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Larsus
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¿Realmente no podemos llevar y utilizar medios que no estén contemplados expresamente en la ley? Empty ¿Realmente no podemos llevar y utilizar medios que no estén contemplados expresamente en la ley?

Sáb 11 Mar 2023, 18:43
Hace unos días me surgió una especie de duda / contradicción que espero me podáis resolver aquí.

La cuestión es: ¿Podemos los vigilantes llevar objetos de dotación que no aparezcan expresamente mencionados en el reglamento de seguridad privada?

Según este apartado de la Ley de Seguridad Privada, en principio pareciera que la respuesta es no, pero yo pienso que esto está un poco abierto a la interpretación.

Por ejemplo, ¿está prohibido que portemos y utilicemos una linterna (que la empresa nunca nos va a dar, por cierto)? Yo creo que a cualquier responsable de seguridad privada que le preguntes te dirá que no hay problema. Pero claro, de aquí sale un precedente. Si podemos llevar una linterna, aunque la ley no diga expresamente que forma parte de nuestra dotación, entonces por las mismas, ¿podríamos llevar nuestro propio chaleco y guantes anticorte?

Aquí es cuando siempre escuchamos eso de que tiene que autorizarlo seguridad privada y nos lo tiene que proporcionar la empresa, pero precisamente eso es lo que yo vengo hoy a cuestionar. ¿Por qué puedo traerme mi propia linterna al trabajo sin pedir permiso a nadie y no pasa nada, pero si me traigo mi propio chaleco anticorte puedo ser sancionado? ¿Es que en realidad también podría técnicamente ser sancionado si llevo una linterna y no me lo han autorizado?

Otro medio de defensa que me llama la atención es el spray de defensa, que como muchos sabréis, hay mucha desinformación al respecto. Básicamente, sí, son legales siempre y cuando estén homologados. Los que venden en tiendashoke, por ejemplo, lo están y son de venta libre. Pueden ser comprados, portados y usados por cualquier mayor de 18 años.

Una vez más, siempre hemos escuchado eso de que se necesita autorización, un curso y que la empresa te lo proporcione para poder portarlos y usarlos de servicio. Pero una vez más, con este tema lo que vengo a cuestionar aquí es: ¿Y eso dónde lo pone exactamente?

Sabemos que podemos comprarlos, portarlos y utilizarlos libremente por la calle. Sabemos que hay servicios (como los que se contratan en las tiendas de Inditex, que los habréis visto muchas veces en centros comerciales, que van con traje y sin defensa) en los que se puede solicitar llevar un spray en lugar de una defensa visible para complementar la uniformidad reglamentaria de la empresa. ¿Pero dónde pone que no podamos llevarlos de nuestra casa como complemento a los medios defensivos? ¿No se aplicaría el mismo principio aquí que con lo de llevarme una linterna de mi casa?

Espero haberme hecho entender, porque no paro de escuchar siempre las mismas historias en internet y en todas partes sobre lo que podemos o no podemos llevar como dotación, pero la ley tampoco ayuda demasiado a esclarecer estas dudas.

Gracias Smile
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¿Realmente no podemos llevar y utilizar medios que no estén contemplados expresamente en la ley? Empty Re: ¿Realmente no podemos llevar y utilizar medios que no estén contemplados expresamente en la ley?

Sáb 11 Mar 2023, 22:42
Hola compañero Larsus ,
Vamos a partir de la base de que la ley que nos atañe la 5/2014 , que en principio iba a ser la ley de leyes , sigue siendo una ley con muchos altibajos y lagunas y ya no hablemos del reglamento , que es el de la ley anterior .
En principio decirte que si puedes hacer servicio con un chaleco anti corte y anti punzón , la única salvedad es que no se debe de ver y o tapar el uniforme de la empresa ( así que pide un par de tallas más de ropa y debajo el chaleco . ( El que hizo la ley hace la trampa ) que llevamos hacer así es este país con las gilipolleces , algo que debería de ser obligatorio pues te puede costar una sanción .
Ahora bien si tu empresa solicita el uso de esa prenda en tu servicio y las mentes pensantes de PN Seguridad Privada lo autorizan : NO HAY PROBLEMA , de lo contrario o es interior o te vas a ver en un problema si el agente de turno tiene ganas de escribir .
Al igual que en el caso anterior pasa con el espray , si tu empresa lo solicita para el servicio o bien es un servicio VIP ( denominación de los servicios de traje y sin defensa ) y por tanto su arma de defensa es el espray , no habrá problema de lo contrario te podrían sancionar .
Y así con la mayoría de las incongruencias que tiene esta nuestra ley de seguridad privada .

También te puedes llevar como poco un tirón de orejas si el guardia de turno no ha pasado buena noche , si en vez de portar los grilletes de manilla ( los de cadena ) portas unos de bisagras .
Incongruencias y gilipolleces , pero es lo que hay .
¡ Ah ! y mientras día a día compañeros siendo agredidos un día si y otro también .

Parece ser que en Barcelona desde 2019 , los compañeros que trabajan en el transporte ; metro , Renfe y demás , si están autorizados a portar el espray como método de defensa , claro que ahí quien parte el bacalao son los Mossos de Escuadra.


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¿Realmente no podemos llevar y utilizar medios que no estén contemplados expresamente en la ley? Empty Re: ¿Realmente no podemos llevar y utilizar medios que no estén contemplados expresamente en la ley?

Dom 12 Mar 2023, 06:20
J. J. escribió:Hola compañero Larsus ,
Vamos a partir de la base de que la ley que nos atañe la 5/2014 , que en principio iba a ser la ley de leyes , sigue siendo una ley con muchos altibajos y lagunas y ya no hablemos del reglamento , que es el de la ley anterior .
En principio decirte que si puedes hacer servicio con un chaleco anti corte y anti punzón , la única salvedad es que no se debe de ver y o tapar el uniforme de la empresa ( así que pide un par de tallas más de ropa y debajo el chaleco . ( El que hizo la ley hace la trampa ) que llevamos hacer así es este país  con las gilipolleces , algo que debería de ser obligatorio pues te puede costar una sanción

Al igual que en el caso anterior pasa con el espray , si tu empresa lo solicita para el servicio o bien es un servicio VIP ( denominación de los servicios de traje y sin defensa ) y por tanto su arma de defensa es el espray , no habrá problema de lo contrario te podrían sancionar .

