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¿Realmente no podemos llevar y utilizar medios que no estén contemplados expresamente en la ley?
Sáb 11 Mar 2023, 19:43
Hace unos días me surgió una especie de duda / contradicción que espero me podáis resolver aquí.
La cuestión es: ¿Podemos los vigilantes llevar objetos de dotación que no aparezcan expresamente mencionados en el reglamento de seguridad privada?
Según este apartado de la Ley de Seguridad Privada, en principio pareciera que la respuesta es no, pero yo pienso que esto está un poco abierto a la interpretación.
Por ejemplo, ¿está prohibido que portemos y utilicemos una linterna (que la empresa nunca nos va a dar, por cierto)? Yo creo que a cualquier responsable de seguridad privada que le preguntes te dirá que no hay problema. Pero claro, de aquí sale un precedente. Si podemos llevar una linterna, aunque la ley no diga expresamente que forma parte de nuestra dotación, entonces por las mismas, ¿podríamos llevar nuestro propio chaleco y guantes anticorte?
Aquí es cuando siempre escuchamos eso de que tiene que autorizarlo seguridad privada y nos lo tiene que proporcionar la empresa, pero precisamente eso es lo que yo vengo hoy a cuestionar. ¿Por qué puedo traerme mi propia linterna al trabajo sin pedir permiso a nadie y no pasa nada, pero si me traigo mi propio chaleco anticorte puedo ser sancionado? ¿Es que en realidad también podría técnicamente ser sancionado si llevo una linterna y no me lo han autorizado?
Otro medio de defensa que me llama la atención es el spray de defensa, que como muchos sabréis, hay mucha desinformación al respecto. Básicamente, sí, son legales siempre y cuando estén homologados. Los que venden en tiendashoke, por ejemplo, lo están y son de venta libre. Pueden ser comprados, portados y usados por cualquier mayor de 18 años.
Una vez más, siempre hemos escuchado eso de que se necesita autorización, un curso y que la empresa te lo proporcione para poder portarlos y usarlos de servicio. Pero una vez más, con este tema lo que vengo a cuestionar aquí es: ¿Y eso dónde lo pone exactamente?
Sabemos que podemos comprarlos, portarlos y utilizarlos libremente por la calle. Sabemos que hay servicios (como los que se contratan en las tiendas de Inditex, que los habréis visto muchas veces en centros comerciales, que van con traje y sin defensa) en los que se puede solicitar llevar un spray en lugar de una defensa visible para complementar la uniformidad reglamentaria de la empresa. ¿Pero dónde pone que no podamos llevarlos de nuestra casa como complemento a los medios defensivos? ¿No se aplicaría el mismo principio aquí que con lo de llevarme una linterna de mi casa?
Espero haberme hecho entender, porque no paro de escuchar siempre las mismas historias en internet y en todas partes sobre lo que podemos o no podemos llevar como dotación, pero la ley tampoco ayuda demasiado a esclarecer estas dudas.
Gracias
La cuestión es: ¿Podemos los vigilantes llevar objetos de dotación que no aparezcan expresamente mencionados en el reglamento de seguridad privada?
Según este apartado de la Ley de Seguridad Privada, en principio pareciera que la respuesta es no, pero yo pienso que esto está un poco abierto a la interpretación.
Por ejemplo, ¿está prohibido que portemos y utilicemos una linterna (que la empresa nunca nos va a dar, por cierto)? Yo creo que a cualquier responsable de seguridad privada que le preguntes te dirá que no hay problema. Pero claro, de aquí sale un precedente. Si podemos llevar una linterna, aunque la ley no diga expresamente que forma parte de nuestra dotación, entonces por las mismas, ¿podríamos llevar nuestro propio chaleco y guantes anticorte?
Aquí es cuando siempre escuchamos eso de que tiene que autorizarlo seguridad privada y nos lo tiene que proporcionar la empresa, pero precisamente eso es lo que yo vengo hoy a cuestionar. ¿Por qué puedo traerme mi propia linterna al trabajo sin pedir permiso a nadie y no pasa nada, pero si me traigo mi propio chaleco anticorte puedo ser sancionado? ¿Es que en realidad también podría técnicamente ser sancionado si llevo una linterna y no me lo han autorizado?
Otro medio de defensa que me llama la atención es el spray de defensa, que como muchos sabréis, hay mucha desinformación al respecto. Básicamente, sí, son legales siempre y cuando estén homologados. Los que venden en tiendashoke, por ejemplo, lo están y son de venta libre. Pueden ser comprados, portados y usados por cualquier mayor de 18 años.
