cierre provisional de locales y, en general, dentro de los locales o establecimientos en que preste su servicio, en cualquier
situación que sea preciso para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana”.
En este sentido el Art 33 de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad, señala, que “En el cumplimiento de sus respectivas funciones, el personal de seguridad privada facilitará, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que se lo requieran, directamente y sin dilación, la información o colaboración que les resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones”.
Es el Art. 73 del R.S.P. el que señala en su articulado que “Los Vigilantes habrán de actuar con la iniciativa y resolución que las circunstancias requieran, evitando la inhibición o pasividad en el servicio y no pudiendo negarse, sin causa que lo justifique, a prestar aquellos que se ajusten a las funciones propias del cargo, de acuerdo con las disposiciones reguladoras de la seguridad privada”.

CONCLUSIONES.
Dadas las variables que pueden producirse en el supuesto genérico planteado, es imposible que se dé una respuesta concreta. Pero como norma general y, a la vista de las consideraciones anteriores, la normativa es clara y queda perfectamente recogido en varios de sus artículos que existe una obligación perentoria de colaboración por parte del personal de seguridad privada en auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
De no llegarse a materializar esa colaboración al existir una negativa tácita o explícita por parte del personal de seguridad privada, estos incurrirían en una infracción de las catalogadas como muy grave recogida en el Art. 151.4 del Reglamento de Seguridad Privada.
Si como consecuencia de acudir en auxilio de las FF.CC. de Seguridad, el personal de seguridad privada tuviera que dejar momentáneamente el puesto en el que realiza su servicio, éste, si la ocasión lo permite, deberá informar al Jefe de Seguridad, para que disponga la sustitución inmediata de ese servicio.Cuando las causas sean apremiantes, y no hubiera habido tiempo de prever la situación, deberá adoptarse la solución más ajustada al caso, valorando todas las circunstancias por parte de la Autoridad pública, que velará, porque la decisión adoptada sea la más ponderada.


.
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Dom 20 Oct 2019, 12:06
Bajo mi punto de vista, esto es lo realmente importante de este informe:
"... existe una obligación perentoria de colaboración por parte del personal de seguridad privada en auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad."

Y "perentoria", según el DRALE (diccionario de la real academia de la lengua española), es:
... se dice del último plazo que se concede, o de la resolución final que se toma en cualquier asunto.  
... concluyente, decisivo, determinante, urgente, apremiante.

Saludos.


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VIGILANTES HERIDOS EN LOS CONFLICTOS DE BARCELONA Empty Re: VIGILANTES HERIDOS EN LOS CONFLICTOS DE BARCELONA

Dom 20 Oct 2019, 17:35
Ahí también pone:


Los Vigilantes habrán de actuar con la iniciativa y resolución que las circunstancias requieran, evitando la inhibición o pasividad en el servicio y no pudiendo negarse, sin causa que lo justifique, a prestar aquellos que se ajusten a las funciones propias del cargo, de acuerdo con las disposiciones reguladoras de la seguridad privada”.

Igual "una causa que lo justifique" es carecer de medios de autoprotección.
Ya que nosotros vamos en "defensa y grillete" pelaos.
Mientras la poli va con casco y armadura.

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VIGILANTES HERIDOS EN LOS CONFLICTOS DE BARCELONA Empty Re: VIGILANTES HERIDOS EN LOS CONFLICTOS DE BARCELONA

Dom 20 Oct 2019, 17:43
Leeros ésto, que no se puede copiar pero que considero muy importante para compañeros que se encuentren en situaciones de órdenes peligrosas. Aquí nos comenta en qué leyes pone todo;

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Lun 21 Oct 2019, 00:52
RafaVs escribió:
ECO escribió:No puede haber duda respecto a nuestra obligación de colaboración con FCS así como a seguir sus indicaciones en nuestros servicios. Ahora bien, ¿hasta dónde llegan estas premisas?  la propia Ley indica que nuestras actuaciones se regirán por la proporcionalidad y ésta (que es la utilizada en todas las sentencias que yo he leído) muestra cuatro filtros: actuacíon necesaria, razonable, idonea y proporcional en sentido estricto. A mí me surgen muchas dudas.
No estaría de más realizar una consulta a la UCSP y que explicase el alcance de nuestras obligaciones.

Un saludo.