Vale, entiendo que podrían tirar de la escusa de la uniformidad para meternos un palo por lo de llevar el chaleco encima del uniforme, pero quitando eso vuelvo a preguntar, ¿en alguna parte de la ley de 2014 o de la que sea dice (no con esas palabras exactamente, claro está) que no podamos llevar guantes, linterna o spray? ¿Estamos realmente, estrictamente limitados a lo que dice la ley que es nuestra dotación y punto?

J. J. escribió:También te puedes llevar como poco un tirón de orejas si el guardia de turno no ha pasado buena noche , si en vez de portar los grilletes de manilla ( los de cadena ) portas unos de bisagras .

Esto es una equivocación muy extendida, hasta mi profesor veteranísimo de la academia donde me saqué la TIP lo creía. La "manilla" de un grillete moderno es la pieza semicircular que gira sobre un eje y se cierra sobre las muñecas. En la ley dice que los grilletes "serán de los denominados de manilla" para diferenciarlos de los grilletes antiguos de siglos atrás, que en vez de manillas llevaban pernos rectos o pasadores:

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Piensa que la ley de seguridad privada viene de textos reeditados de hace muchas décadas, y que la figura del vigilante privado en España data de hace más de un siglo.

Por lo tanto, puedes estar tranquilo, todos los grilletes modernos que usamos son "de manilla", independientemente del tipo de enlace o unión que exista entre las manillas, que puede ser de cadena, de bisagra o rígidos. Y si algún policía te dice alguna vez algo, le puedes dar tú a él el tirón de orejas. Laughing Todos son de manilla:

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J. J. escribió:Parece ser que en Barcelona desde 2019 , los compañeros que trabajan en el transporte ; metro , Renfe y demás , si están autorizados a portar el espray como método de defensa , claro que ahí quien parte el bacalao son los Mossos de Escuadra.

¿Cómo que los Mossos? ¿No se supone que dependemos de Seguridad Privada, que es un órgano de la Policía Nacional, en todo el país? Me extraña mucho que las policías autonómicas tenga el más mínimo poder de regulación sobre lo que se nos puede autorizar o no. Que yo sepa, esas responsabilidades de Seguridad Privada no se subrogan a las policías autonómicas.
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¿Realmente no podemos llevar y utilizar medios que no estén contemplados expresamente en la ley? Empty Re: ¿Realmente no podemos llevar y utilizar medios que no estén contemplados expresamente en la ley?

Dom 12 Mar 2023, 18:05
Larsus escribió:
J. J. escribió:Hola compañero Larsus ,
Vamos a partir de la base de que la ley que nos atañe la 5/2014 , que en principio iba a ser la ley de leyes , sigue siendo una ley con muchos altibajos y lagunas y ya no hablemos del reglamento , que es el de la ley anterior .
En principio decirte que si puedes hacer servicio con un chaleco anti corte y anti punzón , la única salvedad es que no se debe de ver y o tapar el uniforme de la empresa ( así que pide un par de tallas más de ropa y debajo el chaleco . ( El que hizo la ley hace la trampa ) que llevamos hacer así es este país  con las gilipolleces , algo que debería de ser obligatorio pues te puede costar una sanción

Al igual que en el caso anterior pasa con el espray , si tu empresa lo solicita para el servicio o bien es un servicio VIP ( denominación de los servicios de traje y sin defensa ) y por tanto su arma de defensa es el espray , no habrá problema de lo contrario te podrían sancionar .

Vale, entiendo que podrían tirar de la escusa de la uniformidad para meternos un palo por lo de llevar el chaleco encima del uniforme, pero quitando eso vuelvo a preguntar, ¿en alguna parte de la ley de 2014 o de la que sea dice (no con esas palabras exactamente, claro está) que no podamos llevar guantes, linterna o spray? ¿Estamos realmente, estrictamente limitados a lo que dice la ley que es nuestra dotación y punto?

J. J. escribió:También te puedes llevar como poco un tirón de orejas si el guardia de turno no ha pasado buena noche , si en vez de portar los grilletes de manilla ( los de cadena ) portas unos de bisagras .

Esto es una equivocación muy extendida, hasta mi profesor veteranísimo de la academia donde me saqué la TIP lo creía. La "manilla" de un grillete moderno es la pieza semicircular que gira sobre un eje y se cierra sobre las muñecas. En la ley dice que los grilletes "serán de los denominados de manilla" para diferenciarlos de los grilletes antiguos de siglos atrás, que en vez de manillas llevaban pernos rectos o pasadores:

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Piensa que la ley de seguridad privada viene de textos reeditados de hace muchas décadas, y que la figura del vigilante privado en España data de hace más de un siglo.

Por lo tanto, puedes estar tranquilo, todos los grilletes modernos que usamos son "de manilla", independientemente del tipo de enlace o unión que exista entre las manillas, que puede ser de cadena, de bisagra o rígidos. Y si algún policía te dice alguna vez algo, le puedes dar tú a él el tirón de orejas. Laughing Todos son de manilla:

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J. J. escribió:Parece ser que en Barcelona desde 2019 , los compañeros que trabajan en el transporte ; metro , Renfe y demás , si están autorizados a portar el espray como método de defensa , claro que ahí quien parte el bacalao son los Mossos de Escuadra.

¿Cómo que los Mossos? ¿No se supone que dependemos de Seguridad Privada, que es un órgano de la Policía Nacional, en todo el país? Me extraña mucho que las policías autonómicas tenga el más mínimo poder de regulación sobre lo que se nos puede autorizar o no. Que yo sepa, esas responsabilidades de Seguridad Privada no se subrogan a las policías autonómicas.