Una vez más, siempre hemos escuchado eso de que se necesita autorización, un curso y que la empresa te lo proporcione para poder portarlos y usarlos de servicio. Pero una vez más, con este tema lo que vengo a cuestionar aquí es: ¿Y eso dónde lo pone exactamente?
Sabemos que podemos comprarlos, portarlos y utilizarlos libremente por la calle. Sabemos que hay servicios (como los que se contratan en las tiendas de Inditex, que los habréis visto muchas veces en centros comerciales, que van con traje y sin defensa) en los que se puede solicitar llevar un spray en lugar de una defensa visible para complementar la uniformidad reglamentaria de la empresa. ¿Pero dónde pone que no podamos llevarlos de nuestra casa como complemento a los medios defensivos? ¿No se aplicaría el mismo principio aquí que con lo de llevarme una linterna de mi casa?
Espero haberme hecho entender, porque no paro de escuchar siempre las mismas historias en internet y en todas partes sobre lo que podemos o no podemos llevar como dotación, pero la ley tampoco ayuda demasiado a esclarecer estas dudas.
Gracias

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Re: ¿Realmente no podemos llevar y utilizar medios que no estén contemplados expresamente en la ley?
Sáb 11 Mar 2023, 23:42
Hola compañero Larsus ,
Vamos a partir de la base de que la ley que nos atañe la 5/2014 , que en principio iba a ser la ley de leyes , sigue siendo una ley con muchos altibajos y lagunas y ya no hablemos del reglamento , que es el de la ley anterior .
En principio decirte que si puedes hacer servicio con un chaleco anti corte y anti punzón , la única salvedad es que no se debe de ver y o tapar el uniforme de la empresa ( así que pide un par de tallas más de ropa y debajo el chaleco . ( El que hizo la ley hace la trampa ) que llevamos hacer así es este país con las gilipolleces , algo que debería de ser obligatorio pues te puede costar una sanción .
Ahora bien si tu empresa solicita el uso de esa prenda en tu servicio y las mentes pensantes de PN Seguridad Privada lo autorizan : NO HAY PROBLEMA , de lo contrario o es interior o te vas a ver en un problema si el agente de turno tiene ganas de escribir .
Al igual que en el caso anterior pasa con el espray , si tu empresa lo solicita para el servicio o bien es un servicio VIP ( denominación de los servicios de traje y sin defensa ) y por tanto su arma de defensa es el espray , no habrá problema de lo contrario te podrían sancionar .
Y así con la mayoría de las incongruencias que tiene esta nuestra ley de seguridad privada .
También te puedes llevar como poco un tirón de orejas si el guardia de turno no ha pasado buena noche , si en vez de portar los grilletes de manilla ( los de cadena ) portas unos de bisagras .
Incongruencias y gilipolleces , pero es lo que hay .
¡ Ah ! y mientras día a día compañeros siendo agredidos un día si y otro también .
Parece ser que en Barcelona desde 2019 , los compañeros que trabajan en el transporte ; metro , Renfe y demás , si están autorizados a portar el espray como método de defensa , claro que ahí quien parte el bacalao son los Mossos de Escuadra.
Vamos a partir de la base de que la ley que nos atañe la 5/2014 , que en principio iba a ser la ley de leyes , sigue siendo una ley con muchos altibajos y lagunas y ya no hablemos del reglamento , que es el de la ley anterior .
En principio decirte que si puedes hacer servicio con un chaleco anti corte y anti punzón , la única salvedad es que no se debe de ver y o tapar el uniforme de la empresa ( así que pide un par de tallas más de ropa y debajo el chaleco . ( El que hizo la ley hace la trampa ) que llevamos hacer así es este país con las gilipolleces , algo que debería de ser obligatorio pues te puede costar una sanción .
Ahora bien si tu empresa solicita el uso de esa prenda en tu servicio y las mentes pensantes de PN Seguridad Privada lo autorizan : NO HAY PROBLEMA , de lo contrario o es interior o te vas a ver en un problema si el agente de turno tiene ganas de escribir .
Al igual que en el caso anterior pasa con el espray , si tu empresa lo solicita para el servicio o bien es un servicio VIP ( denominación de los servicios de traje y sin defensa ) y por tanto su arma de defensa es el espray , no habrá problema de lo contrario te podrían sancionar .
Y así con la mayoría de las incongruencias que tiene esta nuestra ley de seguridad privada .
También te puedes llevar como poco un tirón de orejas si el guardia de turno no ha pasado buena noche , si en vez de portar los grilletes de manilla ( los de cadena ) portas unos de bisagras .
Incongruencias y gilipolleces , pero es lo que hay .
¡ Ah ! y mientras día a día compañeros siendo agredidos un día si y otro también .