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ASUNTO
Obligación de colaboración con las FF.CC. de Seguridad por parte del personal de
seguridad privada.


ANTECEDENTES.
El presente informe se redacta a petición de un representante sindical, en relación a la obligación que existe por parte del personal de seguridad privada de colaborar y auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el cumplimiento de sus funciones. Concretamente si un vigilante que se encuentra en un control de accesos y es requerido por las FF.CC. de Seguridad, debe colaborar con éstas y quien asume la responsabilidad de lo que suceda durante la operación en el caso de que el vigilante se vea obligado a abandonar su puesto de trabajo.

CONSIDERACIONES.
Con carácter previo se participa que los informes o respuestas que emite esta Unidad tienen un carácter meramente informativo y orientativo -nunca vinculante- para quien los emite y para quien los solicita, sin que quepa atribuir a los mismos otros efectos o aplicaciones distintos del mero cumplimiento del deber de servicio a los ciudadanos.El presente informe, es redactado para dar respuesta a las diferentes cuestiones planteadas respecto a la especial obligación que tiene el personal de seguridad de colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de su cargo.
La Ley 23/92 de Seguridad Privada en su Art.1.4, en relación con el Art. 66.1 del R.S.P. indica que “El personal de seguridad privada tendrá obligación especial de auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, de prestarles su colaboración y de seguir sus instrucciones en relación con las personas, los bienes, establecimientos o vehículos de cuya protección, vigilancia o custodia estuvieran encargados”
Así mismo el Art. 71.2 del R.S.P. dice “Deberán seguir las instrucciones que, en el ejercicio de sus competencias, impartirán los responsables de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que se refieran a las personas y bienes de cuya protección y vigilancia estuviesen encargados los vigilantes, colaborando con aquéllas en casos de suspensión de espectáculos, desalojo o cierre provisional de locales y, en general, dentro de los locales o establecimientos en que preste su servicio, en cualquier
situación que sea preciso para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana”.
En este sentido el Art 33 de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad, señala, que “En el cumplimiento de sus respectivas funciones, el personal de seguridad privada facilitará, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que se lo requieran, directamente y sin dilación, la información o colaboración que les resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones”.
Es el Art. 73 del R.S.P. el que señala en su articulado que “Los Vigilantes habrán de actuar con la iniciativa y resolución que las circunstancias requieran, evitando la inhibición o pasividad en el servicio y no pudiendo negarse, sin causa que lo justifique, a prestar aquellos que se ajusten a las funciones propias del cargo, de acuerdo con las disposiciones reguladoras de la seguridad privada”.

CONCLUSIONES.
Dadas las variables que pueden producirse en el supuesto genérico planteado, es imposible que se dé una respuesta concreta. Pero como norma general y, a la vista de las consideraciones anteriores, la normativa es clara y queda perfectamente recogido en varios de sus artículos que existe una obligación perentoria de colaboración por parte del personal de seguridad privada en auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
De no llegarse a materializar esa colaboración al existir una negativa tácita o explícita por parte del personal de seguridad privada, estos incurrirían en una infracción de las catalogadas como muy grave recogida en el Art. 151.4 del Reglamento de Seguridad Privada.
Si como consecuencia de acudir en auxilio de las FF.CC. de Seguridad, el personal de seguridad privada tuviera que dejar momentáneamente el puesto en el que realiza su servicio, éste, si la ocasión lo permite, deberá informar al Jefe de Seguridad, para que disponga la sustitución inmediata de ese servicio.Cuando las causas sean apremiantes, y no hubiera habido tiempo de prever la situación, deberá adoptarse la solución más ajustada al caso, valorando todas las circunstancias por parte de la Autoridad pública, que velará, porque la decisión adoptada sea la más ponderada.

Buenas.

Gracias por mostrar.

Sí, todo esto está claro, o la menos para mí.

La cuestión es la siguiente: ¿Puede un policía requerirnos para un asunto que supera nuestros conocimientos, formación, medios de autoprotección, equipamiento...y además implica un riesgo real y grave para nuestra integridad? Ésta podría ser la pregunta dentro del contexto que se puede dar en unos disturbios como los actuales en Cataluña.
Particularmente lo tengo claro y tengo la argumentacón legal para justificar mi postura pero no quiero comentarla en un medio abierto.

Un saludo.
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