Hola compañero Larsus .

Bueno pues decirte que en la ley de seguridad privada , creo que en el artículo 23 , dice quién y cómo autoriza nuestra uniformidad y en el 32 , la dotación .
Y después habrá que irse al reglamento de seguridad privada que es el que desarrolla , tanto las prendas y dotación  .
Y creo que la última orden es
INT/318/2011 del 1 de febrero .
Enel reglamento obsoleto ya que es de la ley del 92 , aunque lo han ido parcheando es el que hoy por hoy nos rige ya que la ley del 5/2014 , no hay .


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¿Realmente no podemos llevar y utilizar medios que no estén contemplados expresamente en la ley? Empty Re: ¿Realmente no podemos llevar y utilizar medios que no estén contemplados expresamente en la ley?

Dom 12 Mar 2023, 18:10
En cuanto a la policía autonómica catalana ,  tiene transferida la supervisión del personal de seguridad privada
.
INT/2110/2014 , de 10 de septiembre .


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¿Realmente no podemos llevar y utilizar medios que no estén contemplados expresamente en la ley? Empty Re: ¿Realmente no podemos llevar y utilizar medios que no estén contemplados expresamente en la ley?

Dom 12 Mar 2023, 18:32
Y en cuanto al tema de grilletes , no boy a polemizar ya que no lo tengo claro , pero si te diré que el reglamento deja claro que deben de ser los denominados de manilla dando a entender los de cadena , que no tengo claro cuál será su nombre real pero si se que son los más baratos y menos seguros ya que dejan las muñecas más sueltas y como en este mundillo de lo que se trata es de abaratar costes pues esos son los que nos compran las empresas y cualquier día no los colocan de plástico de las tiendas de todo a cien .


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¿Realmente no podemos llevar y utilizar medios que no estén contemplados expresamente en la ley? Empty Re: ¿Realmente no podemos llevar y utilizar medios que no estén contemplados expresamente en la ley?

Lun 13 Mar 2023, 00:30
J. J. escribió:Y en cuanto al tema de grilletes , no boy a polemizar ya que no lo tengo claro , pero si te diré que el reglamento deja claro que deben de ser los denominados de manilla dando a entender los de cadena

No sé de dónde te sacas eso de que el reglamento da a entender que "los de manilla" son los de cadena. No hay nada en el reglamento que indique tal cosa. En el reglamento pone, literal y textualmente:

"...y los grilletes serán de los denominados de manilla."

Ni más ni menos.

¿Qué es lo que te da a entender a ti que eso indique que tengan que ser grilletes de cadena? Ya no se trata de una cuestión de lo que diga el reglamento, sino de definiciones. Y como te expliqué antes, la manilla es lo que se cierra sobre la muñeca. No hay más discusión al respecto. Todos los grilletes que aparecen en la foto que puse en el anterior mensaje son de manilla. Da igual que la unión de las manillas vaya con cadena, bisagra, polímero rígido o cualquier otra cosa.
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¿Realmente no podemos llevar y utilizar medios que no estén contemplados expresamente en la ley? Empty Re: ¿Realmente no podemos llevar y utilizar medios que no estén contemplados expresamente en la ley?

Jue 30 Mar 2023, 23:24
La dotacion te la da la empresa, una linterna la puedes llevar aunque no sea de dotacion, un chaleco si no tapa los anagramas y la placa la puedes colgar en el lo puedes llevar por fuera porque es un epi, no un arma ni nada por el estilo, una defensa de 60 cm no la puedes llevar porque la ley de seguridad privada lo dice bien claro defensa semirigida de 50 cm y por supuesto te la da la empresa y los grilletes efectivamente pueden ser de bisagra sin mayor problema porque ademas la mayoria de empresas ya te dotan con ellos hoy en en dia al menos las grandes, que mas, el calzado mientras sea negro y la empresa no te de uno de seguridad porque donde estas puede acarrear un peligro , si te los da estas obligado a llevar los de seguridad igual que el chaleco reflectante si estas de noche haciendo rondas o simplemente hay trafico rodado en tu instalacion como camiones etc, guantes anti corte si no te los dan que no estan obligados a dartelos, te los puedes comprar y llevarlos perfectamente en el cinto , no puedes llevar kubotanes, extensibles ni nada parecido porque eso son herramientas que pueden traerte en una intervencion una responsabilidad penal de consecuencias muy graves si las utilizas y provocas lesiones con ellas y bueno solo me dejaba la chaqueta, los pantalones el jersey o polo o camisa si es una emopresa tradicional de las racanas antiguas que todavia quedan todo eso son uniformidad junto a la defensa y el anagrama en hombro izquierdo, un silbato y llaves para los grilletes que recuerda debe dotarte y aprobarlo el jefe de seguridad , hay empresas que sus vigilantes no llevan grilletes porque por el servicio el jefe de seguridad no ,o aprueba y ojo no se pueden llevar.
Despues esta el spray que en an determinados servicios como tiendas etc con la uniformidad VIP sustituye a la defensa  y tambien te lo ha de dotar la empresa no puedes andar con un espray comprado por internet salvo que lo lleves escondido claro esta.
Creo que no me he dejado nada , todo esto lo podeis leer en la ley de seguridad privada y en su reglamento obsoleto de 1994

Por cierto y para aclarar los mossos en Cataluña solo pueden inspeccionar y si hay algo que no se ajusta a la ley en tu cinto o uniformidad te proponen para sancion, en Cataluña rige la misma ley de seguridad privada de toda España
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¿Realmente no podemos llevar y utilizar medios que no estén contemplados expresamente en la ley? Empty Re: ¿Realmente no podemos llevar y utilizar medios que no estén contemplados expresamente en la ley?