Parece ser que en Barcelona desde 2019 , los compañeros que trabajan en el transporte ; metro , Renfe y demás , si están autorizados a portar el espray como método de defensa , claro que ahí quien parte el bacalao son los Mossos de Escuadra.
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Re: ¿Realmente no podemos llevar y utilizar medios que no estén contemplados expresamente en la ley?
Dom 12 Mar 2023, 07:20
J. J. escribió:Hola compañero Larsus ,
Vamos a partir de la base de que la ley que nos atañe la 5/2014 , que en principio iba a ser la ley de leyes , sigue siendo una ley con muchos altibajos y lagunas y ya no hablemos del reglamento , que es el de la ley anterior .
En principio decirte que si puedes hacer servicio con un chaleco anti corte y anti punzón , la única salvedad es que no se debe de ver y o tapar el uniforme de la empresa ( así que pide un par de tallas más de ropa y debajo el chaleco . ( El que hizo la ley hace la trampa ) que llevamos hacer así es este país con las gilipolleces , algo que debería de ser obligatorio pues te puede costar una sanción
Al igual que en el caso anterior pasa con el espray , si tu empresa lo solicita para el servicio o bien es un servicio VIP ( denominación de los servicios de traje y sin defensa ) y por tanto su arma de defensa es el espray , no habrá problema de lo contrario te podrían sancionar .
Vale, entiendo que podrían tirar de la escusa de la uniformidad para meternos un palo por lo de llevar el chaleco encima del uniforme, pero quitando eso vuelvo a preguntar, ¿en alguna parte de la ley de 2014 o de la que sea dice (no con esas palabras exactamente, claro está) que no podamos llevar guantes, linterna o spray? ¿Estamos realmente, estrictamente limitados a lo que dice la ley que es nuestra dotación y punto?
J. J. escribió:También te puedes llevar como poco un tirón de orejas si el guardia de turno no ha pasado buena noche , si en vez de portar los grilletes de manilla ( los de cadena ) portas unos de bisagras .
Esto es una equivocación muy extendida, hasta mi profesor veteranísimo de la academia donde me saqué la TIP lo creía. La "manilla" de un grillete moderno es la pieza semicircular que gira sobre un eje y se cierra sobre las muñecas. En la ley dice que los grilletes "serán de los denominados de manilla" para diferenciarlos de los grilletes antiguos de siglos atrás, que en vez de manillas llevaban pernos rectos o pasadores:
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Piensa que la ley de seguridad privada viene de textos reeditados de hace muchas décadas, y que la figura del vigilante privado en España data de hace más de un siglo.
Por lo tanto, puedes estar tranquilo, todos los grilletes modernos que usamos son "de manilla", independientemente del tipo de enlace o unión que exista entre las manillas, que puede ser de cadena, de bisagra o rígidos. Y si algún policía te dice alguna vez algo, le puedes dar tú a él el tirón de orejas.

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J. J. escribió:Parece ser que en Barcelona desde 2019 , los compañeros que trabajan en el transporte ; metro , Renfe y demás , si están autorizados a portar el espray como método de defensa , claro que ahí quien parte el bacalao son los Mossos de Escuadra.
¿Cómo que los Mossos? ¿No se supone que dependemos de Seguridad Privada, que es un órgano de la Policía Nacional, en todo el país? Me extraña mucho que las policías autonómicas tenga el más mínimo poder de regulación sobre lo que se nos puede autorizar o no. Que yo sepa, esas responsabilidades de Seguridad Privada no se subrogan a las policías autonómicas.
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Re: ¿Realmente no podemos llevar y utilizar medios que no estén contemplados expresamente en la ley?
Dom 12 Mar 2023, 19:05
Larsus escribió:J. J. escribió:Hola compañero Larsus ,
Vamos a partir de la base de que la ley que nos atañe la 5/2014 , que en principio iba a ser la ley de leyes , sigue siendo una ley con muchos altibajos y lagunas y ya no hablemos del reglamento , que es el de la ley anterior .
En principio decirte que si puedes hacer servicio con un chaleco anti corte y anti punzón , la única salvedad es que no se debe de ver y o tapar el uniforme de la empresa ( así que pide un par de tallas más de ropa y debajo el chaleco . ( El que hizo la ley hace la trampa ) que llevamos hacer así es este país con las gilipolleces , algo que debería de ser obligatorio pues te puede costar una sanción
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Vale, entiendo que podrían tirar de la escusa de la uniformidad para meternos un palo por lo de llevar el chaleco encima del uniforme, pero quitando eso vuelvo a preguntar, ¿en alguna parte de la ley de 2014 o de la que sea dice (no con esas palabras exactamente, claro está) que no podamos llevar guantes, linterna o spray? ¿Estamos realmente, estrictamente limitados a lo que dice la ley que es nuestra dotación y punto?J. J. escribió:También te puedes llevar como poco un tirón de orejas si el guardia de turno no ha pasado buena noche , si en vez de portar los grilletes de manilla ( los de cadena ) portas unos de bisagras .
