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Habilitacion guardas rurales Empty Habilitacion guardas rurales

Miér 19 Ago 2015, 17:04
Guardas de Campo

Denominación del procedimiento: 110640 - Pruebas de selección para Guardas Rurales y sus Especialidades.

Desde esta página usted podrá consultar toda la información sobre las pruebas de selección para Guardas Rurales y sus especialidades.

Descripción del procedimiento
Descripción de las pruebas
Convocatoria en trámite.
Requisitos
Instancia de solicitud y documentación.
Preguntas frecuentes.



Si posee firma digital puede realizar el trámite de solicitud parte tomar parte en las pruebas de acceso a Guardas Rurales y sus especialidades vía telemática, pulse aquí para acceder a la Sede Electrónica de la Guardia Civil.



Descripción del procedimiento

Dos veces al año, mediante publicación en el Boletín Oficial del Estado, se convocan las pruebas de selección para Guardas Rurales y sus especialidades.

Podrán participar en las pruebas de selección:

Los aspirantes a Guardas Rurales y a sus especialidades (Guardas de Caza y Guardapescas Marítimos) que acrediten haber superado, en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad, los módulos de formación correspondientes a la modalidad para la que concurran.
Los aspirantes a las especialidades de Guarda de Caza o Guardapesca Marítimo que ya sean Guardas Rurales y que acrediten haber superado, en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad, los módulos de formación correspondientes a la modalidad para la que concurran.
Las pruebas selectivas se regirán, además de por la normativa sobre la materia, por el calendario y las bases de la convocatoria de publicación específica.

Las pruebas convocadas serán gestionadas a través del Servicio de Protección y Seguridad de la Guardia Civil.

La superación de las pruebas habilitará para el ejercicio de las correspondientes profesiones, previa expedición de la Tarjeta de Identidad Profesional.

El examen para la obtención de la habilitación constará de dos pruebas:

Prueba de conocimientos teóricos-prácticos.
Prueba de aptitud física.
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Descripción de las pruebas

Guardas Rurales

Quienes hayan sido convocados a examen para obtener la habilitación como Guardas Rurales realizarán dos pruebas o ejercicios de carácter eliminatorio:

Primera prueba (de conocimientos teórico-prácticos)

Consistirá en la contestación por escrito a un cuestionario de sesenta preguntas ajustadas al programa que se acompaña en las bases de la convocatoria específica. Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para aprobar.

Segunda prueba (de aptitud física)

Consistirá en la realización de los ejercicios físicos descritos en el anexo de la convocatoria, debiéndose superar las marcas y tiempos establecidos en el mismo, teniendo en cuenta que la no superación de alguna o alguno de ellos supone su eliminación. La calificación de esta prueba será de «apto» o «no apto».

Está exento de realizar esta prueba quien ya se encuentre habilitado como Guarda Rural y desee obtener cualquiera de sus especialidades (Guarda de Caza y/o Guardapesca Marítimo). Así como el aspirante a Guarda Rural que se encuentre habilitado como Vigilante de Seguridad. Tal circunstancia deberá ser reflejada en el apartado correspondiente de la instancia.


Guardas de Caza

Los aspirantes a Guardas Rurales en la especialidad de Guardas de Caza deberán contestar por escrito a un cuestionario de veinte preguntas ajustadas al programa específico que se acompaña en la convocatoria específica. Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para aprobar.



Guardapescas Marítimos

Los aspirantes a Guardas Rurales en la especialidad de Guardapescas Marítimos deberán contestar por escrito a un cuestionario de veinte preguntas ajustadas al programa específico de la convocatoria. Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para aprobar.

A su vez, quienes concurran a esta especialidad deberán superar una prueba de aptitud física específica que consistirá en una prueba de natación (50 metros), con arreglo a las marcas exigidas. A diferencia de las pruebas físicas relativas a la modalidad de Guarda Rural, ésta deberá ser realizada por todos los aspirantes a Guardapesca Marítimo en su totalidad, sin excepción alguna.

Los que se presenten en la misma convocatoria a las pruebas para Guardas Rurales y a las de alguna o algunas de sus especialidades, realizarán todas para las que hayan solicitado y hayan sido convocados, debiendo superar las de Guarda Rural para que le sean calificadas las de las especialidades.


>Subir

Convocatoria en trámite

Resolución de 30 de octubre de 2014, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba para el año 2015, el calendario y bases de las convocatorias de las pruebas de selección para Guardas Rurales y sus especialidades, pulse aquí para descargarla en PDF.

>Subir

Requisitos

Para poder concurrir a las citadas convocatorias los solicitantes deberán de cumplir con los siguientes requisitos:

Ser mayor de edad.
Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o ser nacional de un tercer Estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de la otra.
Estar en posesión de título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.
Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las funciones de Guarda Rural sin padecer enfermedad que lo impida y reunir los requisitos necesarios para prestar servicios de seguridad privada, a tenor de lo dispuesto al efecto en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas, y para prestar servicios de seguridad privada.
Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto de las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores a la solicitud por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de seguridad.
No haber sido separado del servicio en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o en las Fuerzas Armadas españolas o del país de su nacionalidad o procedencia en los dos años anteriores
No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores a la solicitud.
Poseer el diploma o certificación acreditativa de haber superado el curso correspondiente en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad y que cuenten con profesores habilitados por la Comisión de valoración del profesorado constituida en el ámbito de la Guardia Civil.
Tales requisitos deberán ser acreditados por los solicitantes que deseen tomar parte en las pruebas que se convocan.

>Subir

Instancia de solicitud y documentación

El modelo oficial de solicitud para tomar parte en las pruebas se reproducirá en la resolución por la que se convocan las pruebas. Este modelo de solicitud se podrá obtener por reproducción, fotocopia u otros medios.