Jue 30 Mar 2023, 23:36
Si

ramoncugat escribió:La dotacion te la da la empresa, una linterna la puedes llevar aunque no sea de dotacion

¿Entonces por qué no puedo llevar un spray de defensa COMO COMPLEMENTO a mi dotación? Como ya he comentado al principio, la ley dice que se puede SUSTITUIR la dotación habitual por spray si se autoriza a ello, como ya hemos comentado, en ciertos servicios "VIP". Pero es que en este caso, yo no estaría sustituyendo nada. Yo llevaría mi dotación reglamentaria al completo, y aparte, al igual que la linterna, llevaría el spray, que es perfectamente legal. Lo que yo no puedo hacer a mi discreción es no traerme la defensa y traerme un spray. Pero si me lo traigo todo y además traigo un spray, ¿qué artículo de la ley de seguridad privada estaría rompiendo? Según parece, ninguno.

Por muchas historias de la calle que me traigáis tipo "si no te lo autoriza la empresa, te sancionan", por muchos casos reales que me citéis (porque como bien sabréis, las autoridades muchas veces se equivocan con estas cosas), lo que yo vengo a preguntar aquí es: ¿y eso dónde lo pone en la ley?
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¿Realmente no podemos llevar y utilizar medios que no estén contemplados expresamente en la ley? Empty Re: ¿Realmente no podemos llevar y utilizar medios que no estén contemplados expresamente en la ley?

Vie 31 Mar 2023, 01:54
Larsus escribió:Si

ramoncugat escribió:La dotacion te la da la empresa, una linterna la puedes llevar aunque no sea de dotacion

¿Entonces por qué no puedo llevar un spray de defensa COMO COMPLEMENTO a mi dotación? Como ya he comentado al principio, la ley dice que se puede SUSTITUIR la dotación habitual por spray si se autoriza a ello, como ya hemos comentado, en ciertos servicios "VIP". Pero es que en este caso, yo no estaría sustituyendo nada. Yo llevaría mi dotación reglamentaria al completo, y aparte, al igual que la linterna, llevaría el spray, que es perfectamente legal. Lo que yo no puedo hacer a mi discreción es no traerme la defensa y traerme un spray. Pero si me lo traigo todo y además traigo un spray, ¿qué artículo de la ley de seguridad privada estaría rompiendo? Según parece, ninguno.

Por muchas historias de la calle que me traigáis tipo "si no te lo autoriza la empresa, te sancionan", por muchos casos reales que me citéis (porque como bien sabréis, las autoridades muchas veces se equivocan con estas cosas), lo que yo vengo a preguntar aquí es: ¿y eso dónde lo pone en la ley?

Si abogamos por legislarlo todo al final caemos en un comunismo y pienso que aquí nadie quiere vivir como los Chinos, me explico.
La ley te esta diciendo lo que puedes llevar, por ende no puedes llevar todo lo demás y como el desconocimiento de una ley no te exime de su cumplimiento pues posiblemente seas sancionado. Luego ya cada cual llevará lo que considere oportuno.
Yo desde mi experiencia te puedo decir que voy mas cómodo con una linterna que con un spray por diferentes motivos.

El debate real de fondo es conseguir mas protección, tanto física como jurídicamente y así conseguir evitar muchísimas agresiones que sufren día a día muchos compañeros/as en el desempeño de sus funciones.
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¿Realmente no podemos llevar y utilizar medios que no estén contemplados expresamente en la ley? Empty Re: ¿Realmente no podemos llevar y utilizar medios que no estén contemplados expresamente en la ley?

Dom 30 Abr 2023, 05:58
La gente por la calle puede llevar legalmente en su bolsillo una navaja de 11 centímetros que no sea doble filo

¿Un vigilante puede llevar una navaja en su cinturón?

Si no como medio de defensa pues que bajo la ley se considere un "medio de afeitado".

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¿Realmente no podemos llevar y utilizar medios que no estén contemplados expresamente en la ley? Empty Re: ¿Realmente no podemos llevar y utilizar medios que no estén contemplados expresamente en la ley?

Dom 30 Abr 2023, 14:33
En el cinto se puede llevar la defensa , los grilletes y cualquier epi como guantes, linterna etc , no ningun utensilio que pueda ser susceptible de utilizar como arma, como kubotanes, , navajas, sprays etc, es lo que hay quien lo entienda bien y el que no lo quiera entender ya se las apañara cuando reciba una inspeccion de seguridad privada y le cueste los dineros o peor que lo utilice y provoque una lesion y le pueda costar hasta la carcel.
La dotacion es la que es y a quien no le guste que se dedique a otra cosa.
A veces no nos damos cuenta que debemos tener mas cabeza y menos armas y que cualquier cagada nuestra puede repercutir en nuestra familia y dejar a nuestros hijos en la miseria por nuestra ineptitud y poca preparacion tanto fisica como juridica ni mental.
Menos armas y mas conocimiento de nuestras funciones

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¿Realmente no podemos llevar y utilizar medios que no estén contemplados expresamente en la ley? Empty Re: ¿Realmente no podemos llevar y utilizar medios que no estén contemplados expresamente en la ley?

Dom 30 Abr 2023, 16:28
ramoncugat escribió:En el cinto se puede llevar la defensa , los grilletes y cualquier epi como guantes, linterna etc , no ningun utensilio que pueda ser susceptible de utilizar como arma, como kubotanes, , navajas, sprays etc, es lo que hay

Por lo visto aquí todos estáis ignorando por completo el tema. No paráis de venirme con historias "de la calle" para decirme que las cosas son de esta o de otra manera, y lo que yo he venido a comentar en este post es precisamente la realidad de esto. ¿Eso en la ley dónde lo pone? En ningún punto de la ley de seguridad privada pone que yo pueda o no llevar EPIs como guantes o linterna, y tampoco pone que no pueda llevar cosas LEGALES como kubotanes o sprays, ni tampoco pone que mi dotación deba estar estrictamente limitada a lo que pone en la ley. Sólo me sabéis responder con historias "de la calle". Eso no lo puedes llevar, si te ven con eso te sancionan, sólo puedes llevar eso si te dicen esto... ¡¿Pero es que eso dónde lo pone en la ley?! De eso va el post, leñe.