Esto es una equivocación muy extendida, hasta mi profesor veteranísimo de la academia donde me saqué la TIP lo creía. La "manilla" de un grillete moderno es la pieza semicircular que gira sobre un eje y se cierra sobre las muñecas. En la ley dice que los grilletes "serán de los denominados de manilla" para diferenciarlos de los grilletes antiguos de siglos atrás, que en vez de manillas llevaban pernos rectos o pasadores:
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Piensa que la ley de seguridad privada viene de textos reeditados de hace muchas décadas, y que la figura del vigilante privado en España data de hace más de un siglo.
Por lo tanto, puedes estar tranquilo, todos los grilletes modernos que usamos son "de manilla", independientemente del tipo de enlace o unión que exista entre las manillas, que puede ser de cadena, de bisagra o rígidos. Y si algún policía te dice alguna vez algo, le puedes dar tú a él el tirón de orejas.Todos son de manilla:
[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]J. J. escribió:Parece ser que en Barcelona desde 2019 , los compañeros que trabajan en el transporte ; metro , Renfe y demás , si están autorizados a portar el espray como método de defensa , claro que ahí quien parte el bacalao son los Mossos de Escuadra.
¿Cómo que los Mossos? ¿No se supone que dependemos de Seguridad Privada, que es un órgano de la Policía Nacional, en todo el país? Me extraña mucho que las policías autonómicas tenga el más mínimo poder de regulación sobre lo que se nos puede autorizar o no. Que yo sepa, esas responsabilidades de Seguridad Privada no se subrogan a las policías autonómicas.
Hola compañero Larsus .
Bueno pues decirte que en la ley de seguridad privada , creo que en el artículo 23 , dice quién y cómo autoriza nuestra uniformidad y en el 32 , la dotación .
Y después habrá que irse al reglamento de seguridad privada que es el que desarrolla , tanto las prendas y dotación .
Y creo que la última orden es
INT/318/2011 del 1 de febrero .
Enel reglamento obsoleto ya que es de la ley del 92 , aunque lo han ido parcheando es el que hoy por hoy nos rige ya que la ley del 5/2014 , no hay .
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Re: ¿Realmente no podemos llevar y utilizar medios que no estén contemplados expresamente en la ley?
Dom 12 Mar 2023, 19:10
En cuanto a la policía autonómica catalana , tiene transferida la supervisión del personal de seguridad privada
.
INT/2110/2014 , de 10 de septiembre .
.
INT/2110/2014 , de 10 de septiembre .
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Re: ¿Realmente no podemos llevar y utilizar medios que no estén contemplados expresamente en la ley?
Dom 12 Mar 2023, 19:32
Y en cuanto al tema de grilletes , no boy a polemizar ya que no lo tengo claro , pero si te diré que el reglamento deja claro que deben de ser los denominados de manilla dando a entender los de cadena , que no tengo claro cuál será su nombre real pero si se que son los más baratos y menos seguros ya que dejan las muñecas más sueltas y como en este mundillo de lo que se trata es de abaratar costes pues esos son los que nos compran las empresas y cualquier día no los colocan de plástico de las tiendas de todo a cien .
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Re: ¿Realmente no podemos llevar y utilizar medios que no estén contemplados expresamente en la ley?
Lun 13 Mar 2023, 01:30
J. J. escribió:Y en cuanto al tema de grilletes , no boy a polemizar ya que no lo tengo claro , pero si te diré que el reglamento deja claro que deben de ser los denominados de manilla dando a entender los de cadena
No sé de dónde te sacas eso de que el reglamento da a entender que "los de manilla" son los de cadena. No hay nada en el reglamento que indique tal cosa. En el reglamento pone, literal y textualmente:
"...y los grilletes serán de los denominados de manilla."
Ni más ni menos.
¿Qué es lo que te da a entender a ti que eso indique que tengan que ser grilletes de cadena? Ya no se trata de una cuestión de lo que diga el reglamento, sino de definiciones. Y como te expliqué antes, la manilla es lo que se cierra sobre la muñeca. No hay más discusión al respecto. Todos los grilletes que aparecen en la foto que puse en el anterior mensaje son de manilla. Da igual que la unión de las manillas vaya con cadena, bisagra, polímero rígido o cualquier otra cosa.
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Re: ¿Realmente no podemos llevar y utilizar medios que no estén contemplados expresamente en la ley?
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