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La Seguridad Privada es complementaria y subordinada a la Seguridad Pública. Desmontando la ignorancia.
Sáb 28 Oct 2023, 14:24
Bajo la decisión del órgano competente, esto es, la Delegación del Gobierno (avalada por el Ministerio del Interior), la Seguridad Privada, más allá de verla operar en diferentes instalaciones (infraestructuras, instalaciones, centros comerciales....) puede desarrollar funciones que, como marca expresamente la Ley, vengan a complementar, colaborar en la acción policial.
En las últimas semanas, las redes sociales se han llenado de comentarios desfavorables, con respuestas también a favor, sobre la labor desarrolladas por la Seguridad Privada en la frontera del Tarajal. Hemos consultado con un técnico en seguridad (Director de Seguridad) ante estos acontecimientos. "Parece no gustar mucho que se controle policialmente, y los que cruzan a menudo el paso internacional parecen sentirse incómodos con ello. De ahí que denosten, sin conocimiento alguno (la ignorancia es muy atrevida), la labor de auxiliar, colaborador y complemento del vigilante de seguridad respecto de Policía Nacional o Guardia Civil, que ademas ejerce como agente de la autoridad cuando su labor se desarrolla bajo mando específico de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, como es este caso", especifica este técnico habilitado por el Ministerio del Interior y que prefiere guardar anonimato.
"La Ley, en beneficio de la seguridad pública, establece el marco para la más eficiente coordinación de los servicios de seguridad privada con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de los que son complementarios", explica. Entre los fines, de este marco legal el artículo 4 apartado c) de la Ley establece que seguridad privada complementa "el monopolio de la seguridad que corresponde al Estado, integrando funcionalmente sus medios y capacidades como un recurso externo de la seguridad pública".
El artículo 8, de Principios Rectores, en su punto tercero establece que "el personal de seguridad privada tendrá especial obligación de auxiliar y colaborar, en todo momento, con las FyCSE en el ejercicio de sus funciones, de prestarles su colaboración y de seguir sus instrucciones, en relación con los servicios que presten que afecten a la seguridad pública o al ámbito de sus competencias".
Además, cuando ejercen bajo mando directo de las FyCSE, la seguridad privada tiene consideración de agente de la autoridad. El Artículo 31 deja previsto la protección jurídica de agente de la autoridad, y "se considerarán agresiones y desobediencias a agentes de la autoridad las que se cometan contra el personal de seguridad privada, debidamente identificado, cuando desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Finalmente, para dejar bien clara la labor de la seguridad privada cuando ejerce funciones bajo órdenes e instrucciones de las FyCSE, el artículo 41 punto 3 apartado d) lo previene. Las FyCSE podrán servirse en la realización de cuantas funciones decidan que le sean complementadas por la seguridad privada.
De ahí que, por ejemplo, en la zona competencial fronteriza del CNP, los vigilantes de seguridad privada observen si -ejemplo- en el interior de los vehículos se encuentran las personas que se están identificando en ventanilla, y no hay nadie oculto en su interior, por las instrucciones policiales recibidas en aplicación de la Ley y de la labor complementaria de la Seguridad Privada a las FyCSE.
De igual modo, cuando la Guardia Civil demanda los servicios de la Seguridad Privada, se aplica el mismo principio legal. "En cualquier caso, de lo que se trata es de que la seguridad pública vea multiplicada su capacidad, tal y como se prevé en el texto legal".
Fuente:
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Saludos.
En las últimas semanas, las redes sociales se han llenado de comentarios desfavorables, con respuestas también a favor, sobre la labor desarrolladas por la Seguridad Privada en la frontera del Tarajal. Hemos consultado con un técnico en seguridad (Director de Seguridad) ante estos acontecimientos. "Parece no gustar mucho que se controle policialmente, y los que cruzan a menudo el paso internacional parecen sentirse incómodos con ello. De ahí que denosten, sin conocimiento alguno (la ignorancia es muy atrevida), la labor de auxiliar, colaborador y complemento del vigilante de seguridad respecto de Policía Nacional o Guardia Civil, que ademas ejerce como agente de la autoridad cuando su labor se desarrolla bajo mando específico de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, como es este caso", especifica este técnico habilitado por el Ministerio del Interior y que prefiere guardar anonimato.
"La Ley, en beneficio de la seguridad pública, establece el marco para la más eficiente coordinación de los servicios de seguridad privada con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de los que son complementarios", explica. Entre los fines, de este marco legal el artículo 4 apartado c) de la Ley establece que seguridad privada complementa "el monopolio de la seguridad que corresponde al Estado, integrando funcionalmente sus medios y capacidades como un recurso externo de la seguridad pública".
El artículo 8, de Principios Rectores, en su punto tercero establece que "el personal de seguridad privada tendrá especial obligación de auxiliar y colaborar, en todo momento, con las FyCSE en el ejercicio de sus funciones, de prestarles su colaboración y de seguir sus instrucciones, en relación con los servicios que presten que afecten a la seguridad pública o al ámbito de sus competencias".
Además, cuando ejercen bajo mando directo de las FyCSE, la seguridad privada tiene consideración de agente de la autoridad. El Artículo 31 deja previsto la protección jurídica de agente de la autoridad, y "se considerarán agresiones y desobediencias a agentes de la autoridad las que se cometan contra el personal de seguridad privada, debidamente identificado, cuando desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Finalmente, para dejar bien clara la labor de la seguridad privada cuando ejerce funciones bajo órdenes e instrucciones de las FyCSE, el artículo 41 punto 3 apartado d) lo previene. Las FyCSE podrán servirse en la realización de cuantas funciones decidan que le sean complementadas por la seguridad privada.
De ahí que, por ejemplo, en la zona competencial fronteriza del CNP, los vigilantes de seguridad privada observen si -ejemplo- en el interior de los vehículos se encuentran las personas que se están identificando en ventanilla, y no hay nadie oculto en su interior, por las instrucciones policiales recibidas en aplicación de la Ley y de la labor complementaria de la Seguridad Privada a las FyCSE.
De igual modo, cuando la Guardia Civil demanda los servicios de la Seguridad Privada, se aplica el mismo principio legal. "En cualquier caso, de lo que se trata es de que la seguridad pública vea multiplicada su capacidad, tal y como se prevé en el texto legal".
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Saludos.
A josepmarti y a Knario45 les gusta esta publicaciòn
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