Y por favor, no me respondáis otra vez con lo que pone en la ley sobre los sprays que ya lo he comentado antes. En la ley pone que seguridad privada podrá autorizar la SUSTITUCIÓN de la defensa por un spray en algunos servicios. Pero no dice nada de que yo no pueda llevar un spray ADEMÁS de mi dotación reglamentaria (defensa y grilletes. No pone nada más en la ley).

ramoncugat escribió:La dotacion es la que es y a quien no le guste que se dedique a otra cosa.

Pues hijo, debes de ser el único de por aquí al que le parecen bien los ridículos y escasos medios que nos proporciona la ley a los vigilantes. Me has dejado pasmado con esa frase.

ramoncugat escribió:A veces no nos damos cuenta que debemos tener mas cabeza y menos armas y que cualquier cagada nuestra puede repercutir en nuestra familia y dejar a nuestros hijos en la miseria por nuestra ineptitud y poca preparacion tanto fisica como juridica ni mental.
Menos armas y mas conocimiento de nuestras funciones

Por mucha mano izquierda que tengas para manejar situaciones delicadas, a veces te las tendrás que ver con lo peor que ofrece el mundo, y ahí de nada te valdrá conformarte con lo poco que nos dan. Ni nos creemos policías ni estamos pidiendo que nos den una ametralladora del 50 para vigilar el Mercadona. Pero lo que tampoco puede ser es, por ejemplo, el infierno que viven todos los días los pobres vigilantes del metro de Madrid o el de Barcelona, que ni un triste chaleco anticorte les dan.


Última edición por Larsus el Dom 30 Abr 2023, 16:37, editado 1 vez
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¿Realmente no podemos llevar y utilizar medios que no estén contemplados expresamente en la ley? Empty Re: ¿Realmente no podemos llevar y utilizar medios que no estén contemplados expresamente en la ley?

Dom 30 Abr 2023, 16:35
VS24 escribió:La ley te esta diciendo lo que puedes llevar, por ende no puedes llevar todo lo demás

Entonces la linterna tampoco la podrías llevar, por esa misma lógica. ¿Ves por dónde voy, verdad?

Si estamos estrictamente limitados a llevar lo que pone en la ley (defensa y grilletes), linterna no podría llevar. Ni spray, ni guantes, ni chaleco, ni navaja, ni nada.

¿Pero realmente lo estamos? Esa es la cuestión. No me valen historias "de la calle" o anécdotas. Lo que yo quiero saber, con la ley en la mano, es si realmente puedo ser sancionado por llevar, por ejemplo, un spray (sin sustituir mi defensa por él. Ahí sí que estaría quebrantando la ley, a menos que Seguridad Privada lo hubiese autorizado).
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¿Realmente no podemos llevar y utilizar medios que no estén contemplados expresamente en la ley? Empty Re: ¿Realmente no podemos llevar y utilizar medios que no estén contemplados expresamente en la ley?

Dom 30 Abr 2023, 19:25
Larsus escribió:
VS24 escribió:La ley te esta diciendo lo que puedes llevar, por ende no puedes llevar todo lo demás

Entonces la linterna tampoco la podrías llevar, por esa misma lógica. ¿Ves por dónde voy, verdad?

Si estamos estrictamente limitados a llevar lo que pone en la ley (defensa y grilletes), linterna no podría llevar. Ni spray, ni guantes, ni chaleco, ni navaja, ni nada.

¿Pero realmente lo estamos? Esa es la cuestión. No me valen historias "de la calle" o anécdotas. Lo que yo quiero saber, con la ley en la mano, es si realmente puedo ser sancionado por llevar, por ejemplo, un spray (sin sustituir mi defensa por él. Ahí sí que estaría quebrantando la ley, a menos que Seguridad Privada lo hubiese autorizado).

La Ley de Seguridad Privada en algunos aspectos (por ejemplo el tema que tratamos ahora, la dotación) está más que obsoleta y nos guste o no así estará hasta que llegue alguien que coja el toro por los cuernos y afronte el problema, porque sí, es un problema.

Yo tampoco entiendo porque nos dan tantas competencias o servicios conflictivos y no incluyan un formación acorde, un chaleco o un arma de electrochoque/taser, pero también te digo que sería empezar la casa por el tejado, es complicado pero a la vez tan fácil como formarnos específicamente para servicios de riesgo.

Las mentes pensantes deben pensar que dotarnos ahora mismo de los medios necesarios sería como darles metralletas a los chimpancés, porque sino no entiendo nada.

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¿Realmente no podemos llevar y utilizar medios que no estén contemplados expresamente en la ley? Empty Re: ¿Realmente no podemos llevar y utilizar medios que no estén contemplados expresamente en la ley?

Lun 01 Mayo 2023, 01:40
ramoncugat escribió:En el cinto se puede llevar la defensa , los grilletes y cualquier epi como guantes, linterna etc , no ningun utensilio que pueda ser susceptible de utilizar como arma, como kubotanes, , navajas, sprays etc, es lo que hay quien lo entienda bien y el que no lo quiera entender ya se las apañara cuando reciba una inspeccion de seguridad privada y le cueste los dineros o peor que lo utilice y provoque una lesion y le pueda costar hasta la carcel.
La dotacion es la que es y a quien no le guste que se dedique a otra cosa.
A veces no nos damos cuenta que debemos tener mas cabeza y menos armas y que cualquier cagada nuestra puede repercutir en nuestra familia y dejar a nuestros hijos en la miseria por nuestra ineptitud y poca preparacion tanto fisica como juridica ni mental.
Menos armas y mas conocimiento de nuestras funciones

Todos sabemos lo que se puede llevar en el cinto, el problema es precisamente ese, que la dotación no se adapta a servicios conflictivos.