Remisión o presentación de la instancia de solicitud

La instancia de solicitud, pulse aquí para descargarla, para tomar parte en las pruebas podrá:

Enviarse directamente, por cualquier medio que acredite su envío, a la siguiente dirección:
Dirección General de la Guardia Civil
Servicio de Protección y Seguridad
C/ Guzmán el Bueno, 110 – 28003 Madrid.

Presentarse para su posterior curso en las Intervenciones de Armas, cuarteles de la Guardia Civil, dependencias policiales, oficinas de correos o cualquier otra dependencia referida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La remisión de la documentación que se exija en la convocatoria se deberá cursar junto a su solicitud para tomar parte en las pruebas.



Documentación exigida

Con la solicitud, los aspirantes remitirán la siguiente documentación:

Certificado original de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes, para los españoles y extranjeros residentes en España, y documento original y equivalente que surta los mismos efectos para los solicitantes extranjeros no residentes. Estarán exentos de presentar este certificado los españoles y extranjeros residentes en España que en su instancia hayan autorizado expresamente su petición de oficio al Registro Central de Penados y Rebeldes.
Justificante de haber ingresado la correspondiente tasa de prestación de servicios y actividades de seguridad privada prevista en el art. 44.5 de la Ley 13/1993, de 30 de diciembre de “Medidas fiscales, administrativas y de orden social”, mediante el impreso modelo 790, código 015 “Prestación de Servicios y actividades de seguridad privada”.
Cuando les sea exigido por el Tribunal, deberán de presentar la siguiente documentación:

Certificado del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.
Aquellos aspirantes que hubieran cursado sus estudios en un sistema educativo distinto al sistema educativo general español, deberán acreditar los mismos mediante certificación u homologación, en su caso, expedida por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, o por el Organismo competente de la Comunidad Autónoma correspondiente cuando tengan competencia para ello.

Informe original de aptitud psicofísica necesaria para prestar servicios de seguridad privada, que habrá de obtenerse en la forma prevista en el Real Decreto 2487/1998, y Orden de 14 de enero de 1999 del Ministerio del Interior.
Certificado, diploma o copia compulsada del mismo, acreditativo de haber superado el curso correspondiente a los módulos profesionales de formación de Guarda Rural, expedido por un centro de formación de seguridad privada autorizado por la Secretaría de Estado de Seguridad y que cuente con profesores habilitados por la Comisión de valoración del profesorado constituida en el ámbito de la Guardia Civil.
Quienes concurran a la especialidad de Guarda de Caza o a la de Guardapesca Marítimo, deberán acreditar asimismo, que han superado los módulos específicos para las correspondientes especialidades, mediante constancia en el correspondiente certificado o diploma, o copia compulsada del mismo, que habrá de ser expedido por el correspondiente centro de formación de seguridad privada autorizado por la Secretaría de Estado de Seguridad y que cuente con profesores habilitados por la por la Comisión de valoración del profesorado constituida en el ámbito de la Guardia Civil.

Declaración jurada o promesa de cumplir los requisitos establecidos en los apartados f), g), h) e i) de la base 1.2 de la presente convocatoria. La referida declaración deberá ajustarse al modelo que figura en el apéndice II de este anexo, que podrá obtenerse mediante la reproducción, por fotocopia u otros sistemas, del modelo citado, pulse aquí para descargarla en PDF.
Los aspirantes extranjeros no residentes en España deberán aportar fotocopia compulsada de su Pasaporte o Tarjeta su identidad en vigor.


Traducción y compulsa de la documentación

Los documentos acreditativos de los requisitos exigidos, tanto originales como, en su caso, las copias de los mismos, deberán ser acompañados de la traducción autenticada al castellano, si estuvieran redactados en otros idiomas.


En todo caso, cuando los documentos presentados sean fotocopia del original, deberán ser debidamente autorizados o compulsados.

La compulsa deberá afectar, en su caso, a la totalidad de las páginas del documento y, cuando proceda, a las dos caras de las mismas, no considerándose válida cuando carezca de identificación personal y firma del funcionario que la extienda. A estos efectos, no se aceptarán los documentos transmitidos por telefax u otros sistemas análogos.

Cuando se aleguen equivalencias u homologaciones de títulos obtenidos o estudios cursados, dicha circunstancia deberá, asimismo, acreditarse por el interesado. En otro caso no será tenida en cuenta.

>Subir

Preguntas frecuentes

A lo largo de cada proceso de selección para Guardas Rurales y sus especialidades son varios los aspirantes que requieren información durante transcurso del mismo.

Si bien las bases que rigen cada convocatoria regulan las distintas cuestiones a tener en cuenta en este tipo de procesos, en varias ocasiones se originan dudas entre los participantes que conllevan errores o situaciones que pueden llegar a suponer la exclusión del proceso selectivo.

Desgraciadamente, en las últimas convocatorias el Servicio de Protección y Seguridad ha sido testigo de cómo un elevado número de aspirantes, a pesar de haber superado las pruebas que conforman el proceso selectivo, fueron declarados “no aptos” al no haber acreditado los requisitos exigidos en las bases, situación que podría haberse evitado en caso de que hubieran contado previamente con información adecuada.

Esta experiencia ha permitido detectar los aspectos más problemáticos, haciendo posible la elaboración de una guía que recoge información precisa de cara a resolver las dudas más habituales que pueden surgir entre quienes deseen tomar parte en el proceso de selección para Guardas Rurales y sus especialidades.


Documento de preguntas frecuentes en el proceso de selección para Guardas Rurales y sus especialidades, pulse aquí para descargar en formato PDF.


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