Por ejemplo, alguna vez has hecho una ronda de madrugada por la vías donde aparcan los trenes en Barcelona con una linterna y una goma y te encuentras 20 grafiteros pintando un tren? No suena muy seguro, no? Pues sorpresa, tú estás ahí en ese momento para supuestamente dar Seguridad y no puedes ni asegurarte tu mismo y este problema no se arregla con dos parabellum en cada pierna, esto se soluciona de raíz de otras formas, como por ejemplo mejores cámaras mucho más actualizadas, más iluminación en las zonas, más efectivos, mucha más comunicación a tiempo real, cámara en el pecho y si aún así la cosa se pone fea, porque no alguna dotación contundente, no te digo un revólver, pero si un taser que te pueda salvar el culo dando algún fogonazo al aire en un momento dado, pero parece que no interesa, mucho coste.
Quieren que hagamos las rondas solos, medio escondidos para pasar desapercibidos y que avisemos si vemos algo, bien, tiene sentido, pero cuidado que no te vean a ti antes.. pero esto qué es?
Obviamente en un servicio de una biblioteca municipal por ejemplo no haría falta tanto, o vaya usted a saber, nunca sabes cuándo va a saltar la liebre.

El mundo avanza, los tiempos cambian pero la Seguridad Privada sigue estancada y tiene pinta que así v a seguir durante mucho tiempo, o almenos hasta que salgamos del síndrome del impostor que parece que tenemos algunos, qué aquí todo lo que hemos conseguido o conseguiremos en el futuro no nos lo han regalado, se lo ha ganado cada uno.
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¿Realmente no podemos llevar y utilizar medios que no estén contemplados expresamente en la ley? Empty Re: ¿Realmente no podemos llevar y utilizar medios que no estén contemplados expresamente en la ley?

Lun 01 Mayo 2023, 18:11
Larsus lo que he encontrado es esto:

57.2 Infracciones graves:
b) La prestación de servicios de seguridad privada con vehículos, uniformes, distintivos, armas o medios de defensa que no reúnan las características reglamentarias.
57.1 Infracciones muy graves:
g) La prestación de servicios de seguridad privada con armas de fuego fuera de lo dispuesto en esta ley.


Llevar una defensa de goma más larga de lo reglamentaria significaría tener un medio de defensa que no cumple las características reglamentarias, eso es obvio.

Pero complementarte con más medios de defensa homologados y legales para todos los ciudadanos, puedes, no hay ninguna infracción al respecto. Siempre que los uses de manera proporcional.

Son los demás ciudadanos los que no pueden llevar los medios de defensas adicionales que sí pueden los vigilantes:
6.2 Infracción muy grave:
3. El personal no habilitado que preste los servicios o funciones comprendidos en el apartado anterior, en ningún caso podrá ejercer función alguna de las reservadas al personal de seguridad privada, ni portar ni usar armas ni medios de defensa, ni utilizar distintivos, uniformes o medios que puedan confundirse con los previstos para dicho personal


Por tanto concluiría que en efecto, sí puedes llevar tu spray de pimienta y tu navaja. Y no serías el único vigilante de España que lo haga.

Los foreros aquí tienen más escuela y formación que yo. Yo por ejemplo buscando me acabo de enterar que en determinadas condiciones los vigilantes estaríamos habilitados para llevar armas de guerra.
Pero les rogaría a los foreros que dicen tajantemente que no se puede llevar medios de defensa legales homologados como complemento de los medios de defensa reglamentarios, que peguen aquí las líneas concretas que dicen que recibiríamos una infracción por llevar esos medios de defensas legales para todos. Y si resulta que no lo hay, pues que celebren haber aprendido algo nuevo.
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¿Realmente no podemos llevar y utilizar medios que no estén contemplados expresamente en la ley? Empty Re: ¿Realmente no podemos llevar y utilizar medios que no estén contemplados expresamente en la ley?

Lun 01 Mayo 2023, 18:50
.Heimdal escribió:en determinadas condiciones los vigilantes estaríamos habilitados para llevar armas de guerra.

Si, en casos muy extremos como por ejemplo un buque pesquero de atunes en aguas Somalíes, pero hay que tenerlos bien gordos para irte allí por 170€ de plus.

Los casos extremos están bien redactados como se puede ver aquí;
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]

Lo suyo sería evaluar y poner en una tabla el grado de peligrosidad de cada servicio y dotar de material acorde a cada uno de ellos siguiendo la tabla. El 90% de los servicios con grillo y goma bastaría, pero hay un 10% (metro, aeropuerto, tren, eventos masivos, etc..) que debería tener una dotación más amplia/acorde, desde mi punto de vista.
Saludos!

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¿Realmente no podemos llevar y utilizar medios que no estén contemplados expresamente en la ley? Empty Re: ¿Realmente no podemos llevar y utilizar medios que no estén contemplados expresamente en la ley?

Mar 02 Mayo 2023, 13:24
"Previa solicitud de la empresa de seguridad, la Dirección General de la Policía podrá autorizar la sustitución o complemento de la defensa reglamentaria por otras armas defensivas, siempre que se ajusten a lo prevenido en el Reglamento de Armas.  De igual manera, podrá autorizar la utilización de otros elementos defensivos, para su uso en acontecimientos o servicios que, por sus condiciones de desarrollo, lo requieran."
Esto es lo que dice la página del ministerio de interior. Y creo que la clave de este tema es cuando dice lo de " sustitución o complemento"
Un saludo

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¿Realmente no podemos llevar y utilizar medios que no estén contemplados expresamente en la ley? Empty Re: ¿Realmente no podemos llevar y utilizar medios que no estén contemplados expresamente en la ley?

Mar 02 Mayo 2023, 13:41
.Heimdal escribió:Larsus lo que he encontrado es esto:

57.2 Infracciones graves:
b) La prestación de servicios de seguridad privada con vehículos, uniformes, distintivos, armas o medios de defensa que no reúnan las características reglamentarias.
57.1 Infracciones muy graves:
g) La prestación de servicios de seguridad privada con armas de fuego fuera de lo dispuesto en esta ley.


Llevar una defensa de goma más larga de lo reglamentaria significaría tener un medio de defensa que no cumple las características reglamentarias, eso es obvio.

Pero complementarte con más medios de defensa homologados y legales para todos los ciudadanos, puedes, no hay ninguna infracción al respecto. Siempre que los uses de manera proporcional.

Son los demás ciudadanos los que no pueden llevar los medios de defensas adicionales que sí pueden los vigilantes:
6.2 Infracción muy grave:
3. El personal no habilitado que preste los servicios o funciones comprendidos en el apartado anterior, en ningún caso podrá ejercer función alguna de las reservadas al personal de seguridad privada, ni portar ni usar armas ni medios de defensa, ni utilizar distintivos, uniformes o medios que puedan confundirse con los previstos para dicho personal


Por tanto concluiría que en efecto, sí puedes llevar tu spray de pimienta y tu navaja. Y no serías el único vigilante de España que lo haga.

Los foreros aquí tienen más escuela y formación que yo. Yo por ejemplo buscando me acabo de enterar que en determinadas condiciones los vigilantes estaríamos habilitados para llevar armas de guerra.
Pero les rogaría a los foreros que dicen tajantemente que no se puede llevar medios de defensa legales homologados como complemento de los medios de defensa reglamentarios, que peguen aquí las líneas concretas que dicen que recibiríamos una infracción por llevar esos medios de defensas legales para todos. Y si resulta que no lo hay, pues que celebren haber aprendido algo nuevo.

Joder, GRACIAS. Por fin alguien que parece haber entendido la esencia del post. Totalmente de acuerdo con la respuesta y muchas gracias por el aporte, compañero. Ya estaba cansado de respuestas tipo no, no puedes. Porque si la policía te ve con eso te sanciona sin ningún fundamento más allá del de las historias de la calle.

Ya decía yo que en la ley no ponía nada concreto sobre el hecho de que no se pudiese. Ahora ya tengo más claro a qué atenerme.'

Y sí, efectivamente, en servicios de protección de buques pesqueros, por ejemplo, Seguridad Privada habilita el uso de armas de guerra. Realmente, si se solicita y Seguridad Privada lo aprueba, se puede hacer uso de cualquier medio que pongan a nuestro alcance. Actualmente sólo Trablisa tiene competencia en el sector de la seguridad privada en buques en España.

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¿Realmente no podemos llevar y utilizar medios que no estén contemplados expresamente en la ley? Empty Re: ¿Realmente no podemos llevar y utilizar medios que no estén contemplados expresamente en la ley?

Jue 14 Dic 2023, 08:26
Llevar un silbato, un spray homologado o una navaja de 11 cm es perfectamente legal para un civil y por lo tanto también para nosotros.

Ahora que cómo ya sabemos que hay mucho gilipollas por el mundo, es conveniente ser discreto.

Ya veremos dentro de unos años con la deriva del sector y la sociedad que pasará, porque en cualquier ciudad grande la dotación actual está más que obsoleta.
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¿Realmente no podemos llevar y utilizar medios que no estén contemplados expresamente en la ley? Empty Re: ¿Realmente no podemos llevar y utilizar medios que no estén contemplados expresamente en la ley?

Vie 15 Dic 2023, 13:08
Hola en mi opinión podemos llevar un silbato y una linterna, porque no se consideran armas.
Puedes llevar un spray y no lo puedes usar, porque si no te arriesgas a que te despidan.
Y la navaja se puede llevar con matices, si la portas llendo a tu huerto urbano o de excursión pues no te dirán nada, pero si la portas llendo a un concierto o unos juzgados, como mínimo te la incautan.
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¿Realmente no podemos llevar y utilizar medios que no estén contemplados expresamente en la ley? Empty Re: ¿Realmente no podemos llevar y utilizar medios que no estén contemplados expresamente en la ley?

Vie 15 Dic 2023, 22:06
VS76 escribió:Puedes llevar un spray y no lo puedes usar, porque si no te arriesgas a que te despidan.

¿Eso lo dices en referencia a la legalidad o al hecho de que la empresa te echará porque ellos quieren, simplemente por llevarlo sin que ellos te lo hayan dado? Porque es el tema que aquí si está discutiendo. Si eso es así, por favor, indícanos dónde pone eso en la ley. De lo contrario, ni sería ilegal llevarlo o utilizarlo ni te debería de poder echar la empresa por eso.

VS76 escribió:Y la navaja se puede llevar con matices, si la portas llendo a tu huerto urbano o de excursión pues no te dirán nada, pero si la portas llendo a un concierto o unos juzgados, como mínimo te la incautan.

Como bien ha comentado  [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo], una navaja inferior a 11 cm de hoja es perfectamente legal y se puede portar en cualquier parte, como bien dice el reglamento de armas de la Guardia Civil (en este caso, por omisión):

[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]

Así que en principio no te la deberían prohibir estés donde estés, incluso de servicio. Otra cosa es que la pretendas introducir en un lugar donde no se permiten esos artículos. Por ejemplo y sin ir más lejos, yo trabajo en un aeropuerto. Ahí no nos dejan entrar navajas de más de 6 cm, ni a nosotros ni a los pasajeros. Es más, yo solía llevar siempre un llavero kubotán. Son perfectamente legales y se pueden portar donde sea. Sin embargo, al considerarse un objeto prohibido en aeropuertos (entra dentro de la categoría de "objetos de artes marciales"), lo tuve que dejar en casa cuando empecé en ese servicio.

Aprovecho para recordar: por favor, si queréis aportar algo al tema o a la discusión, hacedlo con evidencias de lo que diga la ley y / o el reglamento, no con "sabiduría de la calle". De nada nos vale que venga cualquiera a comentar algo en plan "pues eso no se puede hacer porque si te ven te sancionan" sin demostrar nada. Aquí de lo que se trata es de saber qué dice realmente la ley al respecto de todo esto.
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¿Realmente no podemos llevar y utilizar medios que no estén contemplados expresamente en la ley? Empty Re: ¿Realmente no podemos llevar y utilizar medios que no estén contemplados expresamente en la ley?

Dom 17 Dic 2023, 00:41
Sobre el tema del spray, ¿Me puedes explicar por qué una empresa como Inditex necesita una autorización de la Unidad Central de Seguridad Privada para que sus vigilantes puedan portar y usar el spray y tú no?

Sobre la navaja, existe la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, que en su artículo 18 dice:
Artículo 18. Comprobaciones y registros en lugares públicos.
1. Los agentes de la autoridad podrán practicar las comprobaciones en las personas,
bienes y vehículos que sean necesarias para impedir que en las vías, lugares y
establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas, explosivos, sustancias
peligrosas u otros objetos, instrumentos o medios que generen un riesgo potencialmente
grave para las personas, susceptibles de ser utilizados para la comisión de un delito o alterar
la seguridad ciudadana, cuando tengan indicios de su eventual presencia en dichos lugares,
procediendo, en su caso, a su intervención
. A tal fin, los ciudadanos tienen el deber de
colaborar y no obstaculizar la labor de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus
funciones.
Esto quiere decir que las FCSE sí pueden quitarte la navaja si consideran que es un riesgo para la seguridad ciudadana, como por ejemplo en un concierto. Esto también es aplicable al kubotan y al propio spray, por mucho que digas que es para tu autodefensa.
Se pueden portar si pero con condicionantes.

Sobre el tema de los grilletes, si estoy de acuerdo contigo, los grilletes de bisagra o fijos si se pueden portar y usar, lo que no podemos usar son bridas, lazos, etc.

Así que de "sabiduría de la calle" nada. Podemos debatir todo lo que quieras, pero siempre desde el respeto. Un saludo.
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¿Realmente no podemos llevar y utilizar medios que no estén contemplados expresamente en la ley? Empty Re: ¿Realmente no podemos llevar y utilizar medios que no estén contemplados expresamente en la ley?

Dom 17 Dic 2023, 11:16
VS76 escribió:Sobre el tema del spray, ¿Me puedes explicar por qué una empresa como Inditex necesita una autorización de la Unidad Central de Seguridad Privada para que sus vigilantes puedan portar y usar el spray y tú no?

Aquí estamos de acuerdo los dos. En la ley dice que me pueden sustituir la defensa por un spray si el servicio lo requiere, pero en ninguna parte pone que yo no pueda llevar el spray como complemento a la defensa, porque en ese caso no estaría sustituyéndola. Además, como bien has dicho, no entiendo por qué puedo portar y utilizar un spray homologado como civil pero trabajando en seguridad privada, que es cuando más falta me haría, no lo puedo portar supuestamente si no se me autoriza. Aunque eso mismo es precisamente lo que vengo a cuestionar con este post, porque he leído el reglamento y a mi parecer técnicamente no pone que no se pueda, como ya se ha comentado en mensajes anteriores de este hilo.

VS76 escribió:Sobre la navaja, existe la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, que en su artículo 18 dice:
Artículo 18. Comprobaciones y registros en lugares públicos.
1. Los agentes de la autoridad podrán practicar las comprobaciones en las personas,
bienes y vehículos que sean necesarias para impedir que en las vías, lugares y
establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas, explosivos, sustancias
peligrosas u otros objetos, instrumentos o medios que generen un riesgo potencialmente
grave para las personas, susceptibles de ser utilizados para la comisión de un delito o alterar
la seguridad ciudadana, cuando tengan indicios de su eventual presencia en dichos lugares,
procediendo, en su caso, a su intervención
. A tal fin, los ciudadanos tienen el deber de
colaborar y no obstaculizar la labor de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus
funciones.
Esto quiere decir que las FCSE sí pueden quitarte la navaja si consideran que es un riesgo para la seguridad ciudadana, como por ejemplo en un concierto. Esto también es aplicable al kubotan y al propio spray, por mucho que digas que es para tu autodefensa.
Se pueden portar si pero con condicionantes.

En nuestra legislación existen multitud de leyes como esta que se redactan de forma más o menos abierta para poder resultar lo más exhaustivas posibles en la práctica. Es por ello que siempre veremos frases que terminan con "[...] u otros objetos que se puedan considerar peligrosos para [...]". Esto tiene todo el sentido porque el día de mañana no sabes si va a salir por ahí un arma u objeto peligroso que no aparezca específicamente mencionado en estas leyes, impidiendo de esa forma actuar a los agentes.

Eso no quiere decir que me vayan a quitar mi spray homologado o mi navaja de menos de 11cm porque sí. Simplemente quiere decir que eso queda a discreción del agente en función del momento, el lugar y otras circunstancias. No invalida nada de lo que he dicho anteriormente.

VS76 escribió:Así que de "sabiduría de la calle" nada. Podemos debatir todo lo que quieras, pero siempre desde el respeto. Un saludo.

Yo no te he faltado al respeto en ningún momento. ¿Qué pasa, te has ofendido por lo que he dicho de la sabiduría de la calle?

Eso lo digo yo porque estoy cansado de que cada vez que intento debatir sobre esto con alguien me intenten apelar a la costumbre, a "lo que me han dicho", a lo que ellos han visto u oído alguna vez o a lo que ellos creen. Por eso siempre respondo con la misma manida frase "¿pero eso dónde lo pone exactamente en la ley?". Porque por mí como si en alguna ocasión has presenciado cómo un policía sancionaba a alguien por estas cosas. Eso no quiere decir que esté prohibido, el agente puede estar desinformado también a la hora de poner una sanción.

A eso me refiero con "sabiduría de la calle", que ya lo he mencionado anteriormente en el hilo.
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